¿Cuál es el alcance de la última orden ejecutiva del gobierno de Estados Unidos?

Fotografías de Nicholas Kamm y Yuri Cortez | AFP

06/08/2019

El lunes 5 de agosto de 2019, a las nueve de la mañana, entró en vigencia una Orden Ejecutiva emitida por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, que bloquea propiedades del gobierno de Venezuela, así como de personas o empresas vinculadas con Nicolás Maduro.

El gobierno estadounidense emite la orden “en vista de la continua usurpación del poder por parte de Nicolás Maduro y sus personas afiliadas, así como los abusos de los derechos humanos, incluyendo las detenciones arbitrarias, la interferencia en contra de la libertad de expresión y los esfuerzos continuos para quebrantar el ejercicio legítimo de autoridad en Venezuela por parte del presidente encargado Juan Guaidó y la Asamblea Nacional”.

¿Qué propiedades quedan afectadas por la Orden Ejecutiva?

  • Todos los bienes e intereses propiedad del gobierno de Venezuela en Estados Unidos, o que eventualmente estén sujetos a la jurisdicción estadounidense, o se encuentren en poder o bajo el control de cualquier persona o empresa estadounidense.
  • Todos los bienes e intereses propiedad de cualquier persona o empresa (estadounidense o extranjera) que:
  • Sea designada por el Secretario del Tesoro de Estados Unidos (en consulta con el Secretario de Estado);
  • Haya asistido, patrocinado o proporcionado asistencia financiera, material o tecnológica al gobierno de Venezuela;
  • Haya sido incluida en la lista de nacionales especialmente designados y personas sancionados en la lista mantenida por la Oficina de Control de Activos del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés);
  • Sean propiedad o estén controlados, que hayan actuado o intentado actuar, directa o indirectamente, en representación de cualquier persona cuyos bienes e intereses hayan quedado bloqueados por la Orden Ejecutiva.

¿Cuál es la consecuencia para las propiedades afectadas?

Las propiedades afectadas quedan bloqueadas y no pueden ser transferidas, pagadas, exportadas o de cualquier modo transadas. Asimismo, queda prohibida la entrega o recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios, en beneficio de cualquier persona o empresa cuyos bienes e intereses estén bloqueados.

Estas consecuencias son aplicables, salvo que haya una excepción en el ordenamiento jurídico estadounidense, incluyendo cualquier licencia que haya emitido o dicte el ejecutivo estadounidense. Aquí entraría, por ejemplo, la Licencia General No. 5 emitida por la OFAC, la cual autoriza todas las transacciones relacionadas con el bono “PDVSA 2020”. Se pudiera interpretar que esto abre la posibilidad de que sus tenedores ejerzan acciones legales en Estados Unidos (incluyendo contra la empresa CITGO) en caso de incumplimiento de los términos y condiciones de dicho instrumento. Otra posible interpretación que podría ser confirmada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América es que la nueva orden ejecutiva se sobrepone a la Licencia General No. 5 y en consecuencia, inclusive en caso de incumplimiento de los términos y condiciones del bono PDVSA 2020, sus tenedores ya no tendrán la posibilidad de ejercer acciones para buscar hacerse con el control de CITGO.

Igualmente, la Orden Ejecutiva establece que sus prohibiciones se emiten “sin perjuicio de cualquier contrato celebrado, o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la entrada en vigencia de esta orden”. Esta disposición otorga un período de tiempo para que las empresas que ya tienen un contrato en curso con el gobierno de Venezuela puedan cumplirlo, buscando limitar nuevos negocios y transacciones.

La prohibición de entrada a los Estados Unidos

Adicionalmente, la Orden Ejecutiva suspende la entrada a Estados Unidos de cualquier persona (i) designada por el Secretario del Tesoro de Estados Unidos; (ii) que haya asistido, patrocinado o proporcionado asistencia financiera, material o tecnológica al gobierno de Venezuela; o (iii) que haya sido incluida en la lista de nacionales especialmente designados y personas sancionadas en la lista de la OFAC.

Excepcionalmente, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, podría levantar esta prohibición determinando que la entrada a Estados Unidos de alguna de las personas afectadas por la Orden Ejecutiva no es contraria a los intereses de ese país, o que su entrada promovería la consecución de importantes objetivos para la aplicación de la legislación estadounidense. La excepción abre la puerta para que funcionarios del régimen de Nicolás Maduro o cualquier persona o empresa sancionada, decida colaborar con las autoridades estadounidenses.

Las excepciones aplicables

La Orden Ejecutiva no prohíbe: (i) cualquier transacción que pueda ser realizada por el gobierno estadounidense; y (ii) cualquier transacción relacionada con el suministro de artículos como alimentos, vestimenta y medicamentos destinados para aliviar el sufrimiento humano.

En consecuencia, siempre que el gobierno estadounidense esté involucrado en una operación, o la transacción tenga por objeto concretar asistencia en temas de alimentos, vestimenta y medicamentos para paliar la crisis humanitaria, la operación comercial que realice cualquier persona o empresa (estadounidense o extranjera) con el gobierno de Venezuela no está prohibida. 

En la mañana del martes 6 de agosto de 2019, el gobierno estadounidense enmendó 12 licencias y creó otras 13 que generan excepciones a las prohibiciones de la Orden Ejecutiva.

¿Qué entidades incluye el término “gobierno de Venezuela”?

Como es usual en los instrumentos emitidos por el gobierno estadounidense, el término “gobierno de Venezuela” incluye a cualquier subdivisión política, agencia o ente de dicho gobierno, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). También incluye a cualquier persona jurídica que sea propiedad, esté controlada, o haya actuado o intentado actuar, directa o indirectamente, por las entidades anteriormente mencionadas.

Las “sanciones secundarias”

La Orden Ejecutiva impone lo que se conoce como “sanciones secundarias”. En otras palabras, cualquier persona o empresa, incluso si no es estadounidense, se arriesga a sufrir las consecuencias de la Orden Ejecutiva si participa en alguna transacción que el gobierno estadounidense entienda que asiste, patrocina o proporciona asistencia financiera, material o tecnológica al gobierno de Venezuela, salvo las excepciones explicadas. Por ende, la Orden Ejecutiva aumenta significativamente el riesgo para cualquier persona o empresa que tenga relación con el régimen de Nicolás Maduro y al mismo tiempo quiera preservar su acceso al mercado estadounidense y el cumplimiento de su legislación.

La Orden Ejecutiva no limita las actividades de las empresas privadas venezolanas o extranjeras siempre y cuando no quede duda que esas empresas privadas no están asistiendo, patrocinando o proporcionando asistencia financiera, material o tecnológica al gobierno de Venezuela. Por consiguiente, si una empresa privada venezolana o extranjera tiene algún tipo de relación con el gobierno venezolano que pudiese llevar al gobierno estadounidense a entender que hay una relación de asistencia o patrocinio, ahora existe un riesgo muy alto para esas empresas en Estados Unidos. Especialmente si cuentan con activos o presencia bajo la jurisdicción estadounidense, incluyendo cuentas bancarias, o sus directivos o accionistas suelen viajar a Estados Unidos. En definitiva, los riesgos de sostener relaciones comerciales con el gobierno venezolano han aumentado significativamente.

 

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Nota: este texto fue publicado antes de emitidas las licencias y enmiendas de la Orden Ejecutiva. Luego de publicadas, se actualizó.

Lea también:

¿Qué dice la Orden Ejecutiva de EEUU y sus licencias sobre alimentos, medicinas y asistencia humanitaria?; por Luisa Salomón, Salvador Benasayag y Francis Peña


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