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Ayuda humanitaria y responsabilidad penal

Fotografía de Edinson Estupinan | AFP

07/02/2019

Decenas de ONG que han estudiado la situación venezolana concluyeron que atravesamos una crisis humanitaria sin precedentes, como resultado del gravísimo deterioro de la capacidad de asistencia médica y la gigantesca escasez de medicamentos. Así lo refleja el informe conjunto elaborado en el año 2018 por una docena de ONG. Allí se califica la situación venezolana como una “emergencia humanitaria compleja”, lo que según la ONU coloca a un gran número de personas en una situación de vulnerabilidad extrema.

Mientras, la población es testigo de un descarnado enfrentamiento político que puede dar al traste con la posibilidad de acceder al tratamiento médico que se necesita con urgencia. Esto tendría implicaciones que trascienden la política y entran en el terreno del Derecho Penal.  

1. La diatriba política

En la Asamblea Nacional se ha reconocido la dimensión de la crisis humanitaria y su presidente, Juan Guaidó, ha formalizado ante la comunidad internacional la consecuente petición de auxilio. En respuesta, varios países y organismos internacionales han ofrecido ayuda, la cual se estaría implementando con apoyo de múltiples ONG que han identificado a personas con padecimientos médicos, urgentes y delicados, a los fines de que reciban atención oportuna con los insumos que estarían por llegar.

La mayoría de estas personas —si no todas— morirían o sufrirían severos daños si no reciben tratamiento adecuado. No obstante, públicamente Nicolás Maduro, como otras personalidades afectas a su régimen, se ha opuesto a la entrada de la ayuda humanitaria, calificándola de limosna, y ha instado a la población y a la Fuerza Armada a impedir su ingreso. La pregunta que surge entonces es: ¿si los enfermos fallecen o sufren daños, es penalmente responsable quien obstaculizó la ayuda?

2. La responsabilidad penal por impedir medidas de salvamento

Los supuestos de que una persona impida que otro sea salvado son conocidos por la ciencia jurídico-penal como “impedimento de cursos causales salvadores”. Un ejemplo claro al respecto es la zancadilla causada a un salvavidas para evitar el rescate de la persona que se está ahogando.

En estos casos, parece haber unanimidad en cuanto a que quien impide que se salve a una persona es responsable de los efectos que se hubieren evitado. Volviendo al ejemplo anterior, si Pedro pone un obstáculo para evitar que un salvavidas llegue al lugar donde Juan se está ahogando y este finalmente fallece, Pedro es responsable por la muerte de Juan, tal y como si lo hubiese asesinado.

Para que exista responsabilidad penal en estos casos es necesario que la medida de salvamento tuviera probabilidades de éxito y que esta circunstancia sea conocida —o por lo menos sea previsible— por quien impide la salvación. También es importante que la persona que hubiese sido salvada esté identificada o sea identificable por quien impidió la medida de salvamento.

Trasladando dichas consideraciones a la crisis venezolana, estimamos que podría existir responsabilidad penal por impedir la entrada de ayuda humanitaria si, como parece, esa ayuda en efecto serviría para salvar la vida o impedir daños a una o varias personas individualizadas. De manera que si los potenciales beneficiarios de la ayuda humanitaria mueren o sufren daños por no haberla recibido de manera oportuna, en efecto habría responsabilidad penal para quienes lo hayan impedido.

3. ¿Quién responde penalmente?

La responsabilidad penal es individual, lo que supone que alguien solo puede ser castigado por lo que haga o deje de hacer personalmente. Sin embargo, se puede responsabilizar a alguien por haber actuado a través de terceros o por participar en hechos cometidos por otros. Por ejemplo, si alguien amenaza la vida de otro para que éste cometa un homicidio, el autor de la amenaza es tan responsable de esa muerte como quien hubiese matado.

En tal sentido, la bibliografía especializada y los tribunales internacionales han estudiado los delitos cometidos a través de “estructuras de poder organizadas”, es decir, a través de Estados o de organizaciones paraestatales que actúan al margen de la legalidad. Merece la pena dedicarle unas líneas al autor alemán Claus Roxin, quien a principio de los años 60 desarrolló la teoría de la autoría en las estructuras de poder organizadas para estudiar sucesos ocurridos mientras los nazis gobernaban Alemania. Durante el Tercer Reich los altos mandos del régimen daban instrucciones a sus subordinados para así cometer, a través de ellos, los más atroces crímenes que haya visto la humanidad. Hoy se sabe que los jerarcas nazis aprovechaban el control absoluto que tenían del aparato estatal para asegurar la comisión de delitos contra un sector de la población. De esta manera, si los subordinados no acataban las órdenes eran sustituidos por otros que finalmente lo hacían.

Para Roxin, el superior que da la orden de cometer un delito —valiéndose de la estructura que controla— debe responder como autor del hecho, tal y como si él lo hubiese cometido, de manera que ambos (superior y subordinado) son plenamente responsables por los delitos cometidos.

El superior no se podrá excusar bajo el pretexto de que fue un tercero quien cometió el hecho, ya que era él quien lo controlaba al dominar la estructura de poder. Pero tampoco podrá el subordinado alegar que si él no hubiera actuado, otro lo hubiera hecho, ya que efectivamente fue él quien cometió el delito.

Es tan aceptada esta teoría de las estructuras de poder organizadas, que fue empleada por la Corte Suprema Argentina para enjuiciar los delitos ordenados por la Junta Militar que ejerció el poder de facto de ese país entre 1976 y 1983. Vale decir que los jueces que pretendieron legitimar esas conductas fueron también condenados a cadena perpetua a mediados de 2017 en la provincia de Mendoza. Esta teoría también ha sido acogida por la Corte Penal Internacional en diversas sentencias, en las cuales acoge la posibilidad de que una persona cometa crímenes a través de otra, valiéndose de un aparato de poder.

4. El bloqueo de la ayuda

Dicho lo anterior, queda claro que si se demuestra que los sujetos que tienen el control de la estructura estatal o paraestatal en Venezuela, se valen de su poder para ordenar que se impida la entrada de la esperada ayuda humanitaria habiendo sido advertidos de los efectos que eso pudiera tener, tales sujetos serían penalmente responsables por los daños que se hubiesen evitado si esa ayuda hubiera arribado a su destino. Igualmente, claro está, responderán penalmente quienes ejecuten directamente la instrucción de impedir la entrada de la ayuda humanitaria.

Esta hipótesis cobra especial vigencia hoy día luego de que se difundieran fotografías de las vías terrestres que unen los territorios de Colombia y Venezuela, donde aparecen obstáculos colocados para restringir el libre tránsito, y con ello impedir el arribo de la anunciada ayuda humanitaria.

Si la interrupción del paso de la ayuda humanitaria se materializara en toda la extensión del territorio venezolano y esto resultase en un número considerable de muertes y lesiones prevenibles, los responsables podrían ser acusados penalmente por la comisión de delitos contra las personas.


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