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4 claves para entender la inmunidad parlamentaria

09/05/2019

Fotografía de Federico Parra | AFP

El miércoles 8 de mayo de 2019, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) detuvo al diputado Édgar Zambrano, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional por el partido Acción Democrática. El 2 de mayo de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia señaló a Zambrano por la “comisión flagrante” de los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada. Ese mismo día la Asamblea Nacional (AN) publicó un comunicado para rechazar la persecución contra Zambrano.

Según la AN, 24% de los diputados opositores han sufrido persecución institucional.

1. ¿Qué es la inmunidad parlamentaria y cuál es su función?

La inmunidad parlamentaria es una figura jurídica que busca proteger a los diputados de enjuiciamientos con motivaciones políticas. Según el artículo 200 de la Constitución, “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. No se puede enjuiciar a ningún diputado sin la autorización del Parlamento.

Según Carlos García Soto, abogado y profesor del IESA, “la inmunidad parlamentaria es no sólo fundamental para el correcto funcionamiento del Estado venezolano, sino que se constituye en una garantía de protección a la misma voluntad de los electores que han elegido a sus representantes ante el Parlamento, en nuestro caso, la Asamblea Nacional”.

2. ¿Quién puede levantar la inmunidad parlamentaria, bajo qué condiciones y cómo es el procedimiento?

Según el artículo 200 de la Constitución, ante “presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional”, el Parlamento debe autorizar previamente al Tribunal Supremo de Justicia si quiere ordenar una detención y continuar su enjuiciamiento.

Los diputados en ejercicio de sus funciones sólo podrán ser sometidos a procesos penales si se cumplen dos condiciones concurrentes:

1. Que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el antejuicio de mérito (artículo 266, numeral 3 de la Constitución).

2. Que la Asamblea Nacional autorice el enjuiciamiento penal, en lo que se conoce como el “allanamiento de la inmunidad parlamentaria” (artículo 200 de la Constitución).

Aunque no son organismos competentes para allanar inmunidades parlamentarias, el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional Constituyente lo han hecho sin respetar el proceso que establece la Constitución.

3. ¿Cuál es origen histórico de la inmunidad parlamentaria?

Según García Soto, la figura de la inmunidad ha sido constante en la historia constitucional de Venezuela desde la primera Constitución de 1811, donde se advertía en el artículo 69:

“La inmunidad personal de los Representantes y Senadores en todos los casos, excepto los prevenidos en el párrafo sesenta y uno, y los de traición o perturbación de la paz pública se reduce a no poder ser aprisionado durante el tiempo que desempeñan sus funciones legislativas, y el que gastaran en venir a ellas o restituirse a sus domicilios y no poder ser responsables de sus discursos u opiniones en otro lugar que en la Cámara en que los hubiesen expresado”.

García Soto también rescata el artículo 2 de la Constitución de 1819, donde se otorgaba expresamente al Senado la competencia para enjuiciar a los miembros del Congreso:

“Tampoco podrán ser perseguidos, arrestados ni juzgados sino por el Senado durante el tiempo de su diputación”.

4. ¿Los diputados pueden ser encarcelados?

Los diputados que son detenidos en flagrancia deben permanecer en arresto domiciliario después de su aprehensión. Según el artículo 200 de la Constitución, “En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”.

La flagrancia refiere al delito que se está cometiendo o acaba de cometerse. Para que esto sea considerado como tal debe haber dos condiciones:

1. La prueba del delito cometido.

2. La prueba de que el delincuente fue aprehendido mientras cometía el delito.

El artículo 200 de la Constitución advierte que “los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.


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