Perspectivas

Lenguaje, poder y seguridad política

01/08/2019

Los límites de mi lenguaje significan los límites de mi mundo

Ludwig Wittgenstein[1]

Introducción

España nos dio el idioma y nos regaló a Miguel de Cervantes y a su Don Quijote, lo que marca nuestra identidad. De ahí la importancia de cuidar la expresión hablada y escrita para defender lo que es nuestro patrimonio cultural. Además, el pensamiento se construye y organiza a través de la lengua; irrespetarla significa ofender la identidad y demostrar pobreza intelectual. Emplear abusivamente locuciones idiomáticas -copiadas de dialectos extranjeros- y la manipulación de las palabras se han expandido con la neolengua, que es el envilecimiento del idioma. Esto ocurre tanto en el lenguaje ordinario como en el jurídico. Sin embargo, bueno es señalar que la lengua se modifica con el correr del tiempo e incluye nuevos vocablos y giros, tanto de invención de los propios hablantes como por la incorporación de préstamos lingüísticos. No hay modo de impedir esto. Los cambios son propios de la lengua viva, lo que se debe evitar, eso sí, es su degradación, al no respetar los principios del idioma.

Para poner orden en el laberinto idiomático, y en la búsqueda de la unidad del lenguaje, tanto en España como en América, la Real Academia Española, el Consejo General del Poder Judicial español y la Cumbre Judicial Iberoamericana publicaron el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.[2] En dicho texto se compilan los términos jurídicos más usados en los países de habla hispana. El mismo “ofrece un destacable marco de seguridad jurídica al recoger conceptos de común comprensión”[3], tal como lo afirma Carlos Lesmes Serrano en el prólogo. Se trata de un trabajo necesario ya que los jueces juzgan con las palabras y un término mal usado o manipulado afecta la seguridad jurídica, al tiempo de que “en el lenguaje jurídico, el concepto se viste de naturaleza normativa”.[4]

La precisión conceptual de las palabras compete a la esencia del Derecho; de ahí la importancia de eludir la ambigüedad al momento de aplicar los conceptos jurídicos, para evitar así la arbitrariedad. Y esto es aún más importante si nos atenemos a la línea divisoria que diseñó Carl Schmitt, cuando el ciudadano “sujeto de derechos” puede quedar afectado por el dilema amigo-enemigo,[5] según el cual hay que exterminar al último. En un esquema como este, el lenguaje jurisprudencial debe estudiarse para ponderar si los términos jurídicos se hacen eco de la división trazada por el pensador alemán. No puede haber un concepto jurídico para el amigo y uno distinto para el enemigo.[6]

En lo que atañe a la redacción y a la gramática, contamos con dos nuevas obras. La primera es el Libro de estilo de la Justicia[7] que busca que los abogados se expresen de acuerdo con las reglas y los principios del español al momento de interpretar las normas jurídicas, de redactar leyes o sentencias y elaborar informes. En la motivación de las decisiones judiciales deben quedar bien expresadas las razones jurídicas que sustentan los fallos, tarea en la cual la redacción juega un papel determinante. Para conocer las razones que fundamentan los fallos judiciales es necesarioa la expresión clara, sin circunloquios, sin palabras rebuscadas. La segunda obra es el Libro de estilo del español según la norma panhispánica,[8] que recoge los cambios del idioma e incluye las nuevas modalidades de comunicación, como las empleadas en las redes sociales. Todo esto va dirigido a defender el idioma desde el punto de vista fonético y gramatical.

El propósito de los textos mencionados es lograr la correcta expresión del español y la homogeneidad, tanto como sea posible, entre los hispanohablantes. No se pretende impedir que el idioma experimente transformaciones, sino que estas respeten -hay que insistir- las reglas y principios de nuestra lengua. Y ello, además, porque el buen uso del lenguaje es una de las expresiones del Estado de derecho y de la seguridad jurídica: el lenguaje “corrompido, puede convertirse en vehículo de la arbitrariedad”[9]. Una de las virtudes de la democracia debe ser el buen uso de la lengua por parte de sus elites gobernantes y de su poder judicial. Se puede, incluso, establecer una relación entre la seguridad jurídica y la expresión idiomática.

La neolengua

En el caso venezolano, en los últimos años, se ha producido una degradación del idioma, lo que llega a su máxima expresión con la denominada neolengua. Es parte del proceso que busca la dominación de todos los espacios de la vida nacional.[10]

Hay peculiaridades que distinguen el lenguaje político del presente, no solo la exageración de los adjetivos descalificativos, sino también el desdoblamiento gramatical desbordado o el insaciable aplebeyamiento del discurso. Esto ocurre al poner el género femenino a sustantivos no marcados. Cuando se dice “venezolanos y venezolanas, hermanos y hermanas, abogados y abogadas” se incurre en el innecesario desdoblamiento gramatical que atenta contra el principio de economía del lenguaje y produce un circunloquio que nada añade. Si se habla ante un auditorio, podemos dirigirnos al público con el sustantivo no marcado, que incluye ambos géneros, sin distinción. No puede hablarse de sexismo lingüístico; la lengua no es sexista, en todo caso, lo serían los hablantes.

El desdoblamiento del lenguaje ha frecuente en la jerga revolucionaria, por el abuso de la duplicación de cada palabra en dos géneros como ocurre con “camaradas y camarados”. Aquí el error es aún más grave porque “camarado” no existe en español, y mal puede ser el masculino de camarada. Si se quiere precisar el género, se usa el artículo: la camarada o el camarada. Las expresiones absurdas y ridículas se multiplican: como millones y “millonas”; también personas y “personos”. Esto, desde luego, debe erradicarse.

El estilo

El Libro del estilo de la Justicia advierte sobre la necesidad de escribir párrafos cortos, sin incisos innecesarios y evitar el modo alambicado.[11] Ello debido a la mala costumbre de escribir largos y enrevesados párrafos, llenos de incisos con “abundancia de construcciones explicativas” que dificultan la comprensión y propician un lenguaje enmarañado. La seguridad jurídica repudia este estilo que se usa las más de las veces en las decisiones que atropellan los valores constitucionales, como la tutela judicial efectiva. La oscuridad del lenguaje es un obstáculo para el acceso a la justicia.

En el caso venezolano, podemos utilizar como ejemplo la sentencia de la Sala Constitucional número 1456 del 27 de julio de 2006, sobre técnicas de inseminación artificial. Largas citas de jurisprudencia y de doctrina que nada aportan a la “motivación” de la decisión. Citas dentro de las citas, a veces entrecomilladas, a veces en itálicas; y de las dos maneras a la vez, en una amalgama de reglas incompatibles e ininteligibles. Resulta difícil saber cuáles son las razones originales de la Sala en la decisión elaborada. Párrafos enrevesados con utilización del ahora muy usado “a lo interno”,[12] un italianismo de uso en el periodismo dominicano. Estilo barroco y pomposo reñido con la sencillez y claridad exigido por el lenguaje jurídico.[13]

Aquí vale la pena recordar a Jorge Luis Borges y sus preferencias por un lenguaje sencillo, la palabra de uso común y su alejamiento del estilo barroco y altisonante.[14] Esto precisamente recomienda el Instituto Cervantes[15] al privilegiar la palabra corta sobre la larga; por ejemplo, entre “aclarar” y “clarificar” debe usarse la primera.[16] Entre una expresión larga y una corta, usar la corta: “hoy” en lugar de “actualmente” o “en el día de hoy”.[17] Igualmente, se recomienda evitar la forma perifrástica, los rodeos superfluos, como “avisar”, en lugar de “dar aviso”.

La claridad expresiva se logra con la sencillez del lenguaje, porque los asuntos jurídicos deben estar al alcance de todos. De ahí que no puede usarse un lenguaje críptico o misterioso de difícil comprensión, sino uno sencillo como el de Justiniano, a quien, por esta razón, Dante lo privilegia con un lugar en el Paraíso.

Dialectos extranjeros

En el proceso de envilecimiento del lenguaje, no escapa el uso frecuente de locuciones extranjeras. Así ocurre con “a lo interno”, que es un circunloquio, es decir, un “rodeo de palabras para expresar algo que podría haberse dicho de forma más breve” (Fundéu). Esta expresión es de uso frecuente en República Dominicana y viene del italiano all’interno de.[18] Así, en lugar de decir “a lo interno de la universidad”, mejor es decir “en la universidad” o “dentro de la universidad”. Es una manera de respetar el principio de la economía del lenguaje. Pero como las malas mañas se contagian, hasta miembros del mundo académico acuden a este italianismo -por demás ridículo en español-, sin reparar en la necesidad de no imitar lo inimitable.

Existe otra expresión en expansión igualmente reñida con el buen español: “a la final” por “al final” o “finalmente”. “La final” es sustantivo femenino y se refiere a la última competencia de un campeonato, por ejemplo: La Vinotinto llegó a la final del campeonato sudamericano. Sin embargo, se advierte copiosamente este uso inapropiado, como ejemplo de lo que ocurre actualmente con nuestro idioma.

El lenguaje jurídico

La manipulación del lenguaje sube de tono cuando se da en el campo de las decisiones judiciales. En la jurisprudencia reciente se suelen vaciar de contenido las palabras, como ocurre con el término “desacato” cuyo significado, según el diccionario panhispánico del español jurídico, es: “Incumplimiento de una orden judicial de cualquier fuero, siempre que sea escrita y esté basada en la norma vigente”. Sin embargo, el significado del concepto es forzado hasta extraer de él que la Asamblea Nacional cometió un pretendido “desacato” de manera indefinida en el tiempo futuro (algo insólito e irracional), para de esa manera despojar al Parlamento de sus facultades constitucionales.

Lo mismo ocurre con la manipulación de la noción de “pueblo”, la cual puede tener significados distintos según sea el agente que lo constituye. El pueblo chavista es distinto al pueblo opositor, según la definición dada por la Sala Constitucional. En efecto, a pesar de que en su sentencia n° 24 del 22.01.2003, esta Sala definió pueblo como: “el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades”, al momento de definir los integrantes del “pueblo” que recibe las dádivas de la revolución, se excluye a quienes no son seguidores del proyecto chavista. Es sucede con el “carnet de la patria”, un instrumento que discrimina entre los venezolanos que integran esa noción amplia de pueblo, que ha sido señalado como tal por el informe del alta comisionada de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet. La palabra paz es otra a las que se apela en el discurso político revolucionario: quien no está de acuerdo con el modelo socialista es un enemigo de la paz.

Creación de conceptos jurídicos

En sentencia de fecha 15 de marzo de 2000 (N° 98), la Sala Constitucional definió un nuevo tipo de hecho: el hecho notorio comunicacional. Con esta decisión se pretende liberar de pruebas cada vez que se alegue la existencia de un hecho de esta naturaleza. Sin embargo, se trata de una estratagema que facilita el enjuiciamiento de enemigos políticos. En efecto, el hecho notorio es aquel conocido por la generalidad de personas de cultura media en un espacio determinado. Quien invoque, por ejemplo, que la capital del estado Zulia es Maracaibo, no tiene que probarlo.

La seguridad jurídica exige que los hechos sean precisos para evitar arbitrariedades. Sin embargo, la Sala Constitucional elaboró una nueva categoría de hechos notorios: aquellos que acompaña con el adjetivo “comunicacional”. Esto alude a informaciones aparecidas en la prensa, pero no por ello llegan a ser de conocimiento general de la población, con lo que se le da al Poder Judicial una facultad que ha servido para dispensar de la prueba a aquellas acusaciones formuladas contra rivales políticos.

El peligro de admitir conceptos “jurídicos” como el señalado, sube de tono en un país donde impera la “hegemonía comunicacional” en manos de quien detenta el poder. Basta que una noticia falsa sea difundida como verdadera por el monopolio comunicacional para que ella goce de dispensa de prueba, en caso de que se quiera usar contra un opositor.

Otro ejemplo de manipulación del lenguaje lo constituye la denominada “ponencia conjunta”, empleadas por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia para evadir responsabilidades ante la historia. En efecto, en los casos en que tuercen el sentido de la norma jurídica para producir efectos favorables al régimen, los magistrados se amparan en esta supuesta redacción mancomunada de una decisión. Así ha ocurrido en los casos más emblemáticos de manipulación de la Constitución, como en las sentencias de la Sala Constitucional número 155 y 156 del 28 y 29 de marzo del 2017, respectivamente.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula las reglas para asignar las ponencias (artículos 99 al 105), siempre individualmente a cada magistrado. En los casos que entrañan un riesgo constitucional, se ha pretendido diluir las responsabilidades históricas por medio de la llamada “ponencia conjunta”; pero esto es inútil porque las responsabilidades abrazan a cuantos la suscriban, independientemente de quién sea el ponente.

A través del poder que se detenta, se pueden imponer nuevas nociones jurídicas. En ese sentido, “las palabras juegan un papel decisivo a lo largo de todo proceso revolucionario”,[19] porque permite ir moldeando nociones para doblegar al adversario.

Conclusiones

La publicación del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico busca que los hispanohablantes en funciones judiciales usen un lenguaje preciso y eviten la ambigüedad, en obsequio de la seguridad jurídica.

Por otra parte, la publicación del Libro de estilo de la Justicia sirve de acicate para la redacción clara y sin rodeos inútiles. La claridad expresiva en materia jurídica es del interés de la Real Academia Española y de todos. Esto es especialmente necesario en la redacción de las decisiones judiciales, las cuales deben apoyarse en una motivación que exprese de manera sencilla, lejos del estilo alambicado, los fundamentos jurídicos que le sirven de sustento.

En una democracia no hay espacio para la manipulación de las normas jurídicas, porque las palabras no pueden tener un significado distinto al que les asignan los diccionarios. Los procesos para desnaturalizar el sentido de los vocablos con fines discriminatorios, por razones políticas, es rasgo de los sistemas dictatoriales. La palabra jurídica debe tener un significado unívoco y sin ambages (en la literatura no se requiere de esta precisión; pero en las ciencias sí).

El sentido de las palabras no depende, ni puede depender, de una decisión autoritaria, sino de lo que expresen los diccionarios y entiendan los hablantes. De ahí la importancia del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el cual se erige como una contribución en el camino de apuntalar la seguridad y evitar la arbitrariedad en el uso de los términos jurídicos.

El uso del lenguaje está estrechamente vinculado con la libertad. Y ello porque en una democracia la palabra debe responder a su verdadero y nítido significado, más allá de los intereses de quien ejerce el poder.

En este contexto, vale la pena adherirse a las afirmaciones de Eduardo García de Enterría: “Quien gana la batalla de las palabras puede ganar normalmente la posición política dominante, puesto que su discurso pasa a ser el discurso autorizado, o más propiamente, el que tiene autoridad”.[20] Quien tiene la fuerza para imponer el significado de las palabras es quien puede, al mismo tiempo, definir el sistema político y jurídico.

En los sistemas totalitarios impera la regla de Lewis Carroll quien, en A través del espejo, proclamaba: “Cuando uso una palabra, ella significa exactamente lo que decido que signifique, ni más ni menos. La cuestión es quién es el que manda; eso es todo”.

***

[1] Tractatus logico-phiosophicus. Madrid, Editorial Tecnos, tr. Luis M. Valdés Villanueva, tercera edición, 2007, p.234.

[2] Dirigido por Santiago Muñoz Machado. Madrid, Real Academia Española, Cumbre Judicial Iberoamericana, Consejo General del Poder Judicial, 2017, Dos tomos.

[3] LESMES SERRANO: Ibíd, p.XI

[4] LESMES SERRANO: Ibíd, p. X

[5] Ibíd,

[6] Sobre esto voy a volver cuando me refiera a la manipulación del lenguaje que se ha hecho en el Tribunal Supremo de Justicia para perseguir a enemigos políticos. Desde la construcción de un delito lingüístico para perseguir a Leopoldo López e inhabilitarlos como contendor electoral, hasta el término “desacato” para arrebatarle a la Asamblea Nacional sus facultades constitucionales.

[7] Dirigido por Santiago Muñoz Machado. Madrid, Real Academia Española, Consejo General del Poder, 2017 Judicial.

[8] Víctor García de la Concha (Coord). Madrid. Espasa, 2018.

[9] LESMES SERRANO: loc. cit.

[10] LEÁÑEZ ARISTIMUÑO, Carlos: “Lengua para la libertad y libertad para la lengua”. En: La Neolengua del poder en Venezuela. Dominación política y destrucción de la democracia. Caracas, Editorial Galipán, 2015, pp. 65-112.

[11] Así lo expone El Libro de estilo de la Justicia: “En la redacción jurídica tradicional se impuso como norma, especialmente en las sentencias, que el párrafo debía estar formado por una sola oración.

El resultado eran párrafos enormes, llenos de informaciones secundarias, plagados de incisos, sembrados de referencias acumuladas, de meandros sintácticos, de coordinaciones ensartadas en diferentes niveles y de subordinaciones de todo tipo y condición. Párrafos que ni siquiera los profesionales podían seguir en una lectura atenta” (Ibíd, p. 34).

[12] Sobre el que volveré infra en el texto.

[13] Si la sentencia número 1456 hubiese aplicado las reglas señaladas y se hubiese evitado las interminables citas, la misma se habría reducido a dos o tres páginas. Pero el lenguaje jurídico de la Sala Constitucional se llena de citas de jurisprudencia y de doctrina, perífrasis verbales, locuciones extranjeras y palabras manipuladas, como las que conceptúan el “desacato”. Es un estilo reñido con la necesaria claridad expresiva que debe caracterizar las decisiones de los tribunales.

[14] Ver la entrevista de Joaquín Soler Serrano a Jorge Luis Borges en su programa “A fondo”. En: https://www.youtube.com/watch?v=2gu9l_TqS8I&t=29s ^[Disponible: 16.7.2019].

[15] El libro del español correcto. Claves para hablar y escribir bien el español. Madrid, Instituto Cervantes, Espasa libros, 2012, pp.25-80.

[16] Ibíd, p. 35.

[17] Ibíd.

[18] Este italianismo lo repite la inolvidable sentencia N° 156 del 29.3.2017 que le arrebató las facultades constitucionales a la AN y se las atribuyó la propia Sala. En este caso, más que imitar el dialecto dominicano, sigue la terminología marxista venezolana de los años sesenta.

[19] GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: La lengua de los derechos. La formación del derecho público europeo tras la revolución francesa. Madrid, Alianza Editorial, 1999, p. 29.

[20] Ibíd


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