Perspectivas

Sobre la propuesta de la AN ante el 10E

Fotografía de Federico Parra / AFP

07/01/2019

El evento comicial del 20 de mayo de 2018 ha sido ampliamente cuestionado dentro y fuera de Venezuela por no haber representado unas elecciones auténticas. Esto es, por no haber cumplido con los requisitos esenciales de validez que engloba el principio de integridad electoral para que una elección legitime democráticamente en el ejercicio del poder a quien resultare electo. En dicho principio se encuentra nada menos que el derecho de todas las fuerzas políticas y candidatos opositores a presentarse como candidato (derecho a sufragio pasivo), en especial los que ostentan más respaldo popular, quienes, como sabemos, fueron inhabilitados para participar en ese evento.

Este desconocimiento ha sido asumido y expresado por la Asamblea Nacional (AN) mediante dos Acuerdos Parlamentarios (mayo y noviembre) que se refieren a la inexistencia de la elecciones del 20 de mayo, lo cual lleva directamente al 10 de enero de 2019 fecha constitucionalmente establecida de manera expresa para la finalización del mandato de Nicolás Maduro.

Este tema copa la atención en Venezuela y en la comunidad internacional. Se ha escrito bastante al respecto, y asumimos que la inmensa mayoría de los lectores tienen claro el asunto que, en todo caso, se reduce a que si el 20 de mayo de 2018 no hubo elecciones auténticas en Venezuela, no habría un Presidente legítimamente electo que asuma funciones a partir del 10 de enero de 2019. Esto coloca a la Asamblea Nacional en el ojo del huracán por ser, en ese caso, el único Poder Público electo popularmente de manera incuestionable en todo el país.

Considerando que el pasado 5 de enero de 2019 por mandato de los artículos 219 y 214 de la Constitución asumió funciones una nueva Junta Directiva del Poder Legislativo Nacional en presencia de más de 25 embajadores, es oportuno puntualizar qué posición pareciera haber asumido entonces la AN a partir del discurso de toma de posesión emitido por su nuevo presidente, el diputado Juan Guaidó, y qué se puede esperar de su propuesta de cara al próximo 10 de enero de este año.

La Posición

Es imperioso comenzar por señalar que una vez más la AN rechaza la existencia, validez y efecto legitimador del evento del 20 de mayo de 2018. Con ello asume la AN que a partir del 10 de enero no hay un Presidente legítimamente electo. Esta posición lleva al parlamento a asumir ineludiblemente una de dos posiciones: (i) que de conformidad con lo previsto en el artículo 233 constitucional debía asumir interinamente la presidencia de la República el Presidente de la AN y convocar a elecciones; (ii) que ha ocurrido una ruptura del orden constitucional y que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución, todos los ciudadanos investidos o no de autoridad, deben hacer cuanto sea necesario para su restablecimiento.

Estimamos que desde el punto de vista puramente jurídico, considerando que la Constitución no puede prever soluciones a situaciones ubicadas fuera de su propio ámbito, lo más próximo al hecho de que no exista un Presidente electo, sería que existiendo éste estuviera absolutamente ausente, caso en el cual habría que aplicar el mencionado artículo 233 lo que implicaría la presidencia interina de la República en cabeza del Presidente de la AN. Sin embargo, conscientes de las dificultades prácticas y riesgos derivados de esta posición, en especial la fijación de altas expectativas de imposible cumplimiento material, el nuevo Presidente de la AN ha señalado en su discurso que “no hay una vacante del cargo presidencial” sino una usurpación de funciones que configura una “ruptura del orden constitucional” a partir del 10 de enero, lo que obliga a todos los ciudadanos a activarse para lograr su restablecimiento. Creemos que esta posición incluso se podría conjugar con la anterior, pero lo importante es que según este discurso del diputado Guaidó, la AN no reconocerá a Nicolás Maduro como Presidente de la República después del 10 de enero, pero tampoco pareciera estar dispuesta a designar a su Presidente como Presidente interino de la República.

La propuesta

Ante esta situación cabe preguntarse entonces qué fue lo que propuso el nuevo Presidente de la AN. Ante todo la propuesta implica actuar en conjunto, es decir, la unión de fuerzas políticas, ciudadanía y fuerza armada nacional junto a la comunidad internacional, para restablecer el orden constitucional mediante elecciones justas, libres y transparentes, todo lo cual es perfectamente cónsono con lo que dispone el precitado artículo 333 constitucional.

Pero en su discurso el presidente la AN ha ido más allá y se ha referido a un “gobierno de transición” y a un “órgano de transición”. Pero es el caso que se trata de figuras que lucen muy diferentes. Entendemos que la primera implica un ente que asumiría el poder y convocaría a elecciones; la segunda supondría designar y activar un órgano que coordine acciones políticas para que se den elecciones auténticas. En el contexto del discurso al que nos referimos, pareciera que la propuesta es ésta última, es decir, la designación de un órgano colectivo y multisectorial que procure y facilite una transición política y democrática, lo cual, evidentemente lo convertiría en epicentro de liderazgo unificado.

En ambos casos surge la duda sobre la constitucionalidad del “gobierno de transición” o el “órgano de transición” a que se refiere el nuevo Presidente de la AN. Al respecto hay que señalar que si en efecto la AN asumió que a partir del 10 de enero de 2019 hay un ruptura constitucional y se ubica dentro del deber que le impone el artículo 333, la AN podría asumir cualquier vehículo, fórmula o actividad que en su criterio sean suficientes para restablecer plenamente la Constitución. Evidentemente en este menester deberá ceñirse lo más posible a la propia Constitución y en especial a observar sus principios fundamentales, pero es necesario señalar que la propia Constitución no podría, en este supuesto, ser un obstáculo para su propia restitución plena, sin que ello implique la posibilidad de desconocer los valores y principios de nuestra historia republicana y los derechos fundamentales que son incluso supraconstitucionales.

Veremos entonces en pocos días cómo se concreta orgánicamente esta propuesta; es decir, quiénes conformarán ese vehículo de rescate del orden constitucional y qué contenido de acción política le darán sus integrantes que al final sería lo trascendente.

Lo que sí ha quedado claro es que la AN deberá ser protagonista de los próximos acontecimientos políticos; pero estará urgida de un concierto nacional que convoque a todo el país a unirse en torno a la exigencia de elecciones auténticas, legítimas transparentes y justas.   


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