Perspectivas

El asedio del Poder Legislativo y sus consecuencias

Fotografía de Federico Parra | AFP

17/05/2019

El Poder Judicial ha decidido imponer su supremacía en ausencia de controles ni límites jurídicos e institucionales. Aun así, la gravedad de las agresiones sistemáticas y progresivas contra el Poder Legislativo Nacional provenientes del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo nos emplaza a levantar la voz y cumplir con el deber de pedir respeto al Parlamento. La Constitución, hoy abiertamente, es vulnerada desde el ejercicio del poder.

El desconocimiento sistemático de la Asamblea Nacional y la usurpación de sus funciones

El 6 de diciembre de 2015, la oposición se alzó con un triunfo electoral abrumador: obtuvo más de dos tercios de los diputados que integran la Asamblea Nacional (AN). Esto le confirió la mayoría calificada constitucionalmente requerida para adoptar importantes decisiones relacionadas con la designación y remoción de los poderes públicos y del vicepresidente de la República; también para la promulgación de leyes orgánicas e incluso la iniciativa de convocar al Poder Constituyente. Ante esta mayoría calificada, al gobierno de Nicolás Maduro se le presentó una encrucijada: gobernar con sujeción al Poder Legislativo Nacional o tratar de desconocer o anular a la AN, en contravía con lo establecido en el texto constitucional, según el cual nuestro gobierno es presidencialista, pero bajo control del Parlamento al que le corresponde no solo legislar sino también ejercer la contraloría del Gobierno y de la administración pública (artículos 187.3 y 222 de la Constitución).

La decisión fue inmediata y lamentable pues consistió en desconocer y aniquilar al Poder Legislativo mediante agresiones de hecho de un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), irregularmente designado, que ha dictado sentencias absurdas en las que, entre otras cosas:

1. Suspendieron en sus cargos cautelarmente a diputados electos y proclamados (Amazonas) negando con ello el carácter Federal de la República.

2. Limitaron y falsearon las competencias constitucionalmente conferidas exclusivamente a la AN.

3. Impusieron condiciones al establecimiento y contenido de las normas internas que conforman su Reglamento Interior y de Debates.

Esta vía judicial se utilizó precisamente para, bajo apariencia de derecho, no disolver expresamente al Poder Legislativo Nacional para no incurrir en la degradación y quiebre absoluto de la Constitución. Lo anterior los obligó a crear un parlamento usurpador bajo la figura de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ilegitima en su convocatoria y elección, que se ha abrogado las facultades que le corresponden a la AN sin haber discutido una sola norma de un nuevo texto constitucional en dos años que es su único objeto (Artículo 347 de la Constitución).

La restitución de la Constitución y la fase de agresión extrema

A pesar de todo lo anterior, el Poder Legislativo Nacional ha seguido actuado políticamente en defensa de la Constitución. A partir del 10 de enero de 2019 –fecha en la que Nicolás Maduro decidió mantener el ejercicio del poder para un nuevo mandato presidencial, evento calificado por la AN como “írrito” e “inexistente”–, la AN asumió como cruzada el restablecimiento del orden constitucional invocando el artículo 333 de la Constitución que obliga a todos los ciudadanos, revestidos o no de autoridad, a colaborar con la restitución de la vigencia plena de la Constitución. Esta actitud motorizada por el liderazgo del presidente de la AN ha acorralado al régimen.

A raíz de la situación militar que se presentó el pasado 30 de abril, el régimen ha decidido ahora entrar en una nueva etapa frontal y más agresiva de desconocimiento de la actividad parlamentaria, apelando de nuevo a agresiones y persecuciones que hasta ahora habían resultado individualizadas, pero que han mutado a masivas y crecientes. Esto ha provocado el repudio de la comunidad de Estados organizados en su conjunto. A esta fecha, pasan de 30 el número de diputados afectados por las agresiones judiciales y de hecho; cerca de la tercera parte de estas han ocurrido días recientes.

Esta etapa, que pudiéramos identificar como extrema, supone, además de pintas en residencias, improperios y otras situaciones fácticas, la persecución política de los diputados por vía judicial, con miras a su encarcelación y juzgamiento, lo cual no es constitucionalmente posible sin desconocer la inmunidad parlamentaria.

Inobservancia de la garantía constitucional de la inmunidad parlamentaria

Considerando que la AN es el Poder Público electo popularmente en todos los estados del país que concreta la naturaleza federal de la República, y principalmente a los fines de preservar la funciones control e investigación sobre el Gobierno que ejercen los diputados, la Constitución de 1999, al igual que su predecesora de 1961, confiere en su artículo 200, una protección especial a los legisladores desde la fecha de su proclamación hasta la finalización de su mandato o renuncia al cargo. Este fuero parlamentario pretende evitar que otros poderes públicos –y en especial el judicial– hostiguen, persigan, encarcelen o enjuicien a los diputados sin autorización de la AN. De no existir esta protección, los diputados se verían privados de ejercer libremente sus funciones e incluso podrían ser apartados de sus curules y enviados a prisión. La agresión al ejercicio de los diputados, siempre va a estar apalancada en un supuesto delito, pues sería inexplicable y atroz perseguir a un diputado por desempeñar sus funciones de manera “incómoda” para el régimen.

Ante acciones judiciales, concretamente esta prerrogativa o protección consiste en:

1. Competencia privativa del Tribunal Supremo de Justicia: La Constitución es contundente al señalar que es competencia “privativa” del Tribunal Supremo de Justicia conocer los delitos que comentan los integrantes de la AN y continuar con su enjuiciamiento. Es decir, se trata de una competencia que por la alta función pública del sujeto imputado, independientemente del delito, debe ser conocida por el máximo Tribunal de la República sin prever la Constitución la posibilidad de delegarla en otros tribunales. Pues bien, la Sala Plena amparada en un criterio propio (sentencias números 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011), ratificado por la Sala Constitucional (sentencia 611/2016), ha considerado que cuando se trata de delitos comunes cometidos por los diputados en flagrancia, la competencia para enjuiciar y juzgar a los diputados corresponde a los tribunales penales ordinarios, lo cual vulnera groseramente el artículo 200 de la Constitución que no contempla esta posibilidad.

2. Antejuicio de mérito: La segunda prerrogativa que concreta el contenido de la protección parlamentaria ante acciones judiciales, consiste en que “antes” de proceder al enjuiciamiento del diputado, el Tribunal Supremo de Justicia debe requerir la autorización expresa de la AN para continuar con el proceso judicial. De manera insólita y de nuevo contraviniendo frontalmente el texto constitucional, la Sala Plena basada en los referidos criterios de 2010 y 2011 ha señalado que cuando se trata de delitos “in fraganti”, es decir cuando el diputado es sorprendido en pleno desarrollo de la comisión de un delito, dicho antejuicio no es necesario y se le puede enjuiciar sin necesidad de autorización previa de la AN. Este criterio es groseramente inconstitucional, pues el mencionado artículo 200 de la Constitución no hace distinción alguna en cuanto al tipo de delito o su modalidad de ejecución, pero principalmente por cuanto la inmunidad parlamentaria no está asociada al relevo de pruebas sino está referida al Principio de Separación de los Poderes Públicos, por lo que esa protección parlamentaria no puede ser obviada pues se trata de una protección constitucional, exclusiva y privativa del propio Parlamento. Precisamente por este mismo argumento es inaceptable e inconstitucional que la ANC ilegítima pretenda asumir la competencia para allanar la inmunidad parlamentaria cuando la Constitución de 1999 está vigente y bajo su imperio únicamente esta potestad corresponde a la AN. Nótese que la supuesta supremacía constitucional se aplicaría exclusivamente cuando algún poder constituido entorpezca o impida las funciones de una ANC legítima enmarcadas en su único objeto que es redactar una nueva Constitución (artículo 347 de la Constitución).

3. Detención domiciliaria: Finalmente, también es parte esencial de la inmunidad parlamentaria la detención del diputado en su residencia, incluso cuando es sorprendido en flagrancia cometiendo un delito. En esa situación debe permanecer hasta que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a su enjuiciamiento siempre con previa autorización de la AN.

La conclusión de todo lo expuesto es que la Sala Plena y la Sala Constitucional del TSJ así como la ANC ilegítima se han confabulado para arremeter judicialmente contra los diputados de manera sistemática y ahora masiva, desconociendo y vulnerando la inmunidad parlamentaria que protege el ejercicio de las funciones parlamentarias, en especial la legislación y el control del gobierno y la administración pública. Además, han incurrido en graves e inexcusables errores de derecho como excluir del antejuicio de mérito y de la autorización privativa de la AN, el enjuiciamiento de ciertos delitos bajo la excusa de la “flagrancia” o de su calificación como delitos “comunes”, lo cual no está previsto en la Constitución, llegando incluso al extremo de afirmar que delitos como la conspiración, la instigación a la insurrección y la traición a la patria son delitos comunes y flagrantes.

Afectación de los derechos civiles y políticos de los diputados

Además de los atropellos judiciales en materia de inmunidad parlamentaria, las detenciones a los diputados se han consumado obviando los derechos que en favor de todos los ciudadanos están consagrados en la Constitución y en los pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos firmados por la República. El artículo 23 de la Constitución dispone que los pactos internacionales en materia de derechos prevalecen sobre las leyes internas cuando desarrollan de manera favorable los derechos humanos.

En este sentido, la detención de ciudadanos, y más aún si son diputados en ejercicio de sus funciones, deben observar el mandato contenido en los artículos 44, 45, 46 y 49 de la Constitución que consagraran el derecho a la comunicación inmediata con familiares y abogados; al juzgamiento en libertad bajo presunción de inocencia; a la no desaparición forzosa; al respeto a la integridad física, psíquica y moral lo que implica no sufrir tratos o penas degradantes, infamantes o inhumanos; todo lo cual es concordante con los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos aprobado por la ONU en 1966 y en plena vigencia desde 1976 y en el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

De esta forma, detenciones y situaciones como las vividas por los diputados Juan Requesens, Édgar Zambrano, Gilber Caro, entre otros, son totalmente inaceptables desde el punto de vista constitucional y del derecho internacional.

La privación de acceso a la sede del Capitolio Federal

El Palacio Federal legislativo o Capitolio Federal ha sido durante casi toda nuestra historia republicana la sede o asiento principal del Poder Legislativo Nacional. Así lo establece en sus «Disposiciones Generales» el Reglamento Interior y de Debates dictado en ejecución directa de la Constitución. Sin embargo, han sido varias las ocasiones en las que fácticamente se ha impedido a la AN total o parcialmente, y bajo excusas fútiles e incluso sin excusas, el uso privativo de sus instalaciones. Incluso han ocurrido irrupciones violentas dentro Hemiciclo de sesiones, donde se han agredido a los diputados ante una deliberada actitud pasiva de efectivos de la Guardia Nacional que deberían preservar la seguridad del Parlamento y los diputados. Recordamos aún la grotesca escena de un oficial manoteando y agrediendo verbal y físicamente con un empujón a Julio Borges, entonces presidente de la AN y hoy exiliado, obviando que Venezuela es una República donde el poder militar está sometido a la autoridad y control del poder civil, pues de lo contrario no sería una República sino no un cuartel.

Sin lugar a dudas, la más escandalosa privación del derecho de la AN a ocupar su propia sede fue la toma del antiguo Senado por la ANC ilegítima. Esto ha forzado una convivencia tensa entre el usurpador y el usurpado.

Ahora bien, en esta fase extrema de arremetida casi irracional, de nuevo se toma militarmente la sede del Palacio Federal Legislativo para impedir que la AN sesione desde su sede habitual, constitucional y natural, bajo excusas relacionadas con la supuesta y recurrente situación de presencia de “artefactos explosivos” que nunca se muestran. Se trata simplemente de evitar el uso de los símbolos y las facilidades mínimas que permiten ejercer la función parlamentaria a los diputados en forma digna y protocolar.

Lo anterior implica que este no es un tema meramente referido al espacio físico del Capitolio. La señalada actitud supone atentar por la fuerza contra la majestad e institucionalidad del Parlamento lo cual es contrario a lo previsto en el artículo 136 de la Constitución que consagra la independencia y autonomía funcional de los Poderes Públicos. La agresión persiste incluso cuando deciden sesionar en otros lugares, como lo han hecho en algunas ocasiones previo acuerdo voluntario y mayoritario de los diputados.

Efectos de la agresión extrema

El Poder Legislativo está conformado por el cuerpo de diputados que lo ejercen orgánicamente, no por su sede, sus símbolos u otros recursos materiales. Esta función integral debe ser respetada por los demás poderes públicos y por toda la sociedad.

Desconocer la inmunidad parlamentaria, comprometer la seguridad física de los diputados permitiendo agresiones directas contra ellos y sus residencias familiares; someterlos a detenciones arbitrarias o bajo tratos infamantes o inhumanos, privarlos de la disposición de su sede natural y muy especialmente utilizar el Poder Judicial para impedir el ejercicio pleno de sus competencias previstas en la Constitución son actos y omisiones que en su conjunto buscan desconocer, e incluso podríamos decir que disolver fácticamente, el Poder Legislativo Nacional, mediante una política sistemática de ataques contrarios a la Constitución y a las normas internacionales en materia de derechos civiles y políticos.

El objetivo claro de esta actitud confabulada entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la ANC ilegítima es liberarse de la sujeción parlamentaria a la que debe ceñirse el Poder Ejecutivo, conforme lo dispone expresamente la Constitución. En virtud de esto y de las pasadas elecciones presidenciales que no tuvieron observancia ni estándares internacionales, la AN invocó el mandato restitutorio del orden constitucional previsto en el artículo 333 de la Constitución. También, estas son las razones que esgrimen los países para imponer sanciones unilaterales o de organismos multilaterales contra individuos y personas de derecho público en Venezuela, sanciones unilaterales o mediante resoluciones de organismos multilaterales.

El cese de esta actitud, el respeto pleno a la Constitución, y principalmente la expresión libre y auténtica del voto como expresión de la soberanía popular son los elementos que conforman la única vía pacífica para que el país regrese a una institucionalidad legítima y confiable que permita alcanzar una gobernabilidad estable que nos enrumbe hacia mejores destinos.


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