¿Qué es el Protocolo de Minnesota y cómo se aplica en relación a las muertes bajo custodia del Estado?

01/07/2019

Fotografía de Alejandro Cegarra

El 29 de junio de 2019 la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional solicitó, a través de un comunicado, a la alta comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, aplicar el Protocolo de Minnesota para investigar la muerte del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo. 

Al militar lo detuvieron el 21 de junio por presuntamente estar involucrado en un plan de golpe de Estado contra Nicolás Maduro. Estuvo recluido en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) hasta el 28 de junio. Ese día fue trasladado a tribunales penales para su presentación. 

En la misiva dirigida a Bachelet, la Comisión de Política Interior de la AN asegura que Arévalo llegó al tribunal en silla de ruedas «evidenciando signos externos de tortura evidentes» y en «un estado de salud tan deplorable que ni siquiera podía gesticular palabras».  Posterior a su presentación, Arévalo fue trasladado al Hospital Militar. Ahí murió el 29 de junio en la madrugada. Ese mismo día, Tarek William Saab aseguró que la Fiscalía iniciaría una investigación sobre el caso. 

El lunes 1 de julio de 2019, Bachelet aseguró estar «profundamente preocupada» por la muerte de Arévalo y pidió a las autoridades venezolanas hacer una investigación independiente y transparente, incluyendo una autopsia que siga los estándares internacionales.

¿Qué es el Protocolo de Minnesota? 

El Protocolo de Minnesota es un conjunto de normas para investigar una muerte potencialmente ilícita. El protocolo establece principios y directrices para los Estados, instituciones y personas que participen en la investigación. Se hizo para complementar los Principios de las Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. 

Su objetivo es “proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada”. 

¿Cuándo aparece?

En la década de los ochenta no existía una referencia internacional clara que sirviese como guía práctica para hacer investigaciones de muertes ocurridas en circunstancias sospechosas. Para los noventa, expertos internacionales en ciencias forenses, abogados, expertos en derechos humanos y en otras materias elaboraron el Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, conocido como el Protocolo de Minnesota. 

Su realización estuvo dirigido por el Minnesota Lawyers International Human Rights Committee -hoy The Advocates for Human Rights- con contribuciones del Programa de Ciencia y Derechos Humanos de la American Association for the Advancement of Science. Fue aprobado por la Subdivisión de Prevención del Delito y la Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en 1991. En 2014, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU inició un proceso de revisión y actualización del documento. 

¿Qué establece? 

  1. Las obligaciones jurídicas de los Estados y directrices comunes relativas a la investigación de muertes potencialmente ilícitas. 
  2. La obligación de que toda persona que participe en la investigación debe tener las normas de ética profesional más estrictas. 
  3. Orientación y descripción de buenas prácticas aplicables a los participantes en un proceso de investigación. Incluida la policía, los médicos y juristas.
  4. Directrices pormenorizadas sobre algunos aspectos de la investigación, aunque no trata todos los aspectos de ella ni es un instructivo para profesionales. 
  5. Tiene un glosario, anexos y esquemas anatómicos e impresos para utilizar en la práctica de autopsia. 

¿Cuándo se puede aplicar? 

En casos de una muerte potencialmente ilícita y de toda sospecha de desaparición forzada. Pero también prevé tres situaciones más: 

  1. Cuando la muerte pudo haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes. Esto incluye muertes causadas por grupos paramilitares, milicias o «escuadrones de la muerte» que actúen bajo dirección del Estado. 
  2. Cuando la muerte sucedió mientras la persona estaba detenida o bajo custodia del Estado, sus órganos o agentes. 
  3. Cuando la muerte podría ser resultado del incumplimiento del Estado de su obligación de proteger la vida. 

¿Qué recomendaciones tiene?

En el manual se recomienda crear una comisión independiente con suficientes recursos y posibilidad de buscar ayuda en expertos internacionales en ciencias jurídicas, médicas y forenses. En casos en donde el Estado pueda estar involucrado en la muerte y los resultados de la investigación puedan ser parciales, se crea una comisión investigadora especial. 

La comisión debería acceder a toda la información necesaria para la indagación, presentar un informe público, impedir el entierro u otra disposición del cadáver mientras no se haga la autopsia, visitar el lugar donde se descubrió el cadáver y donde pudo ocurrir la muerte y recibir declaraciones de testigos y organizaciones fuera del país. 

El procedimiento de la autopsia es un apartado del Protocolo. El médico forense encargado de hacerla tiene que formar parte de la comisión independiente que lleve la investigación y además, debe tener la capacitación y experiencia apropiada para asegurar la identidad del difunto y descubrir la causa y circunstancias de su muerte. En el caso de desconocer esas circunstancias, el médico forense usa los resultados de la autopsia para reconstruirlas. 

El informe tras la autopsia puede ser usado por autoridades para determinar si el difunto fue agredido o torturado y si las lesiones causaron o contribuyeron a su muerte. Si el forense considera que algunas lesiones fueron producto de torturas o si un grupo de ellas denota malos tratos, es su obligación presentar esa opinión por escrito.

El cadáver debe estar a disposición del médico forense durante un período mínimo razonable de 12 horas para asegurar un examen adecuado. Si las condiciones no son adecuadas, el médico tiene la posibilidad de negarse a hacer el procedimiento y debe elaborar un informe en el que explique su posición. 

El Protocolo de Minnesota, en su última revisión hecha por la ONU, es un documento de 102 páginas. Aquí puede leer todas las recomendaciones. 

¿Cuándo se usó? 

Desde su creación, el Protocolo y los principios de la ONU son referencia internacional en las investigaciones de muertes. Se han usado por tribunales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

El 1 de agosto de 2017 desapareció Santiago Andrés Maldonado en la provincia argentina del Chubut. Maldonado estaba en una protesta de la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia de Cushamen que fue reprimida por la Gendarmería Nacional. Desde su desaparición, el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU adoptó una resolución para que el Estado argentino hiciese una investigación exhaustiva y adoptara una medida cautelar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Dos meses después de su desaparición, se encontró el cadáver de Maldonado en el río Chubut. La autopsia de su cuerpo se hizo conforme al Protocolo de Minnesota. 

¿Los Estados están obligados a cumplirlo? 

El Protocolo no es un documento jurídicamente vinculante y las investigaciones se hacen de acuerdo al derecho nacional o local vigente.

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