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¿Qué implica la reforma tributaria?

Fotografía de Ronaldo Schemidt | AFP

31/01/2020

La Asamblea Nacional Constituyente, dominada por el Gobierno y señalada de inconstitucional por la oposición, aprobó la reforma del Código Orgánico Tributario, de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Ley de Aduanas a fin de reducir el déficit en las cuentas públicas.

“Perseguimos cerrar el déficit fiscal, mejorar la recaudación”, dijo Andrés Eloy Méndez, presidente de la Comisión de Economía de la Constituyente.

La reforma del código orgánico tributario establece que las multas estarán indexadas a la moneda que tenga el mayor tipo de cambio entre los que publica diariamente el Banco Central de Venezuela y no con base a la unidad tributaria, severamente erosionada por la hiperinflación.

“Esto nos permite que no se devalúe el ingreso fiscal, yo aprobaba la unidad tributaria en enero y ya en febrero estaba devaluada: todo lo que recaudaba en febrero, marzo abril para el pueblo lo recaudaba devaluado y ese fenómeno descapitalizaba de manera real la hacienda pública; eso lo hemos corregido”, dijo Méndez.

Concretamente el artículo 92 del nuevo Código Orgánico Tributario, que aún no ha sido publicado en Gaceta Oficial, indica que “las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago”.

El 30 de enero el mayor tipo de cambio correspondió a la moneda de Jordania, no obstante, Méndez afirmó que la idea es tomar como referencia al euro, cuya cotización oficial registró un salto de 7.000% en 2019.

Los números evidencian un aumento importante en la base de cálculo para las multas: por ejemplo, el tipo de cambio oficial del euro correspondiente al 30 de enero supera en 165.382% a la unidad tributaria de 50 bolívares, vigente hasta ahora. Además,el nuevo Código reduce el tiempo máximo para las exoneraciones desde cinco años hasta un año y abre la puerta para el cobro de obligaciones en dólares.

Leonardo Palacios, abogado experto en el campo tributario, resalta que el artículo 146 dice que determinados pagos por concepto de tributos o sanciones, entre otros, deben hacerse en bolívares, pero el texto añade que esto será “sin perjuicio de las excepciones que establezca el Banco Central de Venezuela a requerimiento del Ministerio con competencia en materia de Finanzas”.

“Posiblemente esto podría ser complementado con un nuevo convenio cambiario”, dice Palacios.

Petros en el IVA

La reforma en la Ley al Impuesto al Valor Agregado (IVA) le otorga al Gobierno la posibilidad de cobrar una tasa extra sobre la alícuota general de 16%. La tasa extra podrá ubicarse entre un mínimo de 5% y un máximo de 25% cuando la venta de bienes o la prestación de servicios se haga en divisas o en una criptomoneda distinta al petro.

Por primera vez en la legislación venezolana se añade la venta de inmuebles entre las transacciones que obligan al pago de IVA, estableciendo en el artículo 62 que también estarán sujetas a la tasa extra, cuando se realicen en divisas o en criptomonedas distintas al petro.

Leonardo Palacios explica que “el IVA no debería ser utilizado para crearle demanda al petro. Cuando introduces alícuotas diferenciales debilitas el objetivo del impuesto porque se incrementan los problemas para administrar eficientemente la recaudación. Además, creas incentivos para que aparezcan manejos turbios, porque aumentas la discrecionalidad. Al final, todo esto se traduce en menor recaudación”.

Explica que “la ley no es clara respecto a los inmuebles porque surgen distintas interpretaciones si se toma en cuenta que, de acuerdo a los principios, pagan IVA quienes realizan operaciones de forma habitual, salvo en el caso de los importadores. Entonces, podría interpretarse que el pago del IVA solo aplica en el caso de constructores, inmobiliarias o un revendedor de inmuebles”.

“También podría interpretarse, de acuerdo a la redacción del artículo 62, que el pago del IVA en el caso de los inmuebles aplica para habituales o no habituales, como cualquier persona que venda su apartamento. Finalmente hay una tercera duda: si la operación se hace en bolívares o petros no se aplica la alícuota extra pero no está claro si tienes que pagar o no la tasa general de 16%”.

Textualmente el artículo 62 indica que se pagará la cuota extra de entre 5% y 25% “cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pactadas y pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela”.

La Ley también establece una alícuota extra, que estará entre un mínimo de 15% y un máximo de 25%, en el caso de “bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario” como vehículos cuyo valor en aduanas o de fabricación en el país superen los 40 mil dólares, aeronaves civiles, joyas y relojes con un precio superior a 300 dólares y armas, entre otros.

Andrés Eloy Méndez afirmó que la reforma a la Ley de Aduanas busca favorecer a los empresarios nacionales: “se eliminan dos mil códigos arancelarios para la exportación, queremos proteger la producción nacional, incentivar al empresario para que abastezca y para que exporte”.

El déficit

La posibilidad de que la administración de Nicolás Maduro logre reducir de una manera significativa el desbalance entre ingresos y gastos en las cuentas públicas, que se traduce en una elevada inflación porque el Banco Central crea dinero para cubrir el déficit, luce comprometida.

José Manuel Puente, profesor del IESA y de la Universidad de Oxford, explica que “de acuerdo a las cifras del Fondo Monetario Internacional el déficit fiscal se ubica entre 19% y 23% del PIB, una magnitud gigantesca que es imposible disminuir de manera importante aumentando los impuestos a una economía que, tras seis años consecutivos de recesión, acumula una caída en el orden de 67%”.

“Aproximadamente te queda un tercio de la economía que existía en 2013 para cobrarle impuestos. Además, está el impacto que tiene la inflación en el dinero que recaudas y, en cuanto al tema de atar las multas al comportamiento del tipo de cambio del euro, la experiencia en esta materia indica que cuando las multas son desproporcionadas respecto al ingreso crece la evasión”, agrega Puente.

Explica que “en 2019 hubo un aumento muy importante en la cotización del dólar y el euro y este año no hay ninguna razón para pensar que no se repita un comportamiento similar, entonces va a haber un impacto importante en el cobro de multas a empresas y comercios donde la producción y las ventas han disminuido de manera significativa”.

En su opinión la idea de emplear el IVA para aumentar la demanda de petros no tendrá mayor resultado: “el petro no puede transarse en el exterior, entonces nadie va a mantener por mucho tiempo los petros en su poder, buscará deshacerse de ellos así sea a un descuento significativo”.

En 2019 el Gobierno buscó disminuir el desbalance en sus cuentas mediante la disminución en los incrementos del salario y aumentando la periodicidad en el pago de los impuestos, pero el déficit continuó en proporciones muy elevadas.

Ecoanalítica afirma que en enero del año pasado 70% del gasto público se financió con emisión de dinero y en octubre la magnitud había descendido, pero continuaba en 47%, una proporción muy elevada que explica que la inflación haya registrado un salto de 16.000% en 2019.


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