Perspectivas

¿Qué decidió el TSJ?

Fotografía de Guillermo Ramos Flamerich / Wikimedia

21/01/2019

El lunes 21 de enero de 2019 se anunció desde la Esquina Dos Pilitas –sede del Tribunal Supremo de Justicia– una “nueva” sentencia dictada por la Sala Constitucional, la cual, reiterando la tesis del desacato, declaró la nulidad de la Junta Directiva designada en 2019 y los demás actos dictados por la Asamblea Nacional, especialmente luego de la crisis del 10E.

Déjà vu constitucional

Más de una vez nos pasa que presenciamos algo en el presente que creemos haber vivido en el pasado. A eso le llaman déjà vu. Pues al leer la noticia con la que inicio este artículo, he tenido una suerte de “déjà vu constitucional”.

Así, el inicio de todo el entuerto constitucional en el que está sumida Venezuela, comenzó en 2016, cuando el TSJ concluyó que la Asamblea Nacional había desacatado la sentencia –inejecutable, por lo demás– que ordenó separar a cuatro diputados del estado Amazonas. Esto, por cierto, en un juicio electoral que por ley ha debido durar solo meses y que lleva ya más de tres años en espera de sentencia.

Pese a que tales diputados decidieron separarse temporalmente de sus cargos, el TSJ siguió insistiendo en la tesis del desacato, para invalidar todas las actuaciones de la Asamblea Nacional e incluso, usurpar sus funciones.

Como hemos explicado en Prodavinci, la tesis del desacato no tiene fundamento jurídico. Entre las muchas razones que cabe invocar me limito a una: de haber desacato –que no lo hay– éste solamente conduciría a ejecutar la sentencia electoral de manera forzosa. Ninguna norma del ordenamiento jurídico venezolano permite, ni podría hacerlo, que el TSJ invalide toda la actuación de un ente como la Asamblea Nacional invocando un supuesto y falso desacato.

La tesis del desacato otra vez

La anunciada decisión de la Sala Constitucional reitera este mismo argumento. Como la Asamblea Nacional está en “desacato”, entonces, todas sus decisiones son inválidas, incluyendo la designación de la Junta Directiva de 2019 y los actos posteriores dictados por la Asamblea Nacional, incluyendo los Acuerdos dictados con ocasión de la crisis del 10E.

En realidad lo que hizo la Sala Constitucional fue extender los efectos de la sentencia que en idénticos términos había sido dictada en enero de 2017. En aquella oportunidad, la Sala Constitucional anuló la designación de la Junta Directiva de la AN y todos los actos posteriores que dictó ésta. Asimismo, se le ordenó retrotraerse a la Junta Directiva designada en 2016, para que ésta asumiera las decisiones orientadas a poner fin al supuesto desacato.

Con su nueva decisión, la Sala Constitucional actuó de oficio. Es decir, nadie le solicitó pronunciarse sobre la elección de la Junta Directiva de 2019. Esto es otra clara irregularidad, pues los verdaderos tribunales sólo actúan a instancia de parte, en especial para resolver conflictos constitucionales.

¿Y qué dijo el TSJ sobre el 10E?

Además, en su decisión, el TSJ aprovechó para recordar que los comicios del 20 de mayo de 2018 sí fueron una elección válida, y que por esto Nicolás Maduro sí es presidente electo y está en pleno ejercicio del cargo. Con lo cual, para el TSJ, la Asamblea Nacional pretende usurpar las competencias de la Presidencia de la República.

Las investigaciones

Tal y como ha hecho el Tribunal desde 2016, de nuevo exhortó al inicio de investigaciones ante lo que considera una actuación ilícita de la Asamblea. Para esto, la decisión ordena remitir copia certificada de la decisión a la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, al Poder Ejecutivo Nacional y a la Fiscalía General de la República.

¿Qué puede pasar? Como hemos dicho, en el pasado similares pronunciamientos han sido dictados y no han llegado a nada, en el sentido de que no se ha iniciado causa penal formal derivada de lo que se considera son actuaciones ilícitas (aun cuando diversos diputados han sido objeto de procesos penales claramente arbitrarios).

¿Qué cambia luego de esta decisión?

Luego de este análisis, cabe formular la siguiente pregunta: ¿cambia algo luego de esta sentencia?

En mi opinión no cambia nada. El TSJ insiste en repetir el mismo argumento del desacato que, empleado en 2016, hoy luce completamente desgastado. Sigue, además, simulando actuar en un plano jurídico, afirmando una realidad que solo existe en el papel de sus decisiones, las cuales se repiten una y otra vez. 


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