Perspectivas

La inconstitucional emisión de nueva deuda pública

19/07/2018

A inicios de junio de 2018 el Gobierno “autorizó” la contratación de operaciones de crédito público por aproximadamente 600 billones de bolívares –o su equivalente en moneda extranjera, como  luego explico–. En tiempos de hiperinflación es fácil perderse con los ceros, así que aclaro que “billones” significa millones de millones.

Para darnos una idea, cuando de manera inconstitucional se determinó el límite de endeudamiento para el ejercicio del 2018, el gobierno se fijó un tope de aproximadamente 600 miles de millones, o millardos, como se les conoce. Esto quiere decir que el mismo quiere endeudarse por un monto mil veces más alto que el límite de endeudamiento que el propio gobierno determinó en 2017, violando la Constitución.

Un poco de historia

Como expliqué aquí en Prodavinci, tanto el presupuesto como el límite de endeudamiento para el ejercicio 2018 no fueron autorizados mediante Ley de la Asamblea Nacional, como la Constitución ordena. Por el contrario, la ilegítima asamblea constituyente fue la que “autorizó” tanto el presupuesto como el endeudamiento, usurpando así la función de la Asamblea Nacional.

Luego, el 15 de diciembre de 2017, el gobierno dictó el Decreto N° 3.200, por el cual fijó el “límite” máximo de endeudamiento para el ejercicio 2018. Con ello se usurpaba nuevamente la función de la Asamblea Nacional de autorizar la contratación de operaciones de crédito público.

Por tales razones, las operaciones de crédito público emitidas al amparo del Decreto N° 3.200 deben considerarse inconstitucionales. Ello, como expliqué en Prodavinci, afecta la legitimidad de tal deuda.

Superando el límite del endeudamiento

Al parecer, el límite que de manera inconstitucional se fijó a sí mismo el gobierno para contratar operaciones de crédito público resultó insuficiente, pues mediante el Decreto N° 3.452 de 7 de junio de 2018, decidió autorizarse para celebrar operaciones de crédito público por encima del monto que había fijado. Como ya he señalado, el nuevo monto equivale a mil veces el monto inicialmente “autorizado”.

El Decreto N° 3.452 es igualmente inconstitucional. Primero, porque no existe una ley de la Asamblea Nacional que autorice el presupuesto y el límite del endeudamiento. Segundo, porque el fundamento de tal decreto es la usurpación en la que incurrió la asamblea constituyente al dictar “leyes” de presupuesto y de endeudamiento. En consecuencia, todas  las operaciones de crédito público emitidas al amparo del citado Decreto N° 3.452 deben considerarse inconstitucionales.

Un límite que no limita

El Decreto N° 3.452 demuestra que, en realidad, no hay en Venezuela ningún límite al endeudamiento público, lo que ratifica la ilegitimidad de la deuda pública emitida.

En efecto, el sentido de la ley de endeudamiento es que el Poder Legislativo limite las operaciones de crédito público que el Poder Ejecutivo puede contratar, con lo cual, esa ley es un control externo, y por ello, vinculante para el ejecutivo.

Pero ahora ese control externo no existe. Por el contrario, es el propio Gobierno el que se limita a sí mismo para contratar operaciones de crédito público. Pero en el Derecho Constitucional no existen límites “auto-impuestos”. Los límites, para ser tales, deben ser externos. Por ello, más allá de las formalidades de estos “decretos”, lo cierto es que actualmente no hay ningún límite democrático a la deuda pública que el gobierno puede emitir, lo que reitera la ilegitimidad de esa deuda.

¿Deuda interna o deuda externa?

Una duda que surge al leer el Decreto N° 3.452 es si las nuevas operaciones de crédito público “autorizadas” en ese decreto son en bolívares (deuda interna) o en divisas (deuda externa).

Aun cuando no es un asunto del todo claro, podemos concluir que tal decreto “autoriza” la emisión de deuda en divisas.

En efecto, salvo en las operaciones adicionales referentes a letras del tesoro, todas las operaciones indicadas en el Decreto N° 3.452 son identificadas en bolívares o “su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con las Reglas de Registro” establecidas en el artículo 15 el Decreto N° 3.200. Esto quiere decir que pueden contratarse operaciones de crédito público en divisas, registradas a su valor nominal en divisas.

Incluso, el propio decreto alude a las operaciones de crédito público para el pago del servicio de la deuda externa, lo cual supone que las nuevas operaciones deben ser emitidas en divisas. También dicho decreto alude en general a operaciones de crédito público necesarias para reestructurar la deuda –lo que incluiría a la deuda externa–, con lo cual, el propio gobierno puede decidir no solo emitir deuda en divisa sino además fijar el tipo de cambio que empleará para realizar esas operaciones, pudiendo ser, por ejemplo, la tasa de cambio de Bs. 10,00 (DIPRO) o la tasa flotante o DICOM (aproximadamente Bs. 120.000,00).

Esto quiere decir que el gobierno podría emitir deuda externa hasta por un monto aproximado de 489 billones de bolívares (el total “autorizado” menos las operaciones en letras de tesoro). Si se aplica la tasa DIPRO, esto equivaldría a una deuda de aproximadamente 49 billones de dólares, mientras que si aplicamos la tasa DICOM, sería de 4000 millones de dólares.

Mientras la emisión de deuda en bolívares no se sujeta a ningún tipo de control efectivo en Venezuela, cualquier nueva deuda externa emitida tendrá que sortear las medidas que diversos gobiernos han impuesto y que limitan las operaciones con títulos de deuda pública venezolana en divisas, debido a que esas operaciones desconocen las funciones de la Asamblea Nacional, incluyendo operaciones de crédito de deuda pública en divisas para la reestructuración de la deuda, pues como hemos explicado, tal reestructuración no puede llevarse a cabo sin la autorización de la Asamblea Nacional.


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