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¿Qué esperar del nuevo régimen cambiario?

30/01/2018

Fotografía de Juan Barreto / AFP

En la Gaceta Oficial N° 41.329 de 26 de enero 2018 fue publicado el Convenio Cambiario N° 39, el cual derogó expresamente al Convenio N° 35 y al Convenio 38, salvo en lo que respecta al Comité de Subastas (artículo 37).

El nuevo Convenio Cambiario no es del todo claro y  su aplicación dependerá de la regulación que dicte el Gobierno. Sin esa regulación, no podrá saberse con exactitud cómo funcionará el nuevo régimen cambiario. Hecha esta advertencia, podemos en todo caso apuntar cuáles son las principales modificaciones que el Convenio N° 39 introduce.

1. La eliminación de la base legal del DIPRO

Hasta el Convenio Cambiario N° 39, el régimen cambiario en Venezuela –según el Convenio Cambiario N° 35– era dual, con el DIPRO –aplicable a adjudicaciones directas por el Gobierno para casos especiales por medio de CENCOEX- y el DICOM, sistema residual de subastas, que fue regulado en el Convenio N° 38.

Sin embargo, como vimos, el nuevo Convenio Cambiario N° 39 derogó al Convenio Cambiario N° 35 y, con ello, la base legal del DIPRO, mecanismo que no es siquiera mencionado en el nuevo convenio.

Con lo cual, una primera conclusión es que, al derogarse el Convenio Cambiario N° 35, también se eliminó la tasa DIPRO. Ello no implica, sin embargo, que el Gobierno ya no pueda vender divisas directamente para casos especiales, tal y como veremos después. Esto lo que implica es que a partir del nuevo Convenio Cambiario, solo se reconoce como tasa de cambio a la tasa DICOM, como se desprende de los artículos 11 y 28 del Convenio.

2.- La unificación en torno al DICOM

El nuevo Convenio Cambiario reitera en términos generales la regulación del DICOM como un sistema de subastas abierto (artículos 1 y 2), a cuyo efecto, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicará, como tasa de referencia, la tasa de la última subasta (artículo 11).

La tasa DICOM, publicada de acuerdo con el artículo 11, pasa a ser entonces la tasa de referencia general. Así, esa tasa regirá para la realización de las distintas operaciones cambiarias reguladas en el Convenio, y será también la tasa de referencia aplicable en materia de pago de tributos y demás obligaciones similares (artículos 29, 31, 32, 33 y 34), aun cuando en ciertos casos se prevén ajustes porcentuales, siempre partiendo del DICOM como tasa de referencia.  

De esa manera, no solo se eliminó la base legal del DIPRO sino que, además, se eliminó esa tasa como tasa de referencia. De hecho, el DIPRO solo aplicará, transitoriamente, para las operaciones pendientes de liquidación del 2 al 25 de enero (artículo 23).

En cierto modo, esto supone una especie de unificación de la tasa de cambio, pues a partir del nuevo Convenio Cambiario, solo podría emplearse la tasa DICOM para la liquidación de divisas y como tasa de referencia. Sin embargo, debo nuevamente advertir que es necesario aguardar a la regulación dictada por el Gobierno para poder confirmar esta conclusión.

3.- Las operaciones cambiarias reguladas

El nuevo Convenio Cambiario, de conformidad con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos que pude comentar aquí en Prodavinci, reconoce cuatro mercados cambiarios.  

El primer mercado cambiario regulado es la subasta abierta del DICOM. Esta subasta se define como un mercado abierto sin restricciones sustantivas para formular posturas para la compra y venta, tanto en el sector público como en el sector privado (artículos 1, 2, 30 y 34). Las subastas serán administradas por el Comité de Subastas (artículo 10). La principal limitación es, sin embargo, cuantitativa. Según el artículo 9, las personas naturales podrán adquirir durante cada trimestre calendario un monto máximo de cuatrocientos veinte euros (€420) o su equivalente en otra moneda extranjera, mientras que las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto Sobre La Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo equivalente de trescientos cuarenta mil euros (€340.000) o su equivalente en otra moneda extranjera.

El segundo mercado alude a las llamadas operaciones al menudeo. De acuerdo con el artículo 15, las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de moneda extranjera por cantidades iguales o inferiores a ocho mil quinientos euros (€8.500) o su equivalente en otra moneda extranjera, ya sea en billetes extranjeros, cheques de viajeros y cheques cifrados, entre otros medios, podrán hacerlo por medio de los operadores cambiarios autorizados.

El tercer mercado está comprendido por operaciones con títulos valores emitidos únicamente por el sector privado, lo que abarca operaciones de permuta. Así, se permite a las sociedades de corretaje de valores y a las casas de bolsa, regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, así como a la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, realizar operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en moneda extranjera por cualquier ente privado, nacional o extranjero, que tengan cotización en mercados regulados y que sean de oferta pública (artículo 17). Nótese que la norma no aplica a títulos valores emitidos por el sector público.

Finalmente, y de manera residual, el artículo 28 pareciera regular un cuarto mercado. Así, el tipo de cambio DICOM, al cual se contrae el artículo 11, aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de moneda extranjeras del sector público y privado. Asimismo, las operaciones de venta de divisas al Banco Central de Venezuela se efectuará a esa tasa, reducida en 0,25% (artículo 28).  Esta norma es tan amplia que podría aplicar a la venta de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela de manera directa, con base en el artículo 6 de la vigente Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Esto permitiría así que la demanda de divisas que no pueda ser satisfecha a través del sistema de subasta, de operaciones de menudeo o de operaciones con títulos valores, podría ser atendida por el BCV a través de CENCOEX, siempre empleando como tasa de referencia la tasa DICOM. Sin embargo, esta no es una posibilidad expresamente admitida en el Convenio, que debería por ello ser un objeto de una regulación especial.

4.- ¿Qué cabe esperar del nuevo Convenio Cambiario?

Hasta tanto no sean dictadas las normas de funcionamiento, el nuevo régimen cambiario delineado en el Convenio N° 39 presenta limitaciones para su implementación  en la práctica. La regulación podría permitir flexibilizar algunos de los mecanismos previstos en el Convenio –como sucede en especial con las operaciones con títulos valores- pero también podría restringir su alcance. Esta imprecisión afectará el impacto práctico del Convenio Cambiario, y podría derivar en mayores restricciones para el acceso a divisas de acuerdo con los mecanismos allí previstos, pues en ausencia de esa regulación,  los nuevos mecanismos de compra-venta de divisas podrían no estar operativos.

Otra consecuencia importante sería la posible devaluación que se materializaría si se confirma la unificación del tipo de cambio a la tasa DICOM. La desaparición del DIPRO implicaría así que las divisas que podrían liquidarse a esa tasa, especialmente para el pago de importaciones, ahora solo podrían liquidarse a la tasa DICOM, en el supuesto en que puedan realizarse efectivamente las operaciones previstas en el Convenio, lo que dependerá –repito- de la regulación que se dicte al respecto.

Además, a estas restricciones derivadas del marco institucional aplicable debe agregarse el impacto que el nuevo modelo tendrá en el actual contexto hiperinflacionario, al cual recientemente se refirió Frank Muci aquí en Prodavinci. Junto a ello, será también necesario considerar que PDVSA podrá ahora vender divisas de manera general a través del DICOM, lo que se traducirá en mayores ingresos en bolívares y menores necesidades de financiamiento en bolívares.


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