Perspectivas

La fase de investigación en la Corte Penal Internacional

Nueva sede de la Corte Penal internacional en la Haya, en los Países Bajos. Fotografía de Martijn Beekman | ANP | AFP

28/08/2019

El 8 de febrero de 2018, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional inició un examen preliminar sobre los hechos ocurridos entre los meses de abril y julio de 2017 en Venezuela. El 27 de septiembre de 2018, Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú solicitaron a la Fiscalía una investigación por la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela a partir del 12 de febrero de 2014.

El 5 de diciembre de 2018, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional anunció que la situación en Venezuela se encontraba en la fase 2 del examen preliminar. Las cuatro fases que conforman el examen preliminar ya las explicamos detalladamente aquí en Prodavinci. En la fase 2, la Fiscalía realiza una evaluación de la competencia de la Corte. En la fase 3, se concentra en valorar la admisibilidad y, finalmente, en la fase 4, evalúa el interés de la justicia. Todo lo anterior con la finalidad de determinar si existe una base razonable para continuar hacia la investigación.

Aunque para la fecha de publicación de este texto se desconoce públicamente el estatus del examen preliminar y cuándo la Fiscal podría anunciar su decisión sobre si la situación en Venezuela va a pasar hacia la etapa de investigación, resulta conveniente explicar qué puede suceder y esperarse de una eventual continuación del procedimiento.

Del examen preliminar a la investigación

No existe un plazo máximo de duración para que la Fiscalía concluya el examen preliminar. Sin embargo, la práctica de la Corte ha demostrado que cuando hay una remisión por parte de uno o varios Estados, ese tiempo de duración disminuye considerablemente. Ese podría ser el caso de Venezuela luego de la remisión realizada por seis países del continente americano en septiembre de 2018. Los Gobiernos de Alemania, Costa Rica y Francia han apoyado públicamente el examen preliminar, pero no se han sumado formalmente a la remisión, limitándose a un apoyo mediático. Mientras mayor sea el número de Estados que remitan formalmente la situación venezolana a la Corte, mayor presión tendrá la Fiscalía para avanzar con su misión.

En este momento, al menos uno de los seis países que realizaron la remisión podría tratar de solicitar información concreta a la Fiscalía sobre el estatus del examen preliminar. Para ello, existe un precedente del año 2006, cuando el Gobierno de la República Centroafricana, que previamente había remitido una situación de su propio país, solicitó información. En respuesta, la Sala de Cuestiones Preliminares solicitó a la Fiscalía que compartiera cómo iba la evaluación sobre el caso. En cualquier caso, al final de cada año, la Fiscalía emite un reporte informando el estado de todos los exámenes preliminares que adelanta, por lo que en diciembre de 2019 habrá una actualización del estatus del examen preliminar sobre la situación en Venezuela.

El Estatuto de Roma, el tratado internacional que contiene las normas que regulan el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, prevé que la Fiscal, después de evaluar la información que dispone durante el examen preliminar, debe necesariamente iniciar una investigación salvo que no existan fundamentos razonables para proceder. En principio, esa posible decisión de no proceder con la investigación depende de la discreción de la fiscal. Cabe destacar que el período de la actual fiscal, Fatou Bensouda, finaliza en junio de 2021. La Corte ya ha iniciado las gestiones para buscar su reemplazo.

En el caso de Venezuela, dado que seis países remitieron la situación, si la fiscal considera que no hay que avanzar hacia la investigación, entonces la decisión puede ser revisada por la Sala de Cuestiones Preliminares. La Sala de Cuestiones Preliminares I, compuesta por los jueces Péter Kovács (Hungría), Marc Perrin de Brichambaut (Francia) y Reine Alapini-Gansou (Benín), es la responsable de decidir todo lo concerniente con la situación de Venezuela durante el examen preliminar y la investigación. Dicha Sala tendría que hacer, entonces, su evaluación y, según el lenguaje del artículo 53(3)(a) del Estatuto, podría pedirle a la fiscal “que reconsidere esa decisión”. El lenguaje de la disposición parece dejar a la discreción de la fiscal la determinación final de avanzar, incluso si la Sala de Cuestiones Preliminares no coincide con su criterio. El único caso donde la determinación de la Sala de Cuestiones Preliminares sería vinculante es si la decisión de la Fiscal de no avanzar hacia la investigación tiene como fundamento que la continuación de la investigación no está en el “interés de la justicia”.

Aspectos distintivos de la investigación

Conforme al Estatuto de Roma, si la Fiscalía decide avanzar con sus indagaciones, entonces debe ampliar “la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal”. Recordemos que la Corte Penal Internacional tiene como misión juzgar a las personas que tengan la mayor responsabilidad por los crímenes cometidos. En un informe publicado en el año 2016, la Fiscalía reveló que, visto que la Corte tiene recursos limitados, su política es presentar un número restringido de acusaciones que sean representativas del alcance general de los crímenes cometidos, acusando a aquellas personas que tengan la mayor responsabilidad por los crímenes más serios.

Durante la investigación, la Fiscalía tiene la obligación de investigar “tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes” y respetar “los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos”. El Estatuto prevé que la persona que esté siendo investigada no debe ser obligada “a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”, teniendo derecho a “guardar silencio” y “ser asistida de un abogado defensor”. Si esas normas no son respetadas, entonces la Corte eventualmente podría excluir pruebas o testimonios obtenidos durante la investigación.

Para realizar diligencias concretas de investigación, la Fiscalía debe enviar una solicitud a las autoridades del Estado relevante a través de los mecanismos diplomáticos regulares. La regla general es que el Estado mantendrá el carácter confidencial de cualquier solicitud, excepto cuando la divulgación sea necesaria para tramitar la diligencia solicitada. En su artículo 93(4), el Estatuto permite al Estado requerido rechazar una solicitud de asistencia si “se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional”. Esa disposición podría ser objeto de abuso por parte de gobiernos que no deseen cooperar con la Corte.

Un punto central sobre la fase de investigación es que es llevada adelante por la Fiscalía de una instancia judicial internacional. Usualmente, las fiscalías de cada país tienen acceso irrestricto a las pruebas, a los testigos y pueden realizar inspecciones y practicar allanamientos sin grandes obstáculos. Para la Fiscalía de la Corte Penal Internacional es más complicado porque la investigación supone, esencialmente, adelantar labores en el territorio de un Estado soberano. En consecuencia, el éxito de las gestiones depende de la receptividad que tenga el Estado donde la Fiscalía quiere investigar. Esto significa que la investigación podría ser muy complicada cuando tiene que ser realizada en un país cuyo Gobierno se vea amenazado por esa investigación.

Los Estados Parte del Estatuto de Roma tienen la obligación general de cooperar “plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes”. Teóricamente, si un Estado se niega a cooperar, la Fiscalía puede llevar a cabo la investigación sin el consentimiento y cooperación del respectivo Gobierno. Para ello tendría que obtener una autorización especial de la Sala de Cuestiones Preliminares, que sería emitida si ésta determina que el Estado es incapaz de ejecutar la solicitud de cooperación.

En la práctica, la situación es más complicada porque es difícil para los funcionarios internacionales de la Fiscalía realizar diligencias concretas de investigación si no cuentan con la aprobación del Gobierno en cuestión. Por tanto, el artículo 87(7) del Estatuto prevé que cuando un Estado se niega a cooperar con la Corte, la Fiscalía también puede acudir a la Sala de Cuestiones Preliminares para que ésta determine formalmente la falta de cooperación y remita ese fallo a la Asamblea de Estados Partes, cuya facultad está limitada a señalarlo públicamente para que la denegación de cooperación tenga un costo político. Cabe destacar que Venezuela no paga su cuota de contribución ante la Corte Penal Internacional desde septiembre de 2012. Adeuda más de 8 millones de dólares y, por ende, tiene suspendido el derecho a voto en la Asamblea de Estados Partes. El Reglamento de la Corte requiere que antes de realizar cualquier determinación, la Sala de Cuestiones Preliminares deberá oír a las autoridades del Estado involucrado.

La cooperación internacional en la recolección de la evidencia

Durante la investigación, la Fiscalía también puede requerir la cooperación de otros Estados u organizaciones internacionales. Esta alternativa podría ser relevante en el caso venezolano.

En el mes de julio de 2019, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina realizó una convocatoria a los venezolanos para que brinden “sus testimonios e información que consideren útil sobre posibles violaciones a los derechos humanos en su país”. Luego de las primeras semanas, un equipo del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delito (CENAVID) de ese Ministerio ya ha recopilado testimonios y prepara un informe que podría enviar a la Corte Penal Internacional. Según la directora general del CENAVID, recibieron “manifestaciones muy contundentes respecto a la violación de los derechos humanos, que es lo que nosotros justamente queríamos determinar: si estábamos ante delitos de lesa humanidad o no”.

Por otro lado, organismos internacionales como la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos también podrían jugar un rol relevante. El informe presentado a inicios del mes de julio por la Alta Comisionada Michelle Bachelet no hace referencia directa a la posible comisión de crímenes de lesa humanidad, como sí lo hizo un informe de su predecesor. Existe la posibilidad que el Consejo de Derechos Humanos refuerce el mandato de la Alta Comisionada para aumentar la vigilancia y la documentación sobre violaciones a derechos humanos en Venezuela. Si se determina que esas violaciones a los derechos humanos han sido cometidas de forma sistemática, en algunos casos podrían llegar a configurar crímenes de lesa humanidad. El 22 de agosto de 2019, 11 organizaciones de derechos humanos exhortaron al Consejo de Derechos Humanos de la ONU a establecer una comisión de investigación que examine las graves violaciones de derechos humanos en Venezuela. Como lo afirman esas organizaciones, “la información que recabe la comisión podría ser pertinente para las autoridades que evalúen iniciar procedimientos penales, incluida la Fiscal de la Corte Penal Internacional”.

La emisión de órdenes de detención u órdenes de comparecencia

Luego de iniciada la investigación, en cualquier momento, la Fiscalía puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares que dicte órdenes de detención u órdenes de comparecencia. Una orden de comparecencia es dictada cuando hay indicios de que será suficiente para que la persona imputada de haber cometido un crimen se presente voluntariamente ante la Corte. Una orden de detención es emitida cuando es necesario asegurar la aparición del imputado en el juicio, tanto para prevenir la obstrucción de la investigación o evitar que continúe cometiendo crímenes prohibidos por el Estatuto de Roma.

Desde el inicio de su funcionamiento en 2002, la Corte ha emitido treinta y siete (37) órdenes de arresto y nueve (9) órdenes de comparecencia. Trece (13) de las treinta y siete (37) órdenes de arresto siguen sin poder ejecutarse, lo que significa que los procesados continúan en libertad. Las órdenes de captura contra Joseph Kony y Vincent Otti, señalados de múltiples crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, fueron emitidas en el año 2005. Ambos son líderes del Ejército de Resistencia del Señor, una organización extremista que opera en el norte de Uganda. Omar al-Bashir, hasta hace poco presidente de Sudán y la única persona señalada hasta ahora por la Corte por genocidio, cuenta con una orden de arresto desde el año 2009. Actualmente, luego de ser derrocado por las fuerzas armadas de Sudán en abril de 2019, se encuentra detenido en su país, acusado únicamente de incitar el asesinato de manifestantes.

Según el Estatuto de Roma, la ejecución de las órdenes de detención es responsabilidad de los Estados Parte. En otras palabras, la ejecución depende de la cooperación de los Estados con la Corte. Esto explica, por ejemplo, por qué al-Bashir, siendo presidente, nunca fue detenido y enviado a la Corte. Simplemente se limitó a permanecer en su país o viajar a países donde estaba seguro de que no lo detendrían.

Una vez que una persona imputada es detenida, debe ser notificada personalmente de la orden de detención y llevada ante una autoridad judicial del Estado que lo está custodiando. Esa autoridad judicial debe determinar que la orden efectivamente le aplica a esa persona, que el proceso de notificación se hizo correctamente y que los derechos del imputado han sido respetados. El imputado puede impugnar la orden de detención si considera que ya fue juzgado por los crímenes por los que está siendo acusado. Excepcionalmente, y bajo la supervisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, esa autoridad judicial nacional podría otorgar la libertad condicional del imputado hasta tanto se concrete su traslado a la Corte. El Estatuto de Roma exige que el acusado esté presente para que pueda realizarse el juicio. Esto significa que no es posible realizar un juicio in absentia y el acusado sólo podría ser apartado, si estando presente, perturba continuamente el juicio. No obstante, siempre tendrá que preservarse la posibilidad de que observe el proceso y pueda comunicarse continuamente con su abogado defensor.

Por otro lado, el Estatuto realiza una distinción entre los términos “entrega” y “extradición”. Según el artículo 102, la entrega es el traslado de una persona por un Estado a la Corte “de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto”, mientras que la extradición es el traslado de una persona por un Estado a otro Estado “de conformidad con lo dispuesto en un tratado o en el derecho interno”. Esta fue la fórmula escogida para tratar de prevenir inconvenientes en los países, como Venezuela, que tienen una norma constitucional que prohíbe la extradición de sus nacionales. En consecuencia, un rechazo de los tribunales venezolanos, por ejemplo, de trasladar a la Corte a un venezolano, sería incompatible con las obligaciones del Estado venezolano conforme al Estatuto. Sin embargo, no es posible descartar la posibilidad de que un juez nacional eventualmente considere la distinción entre “entrega” y “extradición” como una minuciosidad y niegue el traslado.

Otra posibilidad que podría darse es que existan solicitudes concurrentes sobre el mismo individuo, una de la Corte Penal Internacional y otra de un Estado solicitando la extradición. Por ejemplo, que una persona sea requerida al mismo tiempo por la Corte Penal Internacional y por autoridades de Estados Unidos. En ese caso, el Estatuto dispone que, si el Estado requirente de la extradición es también un Estado Parte de la Corte Penal Internacional, debe dársele prioridad a la solicitud de la Corte. Pero si el Estado requirente no es parte de la Corte, el Estado requerido podrá decidir a cuál solicitud darle prioridad, salvo que esté obligado por una norma internacional a conceder la extradición. Para ello, deberá tener en cuenta las fechas de las respectivas solicitudes, los intereses del Estado requirente y la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo posteriormente.

La audiencia de confirmación de los cargos y la preparación para el juicio

Una vez que la persona imputada es trasladada a la Corte, la Sala de Cuestiones Preliminares deberá determinar si permanece detenida o si se le otorga libertad condicional para enfrentar el juicio. Si el imputado permanece detenido, durante el proceso queda retenido en el centro de detención Scheveningen, una sección de la prisión de Haaglanden, cercana a la sede de la Corte en La Haya.

Asimismo, dentro de un plazo razonable posterior al traslado del imputado, debe celebrarse una audiencia para confirmar los cargos sobre los que la Fiscalía tiene la intención de solicitar el enjuiciamiento. Esa audiencia se celebra en presencia del fiscal, el imputado y su abogado defensor. Una vez que la Sala de Cuestiones Preliminares confirme los cargos, la presidencia de la Corte debe constituir una Sala de Primera Instancia que será la encargada de la siguiente fase: el juicio.


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