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La reclamación del Esequibo ante la Corte Internacional de Justicia
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El 3 de octubre de 1899, en un tribunal en el cual no existía representación de Venezuela, le fueron traspasados a Gran Bretaña 159.500 kilómetros cuadrados de territorio que para entonces formaban parte de nuestro país. Si la reflexión histórica tuviera alguna beligerancia, no cabe duda de que a los venezolanos de hoy les interesaría o debería interesarles conocer lo que sucedió en el país en aquel 3 de octubre de 1899, cuando un tribunal arbitral, en París, integrado sólo por jueces estadounidenses e ingleses y un miembro neutro de nacionalidad rusa –que terminó siendo un subordinado a los intereses británicos–, dictó sentencia sobre un asunto vital para la nación: la suerte y el destino del extenso territorio de la Guayana Esequiba.
El 17 de febrero de 1966 se firma entre Venezuela y el Reino Unido el Acuerdo de Ginebra. En su artículo 1° expone: «… que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito». El mismo acuerdo establece una comisión mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre ambos países. Para Gran Bretaña, el arreglo práctico fue concederle la independencia a la Guayana Británica el 26 de mayo de 1966. Ese mismo día, el gobierno de Venezuela le otorga el reconocimiento a la nueva República, haciendo la clara reserva de su reclamación de la Guayana Esequiba.
Entre 1966 y 1970 fracasó una comisión mixta que buscó arreglos. Y entre 1970 y 1982, el diferendo fue congelado por un período de doce años, en el denominado Protocolo de Puerto España, ante una situación regional e internacional que, independientemente de las buenas intenciones, permitió que Guyana se fuese preparando para la ofensiva de la cual es hoy objeto nuestro país. Además de toda una serie de razones que nos ponen en desventaja, es conocido que en toda congelación de este tipo de controversia sale ganando el país que ejerce la ocupación del territorio. Ese es el caso de Guyana y el Esequibo.
Esta controversia territorial se reactivó el 18 de junio de 1982, siguiendo el procedimiento prescrito por el Acuerdo de Ginebra. Por ello, Guyana y Venezuela encomendaron al Secretario General de la ONU que propusiera a ambos países una solución pacífica, escogida entre las propuestas en la Carta de las Naciones Unidas. El caso del Esequibo es un caso más en la perspectiva expansionista histórica inglesa, que se repite en América Latina en casos como Belice en Centro América y las Malvinas en el Cono Sur.
Hay principios que deben tener continuidad en los Estados, sobre todo en política internacional: como el que la política exterior de un país debe ser el resultado de su pasado histórico, de las circunstancias de su presente y de las contingencias previsibles de su futuro. Hasta mediados del segundo gobierno de Hugo Chávez Frías[1], febrero de 2004, se había mantenido sin mayor variación en la agenda de la política exterior venezolana respecto del tema de la reclamación del territorio Esequibo. Sin embargo, esto pasa posteriormente a un segundo plano, debido a intereses ideológicos y estratégicos en la cuenca del Caribe, que eran aspectos más relevantes de la política internacional del chavismo.
En los últimos años, el gobierno guyanés a través de su cancillería, ha pretendido delimitar unilateralmente la fachada atlántica del territorio Esequibo y el Delta del río Orinoco, área de una importancia geoestratégica potencial en la situación geopolítica de Venezuela ante el mundo; siendo relevante señalar que las fronteras terrestres entre Guyana y Venezuela no han sido ni delimitadas ni demarcadas, y se encuentra como ya hemos señalado en discusión con base en el Acuerdo de Ginebra de febrero de 1966.
El Doctor Manuel Donís Ríos, en su reciente publicación titulada Venezuela en sus espacios marítimos en el Atlántico ayer y hoy (Caracas, 2020), expone que “La aspiración guyanesa de cerrar a Venezuela la salida atlántica nos recuerda el interés de Gran Bretaña durante el siglo XIX y XX por controlar no solo las bocas del Orinoco, sino de navegar por nuestras arterias fluviales. Las líneas Shomburgk buscaron este objetivo. Y el Laudo de París de 1899 le concedió a Gran Bretaña, sin tener la menor sombre de Derecho, la libre navegación del Barima y el Amacuro como salidas y aproximaciones del Orinoco” (p. 60). Ahora, Guyana pretende explotar sistemáticamente todos los recursos naturales que se pudieran localizar en la Zona en Reclamación y de allí su interés de querer llevar a Venezuela ante la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
El secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, comunicó el 30 de enero de 2018, dado que el proceso de buenos oficios no ha alcanzado la consumación, y al no lograrse un progreso significativo para la solución del diferendo de límites y fronteras entre Venezuela y Guyana por la Guayana Esequiba, llevar dicha controversia para su solución ante la Corte Internacional de Justicia.
El 29 de marzo de 2018, el gobierno de Guyana introduce una demanda en esta instancia, alegando que el artículo 4 del Acuerdo de Ginebra autoriza al Secretario General de las Naciones Unidas a decidir, siguiendo el procedimiento que señala el artículo 33 de la Carta de Naciones, qué mecanismo utilizar para resolver la controversia. Según el Acuerdo de Ginebra, se debe buscar el arreglo práctico de la controversia. La búsqueda de un arreglo práctico es incompatible con la naturaleza de un Tribunal Arbitral o de un Tribunal de Derecho. Ningún Tribunal busca arreglo práctico, aplica el derecho exclusivamente o aplica la equidad.
Una sentencia arbitral de una corte, aunque se realice con arreglo a los procedimientos previamente aceptados por las partes, no es garantía de una solución definitiva y operativa de un conflicto territorial y no impide nuevas crisis todavía más graves. Es bueno recordar que si Venezuela no acepta la mediación de la Corte Internacional de Justicia, su sentencia no puede proceder porque falta el consentimiento de una de las partes afectadas. El Acuerdo de Ginebra otorga al Secretario General de las Naciones Unidas escoger como uno de los medios previstos en el Estatuto de la Corte el arreglo judicial, pero esto no significa que la corte sea la instancia competente para reconocer la controversia territorial.
***
[1] Hugo Rafael Chávez Frías fue presidente de Venezuela desde el 02-02-1999 hasta su muerte el 05-03-2013. De sus catorce años de gobierno, mantuvo una política coherente con la vigencia de la reclamación de la Guayana Esequiba durante los primeros cinco. Esto cual cambió drásticamente a partir de una visita al entonces presidente de Guyana Bharrat Jagdeo (Presidente de Guyana entre el 11-08-1999 y el 03-12-2011), el 19 de febrero de 2004, expresando en una rueda de prensa en Georgetown: «…en Venezuela no hay para nada ningún sentimiento antiguyanés, sino que, más bien, ha nacido un sentimiento de hermandad que hemos venido a fortalecer, hemos venido hoy, con toda la voluntad de avanzar en la integración, el gobierno venezolano no va a oponerse a ningún proyecto en esa región [Esequibo] que vaya en beneficio de sus habitantes, unos proyectos de agua, vías de comunicación, energía, proyectos agrícolas; y segundo, que ante cualquier proyecto más sensible inmediatamente nos activamos ambos para revisarlos en la Comisión Binacional de Alto Nivel y buscarle viabilidad, la estrategia puede ser el tema del Esequibo, colocarlo fuera del marco de las relaciones económicas, políticas, sociales y tratar este tema con un perfil distinto, con respeto mutuo y sobre todo en el ámbito donde está: en Naciones Unidas y con representantes de los dos gobiernos. De esta manera avanzaremos muchísimo en las relaciones de Integración.» Georgetown, VENPRES–AFP–DPA–AP. «Chávez no se opone a que Guyana desarrolle proyectos en el Esequibo», El Nacional, Caracas 21 de febrero de 2004, p. A-9.
Claudio Alberto Briceño Monzón
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