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Más de una semana después de haberse anunciado un nuevo proceso de “validación” de los partidos políticos, circuló la Gaceta Oficial Nro. 41.038, en la cual se publicó el “Decreto Constituyente para la participación en Procesos Electorales”.
Ya sabemos que la ANC, como órgano fraudulento e ilegítimo, no puede dictar Leyes, ni mucho menos regular procesos electorales (una atribución exclusiva de la Asamblea Nacional), con lo cual este nuevo decreto, como todas las decisiones anteriores de la ANC, es jurídicamente inexistente.
Pero también es cierto que, como órgano de facto, la ANC ha dictado medidas que de hecho se han venido aplicando. Por ello es importante explicar cuáles son las implicaciones jurídicas prácticas de esta reciente medida de la ANC, de cara a la elección presidencial que según la Constitución de 1999 debería realizarse en 2018.
1. Un poco de historia
Esta medida de la ANC es parte de una estrategia asumida por la Sala Constitucional y el CNE desde enero de 2016, consistente en reducir ilegítimamente el número de partidos políticos que pueden participar en elecciones. El origen de dicha estrategia, como expliqué aquí en Prodavinci, fue la arbitraria interpretación que la Sala Constitucional dio al artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Tal interpretación obligó a ciertos partidos a “renovar” su nómina de inscritos en un procedimiento burocrático que, de hecho, “ilegalizó” a esos partidos, pues estos quedaron impedidos de participar en procedimientos electorales hasta tanto no cumpliesen con este trámite de “renovación”.
La arbitraria decisión se basó en la disposición de los partidos políticos de no postular candidatos directamente sino a través de la MUD. Por ello, la Sala Constitucional consideró que los mismos partidos debían “renovar su nómina de militantes”.
Pero no es la única arbitrariedad que se ha cometido. En las elecciones regionales de octubre de 2017, el CNE impidió a la MUD postular candidatos en ciertos estados, con ocasión de las supuestas “irregularidades” cometidas en el marco del referendo revocatorio presidencial. Todas esas medidas tienen un claro efecto: reducen ilegítimamente el número de partidos políticos que pueden participar en elecciones.
2. La decisión de la ANC
Diversas organizaciones políticas de la oposición democrática venezolana decidieron no participar en las elecciones municipales de diciembre de 2017, considerando las irregularidades cometidas durante las elecciones regionales. Desde un punto de vista jurídico, esto se tradujo en la no postulación de candidatos para esas elecciones. No hay en ello nada de censurable: la postulación de candidatos es un derecho de los partidos políticos, pero no una obligación, tal y como lo dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Por otra parte, la no postulación de candidatos no contraviene el principio conforme al cual los partidos políticos son organizaciones permanentes, según establece el artículo 2 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Por el contrario, el carácter “permanente” del partido político se determina en función de su actividad política, la cual no se agota en la postulación de candidatos.
No obstante, la ANC anunció su decisión de exigir a los partidos políticos que no participaron en las elecciones municipales, la renovación de su nómina de militantes, disposición que quedó formalizada en el “Decreto Constituyente para la participación en Procesos Electorales”.
3. Lo que dice el Decreto
En uno de sus considerandos, el citado decreto señala que la postulación de candidatos en elecciones es una obligación de los partidos políticos, a los fines de evitar “acciones de rechazo y boicot en el ejercicio del derecho humano al sufragio y al sistema de partidos”. En otras palabras: la ANC considera que la postulación de candidatos y el voto son deberes, y que por ello, la abstención electoral es una conducta ilegítima.
Con base en esta falsa premisa, el citado decreto señala tres reglas:
1. Los partidos políticos que no postularon candidatos en las elecciones nacionales, regionales o municipales anteriores deberán renovar su nómina. Ello modifica, de hecho, el comentado artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que solo prevé el proceso de renovación de nómina en el primer año del período constitucional, siempre y cuando no hubiesen obtenido en elecciones nacionales el 1% de los votos.
2. Además, esos partidos no podrán postular candidatos hasta tanto no renueven su nómina. Con esa decisión, de hecho, se ilegaliza a los partidos políticos que no participaron en las elecciones municipales, hasta tanto no cumplan con el trámite de renovación de nómina.
3. El CNE informará a la ANC sobre los partidos que no participaron en las elecciones municipales, y además, deberá tramitar la renovación de nómina de sus afiliados.
Con lo cual, los partidos políticos que no postularon candidatos en las elecciones municipales no podrán postular candidatos en las elecciones presidenciales que deberían realizarse en 2018, hasta tanto no renueven su nómina de afiliados. Un trámite, observo, que puede extenderse incluso más allá del 2018. En la práctica, puede decirse que esos partidos fueron ilegalizados, al impedírseles postular candidatos.
Esta regulación viola el derecho de participación ciudadana en asuntos públicos –artículo 62 de la Constitución– así como el artículo 5 de la Carta Democrática Interamericana, conforme al cual “el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia”. En efecto, tal regulación contraviene la vigente Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y además es injustificada, pues como vimos, no existe ninguna “obligación de postular candidatos”. Además, pretende censurar una legítima decisión política cual es la no participación en eventos comiciales considerados arbitrarios e injustos. Por si fuera poco, se trata de una regulación retroactiva, pues para el momento en que los partidos políticos decidieron no participar en las municipales no existía ninguna regla electoral que obligaba a postular candidatos.
Finalmente, esa regulación reduce injustificadamente el número de partidos políticos que podrían participar en distintas materias políticas, incluyendo las elecciones presidenciales. De hecho, es la ANC la que decidirá qué partidos (y eventualmente qué candidatos) podrán participar en las elecciones presidenciales de 2018.
4. La trampa de la ANC
Con su regulación, la ANC puso una “trampa”, o sea, creó una situación en la cual siempre la ANC saldrá favorecida y los partidos políticos terminarán perjudicados.
Así, si los partidos políticos optan por cumplir esta nueva regulación, la ANC dirá que ella ha sido reconocida por esos partidos políticos (lo que sería en todo caso un sinsentido, pues nadie ni nada puede legitimar a la ANC). Pero si los partidos se niegan a cumplir con ese trámite, la ANC logrará reducir la participación de la oposición en las elecciones presidenciales de 2018, incrementando las probabilidades de triunfo de la opción oficialista.
5. La decisión de la ANC y la ausencia de democracia constitucional en Venezuela
Elecciones no equivalen a democracia. Para evitar la perversión del lenguaje, actualmente se habla de democracia constitucional o democracia liberal. Con ello se enfatiza que la democracia no solo exige la realización de elecciones libres y transparentes sino además, requiere de la existencia del Estado de Derecho y por ello, de condiciones de integridad electoral.
Desde el año 2000, con la irregular composición del CNE, el sistema electoral venezolano ha estado viciado por distintos elementos de corrupción electoral que han creado ventajas injustificadas al sector oficialista. Pese a ello, el sistema electoral venezolano mantenía niveles mínimos de competitividad, lo que creaba la ilusión de una democracia fuerte con muchas elecciones.
Una ilusión que, hoy día, puede afirmarse que se rompió. En efecto, la concentración de poderes dictatoriales en la ilegítima y fraudulenta ANC impide considerar que en Venezuela existe Estado de Derecho, con lo cual, no existe democracia constitucional. Bajo estas condiciones, es imposible que en Venezuela se realicen elecciones libres y transparentes.
La reciente decisión de la ANC así lo corrobora. Actualmente, la ANC tiene poder (de facto) para fijar condiciones electorales (como la ilegítima “juramentación” de funcionarios electos) e incluso, para regular a los partidos políticos. En pocas palabras, la ANC tiene poder para fijar las reglas electorales. Si esas reglas eran ya arbitrarias, luego de la ANC, son simples reglas para garantizar la continuidad en el poder del oficialismo.
¿Cómo revertir esa situación? Hasta hace algún tiempo hubiese sido suficiente con reestructurar al Poder Electoral y asegurar el cumplimiento de reglas electorales mínimas. Hoy día ello es ya insuficiente, pues incluso cambiando totalmente al CNE, la ANC mantendrá el poder de cambiar a su antojo las reglas electorales y, en general, de intervenir en cualquier elección.
Lo que permite hoy concluir que, mientras la ANC siga ejerciendo sus poderes ilimitados y absolutos, no será posible realizar en Venezuela elecciones libres y transparentes en condiciones adecuadas de integridad electoral.
José Ignacio Hernández
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