Academia Prodavinci

Relatoría del curso “Periodismo y sistemas de protección de DDHH: caja de herramientas”

19/09/2023

Primera sesión del curso. Captura de pantalla.

«Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, en general, son de largo aliento. No tienen un alcance masivo: operan para casos luz. Es muy importante que podamos tener conciencia frente a esto y manejar adecuadamente las expectativas, los alcances y limitaciones de estos mecanismos». Esta fue una de las reflexiones que le dejó Liliana Ortega Mendoza, abogada especialista en DDHH y cofundadora de la oenegé Cofavic, a los participantes del curso «Periodismo y sistemas de protección de DDHH: caja de herramientas», una iniciativa del Programa de Formación para Periodistas de Academia Prodavinci. Ortega insistió: «la documentación rigurosa de los casos de violaciones de derechos humanos hace la diferencia», y en ese campo el periodismo tiene un rol trascendental.

Carlos Ayala Corao y Ronnie Boquier, abogados con una larga trayectoria en la defensa y acompañamiento de las víctimas, también fueron facilitadores del curso. En cada sesión, compartieron con reporteros, estudiantes, docentes de periodismo y defensores de organizaciones sociales de 20 ciudades venezolanas. Las clases contaron con la moderación de la periodista de Prodavinci Mariengracia Chirinos. 

Carlos Ayala Corao | Un marco conceptual

«Los periodistas que investigan las violaciones de derechos humanos no solo deben conocer los tratados que contemplan su protección, también deben entender cómo funcionan los órganos de los sistemas de protección para hacer cumplir los derechos», dijo el abogado Carlos Ayala Corao en la primera sesión del curso. 

Ayala Corao es especialista en derechos humanos. Ocupa el cargo de vicepresidente de la Comisión Internacional de Juristas, en Suiza, y es profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Fue presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1997-1998) y ha sido consultor de Naciones Unidas.

El funcionamiento de los sistemas de protección de derechos humanos puede ser complejo, porque para comprenderlo se requiere conocimiento especializado. Ayala explicó un marco conceptual que sirve como punto de partida para una cobertura precisa. Compartimos un resumen de cuatro claves que los periodistas del área deben considerar: 

  1. Los sistemas de protección tienen un alcance específico. «El sistema de derechos humanos determina la responsabilidad del Estado para que repare la violación contra un determinado derecho. Por otro lado, está la responsabilidad penal internacional que se refiere a los delitos internacionales que están en el Estatuto de Roma». 
  2. Las fuentes son diversas. Los DDHH se sostienen en fuentes nacionales e internacionales. Usualmente, ambas fuentes coinciden. 
  3. Las fuentes jurídicas tienen diferentes categorías. Los DDHH están contemplados en los tratados, «que tienen mayor fuerza jurídica vinculante para los Estados»; las declaraciones (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), y en las fuentes indirectas como los principios y las directrices sobre investigación. También se consideran los precedentes de los tribunales internacionales y los estándares internacionales. 
  4. Hay mecanismos de protección internacional universales y regionales. Estos mecanismos están establecidos en los tratados. Algunos son de alcance universal, como el Sistema de Naciones Unidas; y hay varios de carácter regional, como el sistema interamericano de DDHH.

¿Cómo funciona el sistema universal?

Se conoce como el Sistema de Naciones Unidas. Una de sus instancias más destacadas es el Consejo de DDHH que lo integran 47 Estados electos por la Asamblea General de manera rotativa. «Deberían ser Estados modélicos porque tienen la responsabilidad de monitorear, evaluar y recibir los informes en materia de derechos humanos de otros Estados». A este sistema también pertenecen la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DDHH, los órganos de tratados -los comités temáticos- y los procedimientos especiales.

Los comités de la ONU -órganos que emanan de los tratados- están encargados de supervisar el estatus de los DDHH en los países y algunos pueden recibir casos individuales, si el Estado ha ratificado los protocolos facultativos para ello. «El autor, como denomina Naciones Unidas a las víctimas, puede presentar su petición o queja, llamada comunicación».

¿Qué debemos saber sobre los tratados de Naciones Unidas?

  • Tienen diversas denominaciones. Bajo el paraguas de los tratados se encuentran las convenciones, los pactos y los protocolos. «Pueden ser convenciones, como la Convención americana sobre derechos humanos o la Convención contra la tortura. También se les llama pactos, como el Pacto internacional de derechos civiles y políticos o el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Los protocolos son normalmente modificaciones a las convenciones y los pactos, entonces tienen el mismo rango que los tratados».
  • De ellos derivan obligaciones para los Estados. Hay dos obligaciones centrales. En primer lugar, «el Estado que ratifica un tratado está en la obligación de respetar y garantizar los derechos que están contemplados en él para todas las personas bajo su jurisdicción, sin discriminación». En segundo lugar, si ocurre una violación de DDHH, el Estado tiene la obligación de proteger a los afectados.
  • Prevén la posibilidad de protección internacional. «Si el Estado ha fallado en respetar y garantizar los derechos y en proteger y reparar a la víctima, esta tiene derecho a la protección internacional prevista y aceptada en el tratado». Para ello se requiere agotar las instancias internas. 
  • Los Estados necesitan hacer un acto de depósito. Cuando los representantes del Poder Ejecutivo firman un tratado apenas comienza el camino para ser parte de él. «Luego, debe ser aprobado por la Asamblea Nacional. Una vez que tenemos una ley aprobatoria del tratado, publicada en Gaceta Oficial, la Cancillería prepara el instrumento de ratificación. Este instrumento debe ser depositado en la Secretaría General de Naciones Unidas. El acto se llama depósito del instrumento de ratificación».
  • Cada tratado contempla un órgano de supervisión. Tienen la tarea de «supervisar la obligación internacional del Estado en este caso, el Estado venezolano de respetar, garantizar y proteger a todas las personas bajo su jurisdicción respecto a los derechos del tratado ratificado». Existen diversos mecanismos para supervisar a los Estados, como los exámenes periódicos que realizan los comités.
  • Existen procedimientos especiales de la ONU. Se llevan a cabo por relatores y grupos de trabajo con mandatos creados por el Consejo de Derechos Humanos, entre los que están las cartas de allegados de víctimas, algunos tienen procedimientos en situaciones individuales, comunicaciones públicas y dirigidas a los Estados, visitas a países, informes anuales y especiales. También, existe la posibilidad de establecer diálogos interactivos con la participación de diversos actores.
  • Las misiones internacionales pueden ser por investigación o establecimiento de hechos. Forman parte de los mecanismos del Consejo de DDHH y contemplan visitas, informes, recomendaciones, diálogo interactivo y seguimiento de situación y cumplimiento.

¿Cómo funciona el sistema interamericano?

También se crearon sistemas de protección regionales. Uno de ellos es el sistema interamericano de DDHH. «Tiene su origen en la Carta de la Organización de los Estados Americano de 1948 y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del mismo año». 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José de Costa Rica en 1969, es considerada como la «convención madre» entre los tratados de la OEA. Fue ratificada por Venezuela en 1977 y posteriormente -en 1981- se reconoció la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Sin embargo, en 2012, tras varios casos presentados ante el sistema interamericano durante la gestión de Hugo Chávez como las desapariciones forzadas en Vargas o el caso de la jueza Afiuni, Venezuela denunció la Convención. «Denunciar quiere decir que cesa la vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos. Somos el primer país latinoamericano en hacerlo». La denuncia entró en vigor un año después, sin efecto retroactivo, por lo que «todas las violaciones anteriores al 2012 presentadas ante el sistema interamericano quedaban sujetas a la Convención». Siete años después, en 2019, «pasó algo único en el derecho internacional»: la Asamblea Nacional del gobierno interino en Venezuela volvió a ratificar la Convención. 

El sistema interamericano tiene dos órganos de protección: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Cada una tiene responsabilidades y alcances distintos. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

  • Realiza visitas in loco, que incluyen reuniones con autoridades y miembros de la sociedad civil, y viajes a lugares específicos para conocer la situación de DDHH.
  • Elabora informes anuales, especiales, de situación y ofrece recomendaciones a los países o sobre temas específicos. 
  • Actúa a través de grupos especiales como la Sala de coordinación y respuesta oportuna e integrada del Covid-10 y mecanismos especiales de seguimiento. 
  • Elabora comunicados de prensa y recibe cartas de alegatos que transmite a los Estados. 
  • Conduce el sistema de casos. Las personas que consideren que han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos pueden presentar una petición ante la Comisión. Esto implica diferentes procedimientos, según los resultados que se obtienen en cada fase. Por ejemplo, puede que un caso pase a la Corte, mientras otros tienen una resolución amistosa.
  • Emite medidas cautelares, como mecanismo de protección para víctimas que están en riesgo, «para las que no es necesario agotar previamente los recursos internos». Cualquier persona las puede solicitar a la CIDH, sin necesidad de que haya un caso o petición abierta.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH):

Tiene dos grandes competencias: una consultiva y otra contenciosa. 

  • La competencia consultiva es de dos tipos. En primer lugar, «se le puede solicitar a la Corte que interprete el contenido y alcance de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás tratados aplicables». En segundo lugar, un Estado puede pedirle a la Corte que determine si una norma interna por ejemplo, una ley o un reglamento es compatible con la Convención y demás tratados del sistema interamericano. 
  • La competencia contenciosa se refiere a la gestión de los casos que solo puede elevar la Comisión a la Corte. Para dar paso a este proceso, «las víctimas y sus representantes presentan, dentro de un lapso reglamentario de dos meses, el escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas. Luego se transmite (el caso) al Estado y este hace la contestación de la demanda».

La Corte IDH adopta una resolución de procedimientos sobre cuáles pruebas admite y cuándo se realizará la audiencia pública presencial. «En el ínterin se evalúan y se presentan pruebas, como testigos y peritos». Todos los procesos conducen, finalmente, a una audiencia pública. Luego se presenta un escrito final y la sentencia. La Corte supervisa su cumplimiento por parte del Estado.

  • La Corte IDH también puede emitir medidas provisionales autónomas, con sentido de protección y prevención en casos de riesgos en los que las víctimas están en situaciones de extrema gravedad y urgencia «para evitar daños irreparables a la persona o a colectivos de personas», en casos que ya estén bajo el conocimiento o estén en procesos de litigio en esta instancia. Otra vía es que la CIDH las solicite ante la Corte.

Liliana Ortega, cofundadora de Cofavic. Captura de pantalla.

Liliana Ortega | 5 preguntas sobre la responsabilidad del Estado y la responsabilidad individual

Para la cobertura periodística es clave diferenciar los conceptos entre derechos humanos y delitos comunes, así como la responsabilidad general de los Estados y la responsabilidad penal individual. Es esencial entender cuáles son las fuentes de información y las fuentes probatorias en los sistemas de protección de derechos humanos. Sobre estos puntos habló Liliana Ortega en la segunda sesión del curso.

También insistió en que la responsabilidad del Estado por violaciones DDHH se deriva de la naturaleza de los crímenes cometidos que afectan a la humanidad. Por eso, hay instancias internacionales que dictan sentencias condenatorias —como la Corte IDH— que establecen medidas dirigidas a las víctimas primarias y secundarias y medidas de garantías de no repetición para proteger a la sociedad. «La documentación rigurosa de los casos de violaciones de derechos humanos hace la diferencia», y en ese campo el periodismo tiene un rol trascendental.

Liliana Ortega Mendoza es abogada, cofundadora del Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de febrero y marzo de 1989 (Cofavic), organización de la que también ha sido directora ejecutiva. Acompañó jurídicamente a las víctimas del caso del Caracazo y ha sido litigante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de la UCAB. Desde 2021 forma parte de la Asamblea General de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT). 

¿Cómo diferenciar los derechos humanos y los delitos comunes?

Cuando se habla de los delitos comunes, quien comete el crimen es una persona particular mientras que en violaciones de derechos humanos es el Estado. «El derecho internacional de los derechos humanos se ha desarrollado para conformar, de cierta manera, un muro de contención que establezca límites al abuso del poder de los Estados en materia de derechos». Existen algunas excepciones para diferenciar las responsabilidades personales de las estatales y están determinadas por la gravedad de lo ocurrido:

  • Cuando ocurren casos de violencia basada en género la responsabilidad puede ser de una persona, sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia internacional establece que deben ser tratados bajo los estándares de DDHH. 
  • Cuando están vinculadas a la responsabilidad de las empresas. Los Estados tienen responsabilidad por permitir a estas empresas operar cuando tienen implicaciones directas sobre la vida de las personas. 
  • Cuando  grupos civiles armados o grupos criminales cometen violaciones derechos humanos con la aquiescencia y tolerancia de los Estados.

Hay que considerar que el catálogo de DDHH está en constante crecimiento porque son progresivos. También deben abordarse con mirada de conjunto bajo los principios de indivisibilidad, interdependencia e integralidad. 

¿Qué implica la responsabilidad estatal?

Dimensión internacional: son los Estados los que se comprometen a la protección y garantía de los DDHH. No solo implica respetar  todos los derechos humanos, también adaptar su procedimientos constitucionales, disposiciones, medidas y decisiones legislativas necesarias.

Dimensión local: la Constitución venezolana establece que el Estado está obligado a respetar y garantizar los derechos humanos, bajo el principio de progresividad y sin discriminación. 

Estas son cuatro obligaciones estatales fundamentales:

  1. Obligación de respetar: el Estado debe abstenerse de no tener intromisión en la esfera particular de la persona y de interferir con el ejercicio de los derechos (en el caso de los derechos civiles y políticos). 
  2. Obligación de garantía: se refiere al mandato de hacer o adoptar medidas en el derecho interno necesarias para adecuar el marco jurídico local al derecho internacional. Implica el deber del Estado de adoptar y ejecutar acciones razonables para asegurar el ejercicio de los derechos humanos: adoptar medidas pertinentes para restablecer el derecho o la libertad conculcada, asegurar la adecuada reparación de los daños causados o sancionar a los culpables, en caso de ser necesario. 
  3. La obligación de prevención: abarca las medidas jurídicas, políticas, administrativas o culturales que promuevan la protección de los DDHH que aseguren sanciones y medidas de no repetición que, además de la reparación a las víctimas. Incluye la obligación de investigar, sancionar e indemnizar, que en el derecho internacional se refiere a la reparación integral. 
  4. La adopción de disposiciones de derecho interno: está establecida en el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Segunda sesión del curso. Captura de pantalla.

¿Cuáles son las fuentes probatorias en el derecho internacional de los DDHH?

Las instancias internacionales de DDHH manejan distintas fuentes probatorias. En cuanto a la responsabilidad general de los Estados, la jurisprudencia internacional ha sostenido la potestad de los tribunales para evaluar libremente las pruebas, aunque no existe una limitación en cuanto al grado o la cantidad de pruebas necesarias para fundamentar una investigación o sentencia. 

Estos son cuatro aspectos clave:

  1. Los tribunales internacionales reconocen grados diferentes que dependen de la naturaleza, carácter y gravedad del litigio. 
  2. En tribunales internacionales e internos consideran la prueba directa, testimonial o documental. También, la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden ser de utilidad si conducen a conclusiones consistentes. 
  3. La prueba indiciaria, conocida como indirecta o presuntiva, es relevante, por ejemplo, en denuncias sobre la desaparición forzada porque esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la integridad de las víctimas. 
  4. Los casos ante la Corte IDH tienen un carácter propio por lo que no siempre requiere que se hayan agotado los procesos ante tribunales internos. 

¿Qué abarca la responsabilidad penal individual?

A diferencia de la responsabilidad estatal, que está bajo el paraguas del derecho internacional de los DDHH, la obligación penal individual corresponde al derecho penal internacional. El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI) para determinar que existe un catálogo de crímenes muy graves contra la humanidad. Establece que: 

  • Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra no tienen prescripción, es decir que esa responsabilidad no se extingue en el tiempo. 
  • Las violaciones de DDHH deben ser conocidas por la jurisdicción civil.
  • Es fundamental la obligación de reparación integral de las víctimas.

La Corte Penal Internacional tiene competencia respecto de las personas naturales bajo los siguientes criterios:

  • Quien cometa un crimen que sea competencia de la CPI. 
  • El o los responsables pueden ser quienes cometan crímenes individuales o colectivos. También son responsables quien ordene, proponga,  induzca la comisión, sea cómplice, encubridor o haya suministrado los medios para un crimen. 
  • La responsabilidad en un crimen de lesa humanidad abarca el entramado que hizo posible el crimen, porque no es un crimen aislado y puede ser un hecho que tiene una sistematicidad y una línea de ataque que debe ser probada. 
  • Los rangos superiores tienen una responsabilidad avanzada.
  • La Constitución venezolana establece que las autoridades superiores son penalmente responsables por los crímenes que hubiesen cometido sus subordinados. 

¿Cuáles son las fuentes probatorias en el derecho penal internacional?

El Estatuto de Roma establece varios criterios para las pruebas necesarias en los procesos de la Corte Penal Internacional, según las fases de comparecencia, confirmación de cargos, condenas o absolución. 

1.- Fuertes motivos razonables para creer: este es el estándar de prueba para ordenar la detención de una persona o su comparecencia ante la Corte Penal Internacional.

2.- Motivos fundados para creer: con el criterio de suficientes pruebas, este es el estándar para dictar la confirmación de cargos. Implica una valoración más estricta y exigente de la calidad, cantidad y variedad de pruebas necesarias. Sin embargo, el nivel de exigencia es menor a la decisión que determinará la condena o absolución. La Corte Penal Internacional ha insistido que la acusación debe ofrecer una «prueba concreta y tangible que demuestre una línea de razonamiento clara que respalde o apuntale sus alegaciones específicas».

3.- Cargos suficientemente convincentes: este es el estándar de prueba en la etapa de confirmación de cargos para llevar a juicio solo a las personas a las que se le hayan confirmado cargos más allá de teorías o sospechas. Este mecanismo está diseñado para proteger el derecho a la defensa y evitar acusaciones equivocadas y completamente infundadas.

4.- Más allá de toda duda razonable: este es el estándar de prueba que se requiere para dictar una condena. La corte penal ha explicado que las conclusiones de la sala deben basarse en evidencias y deben ser una decisión que pueda extenderse a hechos particulares. Un criterio clave es el de la suficiencia de la prueba debe fundamentarse en la lógica y el sentido común, y tener una vinculación racional con la prueba, falta de prueba o inconsistencias en la prueba.

Tercera sesión del curso con Ronnie Boquier, coordinador del área jurídica de Cofavic. Captura de pantalla.

Ronnie Boquier | La Corte Penal Internacional: 7 puntos sobre sus competencias

Abrir espacios de formación y tener una alta conciencia en la movilización de opinión pública y el manejo de las expectativas con respecto a las coberturas e investigaciones periodísticas en torno a los procesos de la Corte Penal Internacional, fueron tres de las recomendaciones que hizo Ronnie Boquier, coordinador jurídico de Cofavic, durante el curso.

Insistió que es importante tener estándares de rigurosidad, profundidad y confiabilidad en el manejo de las coberturas e investigaciones periodísticas porque los contenidos periodísticos son una de las fuentes de información ante estas instancias. Esto puede contribuir a preservar la memoria histórica, la reparación integral de las víctimas y las garantías de no repetición frente a las graves violaciones de derechos humanos o afrentas contra la humanidad. También, ofreció claves que son importantes entender desde el periodismo relacionados con el Estatuto de Roma y las aproximaciones a la competencia de la Corte Penal Internacional. Abordó las líneas guías para tener claro el mapa de los órganos que conforman esta instancia, los crímenes que están bajo su observancia, cómo se documentan los casos y las fases de investigación. 

Ronnie Boquier es abogado, coordinador del área jurídica de Cofavic. Ha participado en el equipo de litigio en casos con sentencia de la CorteIDH, ha formado parte del equipo de incidencia internacional ante el sistema universal de protección de derechos humanos, así como en la presentación de acciones ante relatorías y órganos de sistemas de justicia internacional.

¿Cómo funciona la Corte Penal Internacional?

Estos tres aspectos permiten entender el funcionamiento de la CPI: 

  • Alcance: su rol es investigar y, cuando corresponde, juzgar a personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional, entre los que se consideran el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. 
  • Objetivo: tiene un rol activo en la lucha mundial contra la impunidad. Su objetivo es hacer que los responsables rindan cuentas por sus crímenes y contribuir a evitar que vuelvan a ocurrir. 
  • Misión: como tribunal de última instancia, busca complementar —no reemplazar— a los tribunales nacionales o los procesos internos de cada país. Si no se dan, la corte es la última opción. Su misión es buscar la no repetición de hechos atroces.

Para la CPI es fundamental la complementariedad de los Estados, que implica la aplicación de recursos frente a hechos sistemáticos de impunidad con base en tratados firmados de buena fe. Su labor se basa en la capacidad que se tenga de juzgar o no a responsables materiales en casos graves de violaciones de derechos humanos que sean considerados crímenes de lesa humanidad. Esto implica las facultades que tenga para juzgar a toda la cadena de mando hasta llegar a los más altos responsables.

¿Cuál es la estructura de la CPI?

La integran 18 jueces elegidos por la Asamblea de los Estados Partes por sus calificaciones, imparcialidad e integridad. Cumplen mandatos no renovables de nueve años. Aseguran juicios justos y dictan decisiones. Ellos eligen al presidente y dos vicepresidentes. La Corte Penal Internacional está compuesta por varios órganos, según el estatuto: 

  • La asamblea: es un órgano legislativo y de supervisión. Está compuesta por representantes de los Estados que han ratificado o adherido al Estatuto de Roma. Se encarga de supervisar la gestión de la presidencia, la fiscalía y la secretaría. 
  • La fiscalía: llamada también la oficina del fiscal, es un instancia diplomática de cooperación que intenta que los Estados se pongan a derecho y que puedan ayudar en el proceso de investigación. Es un órgano independiente de la corte. Es responsable de examinar situaciones en las que posiblemente se han cometido crímenes graves. Su rol es investigar y enjuiciar a las personas que presuntamente son los máximos responsables. 
  • La secretaría: es una instancia neutral que brinda servicios a órganos de la corte para que la CPI pueda funcionar y ejecutar procedimientos públicos justos y efectivos. Se encarga de organizar formularios de intervención de víctimas a través de la sección de reparación y participación de víctimas. 

Entre los órganos principales también está la sección de apelaciones, la sección de primera instancia, y la sección de cuestiones de cuestiones preliminares. Por otra parte la CPI tiene otros departamentos independientes que se han creado para dar respuesta a diferentes necesidades, como los equipos de defensa (garantiza el derecho a la defensa); la sección de reparación y participación de las víctimas (ofrece apoyo educativo); y la oficina pública de defensa de las víctimas (gestiona trámites administrativos de las víctimas).

¿Cuál es la base legal que utilizan en las investigaciones?

Según el Estatuto de Roma, la jurisprudencia que utilizan los órganos de la Corte Penal Internacional para determinar las violaciones graves a los derechos humanos tiene cuatro niveles: 

El Estatuto de Roma: establece los elementos de los crímenes, así como las reglas y procedimientos y pruebas en las investigaciones y los procesos de juzgamiento, apelación y sentencia. 

Tratados aplicables: contemplan principios y normas del derecho internacional. Toman del derecho duro la prohibiciones que tienen consensos como los de la tortura, ejecuciones extrajudiciales  asesinatos y otros. 

Principios generales: incluyen disposiciones del derecho interno de cada país y mejores prácticas internacionales que establezcan crímenes determinados. 

Principios y normas interpeladas en decisiones anteriores: toman la máxima las interpelaciones compatibles con derechos humanos. Incluye la jurisprudencia de la propia de la corte y de otros tribunales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tercera clase del curso. Captura de pantalla.

¿Cuáles son los crímenes bajo la competencia de la CPI?

Son cuatro crímenes y los define el Estatuto de Roma: 

  1. Crímenes de lesa humanidad: se puede dar en tiempos de paz o en conflictos armados. Se tienen que cumplir los dos procesos: primero que exista un ataque generalizado o sistemático contra una población civil determinada con conocimiento de dicho, ataque en el marco a una política de Estado. Esto define un factor fundamental que es el elemento contextual. 
  2. Crímenes de guerra: es una infracción grave al Derecho Internacional Humanitario. Pueden ocurrir conflictos armados internacionales o internos. 
  3. Genocidio: se refiere a la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, racial, étnico o religioso, por razones de discriminación. Se puede manifestar por asesinatos, desapariciones, u otras técnicas como dejar morir o dejarlo en condiciones de riesgo para la subsistencia de un grupo o sector determinado. 
  4. Agresión: se concibe como un crímen que busca controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado que, por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta a la Carta de la ONU. 

El establecimiento de los altos responsables y la cadena de mando aplica para todos los crímenes establecidos por el estatuto.

Boquier explica los crímenes de lesa humanidad. Captura de pantalla.

¿Cómo entender los crímenes de lesa humanidad?

Tiene tres dimensiones que permiten entender los alcances de los crímenes de lesa humanidad:

Violaciones: El ataque tiene que englobar algunos o varias violaciones: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física, tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad, persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, desaparición forzada, crimen de apartheid u otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 

Multiplicidad: este crimen se refiere a una línea de conducta que implique la comisión de múltiples actos. No se limita a un ataque militar y puede ser una campaña u operación contra población civil.

Generalidad y sistematicidad: la dimensión de un ataque generalizado está vinculado con la escala del ataque y el número de víctimas, con lo masivo o frecuente del crimen. La dimensión sistemática refiera la naturaleza organizada del crimen, que reflejan hechos que no son aislados o esporádicos. 

¿Cuáles son los mecanismos para activar la competencia de la CPI?

Existen tres vías para que la CPI inicie un proceso de investigación: 

  • Remisión por Estados: otro Estado o grupo de Estados parte del Estatuto pueden denunciar  y exigir que se abra un examen de evaluación y/o preliminar de un caso ante la Fiscalía de la corte. Esta vía la faculta a actuar sin la autorización previa de la Sala de Cuestiones Preliminares.
  • Remisión por el Consejo de Seguridad: puede activarse por una solicitud del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
  • Investigación de la Fiscalía de la CPI: la oficina del fiscal puede iniciar una investigación de oficio. Necesita la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares, instancia que decide si hay o no competencia para que el fiscal continúe en la investigación.

¿Cuáles son las fases de investigación de la CPI?

Las investigaciones de la corte pueden cumplir cuatro etapas: 

  1. Examen preliminar: la fiscalía de la CPI evalúa las situaciones con un fundamento «suficientemente razonable» para abrir una investigación. 
  2. Confirmación de cargos: es responsabilidad de la Sala de Cuestiones Preliminares, con base en los casos que tienen motivos fundados para creer que el acusado cometió el crimen que se le imputa. Dependiendo de la decisión, puede haber órdenes de arresto. 
  3. Juicio: es responsabilidad de la Sala de Primera Instancia. Su fundamento está en el criterio «más allá de toda duda razonable». Se dicta sentencia
  4. Apelación: está bajo el mandato de la Sala de Apelaciones. Se puede dar en las diferentes etapas.

Mariengracia Chirinos | Buenas prácticas de la reportería con enfoque de DDHH

Mariengracia Chirinos, periodista de Prodavinci con experiencia en esta fuente, abordó los criterios y casos de referencia para la cobertura y la investigación periodística en materia de derechos humanos. Ofreció reflexiones, consejos prácticos y estándares éticos que pueden guiar el trabajo del periodismo y la comunicación en este ámbito.

Sus aportes se resumen en estas 15 claves y buenas prácticas:

  1. Comprensión profunda: conocer los principios fundamentales de los derechos humanos y la legislación local e internacional.
  2. Foco: delimitación del alcance con foco en problemas particulares o grupos determinados con los que se desee trabajar.
  3. Sensibilidad y empatía: abordaje de víctimas y afectados con respeto, empatía y profesionalismo. Consideración del impacto emocional que pueden tener preguntas y reportajes en ellos. 
  4. No revictimización: evitar narrativas que expongan a las personas a más dolor o a situaciones que representen riesgos para ellas y sus círculos familiares o laborales. 
  5. Profesionalismo: omitir valoraciones personales o juicios individuales con respecto a los problemas reporteados.
  6. Distancia y respeto: mantener respeto y distancia al entrevistar o consultar a los distintos actores involucrados. 
  7. Veracidad y precisión: verificación cuidadosa de todas las fuentes y datos antes de publicar. Privilegiar altos estándares de veracidad y precisión.
  8. Protección de fuentes: garantizar la confidencialidad y protección de las fuentes, en caso de ser necesario, para evitar exponerlas a mayor riesgo. 
  9. Enfoque en estándares internacionales: ofrecer a la audiencia enfoques basados en evidencias y en aportes de estándares internacionales de derechos humanos. 
  10. Profundidad en el contexto: realizar un proceso de reportería a profundidad para conocer y explicar a la audiencia el contexto y las comunidades en las que han ocurrido las violaciones
  11. Equidad y diversidad: incluir voces diversas y representativas de diferentes grupos afectados, actores involucrados y especialistas que manejan estos asuntos a profundidad. No amplificar estereotipos ni sesgos.
  12. Conflicto de intereses: evitar conflictos de intereses que puedan comprometer imparcialidad y credibilidad. No buscar beneficios personales.
  13. Transparencia en el proceso: explicar claramente el rol como periodista y los objetivos del trabajo periodístico a las personas entrevistadas y en el contenido a publicar para determinar el alcance y las expectativas.
  14. Consentimiento informado: solicitar autorización para tomar fotografías, grabar y/o publicar testimonios. Utilizar imágenes y testimonios respetuosos y representativos.
  15. Criterios éticos: los periodistas no son los protagonistas de la historia. No son un actor de las organizaciones sociales ni del Estado. La voz la tienen las víctimas, los testigos y los denunciantes.

Lea o descargue el documento completo: Buenas prácticas de la reportería con enfoque en derechos humanos.

Buenas prácticas en el peri… by Prodavinci


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