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¿Qué esperar del reclamo presentado por los tenedores del bono 2034?
Drew Angerer | GETTY IMAGES NORTH AMERICA | AFP
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De acuerdo con medios de comunicación, un grupo de tenedores del bono 2034 presentaron un reclamo por incumplimiento (default). Tal y como expliqué aquí en Prodavinci, el incumplimiento de la deuda pública venezolana –en medio del colapso de la economía– eleva los riesgos de litigios internacionales que podrían poner en riesgo los activos del Estado. Precisamente, esta noticia evidencia ese riesgo.
¿Qué cabe esperar ahora?
Los hechos
Comencemos por repasar los hechos más relevantes.
El bono 2034 fue emitido por Venezuela en 2004, por un monto total de mil quinientos millones de dólares americanos. Como resultado de incumplimientos en los pagos programados del bono, en mayo pasado se conformó un grupo de acreedores de ese bono, para explorar acciones.
Fue ese grupo, precisamente, el que luego de incorporar a otros acreedores decidió reclamar el incumplimiento del bono. En total, el grupo es acreedor de 380 millones de dólares americanos en capital. De acuerdo con estas noticias, el grupo de acreedores estaría reclamando el pago total del bono, pese a que este vence en 2034. Tal reclamo fue presentado ante la institución financiera que actúa como agente del señalado bono.
El reclamo
Lo primero que hay que aclarar es que, de acuerdo con esta noticia, hasta los momentos no habría sido presentada ninguna demanda judicial. Simplemente el grupo de acreedores notificó al agente fiscal sobre el incumplimiento del bono, solicitando en consecuencia el pago completo, el principal y del interés.
Hay que recordar que los prospectos del bono 2034 definen cuándo hay un incumplimiento o default. Por ejemplo, por falta de pago del principal o del interés luego de treinta días, después de su vencimiento. Sin embargo, para que ese incumplimiento surta efectos, es necesario que éste sea declarado por acreedores que, en su conjunto, representen al menos el 25% del monto total del bono.
Una vez cumplidas esas dos condiciones, se entenderá que Venezuela ha incumplido y, por lo tanto, deberá pagar la totalidad del bono y los intereses. Esto último es lo que se conoce como “aceleración”, es decir, que en caso de incumplimiento, el bono se entiende de plazo vencido, y por lo tanto, debe ser pagado de inmediato (y no a su vencimiento, en el 2034).
Según las noticias, esto fue lo que sucedió: debido al incumplimiento del bono 2034, el grupo de acreedores procedió a notificar al agente fiscal el incumplimiento, pues el monto total de la deuda de esos acreedores supera el mínimo del 25% exigido en las condiciones para declarar el default.
Por lo tanto, debe entenderse que el bono 2034 fue incumplido y es de plazo vencido, con lo que Venezuela debe pagar la totalidad de ese bono, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad.
Lo que puede pasar
Si Venezuela no cumple con el pago del bono 2034, entonces, los acreedores podrán demandar a Venezuela ante las cortes de Nueva York, Londres o Venezuela, como suele establecerse en las condiciones del contrato de agencia que regula la emisión de estos bonos, con lo cual, Venezuela podría ser demandada –probablemente– en Nueva York o Londres, por el pago total del bono 2034. Al haberse cumplido las formalidades establecidas en las condiciones del bono, dicha demanda judicial podría ser interpuesta por cualquier acreedor del bono 2034, pues éste se encuentra de plazo vencido.
Otra consecuencia es que el incumplimiento del bono 2034 puede implicar el incumplimiento en otros bonos, si se ha pactado la condición conocida como “incumplimiento cruzado” (cross-default). Según las condiciones de los otros bonos emitidos por la República, el incumplimiento declarado del bono 2034 puede equipararse al incumplimiento de esos otros bonos. Ello permitiría a los acreedores de otros bonos declarar el incumplimiento de los mismos (al margen de que Venezuela haya pagado o no).
Esta cláusula de incumplimiento cruzado, como se observa, puede generar una cascada de incumplimientos, en la medida en que los otros acreedores decidan declarar el incumplimiento basado en el incumplimiento del bono 2034.
Default o no default: esa ya no es la cuestión
Por algún tiempo los analistas dudaban si Venezuela incurriría o no en default. Hoy esa duda está despejada. La única duda que hoy existe es si Venezuela quedará envuelta en un default desordenado que puede derivar en diversos litigios internacionales.
En lo inmediato, el default del bono 2034 no supone un riesgo inminente, en el sentido de que sea necesario esperar a que se presente alguna demanda judicial, a consecuencia de lo cual podrían dictarse medidas en contra de activos de Venezuela en el extranjero e incluso, de activos de PDVSA, si lograse demostrarse que esa empresa es un “alter ego” de Venezuela, como ya ha sucedido.
Sin embargo, el panorama luce bastante complicado. En medio de un colapso económico sin precedentes y con la producción petrolera en declive, las probabilidades de incumplimiento de la deuda pública venezolana aumentan día a día, sin que el Gobierno de Venezuela pueda entrar en un acuerdo de renegociación de la misma –pues esto requeriría la autorización previa de la Asamblea Nacional–.
Este primer paso dado por los acreedores del bono 2034 pudiera así desencadenar no solo nuevas notificaciones de incumplimiento, sino además, nuevas demandas por incumplimiento de deuda de Venezuela, e incluso, de PDVSA.
Esto equivaldría a una tormenta de litigios internacionales en medio de una tormenta económica sin precedentes.
José Ignacio Hernández
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