Perspectivas

¿Qué dice el estatuto de transición aprobado por la Asamblea Nacional?

Fotografía de Federico Parra | AFP

13/02/2019

La Asamblea Nacional (AN) aprobó en su sesión del 5 de febrero de 2019 el Estatuto que rige la Transición a la Democrática para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este instrumento pretende organizar y relegitimar los poderes públicos para regresar a la efectividad plena de la Constitución, lo cual solo será posible si cesa la usurpación del Poder Ejecutivo por parte de Nicolás Maduro quien, conforme al propio Estatuto y los acuerdos parlamentarios de noviembre y mayo de 2018, ejerce la Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, sin haberse sometido a un proceso electoral legítimo.

Este instrumento, como era de esperarse, fue declarado nulo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del pasado 8 de febrero. Sin embargo, considerando que la eficacia plena del Estatuto tendrá lugar después de un profundo cambio político, esta sentencia es política y jurídicamente irrelevante. 

A continuación, trataremos de dar respuesta a una serie de interrogantes para ayudar a entender este instrumento crucial para superar el colapso constitucional que enfrenta la nación.

¿Qué es el Estatuto?

Es un pacto de gobernabilidad que aprobó la AN con el fin de “ofrecer un cauce ordenado y racional al inédito e inminente proceso de cambio político que ha comenzado en el país”. Así lo expresa claramente su exposición de motivos. Es decir, es un acto normativo que se dicta en ejecución directa del artículo 333 de la Constitución para establecer reglas que organicen el proceso de restablecimiento del orden constitucional que, según lo establecido por la AN, se quebró el 10 de enero de 2019.

¿Por qué se dicta?

El artículo 333 de la Constitución que tantas veces se ha citado, contiene un mandato conferido a todo individuo investido o no de autoridad, para que contribuya a la restitución plena de la Constitución. Se trata de una norma general que no contiene detalles ni elementos específicos para restituir el orden constitucional, y no podría ser de otra manera, pues la Constitución no puede prever los mecanismos políticos y jurídicos específicos para su restitución ni consagrar amarras que eviten su restablecimiento.

Lo anterior, si bien supone una necesaria y comprensible flexibilidad, no exime del respeto a los valores superiores de la Constitución y de la historia republicana. El ordenamiento jurídico internacional y el respeto al propio texto constitucional en tanto sea posible. Podemos entonces concluir que este Estatuto se dicta para desarrollar el contenido del mandato general previsto en el citado artículo 333 para dar un orden racional al proceso de transición política a que se refiere su contenido.

¿Qué regula?

En primer lugar la AN se autovincula en este proceso a la supremacía de la Constitución y a valores superiores muy concretos como son el respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social; la preeminencia de los derechos humanos; la ética y el pluralismo. Todos estos valores son los mismos valores supriores que acoge la propia Constitución. 

En una parte general, además de estos valores, el Estatuto señala de manera indubitable que se ha producido una usurpación de la autoridad presidencial que debe ser desobedecida por todos los ciudadanos y que deriva en actos nulos. Por esto, identifica como fines de la transición democrática el restablecimiento pleno del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular mediante elecciones libres, la solución de la emergencia humanitaria compleja y la restitución del sistema de libertades, garantías constitucionales y derechos humanos.

Para esto establece tres etapas muy claras que son las mismas que incansablemente ha acuñado el presidente de la AN y encargado de la Presidencia de la República:

1. Liberación del régimen dictatorial con el cese de la usurpación de los poderes que ejerce Nicolás Maduro. 

2. Conformación de un gobierno provisional de unidad nacional. 

3. Restablecimiento de la democracia mediante elecciones “libres, transparentes y competitivas”.

Estas etapas suponen la asunción de competencia específicas por parte de la AN: el ejercicio pleno de los poderes de la Presidencia de la República por parte del presidente encargado, la designación de un gobierno del transición y unidad nacional que se mantendrá en funciones hasta la celebración de elecciones auténticas (máximo en 12 meses), y la designación interina de los demás Poderes Públicos distintos a la AN y al Poder Ejecutivo —Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)—. Los designados ostentarán sus cargos hasta junio de 2021, fecha en la cual esos cargos serán provistos definitivamente por la AN que tome posesión el 5 de enero de 2021. 

¿Cuál es el papel de presidente encargado de la República?

El Estatuto en su artículo 14 determina que el presidente de la AN, Juan Guaidó, es presidente encargado de la República. Pero ese encargo, dada la situación fáctica actual, se divide en dos partes: antes y después del cese de la usurpación. Antes del cese, el presidente encargado, siempre con la autorización y control de la AN, podrá dictar medidas “especiales” para la defensa de los “derechos del Pueblo y del Estado” que incluso ya ha venido ejecutando. Ellas son:

1. Nombrar juntas administradoras para la dirección de institutos públicos, institutos autónomos, sociedades civiles, fundaciones, entes descentralizados y empresas del Estado incluyendo las constituidas en el extranjero, con el fin de proteger los activos e intereses de la república.

2. Designar un procurador especial para la defensa y representación de los intereses de la República en el exterior, incluyendo los procesos de control y recuperación de activos y otras materias de mucha importancia como los juicios arbitrales.

3. Al cesar la usurpación, el presidente encargado iniciará una segunda etapa en la cual ya podrá ejercer plenamente todas las competencias inherentes a la presidencia de la República. Dicha etapa durará 30 días consecutivos dentro de los cuales debe convocar a elecciones presidenciales por órgano del Poder Electoral, pero como ello no será materialmente posible, el presidente encargado “podrá” ser ratificado para que organice el gobierno de transición.

¿Cual será el papel de la Asamblea Nacional?

Igual que en el caso del presidente encargado de la República, la AN ejercerá unas competencias especiales antes del cese de la usurpación. Luego ejercerá sus competencias funcionales habituales. Antes del cese, la AN ejercerá funciones autorizatorias y de control sobre las actuaciones especiales del presidente encargado en materia de protección de activos e intereses de la República; igualmente designará jefes de misiones diplomáticas; ejercerá competencias en materia de defensa de derechos humanos, corrupción y lavado de dinero, participación ciudadana y defensa del territorio. Una vez cese la usurpación, además de sus funciones de legislación y control habituales, las cuales podrá ejercer sin las limitaciones inconstitucionales que le ha impuesto el TSJ, la AN deberá ratificar o designar al presidente pro tempore que presidiría el gobierno de transición y procederá nada menos que a reinstitucionalizar los demás poderes (Ciudadano, Electoral y TSJ) pudiendo incluso con este fin adelantar algunos trámites y procedimientos desde ya.

¿Que pasará con el CNE?

El Estatuto señala claramente que el rescate de la soberanía popular y el restablecimiento del orden constitucional se lograrán definitivamente al efectuarse elecciones presidenciales libres, auténticas, transparentes, competitivas y justas. Por esto dispone que estas elecciones sean convocadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que cese la usurpación, y se harán tan pronto como sea técnicamente posible, pero dentro de un plazo máximo de 12 meses.

Con ese fin el Estatuto confiere a la AN la potestad de determinar la oportunidad en que deben ejecutarse los trámites para el restablecimiento de la legitimidad de los poderes públicos, pudiendo incluso modificar excepcionalmente lapsos y requisitos previstos en las leyes. La designación de los rectores del CNE es calificada por el mismo Estatuto, como una “materia prioritaria” a fin de favorecer la realización de elecciones libres y competitivas. Por lo anterior, en cumplimiento del Estatuto, la AN deberá proceder a dictar las normas que permitan abreviar plazos y agilizar trámites para lograr una designación oportuna de los rectores del CNE respetando y privilegiando la participación ciudadana.

¿Habrá un gobierno de transición?

Como señalamos, luego de luego del cese de la usurpación, el presidente de la AN asumirá plenamente las competencias del Presidente de la República por 30 días y convocará a elecciones, pero asumiendo la imposibilidad técnica de hacerlo, la AN podrá ratificar al presidente encargado para que conforme un gobierno de transición y unidad nacional. Este gobierno provisional que engloba todo el Poder Ejecutivo se mantendrá hasta la elección de un presidente legítimo en un plazo no mayor a 12 meses, quien asumirá definitivamente el cargo hasta que finalice el período constitucional 2019-2025.

¿El Estatuto lo prevé todo?

Considerando que el Estatuto es un “marco” normativo, serán necesarios actos de ejecución y desarrollo del mismo (acuerdo y leyes). Además, bajo el principio de flexibilidad que lo rige, el Estatuto contiene una cláusula de “competencia residual” que le permite a la AN resolver todo lo que no esté previsto en el mismo.

¿Cuándo entra en vigencia el Estatuto?

Según su texto, el Estatuto estaría vigente y tendría fuerza vinculante desde la fecha de su sanción, es decir el 5 de enero de 2019. Sin embargo, como hemos visto, varias de sus partes alcanzarán plena ejecutoria luego que cese la usurpación de autoridad que el mismo Estatuto declara en su artículo 9.


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