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¿Qué dice la Resolución de la CIDH sobre la protección a mujeres con cáncer de mama en Venezuela?

Fotografía de Guillermo Arias | AFP

21/10/2020

El 14 de octubre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Resolución 68/2020 otorgó medidas cautelares para proteger a 12 mujeres venezolanas con cáncer de mama, por considerar que se encuentran “en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos” al no recibir la asistencia médica necesaria para sus tratamientos por períodos de tiempo que van de 14 a 36 meses. 

La solicitud de la medida inició el 3 de junio de 2019 por líderes de organizaciones civiles venezolanas: Beatriz Borges de la Organización Civil Centro de Justicia y Paz (CEPAZ), Feliciano Reyna y Natasha Cristina Saturno Siñovsky de Acción Solidaria, Katherine Martinez de Prepara Familia, Luisa Honoria Rodríguez Táriba de la Fundación Lucha Contra el Cáncer de Mama (FUNCAMAMA), Bolivia Cristina Belisario de Bocaranda y Maria Consuelo Monsant de Martinez de SENOSAYUDA A.C. y Edward Pérez.

La solicitud estableció que algunas de las beneficiarias, cuya identidad se mantiene reservada, habían recibido anteriormente parte de sus medicamentos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Pero el ente dejó de entregarlos y las pacientes pasaron a conseguirlos a través de donaciones por parte de organizaciones no gubernamentales, fundaciones o en otros países, como Colombia, a pesar de implicar mayores gastos económicos, riesgos adicionales respecto a la refrigeración necesaria de los medicamentos y un posterior cierre de fronteras entre Colombia y Venezuela por la pandemia de COVID-19.

La Comisión señaló que la situación de salud oncológica en Venezuela afecta particularmente a las mujeres y que, debido a la deficiencia generalizada de los servicios públicos de salud, actualmente hay 5.668 venezolanas con este tipo de cáncer que no tendrían actualmente acceso a quimioterapias ni a otros tratamientos para tratar la enfermedad, además de “enfrentar una falta casi total de insumos y equipos para la realización de exámenes de rutina, que pudieran determinar tratamientos adecuados, evitar diagnósticos tardíos, prevenir graves afectaciones e incluso, muerte.” La abogada y directora de CEPAZ, Beatriz Borges, dijo que es importante entender el efecto diferenciado y agravado con que la emergencia humanitaria venezolana afecta a las mujeres.

La CIDH exigió al Estado de Venezuela adoptar las medidas necesarias para proteger “los derechos a la vida, integridad personal y salud de las beneficiarias, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables y con la incorporación de una perspectiva de género.”

El gobierno venezolano tiene 15 días para adoptar las medidas exigidas. Borges comenta que si el Estado no responde sería una muestra de que en Venezuela “no solo no se respetan los derechos humanos, sino que no se cumplen con las decisiones, sentencias o pronunciamientos de organismos internacionales”. La CIDH solicitó información al gobierno venezolano en dos ocasiones: el 8 de octubre de 2019 y el 13 de enero de 2020. En ninguna obtuvo respuesta. 

No es la primera vez que la CIDH otorga medidas cautelares a favor de la protección de los derechos humanos y el acceso a la salud en Venezuela. En la resolución advirtió que la escasez y desabastecimiento de medicamentos, insumos, material y tratamiento médico en el país se ha agravado desde el 2014. Anteriormente identificó situaciones de riesgo concretas para las personas con hemofilia, Virus de Inmunodeficienca Humana (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida) y esclerosis múltiple, quienes tampoco recibían el tratamiento médico prescrito.

Sin embargo, en este caso la Comisión consideró que la “sola condición de mujer” de las beneficiarias aumentó los factores de riesgo y supuso una forma adicional de violencia en su contra, tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) a la cual Venezuela está vinculada desde su ratificación el 16 de enero de 1958. 


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