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Sexto mes de la ANC: convocatoria a elecciones presidenciales y Ley de los CLAP

02/02/2018

Fotografía de la ANC

Enero fue el sexto mes de actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). A medio año de haberse instalado, la ANC no ha comenzado la tarea de redacción de una Constitución, que era la tarea que le hubiera correspondido si hubiera sido electa conforme a la Constitución. Por el contrario, la ANC ha continuado usurpando la función de los Poderes Públicos previstos en la Constitución de 1999 que, se insiste, es la Constitución vigente.

En el mes de enero, la ANC dictó dos “Leyes Constitucionales”: una primera para intentar paliar la grave crisis que en materia de contrataciones públicas enfrenta el Gobierno; y la segunda, para sustentar la figura de los CLAP.

Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad
y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas

En la Gaceta Oficial nro. 41.318 del 11 de enero de 2018 fue dictada la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

La “Ley Constitucional” modifica aspectos de la Ley de Contrataciones Públicas de 2014 y de su reglamento, aunque reconoce la vigencia de esa Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento en aquellos aspectos que no son objeto de esta “Ley Constitucional”.

En términos generales, esta «Ley Constitucional» está dirigida a facilitar las condiciones para la contratación con el Estado, básicamente en dos aspectos: (i) una mejor actualización de los montos de contratación y (ii) la simplificación del régimen del registro de contratistas.

Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción

En la Gaceta Oficial nro. 41.330 de 29 de enero de 2018 fue publicada la Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción.

El objeto de la “Ley Constitucional”, según su artículo 1, es doble: por una parte, regular la constitución, organización y funcionamiento del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y, por otra parte, asegurar la producción, abastecimiento y distribución de los alimentos y productos.

La “Ley Constitucional” intenta rescatar conceptos que fueron rechazados por el electorado en el referendo sobre la reforma constitucional de 2007, y que luego fueron recogidos en las llamadas “Leyes del Poder Popular” de 2010, como “sistema económico comunal” y “Poder Popular”.

Definición de los CLAP

Entre las definiciones contenidas en la “Ley Constitucional” destaca, precisamente, la de los CLAP (artículo 5.1):

“Comité Local de Abastecimiento y Producción: Organización del Poder Popular, de carácter político, social, económico, ético y territorial, conformado a escala local o sectorial para la producción, el abastecimiento y la distribución de alimentos y productos, a fines de garantizar, la independencia, el bienestar social del Pueblo, la seguridad y soberanía alimentaria y el desarrollo y defensa integral de la Nación, en corresponsabilidad con el Estado”.

Los CLAP son entonces esencialmente organizaciones del Poder Popular que podrán desarrollar actividades socioproductivas para generar alimentos y productos de consumo directo, así como actividades para la producción de artículos de vestido, higiene personal y del hogar (artículo 12). Sin embargo, de las funciones previstas a los CLAP en el artículo 16 no se desprende que corresponda al CLAP para producción de alimentos o artículos de higiene personal, sino más bien coordinar el abastecimiento y distribución.

Sin embargo, El CLAP no es una organización independiente, debido a que formará parte del Sistema Económico Comunal. A tal efecto deberán inscribirse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal (artículo 13). Además, conforme al artículo 16, el Estado garantizará el suministro oportuno y continuo de los alimentos y productos al CLAP para su oportuna distribución. El órgano del Ejecutivo Nacional responsable del CLAP determinará las distintas modalidades y niveles de organización, participación e integración del CLAP en las actividades de distribución y abastecimiento.

Financiamiento

Conforme al artículo 14, el Comité Local de Abastecimiento y Producción podrá valerse de servicios desconcentrados y entes descentralizados para la captación de recursos que permitan el cumplimiento de sus fines y cualquier otra actividad económica.

El Fiscal de los CLAP

Una figura polémica prevista en la “Ley Constitucional” es la del “fiscal”:

“la vocera o vocero designada por el Comité Local de Abastecimiento y Producción que realizará el seguimiento y control, supervisión y fiscalización para garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos productivos, comercialización y abastecimiento de alimentos, de artículos de aseo personal y fármacos, en el sector público y privado, para promover adecuadamente la comercialización de los artículos a precios fijados por el órgano del Estado que regula la materia”.

La amplitud de las funciones que se asignan al “fiscal” podrían dar lugar a fiscalizaciones en las empresas privadas que produzcan o comercialicen ese tipo de productos, de forma similar a como ocurrió en diciembre de 2017 en varios automercados.

Pero la ANC volvería a usurpar la función electoral que corresponde al CNE (artículo 293 de la Constitución), al “convocar” las elecciones para la Presidencia, un año antes de la fecha de posesión del Presidente del próximo período presidencial.

Decreto Constituyente sobre la convocatoria de las elecciones
para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela

En efecto, en la Gaceta Oficial Nro. 6.361 de 24 de enero de 2018 sería publicado el Decreto Constituyente sobre la convocatoria de las Elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme al artículo 1, la ANC decidió:

“Convocar para el primer cuatrimestre del año 2018, el proceso electoral para la escogencia de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela”.

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Al analizar el sexto mes de actuaciones de la ANC se nota que quizá la convocatoria a las elecciones presidenciales y la “Ley Constitucional” sobre los CLAP no sea sólo una coincidencia temporal.


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