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¿Qué está pasando con el antejuicio de mérito en contra de Nicolás Maduro?

19/04/2018

Fotografía de @AsambleaVE

Desde que el llamado Tribunal Supremo de Justicia en el exilio emitió la decisión en la cual concluyó que hay méritos para enjuiciar al presidente Nicolás Maduro, diversas preguntas comenzaron a surgir sobre el alcance de esa decisión, especialmente luego de que el martes 17 de abril la Asamblea Nacional (AN) autorizara la continuación del juicio con el voto favorable de 105 diputados.

Entendiendo el problema

Debido a las dudas y confusiones que se han venido planteando, es pertinente aclarar qué es el antejuicio de mérito.

El antejuicio de mérito es el beneficio del Presidente de la República de acuerdo con el cual solo puede ser procesado penalmente si (i) el TSJ en Sala Plena decide que hay méritos suficientes para el enjuiciamiento, sin prejuzgar sobre su culpabilidad, y (ii) si la AN autoriza ese enjuiciamiento (artículo 266.1, Constitución). Cabe destacar que la Sala Plena del TSJ se compone de la reunión de todos los magistrados que integran las distintas Salas de ese Tribunal, o sea, 32 magistrados.

A tales efectos, la Sala Plena del TSJ debe conducir la audiencia a través de cual asegurará el derecho a la defensa del Presidente, todo lo cual le permitirá decidir si existen indicios o méritos suficientes para su enjuiciamiento penal (artículos 110 y siguientes, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia “LOTSJ”, y 376 y siguientes, Código Orgánico Procesal Penal “COPP”).

Si la Sala Plena decide que hay méritos, notificará a la AN para que ésta delibere si autoriza o no el enjuiciamiento del Presidente (artículo 111, LOTSJ). Esa decisión de la AN requiere la votación favorable de al menos las dos terceras partes de los diputados, según dispone el artículo 110, LOTSJ. Esto es, 112 diputados.

Esto quiere decir que el inicio del proceso penal en contra del Presidente requiere dos condiciones: (i) que el TSJ declare que hay méritos para ello y que (ii) la AN autorice el enjuiciamiento. Si estas dos condiciones se cumplen, el Presidente quedará suspendido del cargo, lo que implicará una falta temporal que será suplida por el Vicepresidente de la República hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional (artículo 380, COPP, y 234, Constitución). Además, según ese artículo 380, el Presidente quedaría inhabilitado durante el proceso para ejercer cualquier cargo público.

¿Qué fue lo que decidieron los magistrados designados por la AN?

Para poder comprender qué fue lo que pasó, hay que recordar que Venezuela atraviesa por una situación de anormalidad constitucional como resultado del golpe de estado a la Asamblea Nacional y la instalación de la ilegítima asamblea nacional constituyente, que de hecho derogaron la Constitución de 1999.

Esto significa que, actualmente, ninguna institución jurídica –por sí misma– puede solucionar efectivamente la crisis política. Con lo cual, sería un error analizar el presente caso como si en Venezuela existiese una situación de normalidad constitucional. En tal sentido, un análisis legal puro y teórico de poco serviría.

Dicho lo anterior, hay que aclarar que la Asamblea Nacional no designó a un nuevo TSJ, esto es, no designó a 32 magistrados y sus correspondientes suplentes. En realidad, la AN solo designó a algunos magistrados principales (13) y otros suplentes (20). Lo que sucedió, como puede leerse en la comentada decisión, es que algunos de esos magistrados “acordaron integrar el Tribunal Supremo de Justicia (Legítimo)”. Es decir, que el TSJ en el exilio –o TSJ legítimo– se integró por decisión de los magistrados, no por decisión de la AN.

Esto permite comprender que estos magistrados no actúan, en sentido estricto, como un Tribunal en ejercicio de funciones públicas. En situaciones de normalidad constitucional tal situación llevaría a considerar irrelevantes las decisiones adoptadas por esos magistrados. Pero bajo las actuales condiciones, la conclusión es muy distinta.

En efecto, como ha señalado la ONG Acceso a la Justicia, las decisiones de los magistrados designados por la AN constituyen elementos relevantes sobre posibles actuaciones ilícitas cometidas por el Gobierno venezolano susceptibles de comprometer su responsabilidad nacional e internacional. Asimismo, esos magistrados pueden servir de apoyo a las investigaciones que se están realizando sobre Venezuela en la comunidad internacional. De allí, precisamente, la relevancia de la decisión dictada, que apunta a la posible responsabilidad de Maduro por supuestos hechos de corrupción.

¿Qué decidió la AN?

La lectura del acuerdo aprobado por la AN el 17 de abril permite concluir que la AN, luego de la decisión adoptada por los magistrados designados por ella, decidió ejercer las facultades de control político sobre el Gobierno, de conformidad con el artículo 187.3 de la Constitución.

En la práctica, esto significa que la AN reconoció la decisión dictada por los magistrados como un importante indicio que le permite ejercer dicho control sobre el Gobierno, incluso para determinar la posible responsabilidad de Nicolás Maduro por los hechos de corrupción en los que pudiera estar involucrado.

Pero en todo caso, la AN actuó solo en el plano de la responsabilidad política, no en el plano de la responsabilidad estrictamente jurídica. Por ello, la decisión pudo ser adoptada por el voto de 105 magistrados, pues para ejercer el control político son suficientes 84 votos.

Que la AN haya actuado en el plano político y no jurídico es consistente con la situación de anormalidad constitucional imperante en Venezuela, pues como vimos, ninguna institución jurídica –por sí sola– puede producir algún cambio político en el país.

¿Qué va a pasar ahora?

Dentro de la situación de anormalidad constitucional por la que atraviesa Venezuela, tanto la decisión de los magistrados como el acuerdo de la AN constituyen un hito importante, pues pasan a formar parte de las distintas investigaciones actualmente en curso relacionadas con la situación venezolana.

Ciertamente, ninguna de esas decisiones conduce jurídicamente a un cambio inmediato de Gobierno: lo acordado por la AN se enmarca en el control político sobre el Gobierno, no en un control jurídico. Pero ello, lejos de ser objeto de crítica, comprueba que la crisis venezolana no es de aquellas que puedan ser solucionadas con decisiones jurídicas de la AN.


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