Actualidad

Principales hechos de la dinámica institucional en 2017

20/12/2017

2017 ha sido uno de los años más complicados en términos institucionales desde 1999. Al punto, que el año cierra con una Asamblea Nacional Constituyente ejerciendo las funciones que corresponden a los Poderes Públicos previstos en la Constitución de 1999, particularmente las funciones de la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015. Paradójicamente, tal como ocurrió durante todo el año 1999 con ocasión del proceso constituyente que dio origen a esa Constitución. La profesora Margarita López Maya ha concluido aquí en Prodavinci que este fue un año de consolidación para el oficialismo.

La Asamblea Nacional y la anulación de sus decisiones por la Sala Constitucional

En la crisis institucional que el país padece desde 1999 una nueva etapa ha sido la que comenzó en diciembre de 2015, cuando una mayoría política distinta a la del oficialismo triunfó en las elecciones a la Asamblea Nacional, lo cual hacía presumir que la Asamblea Nacional, por primera vez en lustros, podría ejercer cabalmente sus funciones constitucionales. Desde ese momento, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, y eventualmente a través de la Sala Electoral, ha anulado sistemáticamente las actuaciones de la Asamblea Nacional que desde el Poder Ejecutivo se consideran riesgosas.

Las sentencias Nro. 155 y 156 de la Sala Constitucional

En esa línea que comenzó con la misma elección de la Asamblea Nacional en diciembre de 2015, el 28 y el 29 de marzo de 2017 la Sala Constitucional dictó las sentencias Nro. 155 y 156.

Si bien la Sala Constitucional había anulado todas las actuaciones previas de la Asamblea Nacional, con esas dos sentencias la Sala llegó a un estadio superior: el otorgamiento de potestades legislativas al Presidente de la República y la declaración de que las funciones de la Asamblea Nacional serían ejercidas por la propia Sala Constitucional.

Las sentencias Nro. 155 y 156 generarían importantes expresiones de rechazo por la opinión pública venezolana y por la comunidad internacional. Entre otras, las sentencias produjeron la reacción de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien hasta ese momento no había realizado pronunciamientos en contra de las actuaciones del Presidente o del Tribunal Supremo de Justicia; por el contrario, había sido una aliada del sector oficial por años.

Si bien el presidente calificó la situación como un “impasse” y convocó a un órgano sin competencia como el Consejo de Defensa de la Nación para dirimirlo, la Fiscal Ortega mantendría desde entonces una posición crítica al presidente y el Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala Constitucional dictaría dos sentencias “aclaratorias” (Nro. 157 y 158), que sin embargo no lograron apaciguar el conflicto.

La Asamblea Nacional también reaccionaría ante las sentencias Nro. 155 y 156. Para la sesión del 5 de abril el orden del día inició el procedimiento para remoción de los Magistrados del TSJ y el 13 de junio en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional se consideró el informe de la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales para la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

La consulta popular del 16 de julio

Para el 16 de julio de 2017 se realizó una consulta popular impulsada desde la Asamblea Nacional, en la cual, entre otros aspectos, los ciudadanos se expresaron en contra de la inconstitucional convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.

La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente

Las sentencias Nro. 155 y 156 dieron lugar a una serie de protestas ciudadanas en buena parte del país. Luego de un mes de protestas, el 1 de mayo el presidente Maduro anunciaría al país la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente, para lo cual dictó tres decretos, a través de los cuales (i) “convocó” a la Asamblea Nacional Constituyente; (ii) designó a los miembros de la “Comisión Presidencial” a cargo del impulso de la iniciativa y (iii) dictó las “bases comiciales” que regirían el proceso constituyente.

La “convocatoria” por parte del presidente Maduro sería la primera decisión inconstitucional en el proceso constituyente, porque conforme al régimen previsto en la Constitución de 1999 (artículo 347), la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente es una potestad única y exclusiva del propio pueblo, es decir, de los ciudadanos.

La interpretación dada por el Presidente de la República al dictar el Decreto Nro. 2.830 fue exactamente la contraria: al pretender ejercer la facultad que tiene de iniciativa de convocatoria, en realidad intentó él mismo “convocar” la Asamblea Nacional Constituyente, sin referendo al pueblo de por medio, lo cual, por supuesto, vició de nulidad por inconstitucionalidad el Decreto Nro. 2.830.

Esa interpretación del Presidente fue avalada por una muy ambigua sentencia Nro. 378 de la Sala Constitucional de 31 de mayo de 2017, conforme a la cual no se requeriría un referendo consultivo para que el pueblo decidiese si ir o no a un proceso constituyente.

Si bien la Fiscal General de la República interpuso un recurso de interpretación sobre el contenido de esa sentencia, la Sala Constitucional dictó la sentencia Nro. 441 de 8 de junio de 2017 en la que declaró que el recurso era inadmisible.

Por otra parte, junto a la “convocatoria” a la Asamblea Nacional Constituyente realizada por el presidente Maduro, éste dictó las “bases comiciales” por las cuales se regiría el proceso constituyente.

Así, a través del Decreto Nro. 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017) el presidente Maduro estableció las normas por las cuales se regía la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, así como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente debió ser objeto de un referendo, las bases comiciales también debían serlo para que el pueblo decidiese si las aprobaba o no.

Las bases comiciales preveían la aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 mientras la Asamblea Nacional Constituye no dictase su propio Estatuto. Es importante recordar que en 1999, en aplicación de ese Estatuto de Funcionamiento, la Asamblea Nacional Constituyente procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999, por un Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año.

La Fiscal General de la República ataca judicialmente
la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente

Pero ante la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente realizada inconstitucionalmente por el presidente Maduro, la Fiscal General de la República reaccionaría atacando judicialmente la convocatoria. Sin embargo, por sentencia Nro. 470 de 27 de junio la Sala Constitucional declaró inadmisible la demanda de nulidad de los Decretos dictados por el presidente sobre la Asamblea Nacional Constituyente.

El conflicto entre la Fiscal General de la República, la Sala Constitucional y el Defensor del Pueblo

La Fiscal General de la República iniciaría una serie de actuaciones judiciales contra magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El recurso interpuesto por la Fiscal sería declarado inadmisible por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. de 454 de 12 de junio.

Por otra parte, la Fiscal General de la República solicitaría al Tribunal Supremo de Justicia en pleno el inicio del procedimiento de antejuicio de mérito contra magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, por sentencia de 16 junio, el Tribunal Supremo de Justicia decidiría declarar sin lugar la solicitud y, en consecuencia, el sobreseimiento de los magistrados.

Por su parte, el diputado Pedro Carreño, acudiría ante el Tribunal Supremo de Justicia para solicitar el inicio del procedimiento de antejuicio de mérito contra la Fiscal Luisa Ortega Díaz. Por sentencia el Tribunal Supremo de Justicia daría inicio al procedimiento, y convocaría a una audiencia a la Fiscal para el 4 de julio. Además, el Tribunal dictaría medidas de prohibición de salida del país y de inmovilización de las cuentas bancarias de la Fiscal General.

Del mismo modo, a través de sentencia Nro. 470 de 27 de junio, la Sala Constitucional declararía nulo el acto dictado por la Fiscal General de la República por el cual designó al Vicefiscal del Ministerio Público. La Sala, además, señalaría que se reserva el nombramiento de ese Vicefiscal.

Adicionalmente, el 27 de junio, la Sala Constitucional dictó la sentencia Nro. 469, a través de la cual realizó una interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución, a través de la cual hizo amplias consideraciones sobre las competencias procesales en materia de derechos humanos del Defensor del Pueblo.

Las actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente

La Asamblea Nacional Constituyente fue electa el 30 de julio, en medio de denuncias por fraude, incluso por parte de una de las empresas que prestó servicios en esa elección al Consejo Nacional Electoral.

La Asamblea Nacional Constituyente, la remoción de la Fiscal y la “subordinación” de los otros Poderes Públicos

La Asamblea Nacional Constituyente se instalaría el 4 de agosto, y de inmediato comenzó a dictar decisiones. La primera sería la remoción de la Fiscal General de la República y su sustitución por el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab.

En los días siguientes a su instalación, acudieron ante la Asamblea Nacional Constituyente diversas autoridades del Estado, como el Presidente de la República, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y los miembros del Consejo Nacional Electoral para “subordinarse” ante la Asamblea Nacional Constituyente.

La Asamblea Nacional Constituyente, por otra parte, ha dictado varias “Leyes Constitucionales”:

Ley Constitucional que crea la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública

Del análisis de los objetivos de la Comisión, descritos en el artículo 3 de la “Ley Constitucional”, se deduce que la Comisión pretende convertirse en un instrumento para la persecución política, dirigido a la investigación y sanción de actores políticos a los que se les pretenda imputar responsabilidades por hechos cometidos desde 1999 hasta el presente.

Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia

En la Gaceta Oficial Nro. 41.274 del 8 de noviembre de 2017 se publicaría la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, que es, fundamentalmente, otro instrumento para la persecución política.

Ley Constitucional de Precios Acordados

En la Gaceta Oficial Nro. 6.342 extraordinario de 22 de noviembre de 2017 fue publicada la Ley Constitucional de Precios Acordados, que constituye otro instrumento más de control de precios, vigente en Venezuela desde 2003.

Ley de presupuesto para el ejercicio económico-financiero 2018; Ley especial de endeudamiento anual para el ejercicio económico-financiero 2018 y Plan Operativo Anual 2018

En la sesión correspondiente al 30 de noviembre, la Asamblea Nacional Constituyente “aprobó” la Ley de presupuesto para el ejercicio económico-financiero 2018; Ley especial de endeudamiento anual para el ejercicio económico-financiero 2018 y Plan Operativo Anual 2018, leyes que sólo pueden ser dictadas por la Asamblea Nacional, según la Constitución de 1999 (Gaceta Oficial Nro. 41.293 de 05 de diciembre de 2017).

La Asamblea Nacional Constituyente y la juramentación de los Gobernadores

Luego de anunciarse los resultados de la elección de gobernadores celebrada el 15 de octubre, se plantearía ante la opinión pública la discusión sobre si los gobernadores electos debían tomar posesión ante la Asamblea Nacional Constituyente. Los gobernadores electos por el PSUV acudirían a “juramentarse” ante la Asamblea Nacional Constituyente.

Los gobernadores electos que pertenecían al partido político Acción Democrática también acudirían ante la Asamblea Nacional Constituyente para “juramentarse”. El gobernador electo en el Estado Zulia por el partido Primero Justicia, Juan Pablo Guanipa, decidiría no someterse a esa ilegítima exigencia de “juramentarse” y “subordinarse” ante la Asamblea Nacional Constituyente.

La Asamblea Nacional Constituyente y la inmunidad de los Diputados

Pero la Asamblea Nacional Constituyente usurparía también otra competencia de la Asamblea Nacional, como es la de autorizar el enjuiciamiento de sus diputados. La Asamblea Nacional Constituyente, dictó el Acto Constituyente que autoriza la continuación del enjuiciamiento del ciudadano Freddy Alejandro Guevara Cortez (Gaceta Oficial Nro. 41.272 de 06 de noviembre de 2017), lo cual supuso una violación de la letra de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución.

La Asamblea Nacional Constituyente y la redacción de una nueva Constitución

A pesar que en algunos momentos algunos miembros de la Asamblea Nacional Constituyente han declarado que van a comenzar los trabajos de redacción de una nueva Constitución, en realidad la Asamblea Nacional Constituyente no ha comenzado a realizar la principal misión de una Asamblea Nacional Constituyente, que es, precisamente, la redacción de una Constitución.

***

Tal ha sido, de un modo sucinto, la dinámica institucional de 2017, que supuso una mayor concentración del poder alrededor del oficialismo. Hoy, como en 1999, el país se encuentra ante una Asamblea Nacional Constituyente convocada al margen de la Constitución, que pretende ejercer las funciones de los otros poderes públicos y que se considera a sí misma por encima de la propia Constitución.


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