Perspectivas

¿Qué aprobó la Asamblea Nacional?

Fotografía de Federico Parra | AFP

17/01/2019

La sesión del 15 de enero de 2019 ha sido, probablemente, una de las más comentadas de la Asamblea Nacional. Ese día se aprobó el Acuerdo conforme al cual se declaró la usurpación de la Presidencia de la República y se definieron las líneas para recuperar el ejercicio legítimo de la presidencia, con base en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución.

¿Qué significa eso exactamente?

Para poder analizar qué decidió la Asamblea Nacional, primero debemos comprender la naturaleza del problema que la Asamblea intentó resolver. Como ya expliqué aquí en Prodavinci, el 10 de enero de 2019 inició un nuevo período presidencial, correspondiéndole al presidente electo asumir la presidencia mediante juramento prestado ante la Asamblea. Sin embargo, como el evento del 20 de mayo de 2018 no fue reconocido como una elección válida por la Asamblea Nacional y buena parte de la comunidad internacional, no había presidente electo con capacidad de asumir la presidencia ese día. Al mismo tiempo, Nicolás Maduro fue “juramentado” ante el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de intentar justificar su permanencia al frente del Ejecutivo.

En realidad, son dos los problemas que la Asamblea Nacional procuró resolver con el acuerdo: 1. El ejercicio de la Presidencia de la República por quien no es presidente electo; y 2. la ausencia de un presidente electo que pueda asumir la presidencia conforme a la Constitución.

La usurpación

Para resolver el primer problema, la Asamblea Nacional declaró la usurpación de la Presidencia de la República. Esto quiere decir que, para la Asamblea Nacional, Nicolás Maduro ocupa la Presidencia de la República sin tener derecho a ello, con lo cual su ejercicio se basa en actuaciones de facto. Como consecuencia, todas las decisiones del Poder Ejecutivo, desde el 10 de enero de 2019, se tendrían por inexistentes, como indica el artículo 138 de la Constitución.

¿Quién suple la ausencia de presidente electo?

El segundo problema al cual se enfrentó la Asamblea Nacional es quién debe suplir la ausencia de presidente electo. Una posible interpretación sería que, con base en el artículo 233 de la Constitución, el presidente de la Asamblea Nacional debe asumir temporalmente la Presidencia de la República mientras se convocan elecciones en treinta días.

En realidad, esa es tan solo una media verdad. Como dijimos acá en Prodavinci, el artículo 233 no regula qué hacer cuando la Presidencia es usurpada por quien dice ser presidente electo, que fue el problema señalado en el Acuerdo.

Además, el artículo 233 tampoco fue previsto para casos en los cuales la Constitución, por actos de fuerza, ha dejado de aplicarse. Esto es lo que sucede actualmente, pues como se afirma en el Acuerdo, desde la instalación de la ilegítima Asamblea Constituyente la Constitución ha dejado de tener vigencia real.

Es por esto que la aplicación del artículo 233 no puede solucionar este segundo problema: el presidente de la Asamblea Nacional no puede asumir realmente la presidencia, pues la misma está siendo ocupada por la vía de los hechos, como resultado de un proceso de desmantelamiento del Estado de derecho.

La solución que la Asamblea Nacional dio a este problema es, probablemente, el punto más importante del Acuerdo.

La Asamblea Nacional asume progresivamente la titularidad de las competencias del Poder Ejecutivo

Según el Acuerdo, se implementará un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, mientras dura la usurpación. Tal decisión ha generado dudas: ¿hay ahora tantos presidentes como diputados? ¿Esa solución viola el artículo 233?

Las dudas son comprensibles. Para poder despejarlas, hay que recordar que la crisis política de Venezuela es única: tanto, que no fue prevista expresamente en la Constitución. En esos casos, y con base en el artículo 333 de la Constitución, la Asamblea Nacional como representante del pueblo puede implementar soluciones especiales para atender los problemas no previstos en la Constitución.

Precisamente eso fue lo que decidió la Asamblea Nacional, al declarar que ella asume temporalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. ¿Y en la práctica eso que significa? Según el Acuerdo, esto significa dos cosas. Primero, que Maduro no puede ejercer las competencias de la Presidencia, pues la Asamblea Nacional ha reclamado para sí su titularidad. Segundo, que la Asamblea Nacional dictará las reglas especiales a través de las cuales se ejercerán, excepcionalmente, competencias del Poder Ejecutivo hasta el cese de la usurpación

¿Esa solución está prevista en la Constitución? Ya vimos que la crisis política actual en Venezuela no encuentra una solución específica en la Constitución. Luego, el fundamento constitucional de la decisión de la Asamblea Nacional es el citado artículo 333 de la Constitución, el cual sería la norma constitucional rectora de la transición a la democracia, y que según el Acuerdo permitiría aplicar el artículo 233.

¿Y el presidente de la Asamblea Nacional?

Una vez explicada cuál fue la decisión asumida por la Asamblea Nacional, queda entonces por resolver cuál es el rol de su presidente de conformidad con el Acuerdo.

La Asamblea Nacional, al ser un congreso de personas, no puede llevar a cabo ninguna actividad directamente: los jefes de Estado no pueden llamar o reunirse con la Asamblea Nacional. Precisamente para sortear ese obstáculo es que existe la figura del presidente de la Asamblea Nacional, quien de acuerdo con su Reglamento Interno representa a la Asamblea, incluso, para llevar a cabo sus actuaciones administrativas.

Es por lo anterior que el diputado Juan Guaidó, como presidente de la Asamblea Nacional, puede representarla a los fines de ejecutar las decisiones adoptadas en el marco del Acuerdo. Por ejemplo, y como ha venido pasando, los Jefes de Estado, al reconocer  a la Asamblea Nacional, pueden interactuar con su presidente.

Pero además, el Acuerdo interpretó el artículo 233, a los fines de sostener que esa norma, ajustada a nuestra situación actual, debe implementarse una vez cese la usurpación, con lo cual, según el Acuerdo, Juan Guidó sería además la persona designada para actuar como presidente encargado de la República.

Lo que se desprende entonces del Acuerdo, es que para la Asamblea Nacional es preciso ordenar la sucesión de la Presidencia de la República, entre quien hoy la ocupa ilegítimamente y quien deberá ocuparla de manera legítima una vez cese la usurpación. Los abogados llaman a esto una “condición suspensiva”: Juan Guaidó es el designado para actuar como presidente encargado, pero la implementación efectiva de tal título está suspendida hasta tanto cese la usurpación, de acuerdo con las reglas que dicte la Asamblea Nacional en el marco del artículo 333.  

¿Y el artículo 233? ¿Y la juramentación?

Llegado a este punto, algunos preguntarán qué pasó con el artículo 233. ¿El presidente de la Asamblea Nacional está encargado de la Presidencia de la República con base en esa norma? ¿Qué pasó con la juramentación? ¿Debe el diputado Guaidó separarse de la presidencia de la Asamblea?

Una posible interpretación es que Juan Guaidó debe asumir la Presidencia de la República mediante juramento, en el marco de una ceremonia de traspaso de cargo, como sucedió por ejemplo con Octavio Lepage.

Sin embargo, esa interpretación no se ajusta a los dos problemas tratados en el Acuerdo, los cuales, además, no encuentran una directa solución en la Constitución. En especial, la usurpación de la Presidencia impide, por ahora, ejercer efectivamente la Presidencia de la República, tal y como afirma el Acuerdo.

Cabe recordar que la juramentación está asociada con lo que se conoce como “toma de posesión”, esto es, el acto por el cual se asume materialmente el ejercicio de la Presidencia de la República. Tal es el supuesto jurídico de la juramentación, según el artículo 1 de la Ley de Juramento: el juramento es una formalidad necesaria para “entrar en ejercicio” de funciones públicas. La expresión “entrar en ejercicio” implica la posesión material del cargo que es ejercido.

Sin embargo, el Acuerdo sostiene que el presidente de la Asamblea no puede entrar en ejercicio de la Presidencia debido a que ésta es ocupada actualmente por los hechos. Por lo tanto, es necesario adoptar las medidas que permitan cesar esa usurpación para -ahora sí- proceder a la toma de posesión.

Es también por ello que el diputado Guaidó no debe separarse de la Presidencia de la Asamblea: es ese cargo el que le da la cualidad para invocar la aplicación del artículo 233, y el que le otorga el apoyo administrativo necesario para ejecutar las decisiones de la Asamblea Nacional relacionadas con la transición, muy especialmente respecto de la representación internacional del Estado venezolano.

¿Y Juan Guaidó va a dictar actos de Gobierno?

La interpretación en torno a la juramentación también está asociada al ejercicio de actos de Gobierno. Quizás algunos esperen que el diputado Guaidó actúe plenamente como presidente de la República, nombrando ministros, removiendo funcionarios y dictando decretos.

Sin embargo, y como vimos, el Acuerdo señala que debido a la usurpacion, no es posible tomar posesión de la Presidencia de la República ni tampoco ejercer efectivamente sus competencias con decisiones vinculantes. Por ejemplo, es muy fácil dictar un decreto presidencial derogando el inconstitucional régimen de excepción en vigor desde enero de 2016, pero ese decreto será claramente insuficiente para hacer cesar, en los hechos, tal régimen.

Según el Acuerdo, el rol de Juan Guaidó como presidente de la Asamblea designado para actuar como presidente encargado de la República, se orienta más bien a la representación de la Asamblea Nacional a los fines de implementar las decisiones por ésta adoptadas para promover el proceso de transición.

Ese proceso de transición, según el Acuerdo, debe cumplir los tres objetivos enunciados en el Acuerdo: el cese de la usurpación, la conformación efectiva del gobierno de transición y la celebración de elecciones.  Solo podrá conformarse efectivamente el gobierno de transición una vez se creen las condiciones necesarias para la efectiva implementación del tantas veces citado artículo 233.


ARTÍCULOS MÁS RECIENTES DEL AUTOR

Suscríbete al boletín

No te pierdas la información más importante de PRODAVINCI en tu buzón de correo