Perspectivas

Entorno regulatorio en Venezuela, 2020: un balance

Fotografía de Federico Parra| AFP

03/02/2021

El entorno regulatorio para la empresa privada en Venezuela durante 2020 estuvo marcado por la crisis sanitaria originada por la pandemia. Otras variables que venimos arrastrando de otros años, alrededor de la crisis socioeconómica, por supuesto, también estuvieron presentes.

2021 será, sin duda, otro año retador para la empresa privada venezolana, si bien los actores económicos están alertas ante oportunidades que puedan identificar para sus negocios o inversiones.

Como consecuencia de la pandemia, nuevas realidades como las medidas sanitarias, el “teletrabajo”, los procedimientos administrativos y judiciales con componentes telemáticos, entre otras, han sido características durante el año finalizado.

El resumen y balance de ese entorno regulatorio en 2020 es el que sigue.

Estado de alarma

En primer lugar, el entorno regulatorio en Venezuela estuvo muy marcado por el Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo Nacional en marzo de 2020, con ocasión del descubrimiento de casos de contagio de COVID-19 en el país, al igual que ocurrió en todo el mundo.

El Estado de Alarma es una de las modalidades de Estado de Excepción previstas en la Constitución, sujeta a los mecanismos de control previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Excepción.

El Estado de Alarma con ocasión de la pandemia fue declarado originalmente mediante Decreto N° 4.160. En ese Decreto, cuya vigencia ha sido luego prorrogada cada mes desde marzo de 2020, se establecieron algunas medidas de obligatorio cumplimiento, así como restricciones de derechos, tales como, entre otras: (i) el uso de mascarillas que cubran la boca y nariz; (ii) la suspensión de actividades educativas; (iii) la suspensión de cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga la aglomeración de personas; (iv) la obligación a los establecimientos de venta de comidas y bebidas a realizar la venta sólo bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar, y (v) el cierre de los parques de cualquier tipo, playas y balnearios, públicos o privados.

Además, el Decreto de Estado de Alarma habilitó al Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal para dictar otras medidas que fueren necesarias para desarrollar lo previsto en el Decreto de Estado de Alarma, y combatir así la crisis sanitaria y económica.

Algunas de esas medidas han sido las siguientes:

En el ámbito nacional

La Resolución N° 086 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (COVID-19), con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional;

La Resolución N° 24 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se dicta el protocolo de actuación en las obras del sector vivienda (público y privado) para la prevención del COVID-19, como protección a los trabajadores y Poder Popular organizado para la construcción de vivienda;

El Decreto Nº 4.168, dictado en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), por medio del cual se dictan las medidas de protección económica que en él se mencionan;

El Decreto Nº 4.169, dictado en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal,

y la Resolución N° 023 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual se suspende de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 01 de septiembre de 2020.

En el ámbito estadal

En el ámbito estadal se dictaron algunas medidas aisladas, como por ejemplo ocurrió en el Estado Miranda, donde el Gobernador dictó el Decreto N° 2020-0100, por medio del cual se sujeta a un cronograma la compra de productos y bienes esenciales en todo el territorio del estado Miranda, que se realizará de acuerdo al último número de Cédula de Identidad de cada ciudadano.

En el ámbito municipal

En el ámbito municipal también se han dictado medidas, como, entre otras, las siguientes:

El Decreto Nº 4.181, que estableció la restricción de la circulación y libre tránsito en jurisdicción de los municipios Simón Bolívar y Pedro María Ureña del estado Táchira, por treinta (30) días;

El Decreto N° 4.188, que estableció la restricción de la circulación y libre tránsito en jurisdicción del estado Nueva Esparta;

El Decreto N° 4.206, que estableció la restricción de la circulación y libre tránsito en los municipios Guajira y Jesús María Semprún del estado Zulia, por treinta (30) días, y

El Decreto N° 4.207, que estableció la restricción de la circulación y libre tránsito en el municipio Gran Sabana del estado Bolívar, por treinta (30) días.

Emergencia económica

Como viene ocurriendo desde 2016, durante 2020 se dictaron sucesivas prórrogas del Estado de Emergencia Económica, mediante los Decretos N° 4.090; 4.145; 4.194; 4.242; 4.275; 4.358, y 4.396.

En ejecución de ese Decretos de Emergencia Económica se dictaron otros Decretos, como, por ejemplo, el Decreto N° 4.096, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR) que en él se especifican.

Entorno financiero

En materia financiera se dictaron algunas normas, sobre el Petro, la cartera productiva, el encaje bancario y el mercado de valores.

Petro

Mediante el Decreto N° 4.096, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), que en él se especifican, se estableció que PDVSA y la Corporación Venezolana de Guayana podían proceder al pago de hidrocarburos y minerales mediante Petros, en las cantidades indicadas en el Decreto.

Cartera productiva

En marzo, el Banco Central de Venezuela dictaría la Resolución N° 20-02-01, mediante la cual se establecen los créditos otorgados en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional en moneda nacional a ser concedidos por las entidades bancarias, los cuales deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP). La norma sigue la orientación de la Resolución Nº 19-09-01 (del año 2019), mediante la cual se había establecido que los créditos comerciales en moneda nacional a ser otorgados por las instituciones bancarias, debían ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC).

Encaje

En esta materia, en 2020 fue dictada la Resolución N° 20-03-01 del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se dictan las normas que regirán la constitución del encaje, que aumentó el encaje legal en moneda nacional del 57% al 93%.

Mercado de valores

En el sector del mercado de valores se dictaron dos normas de importancia: (i) la Providencia N° 30 del Superintendencia Nacional de Valores, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el sector privado en moneda extranjera y (ii) la Providencia N° 054 de la Superintendencia Nacional de Valores, (SUNAVAL) con las Normas Relativas a la Oferta Pública de Valores de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Entorno tributario

En enero de 2020 se dictaron tres reformas importantes en el entorno tributario (Código Orgánico Tributario, Aduanas e IVA), vía Asamblea Nacional Constituyente, y se reguló un aspecto del Impuesto a las Grandes Transacciones.

Código Orgánico Tributario

Por una parte, se reformó el Código Orgánico Tributario y, entre otros aspectos, las reformas alcanzaron (i) al establecimiento de la unidad tributaria (UT) como unidad de medida a ser utilizada sólo por la Administración Tributaria Nacional para la fijación de la cuantía de los tributos nacionales; (ii) los temas relacionados con el régimen de exoneraciones, y (iii)  el régimen sancionatorio, particularmente lo relativo con la creación de una nueva unidad de medida para calcular las sanciones tributarias y la tipificación de nuevos ilícitos tributarios.

Ley Orgánica de Aduanas

Por otra parte, se reformó la Ley Orgánica de Aduanas en la que, por ejemplo, se faculta al Presidente de la República para modificar las tasas, impuestos aduaneros, recargos y otros pagos por los servicios de aduana.

Ley de Impuesto al Valor Agregado

Igualmente, se reformó la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en la que, por ejemplo, se creó una nueva alícuota que podrá estar comprendida entre el límite mínimo de 5% y el límite máximo de 25%, para los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República.

Impuesto a los Grandes Patrimonios

Por otra parte, el SENIAT dictó la Providencia N° SNAT/2020/029 del SENIAT, mediante la cual se establece las disposiciones para el disfrute del beneficio de excepción del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras.

Entorno laboral

En materia laboral, el Ejecutivo dictó las tradicionales medidas de fijación del salario mínimo mensual, mediante el Decreto N° 4.093 y el Decreto N° 4.193.

También se fijó el monto del “Cestaticket Socialista mensual”, mediante el Decreto N° 4.094.

Igualmente, como ha sido tradicional en los últimos años, a través del Decreto Nº 4.167 se ratificó la inamovilidad laboral de los trabajadores.

Por otra parte, a través del Decreto N° 4.132 se creó un Estado Mayor de los Consejos Productivos de Trabajadores de la industria petrolera, petroquímica y gasífera, para la renovación, rectificación y una transformación revolucionaria de dicha industria.

Comercio interior

En materia de comercio interior, la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente que crea la Cartera Productiva Única Nacional.

Comercio exterior e inversión extranjera

En materia de comercio exterior fue dictado el Decreto N° 4.110, mediante el cual se crea la comisión presidencial, con carácter permanente, denominada “Comité de Comercio Exterior”, la cual tendrá por objeto formular e implementar la política en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, a fin de garantizar el bienestar de las venezolanas y los venezolanos y el incremento de la capacidad productiva nacional.

Por otra parte, la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva, al que se le encomienda, entre otras competencias, administrar un registro consolidado de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas punitivas adoptadas contra Venezuela, con el fin de evaluarlas y hacerles seguimiento; así como para el diseño de políticas públicas, planes y proyectos en el contexto de esas medidas.

Por otra parte, en octubre se publicaría la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, la cual tendría como objeto “establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público de herramientas jurídicas para contrarrestar y reducir los efectos generados por la imposición, contra Venezuela, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos”.

Sector energía

Por el Decreto N° 4.131 se se declaró la emergencia energética de la industria de hidrocarburos, y se creó la “Comisión Presidencial para la Defensa, Reestructuración y Reorganización de la Industria Petrolera Nacional Alí Rodríguez Araque”.

En materia fiscal en el sector de energía, a través del Decreto Nº 4.106 se exoneró del pago del impuesto sobre la renta a Petróleos de Venezuela (PDVSA), empresas filiales y las empresas mixtas domiciliadas o no domiciliadas en la República por los enriquecimientos anuales, netos y disponibles de fuente territorial o extraterritorial, provenientes o no de las actividades de producción de hidrocarburos.

Sector minero

En materia minera, se dictó el Decreto N° 4.102, mediante el cual se establece un régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria nacional del hierro, acero y aluminio.

Sector alimentos

En el sector alimentos, se dictaría la Resolución N° 11 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se regula el etiquetado y consumo de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio.

Sector farmacéutico

En cuanto al sector farmacéutico, en abril de 2020 se dictó la Resolución N° 213 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual la Junta Revisora de los Productos Farmacéuticos, podrá dictar las normas relativas a la vigilancia del registro, promoción y publicidad, prescripción, sustitución, dispensación, expendio, farmacovigilancia, ensayos clínicos de los medicamentos, así como otras dentro del ámbito de sus competencias y funciones conferidas por Ley, previa consideración del Ministro del Poder Popular para la Salud.

Posteriormente, se publicaría en la página web de la Junta Revisora las nuevas Normas de promoción y publicidad de medicamentos y las actividades conexas, que sustituyen las Normas de 2004.

Por otra parte, también en abril de 2020 fue dictada la Providencia N° 065-2020 del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, mediante la cual se dicta la norma que regula a los laboratorios y casa de representación públicos y privados, que se amparen al beneficio de supresión del empaque secundario y prospecto en la comercialización de medicamentos en el territorio nacional.

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Tal fue, en resumen, el entorno regulatorio de la empresa privada en Venezuela en 2020.


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