Perspectivas

“Ley Constitucional” de Inversión Extranjera Productiva de la ANC: algunas claves

05/01/2018

Fotografía de la ANC

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que fue convocada y electa al margen de la Constitución de Venezuela, ha dictado una nueva “Ley Constitucional”, usurpando así de nuevo la función legislativa que de acuerdo a la vigente Constitución de 1999 corresponde a la Asamblea Nacional.

Por paradójico que parezca, la primera Ley que en Venezuela expresamente promovió la inversión extranjera, fue dictada mediante Decreto-Ley del entonces Presidente Chávez, en 1999, a meses de su elección. No olvidemos que uno de los pilares fundamentales de su discurso de campaña  era el nacionalismo económico. Un análisis de los efectos prácticos de esa Ley puede verse en el trabajo “La inversión extranjera a finales de 2012” del profesor Eugenio Hernández-Bretón.

La Ley de 1999 fue sustituida –vía Ley Habilitante- por otro Decreto-Ley, ya del Presidente Maduro, en 2014. Esta Ley restringió significativamente las libertades y el ambiente para atraer nuevas inversiones. De hecho, puede decirse que la Ley de 2014, en el marco de un ya complejo entramado legal y un menguado Estado de Derecho, generó aún mayores desincentivos para la inversión extranjera.

No sorprende pues que para 2014, año en que el presidente Maduro firmó el Decreto-Ley de Inversiones Extranjeras, Venezuela era reconocida como la 9na peor economía para hacer negocios, según el ranking Doing Business del Banco Mundial. Para 2018 Venezuela ocupa la 3era peor posición. A su vez, entre 2013 y 2014 Venezuela era reconocida como la 15ta economía menos competitiva del mundo, según el Global Competitiveness Index del Foro Económico Mundial. Entre 2017 y 2018, Venezuela pasó a ocupar la 8va peor posición.

En este sentido, CEPAL reportó que entre enero y septiembre de 2015 (última cifra oficial disponible) Venezuela recibió US$ 1.383 millones de inversión extranjera directa (IED), lo que equivale a apenas 1,05% del total recibido por América del Sur en todo 2015. Más aún, cifras del BCV evidencian que en las últimas dos décadas no se logró superar el nivel de IED recibido por Venezuela en 1997 (US$ 6.202 millones).

La “Ley Constitucional” de Inversión Extranjera Productiva: algunos rasgos

Durante el cierre de “Expo Venezuela Potencia” el 27 de marzo de 2017, el Vicepresidente Ejecutivo Tareck El Aissami llegó a afirmar que en Venezuela existían instrumentos legales que impedían el fomento de la inversión de capital extranjero. Por esto, en el marco del Decreto de Emergencia, ese mismo día el Presidente Maduro firmó un decreto para –en sus palabras- “iniciar una nueva política de inversión extranjera que permita traer capitales, que permita traer inversionistas en todos los campos”.

Sin embargo, el 7 de septiembre de 2017, el Presidente Maduro encargó esa tarea a la ANC, al anunciar que presentaría un conjunto de ocho “Leyes” para que fueran discutidas por los constituyentistas, incluyendo la referida a la inversión extranjera.

Aunque se supone que la nueva “Ley Constitucional” buscaría incentivar la inversión extranjera, en su texto se otorga aún más control del Gobierno Central en el quehacer diario de éstas, tanto en lo operativo, como en lo social, e incluso en lo político. En caso de incumplimiento de los deberes como inversionista, la sanción aplicable puede ser del dos por ciento (2%) de la inversión total realizada, la cual podría ser aumentada en determinados supuestos.

Veamos algunos aspectos resaltantes de la nueva “Ley Constitucional”:

Nuevos beneficios a cambio de un mayor control. El artículo 22 establece un programa de beneficios especiales otorgados a las inversiones extranjeras que hayan acordado previamente un “contrato de inversión extranjera”, condicionado al cumplimiento de varios objetivos. Algunos de esos beneficios, entre otros, pueden ser: desgravámenes, amortización acelerada, compra de la producción por parte de los órganos entes del sector público, bonificación en impuestos, exenciones arancelarias y exenciones tributarias (artículo 23). Sin embargo, tal “contrato de inversión extranjera” podría implicar el control del Estado sobre la actividad del inversor, para orientar esa inversión a la satisfacción de las necesidades exigidas por el Gobierno Nacional.

La exigencia de una “conducta empresarial responsable”. El artículo 32 exige a las empresas extranjeras tener una conducta empresarial responsable y comprometida con el carácter de bien público que implica la provisión de bienes y servicios a la comunidad. Por ello, en ningún caso podrán asumir una conducta que entorpezca, detenga o dificulte el proceso productivo propio o de las empresas vinculadas por motivos políticos, ni podrán adherirse a paros o boicots productivos que contribuyan o pretendan contribuir a la desestabilización de la democracia y sus instituciones.

“Responsabilidad social” bajo pleno control gubernamental. En el numeral 6 del artículo 35 se establece que las empresas extranjeras, así como sus apoderados o ejecutivos, no podrán contribuir a través de donaciones, aportes, rentas y/o facilidades logísticas, con instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o personas naturales, sin el consentimiento del órgano o ente competente.

Los inversionistas no podrán participar en el debate político nacional. En el numeral 7 del artículo 35 se establece que las empresas extranjeras, así como sus apoderados o ejecutivos, no podrán participar directa o indirectamente del debate político nacional o contribuir directa o indirectamente a la conformación de opinión sobre temas de interés público en los medios de comunicación.

***

No pueden esperarse resultados diferentes aplicando las mismas –o peores- políticas en materia de inversión extranjera. Los hechos y las cifras serán de nuevo elocuentes más temprano que tarde.

,
ARTÍCULOS MÁS RECIENTES DEL AUTOR

Suscríbete al boletín

No te pierdas la información más importante de PRODAVINCI en tu buzón de correo