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Adolescentes presos: crueldad inconstitucional

Manifestantes opositores se concentran en la Av. Libertador de Caracas el 23 de enero de 2018. Fotografía de Ernesto Costante | RMTF

29/01/2019

A raíz de las concentraciones y manifestaciones populares que han tenido lugar recientemente en Venezuela, se han reeditado graves y numerosas denuncias de Organizaciones No Gubernamentales que dan cuenta de detenciones arbitrarias contra opositores que tratan de ejercer de forma legítima sus derechos civiles y políticos.

Esto no es nada nuevo. Ha sido una constante en los últimos años. No obstante, pareciera que en la medida en que se agudiza la crisis, la protesta trae consigo un aumento en la cantidad de detenidos, empeoramiento de las condiciones de reclusión, prolongación del tiempo tras las rejas, incremento en la gravedad de los delitos imputados, reducción del sustento probatorio y eliminación de las garantías procesales. Todo en menoscabo de la Constitución Nacional. Ahora, según las denuncias más recientes, hay adolescentes entre las víctimas de estos atropellos, lo cual imprime mucho más crueldad a una situación ya de por sí, inconstitucional.  

¿Qué dice la LOPNNA?

La Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes introdujo un cambio en el esquema tradicional de la responsabilidad penal de los menores de 18 años. Hasta entonces, los menores de 15 años no podían ser sancionados penalmente y, sólo excepcionalmente, los mayores de 12 y menores 15 años podían ser castigados si quedaba establecido que “habían obrado con discernimiento”.

Asimismo, a partir de los 15 años se les podía condenar a la mitad de la pena aplicable. Hoy día, por el contrario, los adolescentes (menores de 18 años y mayores de 12) pueden ser sancionados penalmente, sólo que la naturaleza de las penas son completamente distintas a las que enfrenta un adulto y bastante más leves.

Último recurso

La privación de libertad de un adolescentes es una medida excepcionalísima. Aún más que la de un adulto, y sólo procede cuando no quede otra alternativa, la cual puede imponerse sólo por breve tiempo y únicamente en casos expresamente establecidos en la LOPNNA. Vale decir que este principio debe interpretarse y aplicarse —por mandato legal expreso— en atención a asegurar el desarrollo integral del adolescente y garantizar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Dicho de otra forma, los requisitos para encarcelar a un adolescente, además de los de un adulto, son muchísimo más rigurosos y responden al mejor interés del adolescente y al efecto que la cárcel pudiera tener en él. En ese sentido, los adolescentes pueden ser condenados a orientación verbal educativa, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semilibertad, y sólo si todo lo anterior resulta insuficiente, a la cárcel.

Detención in fraganti y preventiva

Es tan restrictiva la interpretación de las normas relativas a la privación de libertad de un adolescente, que incluso ante la comisión flagrante de un delito, lo que coloquialmente se representa con la frase “con las manos en la masa”, sólo puede realizarse una detención por 24 horas. Luego, asumiendo que haya pruebas de la participación del adolescente en el delito que se le atribuye, este puede ser privado de libertad si, y sólo si, hay prueba de que:

1. Se va a escapar.

2. Va a intimidar a víctimas o testigos.

3. Destruirá las evidencias que le incriminan.

Pero los requisitos no acaban ahí. Sólo por la comisión de ciertos delitos específicos puede ser encarcelado preventivamente un adolescente.

La reforma

La Constitución de 1999 establece que en materia de derechos humanos rige el Principio de Progresividad, según el cual debe promoverse el incremento gradual de su goce y disfrute, de manera que está prohibido restringir derechos. Por otra parte, dispone la Constitución que las penas no privativas de libertad deben aplicarse con preferencia. No obstante, en el año 2015, en detrimento de la protección que recibían los adolescentes y en contra de lo que establece la Constitución —aunque en beneficio del poder punitivo del Estado— se promulgó una reforma a la LOPNNA. En esa reforma se restringió —no se amplió— el derecho a la libertad individual de los adolescentes, y con ello se relajaron considerablemente los requisitos para encarcelar a un menor de edad.

Antes sólo se podía privar de libertad a un adolescente para conducirlo a una audiencia, y siempre después de haber sido acusado —no sólo imputado— por la fiscalía, por lo que era imposible encarcelarlo para seguirle investigación. Además, esto sólo era posible si el adolescente era reincidente y había incumplido sanciones previas, y únicamente en casos de homicidio, lesiones graves, violación, secuestro, narcotráfico, robo y hurto de vehículos. A partir de 2015, nada de eso constituye un requisito, y basta con sólo imputar la comisión de terrorismo o asalto a transporte público para que un muchacho de 13 años termine tras las rejas “por averiguaciones”.

Crueldad

Al margen de las consideraciones sobre la evidente inconstitucionalidad de lo que hemos descrito hasta acá, parece indiscutible que la reforma de la LOPNNA consagra un esquema cruel y perverso que sólo brinda protección al Estado. Por otra parte, tememos que las recientes denuncias que refieren la detención de 77 adolescentes, todas en el marco de protestas desplegadas contra el Gobierno de Nicolás Maduro, sean ciertas, y ello sea corolario de la ejecución de un plan concertado con el propósito de reprimir y extinguir la manifestaciones del descontento de la población más joven e impetuosa: los adolescentes. Si esto fuera así, no sólo estaríamos ante la ilegítima privación de libertad de un nutrido grupo de muchachos con base en una norma inconstitucional, sino ante delitos de lesa humanidad, cuya evidencia se encuentra en la rúbrica estampada al final de cada acta policial, cada solicitud fiscal y cada decisión judicial que sirve de pretexto para llevar a la cárcel a menores de edad.


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