Perspectivas

Asamblea Nacional, TSJ y Presidencia de la República en enero de 2019: un resumen

01/02/2019

Fotografía de Federico Parra | AFP

El país de hoy se parece poco al país del 5 de enero, afortunadamente. Enero de 2019 ha sido uno de los meses más largos de la historia de Venezuela, para decirlo metafóricamente. Los acontecimientos han sido tan volátiles y tan veloces que es preciso tratar de resumir qué ha pasado desde el punto de vista político-institucional, para intentar así tener una imagen general de lo que ha ocurrido, y a partir de allí intentar una comprensión sobre qué pueda venir, si ello es posible.

Ese resumen puede realizarse intentando seguir el registro de cuáles han sido las “decisiones” que se han tomado desde los distintos actores políticos. Lo que sigue entonces es un compendio de cuáles han sido las decisiones que se han tomado desde la Asamblea Nacional (AN) y desde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y que han implicado que el presidente de la AN haya declarado asumir de forma interina las competencias de la Presidencia de la República.

La instalación de la AN, la elección de su junta directiva y el anuncio de una ruta para la transición política

Conforme al artículo 219 de la Constitución, el primer período de las sesiones ordinarias de la AN comienza, sin previa convocatoria, el 5 de enero de cada año.

En ejecución de esa disposición, la AN se instaló el 5 de enero, y eligió su junta directiva, la cual quedó conformada con los diputados Juan Guaidó como presidente, Édgar Zambrano como primer vicepresidente, Stalin González como segundo vicepresidente y con Edinson Ferrer como secretario.

En el discurso que pronunció ese día, el nuevo presidente de la AN trazó una ruta para ir a hacia una transición política, resumida en tres ideas fundamentales: 1. el cese de la usurpación de la Presidencia de la República; 2. la conformación de un gobierno de transición y 3. la convocatoria a elecciones libres. Tal y como señaló el Diputado Guaidó:

“La solución pasa por un camino muy claro: lograr el cese de la usurpación de Nicolás Maduro y conformar un Gobierno de Transición que, con el respaldo del pueblo, la comunidad internacional y la fuerza armada, convoque elecciones libres y atienda la emergencia humanitaria de manera inmediata” [1].

Como se verá más adelante, esa ruta se expresó en distintos Acuerdos que fueron dictados por la AN.

La juramentación ante el TSJ

Conforme al artículo 231 de la Constitución, el candidato electo debe tomar posesión del cargo de presidente el 10 de enero del primer año del período constitucional, mediante juramento ante la AN. Señala la norma que si por cualquier motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la AN, lo hará ante el TSJ.

Conforme a esa norma, pues, un presidente electo de forma legítima debe tomar posesión ante la AN. Sólo si ocurre un hecho extraordinario posterior a la elección que impida materialmente la toma de posesión ante la AN, el presidente podrá tomar posesión ante el TSJ. Pero si hay una AN legítimamente electa por el pueblo, y en ejercicio de sus funciones, el presidente debe tomar posesión ante esa AN.

Sin embargo, ante el argumento del supuesto “desacato” que se ha imputado a la AN desde 2016, la Sala Constitucional dictó la decisión N° 001 del 8 de enero [2], en la que concluyó que Nicolás Maduro debía juramentarse ante el TSJ el 10 de enero, tal como ocurrió ese día. Es decir, a pesar de que el Parlamento estaba ya instalado para sus sesiones ordinarias, la toma de posesión del presidente se realizó en el TSJ.

En realidad, la AN ha considerado que no hubo una verdadera elección presidencial en mayo de 2018.

La ruta trazada por la AN para una transición política

Durante el mes de enero, la AN dictó varios acuerdos. La mayoría de ellos dirigidos a trazar una ruta para una transición política.

En la sesión correspondiente al 8 de enero, la AN dictó un primer grupo de tres acuerdos: 1. Acuerdo en ratificación de la soberanía nacional sobre el territorio esequibo, su fachada atlántica y la Zona Económica Exclusiva que genera el Delta del Orinoco [3]; 2. Acuerdo de creación del Fondo de Recuperación de Activos Producto de la Corrupción [4], y 3. Acuerdo en rechazo a los contratos de servicios suscritos por PDVSA que permiten que empresas privadas actúen en actividades primarias de hidrocarburos [5].

En la sesión correspondiente al 15 de enero, la AN dictaría cuatro acuerdos alrededor de la ruta para una transición política que había sido anunciada por el 5 de enero por el presidente de la AN.

En primer lugar, la AN dictaría el Acuerdo para la autorización de la ayuda humanitaria para atender la crisis social que sufre el pueblo venezolano [6]. En ese acuerdo se autoriza la ayuda humanitaria para atender la crisis social en Venezuela y se realizan diferentes exhortos a organismos internacionales y a la comunidad internacional en general para que atiendan la emergencia humanitaria en Venezuela.

En segundo lugar, la AN aprobó el Acuerdo en solicitud de protección de activos del Estado venezolano ante los países de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras y Panamá [7]. En ese acuerdo se aprobaron fundamentalmente dos decisiones: 1. solicitar a esos países que instruyan a los organismos regulatorios de las entidades financieras la prohibición expresa de cualquier manejo de activos líquidos del Estado venezolano en las cuentas acreditadas en ese país; y 2. solicitar a la banca privada acreditada en esos países la prohibición del manejo de fondos, cuentas y activos del Estado venezolano en sus entidades financieras.

En tercer lugar, se dictó el Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución [8]. Ese acuerdo, en aplicación de los artículos 5, 187, 233, 333 y 350 de la Constitución, decidió:

1. Declarar la usurpación del cargo de Presidente de la República por Nicolás Maduro y reputar como nulos todos los actos del Poder Ejecutivo [9].

2. Adoptar las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral que permitan proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible.

3. Aprobar el marco legislativo para la transición política y económica, fijando las condiciones jurídicas que permita iniciar un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo [10].

4. Establecer un marco legislativo que otorgue garantías para la reinserción democrática.

5. Instrumentar las medidas necesarias para que, en el marco de las competencias de control de la AN, ésta pueda proteger los activos de la República a nivel nacional e internacional, y puedan ser utilizados para atender la emergencia humanitaria compleja.

6. Disponer de las medidas necesarias para que se asegure la permanencia del Estado en organismos multilaterales y la vinculación de los mecanismos internacionales de protección de Derechos.

Como luego se verá, varias decisiones posteriores de la AN han estado orientadas a desarrollar algunos de los aspectos decididos en este Acuerdo.

En cuarto lugar, en esa sesión del 15 de enero de 2019, la AN dictó un Acuerdo sobre la necesidad de una Ley de amnistía para los civiles y militares que apegándose al artículo 333 de la Constitución, colaboren en la restitución del orden [11], en el que se acordó “decretar una Ley de Amnistía y de Reconocimiento de todas las Garantías de Reinserción Democrática para los Funcionarios Civiles y Militares que colaboren o hayan colaborado en la Restitución del Orden Constitucional y la Restauración del Sistema Democrático en Venezuela” [12].

En la sesión correspondiente al 22 de enero de 2019 la AN dictó tres Acuerdos:

1. Acuerdo el conmemoración del Sexagésimo Primero aniversario del 23 de enero de 1958, día en el que el pueblo venezolano rescató la democracia [13].

2. Acuerdo de ratificación de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela a la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) [14].

3. Acuerdo de designación del representante permanente ante la Organización de Estados Americanos, que designó como tal a Gustavo Tarre Briceño [15].

En la sesión del 29 de enero de 2019 la AN dictó:

1. Acuerdo para la promoción del plan de rescate del país [16].

2. Acuerdo en rechazo a las agresiones y represión contra el pueblo venezolano en el marco de las manifestaciones en respaldo a la aplicación del artículo 233 de la Constitución [17].

En esa sesión también habría sido aprobado un Acuerdo para la designación de representantes diplomáticos en varios países.

La sentencia de la Sala Constitucional de 21 de enero sobre los Acuerdos de la AN del 15 de enero

Como se señaló, en cumplimiento de la Constitución, la AN se instaló el 5 de enero y eligió su junta directiva. Ante el ejercicio de esa prerrogativa constitucional, la Sala Constitucional dictaría la sentencia N° 003 de 21 de enero para pronunciarse sobre esa designación de la junta directiva de la AN y sobre los acuerdos dictados por esta el 15 de enero, concluyendo [18]:

1. Que la AN no tendría junta directiva válida.

2. Que, en consecuencia, la junta directiva designada en la AN el 05 de enero de 2019 sería inválida.

3. Que todos los actos que dicte en el futuro la AN serían inválidos.

4. Que los Acuerdos dictados por la AN el 15 de enero de 2019 serían inconstitucionales y supondrían la usurpación de funciones que corresponden al TSJ y al Poder Ejecutivo.

La sentencia de la Sala Constitucional de 23 de enero de 2019 sobre los acuerdos de la AN del 22 de enero

Dos días después, el 23 de enero la Sala Constitucional dictaría una decisión para reiterar la supuesta nulidad de todos los actos dictados por la AN y, en particular, de los acuerdos de la AN del 22 de enero [19].

El presidente de la AN asume las competencias de la Presidencia de la República, como presidente encargado

En la marcha convocada por la dirigencia opositora, el 23 de enero, el presidente de la AN, Juan Guaidó, declaró que asumía las competencias de la Presidencia de la República como presidente encargado, en aplicación del artículo 233 de la Constitución, en el entendido que no habría un presidente legítimamente electo para el período constitucional que comenzó el 10 de enero:

“Hoy 23 de enero de 2019, en mi condición de presidente de la Asamblea Nacional, invocando los artículos 233 de la Constitución, ante Dios todopoderoso, Venezuela, el respeto de mis colegas diputados, juro asumir formalmente las competencias del Ejecutivo Nacional como el presidente encargado de Venezuela para lograr el cese de la usurpación, un gobierno de transición y tener elecciones libres”.

Como se sabe, desde ese mismo día decenas de países y el Parlamento Europeo han reconocido a Juan Guaidó como presidente encargado de la República, lo que ha llevado, por ejemplo, a que el Gobierno de Estados Unidos amplíe el rango de sanciones económicas, específicamente a PDVSA.

Enero fue uno de los meses más largos de nuestra historia, para repetir la metáfora.

***

[1] Véase “El día que Juan Guaidó fue nombrado presidente; por Luisa Salomón», en Prodavinci, 5 de enero de 2019: https://prodavinci.com/el-dia-que-juan-guaido-fue-nombrado-presidente/

[2] Véase el texto de la decisión acá: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/303336-0001-8119-2019-18-0835.HTML.

[3] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-en-ratificacion-de-la-soberania-nacional-sobre-el-territorio-esequibo-su-fachada-atlantica-y-la-zona-economica-exclusiva-que-genera-el-delta-del-orinoco.

[4] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-de-creacion-del-fondo-de-recuperacionde-activos-producto-de-la-corrupcion.

[5] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-en-rechazo-a-los-contratos-de-servicios-suscritos-por-pdvsa-que-permiten-que-empresas-privadas-actuen-en-actividades-primariasde-hidrocarburos.

[6] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-para-la-autorizacion-de-la-ayuda-humanitaria-para-atender-la-crisis-social-que-sufre-el-pueblo-venezolano.

[7] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-en-solicitud-de-proteccion-de-activos-del-estado-venezolano-ante-los-paises-de-argentina-brasil-canada-chile-colombia-costa-rica-guatemala-guyana-honduras-panama-paraguay-peru-estados-unidos-b. Días después, el Gobierno de Estados Unidos dictó sanciones que aplican a PDVSA.

[8] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-sobre-la-declaratoria-de-usurpacionde-la-presidencia-de-la-republica-por-parte-de-nicolas-maduro-moros-y-el-restablecimiento-de-la-vigenciade-la-constitucion.

[9] Tal declaración es cónsona con el Acuerdo que había aprobado la AN el 22 de mayo de 2017, en el que reiteraba “el desconocimiento de la farsa realizada el 20 de mayo de 2018 para la supuesta elección del Presidente de la República”. Por ello, el Acuerdo del 15 de enero de 2019 parte de una premisa fundamental: en la medida en la que la elección presidencial del 20 de mayo de 2018 habría sido fraudulenta e inconstitucional, tal elección debe tenerse por inválida, más aun, inexistente. Y si la elección no fue válida, argumenta la AN, en realidad la Presidencia no estaría siendo ejercida de forma legítima. Y es por ello que se declara la “usurpación” del cargo de Presidente de la República.

[10] En la sesión correspondiente al 29 de enero, la AN aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia y el Restablecimiento de la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

[11] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-sobre-la-necesidad-de-una-ley-de-amnistiapara-los-civiles-y-militares-que-apegandose-al-articulo-333-de-la-constitucion-colaboren-en-la-restituciondel-orden-constitucional-en-venezuela.

[12] En efecto, La AN está discutiendo el Proyecto de Ley de Amnistía y Garantías Constitucionales para los militares y civiles que colaboren o hayan colaborado con la restitución del orden constitucional. El texto puede ser consultado aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/documentos_archivos/ley-de-amnistia-y-garantias-constitucionales-para-los-militares-y-civiles-que-colaboren-o-hayan-colaborado-con-la-restitucion-del-orden-constitucional-278.pdf.

[13] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-en-conmemoracion-del-sexagesimo-primero-aniversario-del-23-de-enero-de-1958-dia-en-que-el-pueblo-venezolano-rescato-la-democraci.

[14] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-de-ratificacion-de-la-adhesion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela-a-la-carta-de-la-organizacion-de-estados-americanos-oea.

[15] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-de-designacion-del-representante-especial-ante-la-organizacion-de-estados-americanos.

[16] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-en-rechazo-a-las-agresiones-y-represion-contra-el-pueblo-venezolano-en-el-marco-de-las-manifestaciones-en-respaldo-a-la-aplicacion-del-articulo-233de-la-constitucion-de-la-republica-bolivarian. El 31 de enero Juan Guaidó acudió a la Universidad Central de Venezuela para explicar el contenido del “Plan País”, junto con otros Diputados.

[17] Véase el texto del Acuerdo aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/actos/_acuerdo-en-rechazo-a-las-agresiones-y-represion-contra-el-pueblo-venezolano-en-el-marco-de-las-manifestaciones-en-respaldo-a-la-aplicacion-del-articulo-233de-la-constitucion-de-la-republica-bolivarian.

[18] El texto de la sentencia puede ser consultado acá: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/303389-0003-21119-2019-17-0001.HTML.

[19] Véase el texto de la sentencia acá: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/303412-0004-23119-2019-17-0001.HTML.


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