“Resort 2020” de Carolina Herrera: ¿apropiación u homenaje a la cultura mexicana?

Colección Resort 2020 de Carolina Herrera

01/07/2019

Carolina Herrera es hoy una de las casas de diseño de moda más importantes del mundo, y un símbolo de lujo, sofisticación, elegancia y estilo avant garde. Este emporio fue fundado en 1980 por María Carolina Josefina Pacanins y Niño –Carolina Herrera–, una caraqueña que siempre ha sabido cómo vestir de manera distinguida a miles de mujeres alrededor del planeta.

A principios de este mes Wes Gordon, director creativo de CH, presentó la colección “Resort 2020”. Casi de inmediato, el gobierno mexicano acusó a la marca de “apropiación cultural” debido a un supuesto plagio de telas y patrones estéticos que, según el denunciante, son similares a los utilizados por los nativos de regiones como Hidalgo, Tlaxcala y Tehuantepec.

De acuerdo con un artículo publicado en la revista Vogue México el 7 de junio de 2019, firmado por Amira Saim: “el sarape, las flores bordadas, el cempasúchil y demás elementos característicos del imaginario mexicano dan vida a una de las colecciones más ricas visualmente de Carolina Herrera. Hablamos de la propuesta de Wes Gordon, director creativo de la marca, para la colección Resort 2020”.

En un comunicado emitido el 12 de junio pasado por la máxima autoridad de la Secretaría de Cultura de México, Alejandra Frausto, se exige a la casa de modas una explicación sobre por qué usan elementos culturales “cuyo origen está plenamente documentado, y cómo su utilización retribuye beneficios a las comunidades”. Frausto deja claro, además, que para la instancia gubernamental que representa la cultura es un derecho humano y, por ello, es necesario que se instrumenten nuevos esquemas de relación entre la empresa CH y los ciudadanos, así como entre la moda y las tradiciones milenarias.

Gordon respondió al comunicado alegando que “Resort 2020” rinde homenaje a la cultura mexicana: “La presencia de México es indiscutible en esta colección, es algo que salta a la vista y es que, en todo momento quise dejar latente como una muestra de mi amor por este país y por el trabajo tan increíble que he visto hacer ahí”.

Fotografía de un look de la colección Resort 2020 de Carolina Herrera

Este escándalo referido a la apropiación cultural no es el primero. Por ejemplo, en 2017 Chanel creó un boomerang con el logo de la marca que costaba 2000 dólares. Inmediatamente el producto se hizo viral y la casa de moda se disculpó de manera pública con los australianos y sacó el utensilio del mercado.

Otro impasse lo tuvo el diseñador Marc Jacobs acusado, en 2016, de apropiación cultural. Durante un desfile de modas, integrado por chicas predominantemente caucásicas, hizo que las modelos llevaran el cabello a la manera rasta. Jacobs respondió a los cuestionamientos que “no veía razas ni colores, solo personas”, lo cual empeoró la situación pues llevó el asunto hasta niveles que rozaban la insensibilidad racial.

Algunas celebridades, como Katy Perry, Scarlett Johansson, Kim Kardashian y Arianna Grande, han recibido críticas por supuesta apropiación cultural.

Aun cuando en el transcurso de la historia la moda se ha nutrido del embalaje cultural de varios países, este sería el primer caso donde un Estado pretende demandar a una marca por una supuesta apropiación cultural. Frausto explicó que el gobierno mexicano cuenta con «herramientas internacionales» que permitirían defender sus derechos culturales en caso de llevar esta denuncia a instancias judiciales.

Fotografía de un look de la colección Resort 2020 de Carolina Herrera

En términos generales, se entiende por cultura el conjunto de tradiciones, ideas y costumbres propias de una sociedad particular. No obstante, la configuración respecto a qué se considera “propio” resulta, en el mundo contemporáneo, difícil de precisar debido al vertiginoso y abigarrado intercambio cultural que, de manera inevitable, se produce en el contexto de la globalización.

Por su parte, la expresión “apropiación cultural” deviene un concepto relativamente nuevo en el cual se subraya que el préstamo cultural viola los derechos de propiedad intelectual y banaliza los símbolos “tomados”, lo que se transforma en un irrespeto hacia el pueblo objeto de la apropiación al extremo de generar, en ocasiones, perjuicios de carácter económico.

Sobre este complejo tema el antropólogo y escritor venezolano Alfredo Chacón aclara que el caso México-Carolina Herrera tiene que ver con el rol histórico de la sociedad en cuanto al aprendizaje e imitación durante el proceso de formación cultural. Asimismo, señala que existe una estrecha relación entre aquello creado de manera individual o colectiva y sus respectivos derechos de propiedad. Asegura que este problema fue concientizado una vez ocurrió la industrialización y europeización del mundo. “Todavía hasta el siglo XVIII, los que se sentían tentados por las delicias y rigores de la creación no tenían otro modo de aprender que descifrando e imitando las obras de sus grandes antecesores, los maestros de su arte”, agrega.

Para Chacón: “es evidente que ninguno de los modelos políticos y de las experiencias sociales que en los siglos XIX y XX se disputaron el dominio del mundo han dado respuesta integral a la importantísima cuestión de definir los deberes y derechos tanto de la autoría individual como de la colectiva; así como la de caracterizar la complejísima relación que hay entre una y otra”.

—El Estado mexicano podría demandar a Carolina Herrera por un supuesto plagio a las telas fabricadas por comunidades autóctonas que inspiraron la colección “Summer resort 2020”. ¿Qué diferencia un plagio de una apropiación cultural?

El plagio es considerablemente determinable en el plano de la autoría individual. Cuando alguien presenta como suyos aspectos fundamentales de una idea, un texto o una figuración previamente realizados por otra persona, no hay mayores dificultades intelectuales, si no jurídicas, para señalarlo. Pero al tratarse de creaciones colectivas, ¿cuándo un determinado hecho deja de ser legítima apropiación cultural y se convierte en plagio, es decir, en robo intercultural? Los más grandes artistas, escritores y compositores de las vanguardias occidentales de comienzos del siglo XX se nutrieron de fuentes culturales africanas, chinas, japonesas o indias sin que en su gesto, o más bien gesta, se pudieran encontrar trazas de plagio. Pero ¿qué se puede decir de los numerosos diseñadores de telas, vestidos, casas o muebles que no solamente han aprovechado esas mismas fuentes, sino también la obra de aquellos mismos artistas?

—Wes Gordon, director creativo de la marca, afirma que se trata de un homenaje a la cultura mexicana. ¿Ese argumento tiene suficiente validez para “calmar los ánimos” del gobierno mexicano?

En tal caso, el objetivo de la marca no debería limitarse a “calmar los ánimos” del gobierno mexicano o de cualquier otro gobierno, sino demostrar prácticamente que su utilización de la inventiva colectiva de tales o cuales comunidades es un gesto de aprecio cultural e implica la disposición de contribuir con su difusión y valoración en ámbitos mucho más amplios de los que ya conocen y aprecian la creatividad de esas comunidades.

—El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas de México asegura que la cuestionada colección perjudica a las comunidades y que además constituye un atentado contra la propiedad de su patrimonio cultural, violando así su derecho a conservar y proteger su identidad. ¿Una colección de moda puede tener un impacto de esas proporciones en una población?

Aquí estamos en el meollo de la situación de ineptitud en que el mundo de hoy se encuentra ante esta clase de problemas. Vista desde las comunidades tradicionales mismas, esta situación presenta un rasgo de contradicción que les ha sido característico. Me refiero a la actitud que, al mismo tiempo, las hace hostiles a cualquier intervención externa en sus tradiciones y deseosas de que los valores propios de esas tradicionales sean estimados más allá de sus regiones o localidades.

En cuanto a la declaración del mencionado instituto, el alejamiento de una solución satisfactoria es aún más notorio. Las identidades culturales comunitarias no se protegen aislándose, sino participando en el diálogo intercultural con plena conciencia de su valor y su vitalidad. Precisamente, el papel de un instituto de carácter público y oficial es generar los criterios, políticas y actividades que orienten tanto a las comunidades como a los demás en la comprensión y el cumplimiento de las pautas de entendimiento y comportamiento que favorezcan el auténtico diálogo intercultural.

— ¿Cree que esta demanda a una empresa con un ostensible renombre internacional guarda relación con alguna intención política del gobierno de izquierda de López Obrador? ¿Podría ser una estrategia para darle “importancia” a las comunidades indígenas y que estas confíen en su gobierno?

Todo gobierno tiene intención política en todos y cada uno de sus actos: el Gobierno es la institucionalización de la intencionalidad política del poder. Un gobierno que ante una situación como la presente se limite a emprender una demanda judicial muestra que en su intención política no aparece el deber de enfrentar y resolver el problema de la defensa de la creatividad estética comunitaria como parte de una política de fomento de la intercomunicación cultural auténtica.

— ¿Cómo podría evitarse que otras comunidades sufran destinos similares a los mexicanos en el futuro?

Convenciendo a las mayorías electorales del valor que tienen para la convivencia comunal, nacional y universal los principios de la creatividad colectiva y personal.


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