COVID-19

Pandemia y derecho en Venezuela: en el aniversario del estado de alarma

Fotografía de Cristian Hernandez | AFP

15/03/2021

El derecho está construido de forma habitual para situaciones normales, ordinarias. Se sabe que el derecho regula bastantes de los aspectos más importantes de la vida personal y social: el matrimonio, las herencias, los contratos, las elecciones presidenciales, la sanción a los crímenes. Se trata, sin embargo, de situaciones previsibles, de las que se tienen precedentes, y sobre las que se sabe con mayor o menor certeza cómo reaccionar, y cómo resolver los problemas que implican.

El derecho de ordinario no está preparado para una pandemia que se prolongue por meses.

De hecho, no deja de ser una ironía que, según han dicho algunos especialistas, el virus tendría su origen en el incumplimiento de normas jurídicas sanitarias. Específicamente, de normas de derecho administrativo en materia de regulación sanitaria de la manipulación de alimentos.

Ya el Código Hitita (aproximadamente del siglo XVI a.C.), quizá el primer código normativo del que se tiene noticia, establecía en su artículo 25 una norma en materia sanitaria:

“25. Si una persona contamina una tinaja de almacén o una cisterna, antaño pagaba 6 siclos de plata. A la persona dañada le pagaba 3 siclos de plata. Pero ahora el rey ha renunciado a la parte del Palacio y el contaminador sólo pagará 3 siclos de plata; y así restituirá”.

Nuestro venerable Reglamento General de Alimentos, de 1959, advierte:

“Artículo 4. Todo alimento debe ser de la naturaleza y calidad que solicita el comprador u ofrezca el vendedor; y no podrá ofrecerse a la venta cuando se encuentre en malas condiciones, contravenga lo dispuesto en este Reglamento, o cuando por cualquier otro motivo pueda ser nocivo a la salud”.

La pandemia ha presentado retos sin precedentes a los sistemas jurídicos del mundo entero, que apenas se están comenzando a entender, y para los cuales no se cuenta con remedios eficaces. ¿Cómo dar soluciones a los innumerables incumplimientos de contratos en todo el mundo? ¿Cuál regulación dar sobre la marcha al fenómeno del “teletrabajo”? ¿Cómo celebrar elecciones políticas en una pandemia? ¿Cómo proteger los derechos de los ciudadanos ante unos poderes ejecutivos que reclaman potestades excepcionales para enfrentar la crisis sanitaria? Entre muchos otros problemas jurídicos inéditos. En un sentido, el virus también se multiplica desde un punto de vista legal, ocasionando más y más problemas que requieren una solución legal.

El derecho constitucional -y administrativo- de la pandemia

De tal manera, si se quiere, los retos más controversiales vienen desde el punto de vista del derecho constitucional, como ordenamiento llamado a organizar el Estado y asegurar la protección de los derechos de los ciudadanos. Se trata de un conjunto de principios y normas de carácter general, que tienen como objeto crear un marco político para la convivencia ciudadana en situaciones de normalidad.

Pero una parte del derecho constitucional y de muchas constituciones se dedica a los que se puede conocer como el “derecho de excepción”, que es el conjunto de principios y normas que regulan situaciones excepcionales, que requieren de unas medidas también excepcionales. Es el caso típico de poderes que se otorgan a los poderes ejecutivos cuando ocurre una catástrofe natural o cuando se produce una crisis socioeconómica realmente extraordinaria.

Muchos países han tenido que declarar lo que se conoce como “estados de excepción”, lo que ha permitido a los gobiernos de esos países tomar medidas especiales para enfrentar la crisis sanitaria y la crisis económica, lo que en muchos casos ha implicado restringir la libertad de movimientos de las personas. ¿Cómo limitar a los poderes ejecutivos para que no aniquilen los espacios vitales de los ciudadanos? Entre los profesores de Derecho Público del mundo entero se ha hecho común la frase “la pandemia no suspende la legalidad”, como una forma de resumir la importancia de limitar de cara a los derechos humanos las potestades gubernamentales extraordinarias que ha habido que reconocer a los Gobiernos de todo el mundo.

En estos aspectos el derecho administrativo, aquél que regula la actividad de la administración pública -para decirlo de forma gruesa-, tiene un papel esencial. La llamada “administración sanitaria” ha tenido que lidiar con una crisis sanitaria sin precedentes, y el derecho administrativo está llamado a concretar las regulaciones aplicables a esa actividad administrativa sanitaria, con protección de los derechos de las personas. Desde el punto de vista jurídico, ha correspondido al derecho administrativo dar -o, al menos, intentar dar- las respuestas jurídicas para enfrentar desde el punto de vista gubernamental a la crisis sanitaria.

El propio funcionamiento de las administraciones públicas en todo el mundo se ha visto comprometido, lo que ha ocasionado múltiples problemas jurídicos. Las personas y las empresas establecen continuamente relaciones con los órganos de la administración, que se encauzan a través de procedimientos administrativos. Muchos de esos procedimientos se han detenido por imposibilidad fáctica de continuarlos, lo que genera otros tantos problemas jurídicos que requieren soluciones desde el derecho.

Pandemia y contratos

Todos los días, varias veces al día, celebramos contratos, aunque a primera vista no lo sepamos. La vida personal y social contemporánea es, desde un punto de vista, un gran concierto de contratos, que van desde el contrato de compraventa por el cual compramos -comprábamos- una revista en la tienda de la esquina, hasta los contratos petroleros por los cuales una empresa en América Latina celebra un contrato de venta de petróleo con una empresa en Asia, que va a ser transportado por un barco de bandera estadounidense por un contrato de transporte, con un contrato de seguro marítimo suscrito con una aseguradora en Inglaterra. 

Al incidir en la movilidad de las personas, en la posibilidad de acudir a los sitios de trabajo, en la posibilidad de ir a recoger la cosecha, o de ir a pescar, o de acudir a la fábrica para ensamblar los automóviles, la pandemia ha impactado a ese concierto de contratos que celebramos habitualmente. Los contratos generalmente contienen cláusulas relativas a las “causas extrañas no imputables”, que pueden excusar a una parte de cumplir con sus obligaciones contractuales, pero también es cierto que de ordinario los abogados no estamos pensando en una pandemia cuando redactamos esas cláusulas.

Pandemia y reorganizaciones empresariales y fiscales

La experiencia de crisis mundiales ha demostrado que lo usual es que de esas crisis se produzcan reorganizaciones empresariales, a lo interno de las empresas, pero también en empresas entre sí, a través de fusiones y adquisiciones. 

La pandemia va a traer consecuencias muy significativas para el derecho corporativo en todo el mundo. Desde los dramáticos casos de quiebras empresariales que ya están ocurriendo hasta las fusiones que muy probablemente habrá a nivel global, pasando por las reestructuraciones internas, que tendrán como consecuencia, entre otras, la reducción de personal en las compañías.

Estas operaciones corporativas van a tener impacto en el fisco de muchos países. Algunos dejarán de recaudar impuestos por la reducción de actividades, mientras que otras jurisdicciones podrían verse beneficiadas desde el punto de vista fiscal con ocasión de las fusiones.

El derecho laboral ante un nuevo mundo laboral

El derecho laboral también ha tenido que lidiar con una situación inédita. El virus ha llevado al teletrabajo a cientos de millones de personas en todo el mundo. Pero el derecho laboral está pensado para regular relaciones de trabajo presenciales, en las que el trabajador se desplaza a un sitio de trabajo.

¿Cómo regular los problemas del teletrabajo con principios y normas que estén diseñados para una relación de trabajo presencial, con horarios, supervisión directa, etc.? ¿Cómo compensar los sacrificios que algunos trabajadores están realizando al tener que trabajar en sus casas, utilizando para ello sus insumos personales? ¿Cómo supervisar los horarios de trabajo? ¿Y cómo evitar los abusos en las exigencias laborales frente a unos límites de horarios que siempre deben existir?

Pandemia y administración de justicia

Un aspecto particularmente sensible es el relativo a la administración de justicia en tiempos de pandemia. En bastantes países desarrollados se ha evolucionado de un proceso escrito a uno oral, y en los últimos tiempos, a uno virtual. En algunas jurisdicciones es posible sustanciar procedimientos judiciales por vía telemática. En muchos otros países, por diferentes razones, no es posible. 

¿Cómo puede una sociedad funcionar sin tribunales de justicia a los cuales acudir durante una pandemia? La cantidad de injusticias que pueden producirse en una situación como ésta es alarmante. ¿Cómo adaptar los sistemas de justicia ya de por sí disfuncionales a una emergencia como ésta? ¿Cómo proteger a una persona que es agredida por un vecino si no puede acudir a un tribunal de justicia que pueda tomar una decisión con rapidez? Estas preguntas se hacen particularmente delicadas cuando se trata de la administración de justicia en materia penal, en la que la intervención rápida del juez puede ser clave para evitar la comisión de delitos contra las personas o contra las cosas.

Estado de alarma en Venezuela

Los artículos 337 al 339 de la Constitución reconocen la figura de los estados de excepción, que es tradicional en el constitucionalismo venezolano. La regulación de los estados de excepción establecida en la Constitución es desarrollada por la Ley Orgánica de los Estados de Excepción (LOEE). 

Conforme a la Constitución y a la LOEE, el Decreto de Estado de Excepción es un decreto presidencial dictado en Consejo de Ministros, que tiene como objeto establecer medidas excepcionales para atender circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, y para las que resultan insuficientes las facultades ordinarias de las que se dispone para hacer frente a esos hechos.

En atención a la necesidad de esas medidas extraordinarias, la Constitución permite en su artículo 337 que mediante Decreto de Estado de Excepción se restrinjan algunas garantías constitucionales, salvo las relativas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

El estado de alarma es una de las tres modalidades de estados de excepción previstas en el artículo 337 de la Constitución. Específicamente, el estado de alarma es descrito en el encabezado del artículo 338 de la Constitución como una medida aplicable cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos.

En la Gaceta Oficial N° 6.519 extraordinaria de 13 de marzo de 2020 fue dictado el decreto presidencial N° 4.160, por el cual se declara el “estado de alarma”, que ha sido “prorrogado” en varias oportunidades. Varias de las medidas previstas en el decreto fueron implementadas entre el 13 y 17 de marzo, mientras que otras han sido implementadas en los meses posteriores por órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

El estado de alarma con ocasión de la pandemia fue declarado originalmente mediante Decreto N° 4.160. En ese decreto, cuya vigencia ha sido luego prorrogada cada mes desde marzo de 2020, se establecieron algunas medidas de obligatorio cumplimiento, así como restricciones de derechos, tales como: (i) el uso de mascarillas que cubran la boca y nariz; (ii) la suspensión de actividades educativas; (iii) la suspensión de cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga la aglomeración de personas; (iv) la obligación a los establecimientos de venta de comidas y bebidas a realizar la venta sólo bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar, y (v) el cierre de los parques de cualquier tipo, playas y balnearios, públicos o privados.

Además, el Decreto de Estado de Alarma habilitó al Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal para dictar otras medidas que fueren necesarias para desarrollar lo previsto en el Decreto de Estado de Alarma, y combatir así la crisis sanitaria y económica (como ha quedado reflejado en los distintos ensayos que se han publicado sobre el tema en el Blog de Derecho y Sociedad).

Algunas de esas medidas han sido las siguientes:

En el ámbito nacional

La Resolución N° 086 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (COVID-19), con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional;

La Resolución N° 24 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se dicta el protocolo de actuación en las obras del sector vivienda (público y privado) para la prevención del COVID-19, como protección a los trabajadores y Poder Popular organizado para la construcción de vivienda;

El Decreto Nº 4.168, dictado en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), por medio del cual se dictan las medidas de protección económica que en él se mencionan;

El Decreto Nº 4.169, dictado en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal,

y la Resolución N° 023 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se suspende de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 01 de septiembre de 2020.

En el ámbito estadal

En el ámbito estadal se dictaron algunas medidas aisladas, como, por ejemplo, ocurrió en el Estado Miranda, donde el gobernador dictó el Decreto N° 2020-0100, por medio del cual se sujeta a un cronograma la compra de productos y bienes esenciales en todo el territorio del estado Miranda, que se realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano.

En el ámbito municipal

En el ámbito municipal también se han dictado medidas, como:

El Decreto Nº 4.181, que estableció la restricción de la circulación y libre tránsito en jurisdicción de los municipios Simón Bolívar y Pedro María Ureña del estado Táchira, por treinta (30) días;

El Decreto N° 4.188, que estableció la restricción de la circulación y libre tránsito en jurisdicción del estado Nueva Esparta;

El Decreto N° 4.206, que estableció la restricción de la circulación y libre tránsito en los municipios Guajira y Jesús María Semprún del estado Zulia, por treinta (30) días, y

El Decreto N° 4.207, que estableció la restricción de la circulación y libre tránsito en el municipio Gran Sabana del estado Bolívar, por treinta (30) días.

*

Cuando ya en todo el mundo va avanzando el proceso de vacunación, pareciera que comenzase a verse el principio del fin de esta difícil época que nos ha tocado vivir. Para el derecho ha sido todo un reto, pues ha implicado la adopción de medidas inéditas en nuestras sociedades contemporáneas. Una ocasión para recordar que el derecho y la política deben estar al servicio de las personas y obedecer a la realidad de las situaciones personales y de las relaciones sociales.


ARTÍCULOS MÁS RECIENTES DEL AUTOR

Suscríbete al boletín

No te pierdas la información más importante de PRODAVINCI en tu buzón de correo