PerspectivasPolítica

Después de Dominicana: ¿dónde quedó la integridad electoral?

Fotografía de Federico Parra para AFP

08/02/2018

Uno de los objetivos de las negociaciones de República Dominicana era lograr las reformas necesarias para realizar elecciones presidenciales libres y transparentes en Venezuela. Que esa negociación haya iniciado con tal propósito nos dice al menos dos cosas. La primera, que gobierno y oposición reconocen que el sistema electoral venezolano debe ser reformado. La segunda, que ambas partes consideraban que solo a través de una negociación podrían introducirse esas reformas.

Esto último es clave. La estrategia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela consistente en desconocer las facultades de la Asamblea Nacional, y luego, la convocatoria, elección e instalación de la ilegítima y fraudulenta “Asamblea Nacional Constituyente” (“ANC”), colocaron a Venezuela en una suerte de trampa institucional, en el sentido que ninguna de las instituciones necesarias para promover un cambio en el sistema electoral podían activarse. Ante tal situación, una negociación podría haber servido para salir de esa trampa.

Pero al final no se logró ningún acuerdo y las negociaciones quedaron en un “receso indefinido”. Tomando en cuenta el borrador de acuerdo que ha circulado en los medios, y los documentos publicados por la Mesa de la Unidad Democrática, podemos pasar a examinar cuáles fueron las principales propuestas presentadas en la negociación y cuál es el panorama luego de ese “receso indefinido”.

 ¿Qué es la integridad electoral?

Desde hace algún tiempo se ha venido hablando de integridad electoral para describir el conjunto de condiciones que debe reunir el sistema electoral a los fines de permitir la libre expresión ciudadana a través del voto. La profesora Pippa Noris, quien ha estudiado ampliamente el tema, define la integridad electoral como el conjunto de estándares internacionales y globales que deben regir una elección para asegurar la libre expresión de los electores. Una lista de esos estándares puede encontrarse en el Informe preparado por el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral.

Es importante aclarar que la integridad electoral aplica para las fases previas, concomitantes y posteriores de la elección. De allí su carácter «integral”, en el sentido de que no basta con asegurar aspectos técnicos en las elecciones. Por el contrario, estas deben enmarcarse en un entorno institucional adecuado para asegurar la legítima expresión del voto como derecho humano.

Los grados de integridad electoral

 La integridad electoral se mide por grados, en un espectro que reúne dos extremos: condiciones perfectas de integridad electoral y ausencia total de condiciones de integridad electoral. En el medio hay una variedad de opciones que describen fallas –mayores o menores– en el sistema electoral. Por razones que luego veremos, puede afirmarse que Venezuela se encuentra en una posición muy próxima al extremo de ausencia total de condiciones de integridad electoral. Pese a ello, no parece razonable pensar que las negociaciones tenían como propósito asegurar condiciones perfectas de integridad electoral, pues ello hubiese exigido la reforma institucional de todo el Estado venezolano, algo que no puede lograrse en el corto plazo. Por el contrario, el objetivo razonable de las negociaciones parecía apuntar a corregir las principales deficiencias del sistema electoral para acercarlo a condiciones funcionales de integridad electoral. Esto, por lo demás, no es nada inusual, pues en realidad, lo inusual es encontrar sistemas electorales que funcionen en condiciones perfectas.

La ausencia de condiciones de integridad electoral en Venezuela (y la oferta del gobierno en República Dominicana)

Al comparar la lista de estándares internacionales de integridad electoral, la realidad que ofrece el sistema venezolano y la propuesta de acuerdo preparada en República Dominicana, surge como conclusión que el proyecto de acuerdo no modificaba la situación del sistema electoral venezolano. Es decir, ese proyecto de acuerdo no garantizaba condiciones funcionales de integridad electoral; incluso, pretendía confirmar las causas que mermaron tales condiciones en Venezuela.

Comencemos por el árbitro electoral, cuya imparcialidad es una condición básica de integridad electoral. Lo que se propuso en el proyecto era, básicamente, designar a dos rectores del CNE pero asegurando al Gobierno controlar al menos una de esas designaciones. Con lo cual, el Gobierno seguiría controlando la mayoría de rectores del CNE (tres rectores), lo que hubiese mantenido la parcialidad política de esa institución. Lo que se requería, por el contrario, era la designación de los rectores CNE por mecanismos constitucionales que asegurasen su imparcialidad, a fin de cambiar la composición de, al menos, la mayoría de esos rectores.

Luego encontramos las garantías asociadas al derecho de participación política. El proyecto de acuerdo no resolvía efectivamente la situación de los partidos políticos que arbitrariamente han sido impedidos de participar, ni de los dirigentes políticos que, igualmente, están impedidos de postularse a cargos públicos, incluso, por encontrarse en prisión. Con lo cual, este proyecto no aseguraba la pluralidad política inherente a la integridad electoral.

En cuanto al sufragio universal, el proyecto solo contemplaba un brevísimo lapso de inscripción de nuevos electores en el registro electoral. Además, considerando la ilegítima decisión de la “ANC” de fijar la fecha de elecciones antes de abril, ese brevísimo lapso hubiese impedido –entre otras cosas– un adecuado proceso de inscripción de nuevos electores, auditoría y depuración del registro electoral, de acuerdo con los plazos legalmente previstos. Además, el proyecto omitía garantías efectivas para el ejercicio del derecho al voto de los venezolanos que residen en el extranjero.

Otro elemento importante es la transparencia electoral, que exige adecuados mecanismos de observación electoral nacional e internacional. El proyecto de acuerdo trataba muy genéricamente este asunto, y además, aludía con imprecisión a una supuesta observación internacional, sin aclarar cómo esa observación aplicaría, tomando en cuenta, además, las restricciones reglamentarias existentes en la materia.

La prevención de la corrupción electoral es otra condición de la integridad electoral. En este punto el proyecto de acuerdo solo repetía las normas legales y reglamentarias que regulan el equilibrio informativo, en especial por parte de los medios de comunicación del Estado. Pero el problema en Venezuela no es la ausencia de regulación sino la ausencia de aplicación efectiva de la regulación existente, pues el gobierno sistemáticamente abusa de su poder realizando actos de campaña por medio de “cadenas de radio y televisión” a través de sus medios de comunicación, muy especialmente, ante el uso clientelar de sus políticas sociales. El proyecto no introducía ningún cambio orientado a corregir esta distorsión.

La existencia de mecanismos de revisión efectivos es también indispensable para asegurar elecciones libres y transparentes. Sin embargo, el proyecto no aludió a la necesaria reorganización del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que es la instancia de revisión judicial electoral en Venezuela. Con un TSJ parcializado y sin ninguna otra garantía adicional de revisión electoral, no existen garantías suficientes de integridad electoral.

Sin Estado de Derecho no hay condiciones de integridad electoral. En este sentido, lo que proponía el proyecto es una suerte de “coexistencia” entre la “ANC” y la Asamblea Nacional, lo que es jurídicamente imposible. Así, la “ANC” asumió poderes absolutos e ilimitados, incluso, para derogar la Constitución de 1999, con lo cual, la Constitución perdió vigencia efectiva en Venezuela. Lo que el proyecto llama “coexistencia” no es más que el intento de formalizar lo que es una situación de hecho, a saber, la superioridad absoluta de la ANC y el desconocimiento de la Asamblea Nacional.

El proyecto mantenía la ilegítima convocatoria a elecciones presidenciales realizada por la “ANC”, que constituye de por sí una grave violación al Estado de Derecho.

En resumen: el proyecto de acuerdo solo proponía algunas reformas superficiales e imprecisas, sin resolver los principales problemas de fondo del sistema electoral, pretendiendo formalizar algunas de las causas que han destruido las condiciones de integridad electoral en Venezuela.

¿Y ahora qué?

 Al no haber acuerdo, sabemos que las elecciones presidenciales anunciadas por la ANC no serán libres y transparentes, con lo cual, ni siquiera deberían llamarse “elecciones”. Se tratará, simplemente, de un remedo de votación presidencial que no asegurará, mínimamente, la libre expresión de los electores venezolanos.

¿Debería la oposición, a pesar de ello, participar en esas elecciones? Ya comenté antes esta interrogante aquí en Prodavinci. En realidad,  lo importante es el diseño de una estrategia colectiva que incida en las condiciones necesarias para un cambio político y constitucional en Venezuela. Asumiendo esa estrategia, participar o no participar pasa a ser simplemente parte de la táctica a través de la cual esa estrategia pudiese ser implementada.

 


ARTÍCULOS MÁS RECIENTES DEL AUTOR

Suscríbete al boletín

No te pierdas la información más importante de PRODAVINCI en tu buzón de correo