Fotografía de Ramon Sahmkow para AFP
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El 25 de abril de 2018 ConocoPhillips informó que había ganado un arbitraje contra PDVSA, sustanciado ante la Cámara Internacional de Comercio (ICC), por un monto total de 2.040 millones de dólares americanos. El laudo arbitral se basó en las medidas tomadas en contra de la empresa por el Gobierno venezolano en 2007.
¿Cuáles son las implicaciones prácticas de esta decisión?
Un poco de historia
En 2007, el Gobierno de Chávez decidió dar por terminados los contratos suscritos durante la apertura petrolera, incluyendo los contratos celebrados por ConocoPhillips. Los inversionistas privados que habían celebrado esos contratos fueron obligados a “migrar” al esquema de empresas mixtas en los términos negociados con el Gobierno, con la advertencia de que, de no llegarse a una negociación, el Gobierno tomaría coactivamente los activos.
Eso fue lo que pasó, entre otras empresas, con ConocoPhillips, cuyos activos fueron adquiridos coactivamente por el Gobierno a través de una expropiación claramente arbitraria, pues el Gobierno no tenía el poder para obligar a los contratistas a “migrar” al esquema de empresas mixtas.
Para reclamar el pago de la indemnización por esta expropiación, ConocoPhillips presentó una solicitud de arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional, alegando básicamente la violación de los contratos suscritos por PDVSA. Igualmente presentó otra solicitud de arbitraje en contra de Venezuela, de acuerdo con las reglas del CIADI, alegando que la decisión de Gobierno venezolano había violado el Tratado Bilateral de Inversiones suscrito con Holanda.
En 2013, el Tribunal Arbitral constituido bajo las reglas del CIADI consideró que el Gobierno venezolano había violado el Tratado, quedando pendiente determinar el monto de la indemnización.
El 25 de abril de 2018, la empresa ganó el arbitraje contractual intentado en contra por PDVSA ante la Cámara de Comercio Internacional. En tal sentido, se consideró que la terminación de los contratos suscritos durante la apertura petrolera había violado los propios términos del contrato.
Es importante aclarar que, a pesar de estar relacionados, se trata de dos procedimientos arbitrales distintos. Mientras que el caso ante el CIADI se enfocó en determinar la violación del Tratado Bilateral de Inversiones por Venezuela, el arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional se basó en el incumplimiento de los contratos suscritos por PDVSA en el marco de la apertura petrolera.
¿Qué viene ahora?
Una vez que se dicta un laudo arbitral bajo las reglas de la Cámara, es necesario acudir a un Tribunal para obtener el reconocimiento del laudo y proceder así a su ejecución. Ello es así por cuanto la Cámara no puede ejecutar los laudos arbitrales: tal competencia es exclusiva de los Tribunales.
Por ello, el 26 de abril de 2018 la empresa –a través de su filial Phillips Petroleum Co– presentó una petición ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York (caso No. 18-cv-3716), a los fines de obtener el reconocimiento y posterior ejecución del laudo.
Similares procedimientos podrían ser intentados en otras jurisdicciones. Mientras esos procedimientos se sustancian –lo que podría tardar tiempo– la empresa podría solicitar y obtener medidas cautelares, a los fines de garantizar el cobro del monto adeudado por PDVSA, por ejemplo, a través de medidas de embargo en contra de bienes de PDVSA ubicados en el exterior.
De hecho, el 6 se mayo los medios informaron que ConocoPhillips habría logrado medidas que afectan activos de PDVSA en Bonaire y San Eustaquio.
En Bonaire, PDVSA es propietaria del terminal Bonaire Petroleum Corporation N.V.(Bopec Terminal), mientras que en San Eustaquio utiliza los servicios del terminal de NuStar Energy ubicado en Statia.
¿Cuáles podrían ser los riesgos sobre PDVSA?
Los procedimientos judiciales para el reconocimiento y cumplimiento de laudos arbitrales suelen ser procesos de cierta complejidad, en los cuales el cobro judicial del monto adeudado por el arbitraje puede tardar, aun cuando el inversionista podría obtener a corto plazo algunas medidas cautelares que afecten ciertos activos de PDVSA, a los fines de garantizarse el pago del laudo.
Esto significa que el riesgo de que PDVSA sea judicialmente obligada a cumplir con el laudo por 2.040 millones de dólares americanos no luce alto a corto plazo. Pero en las primeras de cambio, ConocoPhillips sí podría lograr medidas que afecten el uso de activos de PDVSA en el extranjero.
Así, esas medidas podrían embargar o “congelar” activos de PDVSA en el extranjero –propiedad de cualquiera de sus filiales– a los fines de garantizar el pago del laudo. En todo caso, esas medidas, una vez dictadas, pudieran ser revisadas a los fines de ampliarlas o incluso revocarlas.
Esto significa que, a partir de ahora, los activos de PDVSA en el extranjero podrían ser afectados por medidas dictadas a favor de ConocoPhillips, como ya de hecho habría sucedido, según la información señalada. Ello podría entorpecer la comercialización internacional de crudo venezolano, precisamente, en uno de los momentos más críticos de la industria petrolera nacional.
José Ignacio Hernández G.
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