Perspectivas

¿Qué va a pasar el 10 de enero?

06/12/2018

La fecha del 10 de enero está en el ambiente. A esa fecha se han referido en Prodavinci Carmen Beatriz Fernández y Ricardo Hausmann. Los medios de comunicación internacionales también se han referido a esa fecha.

¿Exactamente qué va a pasar el 10 de enero de 2019?

Los hechos

Para poder explicar exactamente por qué el 10 de enero de 2019 es importante, es bueno repasar tres hechos básicos.

El primero es que el 10 de enero de 2019 finaliza el período presidencial iniciado en 2013, y comienza uno nuevo de seis años, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 y 231 de la Constitución.

Las condiciones bajo las cuales Nicolás Maduro fue proclamado por el CNE como presidente electo para el período 2013-2019 no son relevantes para lo que aquí analizamos, pues lo relevante es que el 10 de enero de 2019 se iniciará un nuevo período presidencial, por lo que, ese día, el presidente electo para el período 2019-2025 deberá asumir la presidencia mediante juramento, prestado ante la Asamblea Nacional. Lo que sucedió en el período 2013-2019 es importante para muchas cosas, pero no para determinar las condiciones bajo las cuales se iniciará un nuevo período.

El segundo hecho es que para la elección del presidente 2019-2025, se organizaron unos “comicios” el 20 de mayo de 2018. Sin embargo, tales comicios violaron todas las condiciones de integridad electoral aplicables desde el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional, con lo cual no pueden ser considerados como elecciones legítimas, tal y como ya explicamos acá en Prodavinci. Es por ello que de acuerdo con los artículos 25 y 138 de la Constitución, el evento político del 20 de mayo no genera efecto jurídico alguno, por lo que Nicolás Maduro no podría ser considerado presidente electo. Así lo declaró la Asamblea Nacional, y así lo han considerado los más de cincuenta países que desconocieron dicha elección, de acuerdo con el análisis de Moisés Rendón.

El tercer y último hecho es que, debido a lo anterior, no existe un presidente electo que pueda asumir la Presidencia mediante juramento prestado ante la Asamblea Nacional el 10 de enero de 2019, día en el cual se inicia, según la Constitución, el nuevo período constitucional.

¿Cuál es la solución constitucional al 10 de enero?

Considerando esos tres hechos, debemos analizar qué va a pasar el 10 de enero de 2019, de acuerdo a lo que dispone la Constitución de 1999, tomando en cuenta que la misma no prevé la inexistencia de un presidente electo para el día de inicio del período presidencial.

El supuesto más parecido está regulado en el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución, el cual reza que “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

De esa norma puede extraerse el principio según el cual, si para el 10 de enero de 2019 no hay un presidente electo, entonces, el presidente de la Asamblea Nacional deberá ser juramentado como presidente encargado hasta tanto se realice una nueva elección presidencial.

Por lo tanto, considerando (i) que el 10 de enero comienza un nuevo período; (ii) que el proceso comicial del 20 de mayo no ha sido reconocido como una elección, y (iii) que no habrá un presidente electo para el 10 de enero, entonces, la solución que presenta la Constitución sería que el presidente de la Asamblea Nacional fuese juramentado como presidente encargado hasta que se realice una nueva elección.

Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 219 constitucional, el nuevo período de sesiones de la Asamblea Nacional se inicia el 5 de enero, día en el cual deberá seleccionarse la Junta Directiva, y por ello, al presidente de la Asamblea Nacional, el cual, de acuerdo con el artículo 233, debería ser juramentado como presidente encargado el 10 de enero.

¿Qué pasa cuando la Constitución no puede cumplirse?

Si esto fuera una clase, con toda seguridad un alumno levantaría la mano para preguntarnos si esa solución constitucional puede ejecutarse en la práctica, tomando en cuenta que en Venezuela la Constitución perdió vigencia efectiva, sobre todo después de la elección de la fraudulenta e ilegítima asamblea nacional constituyente.

La pregunta es pertinente. En el Derecho es necesario diferenciar el deber ser de lo que efectivamente puede ser. No tomar en cuenta esa diferencia puede llevar al error de diseñar soluciones que funcionan en teoría pero no en la práctica, lo que agravaría la situación de incertidumbre. Por el contrario, es necesario considerar cuál es la solución constitucional (de iure) para luego analizar cuáles son las condiciones de hecho (de facto) que impiden la aplicación de la solución constitucional, y en función de ello, diseñar la estrategia para incidir en esas condiciones.

Parte del problema en Venezuela es que la Constitución de 1999 perdió vigencia de facto. No nos referimos solo a la vigencia de las normas que establecen la supremacía constitucional, el principio de separación de poderes y las funciones de la Asamblea Nacional como legítimo titular del Poder Legislativo. Nos referimos también a las muchas normas que regulan el derecho a la calidad de vida de los venezolanos, derechos que solo valen en el papel, ante el colapso económico, social y humanitario por cual atraviesa Venezuela.

Pero la propia Constitución previó una solución para aquellos casos en los cuales la Constitución, de facto, pierde vigencia: su artículo 333 permite y ordena realizar todas las acciones necesarias para que la Constitución pueda aplicarse efectivamente. Es por ello que el artículo 333 regula una situación parecida a lo que el jurista italiano Giorgio Agamben llamó “el estado de excepción”. Esto es, las medidas excepcionales que se adoptan en situaciones en las cuales, de facto, la Constitución ha perdido vigencia.

Por ello, la respuesta al alumno está en el artículo 333 de la Constitución, el cual ya hemos analizado en Prodavinci. Lo que corresponde efectuar a la Asamblea Nacional –junto a las demás instituciones legítimas en Venezuela, y en general, a la sociedad civil– es diseñar la estrategia que, enmarcada en el artículo 333, adopte las medidas excepcionales que permitan restaurar progresivamente la vigencia de la Constitución, para poder ejecutar en la práctica la designación del presidente encargado conforme al artículo 233.

Con lo cual, debe tenerse muy presente que la fecha del 10 de enero de 2019 en sí misma, no puede producir cambio alguno en Venezuela, pues nuestra crisis no es de aquellas que se solucionan con actos jurídicos. Sin embargo, en el marco del artículo 333, esa fecha sí puede ser relevante para solucionar efectivamente los problemas derivados de la ausencia de un presidente electo que pueda no solo ejercer funciones de gobierno en Venezuela, sino además, representarla legítimamente en el exterior.


ARTÍCULOS MÁS RECIENTES DEL AUTOR

Suscríbete al boletín

No te pierdas la información más importante de PRODAVINCI en tu buzón de correo