Actualidad

La inhumación de Acosta Arévalo o el entierro de la evidencia

Fotografía referencial de Norton Gusky | Flickr

11/07/2019

El deceso del capitán de corbeta (R) Rafael Acosta Arévalo estuvo marcado por gravísimas acusaciones de tortura, tratos crueles, degradantes e inhumanos. La imputación del Ministerio Público contra los presuntos responsables generó enorme polémica, ya que los militares presuntamente responsables fueron imputados por el delito de homicidio y no el de tortura. Ahora el sepulcro ha ocasionado aún más revuelo, pues según informó el propio abogado del capitán de corbeta, una vez practicada la autopsia, se ordenó que el cadáver fuese enterrado en las condiciones impuestas por un tribunal, dejando a un lado la voluntad de los familiares de Acosta Arévalo, tal y como ocurriera meses antes con el cuerpo de Óscar Pérez. Veamos cuáles son las implicaciones legales asociadas a la investigación de un homicidio respecto del cuerpo de la víctima. 

La autopsia

Cuando existen motivos para suponer que una persona ha fallecido de forma violenta o como resultado de un delito, como sucedió con Pérez y Acosta Arévalo, debe realizarse una autopsia para saber con certeza cómo y por qué murió. Así lo señala el Código Orgánico Procesal Penal, COPP. Se trata de un procedimiento complejo que comienza idealmente desde el lugar donde ocurrió el deceso e implica dejar constancia de la posición y ubicación del cadáver, así como del levantamiento y la recolección de evidencias físicas, además de la medición de factores ambientales como la temperatura y la humedad. Una vez en la morgue y a cargo de un médico forense, sigue un examen anatómico del cuerpo, toma de muestras de la vestimenta, piel, cabello y uñas, así como impresiones dactilares y dentales para finalmente iniciar el procedimiento quirúrgico de apertura del cadáver, durante el cual se toman muestras adicionales de fluidos corporales y tejidos blandos. Luego de esto han de realizarse distintos análisis de laboratorio. Se trata de un procedimiento fundamentalmente científico en el que los protagonistas son médicos forenses y patólogos. No obstante, dependiendo de las circunstancias, pueden intervenir otros especialistas, tales como odontólogos, biólogos, químicos y expertos en ciencias criminalísticas. 

La prueba

Durante una autopsia confluyen la medicina y el derecho, disciplinas que se complementan, pues la rigurosidad en el cumplimiento de los protocolos de cada área le asigna credibilidad y valor probatorio a las conclusiones de los expertos. Todo esto está establecido en normas legales y en los manuales que regulan dichos procesos. Ahora bien, en casos como los de Acosta Arévalo u Óscar Pérez, en los que se teme la participación de funcionarios militares o policiales, la objetividad y confiabilidad de la autopsia está comprometida, de llevarse a cabo de la forma usual. Por ello fue creado el Protocolo de Minnesota, sobre el cual hace poco Prodavinci publicó recientemente un esclarecedor trabajo. Al respecto, basta con decir que una autopsia sólo surte efectos probatorios en juicio cuando se lleva a cabo por personal autónomo e independiente, con la debida formación profesional y en cumplimiento de las directrices que garanticen la integridad y veracidad de los hallazgos de los peritos. Estos estándares son aún más estrictos en casos de torturas o ajusticiamientos, y así debe procederse en las investigaciones acerca de las muertes de Oscar Pérez y Rafael Acosta Arévalo. 

Entierro y exhumación

Las normas legales que regulan la autopsia, están destinadas a preservar evidencias que, de otra forma, pudieren alterarse o incluso desaparecer, bien por el efecto que tiene el paso del tiempo en el cuerpo humano, o por la indebida disposición o manipulación del cadáver. En ese sentido, la Ley obliga a que antes de sepultar a una persona fallecida violentamente o a consecuencia de un hecho punible, se realice una autopsia. De allí que un Juez Penal en funciones de Control, pueda a petición de un fiscal del Ministerio Público, ordenar la exhumación -más no el entierro- de un cadáver, y ello sólo en caso de que no se haya realizado ya la autopsia y únicamente cuando tal diligencia sea verdaderamente útil. Dicho de otra forma, el juez puede proteger las pruebas que provengan de una autopsia retrasando la inhumación, lo que no puede es ordenar y controlar un sepulcro después de hecha la autopsia.

Como puede verse, la potestad del juez es la de impedir que se disponga del cuerpo del occiso sin antes realizar una autopsia, lo que excepcionalmente puede permitir desenterrar el cadáver si no se ha hecho previamente. Realizada la autopsia y cualquier análisis de rigor sobre el cuerpo, no existe razón para controlar o restringir los ritos o costumbres de los familiares respecto de la disposición del cadáver. Pero además la ley no lo permite. 

La prueba anticipada

La potestad del juez de preservar evidencias le permite adelantar la recepción de una prueba cuando haya riesgos de que desaparezca o se modifique al momento de un hipotético juicio. De allí que si durante la investigación, la fiscalía, el imputado o la víctima se percata de que alguna evidencia está en riesgo, baste con requerir al juez de control que la practique anticipadamente. Esto aplica por supuesto para cualquier examen, experticia o inspección que sea imprescindible llevar a cabo sobre un cadáver, a fin de conocer cómo y porqué murió. En contraste, resulta ilógico que un juez impida un sepelio e imponga con prontitud la inhumación, cuando en realidad eso sólo puede acelerar la descomposición del cuerpo, y con ello provocar la alteración o desaparición de evidencias.  

Realizada una autopsia debidamente, no existe razón procesal o probatoria que justifique ignorar las creencias religiosas de las víctimas de un homicidio, imponiéndoles condiciones de sepulcro que le son ajenas. El trato digno y decoroso que merece la memoria de los fallecidos y el respeto a la dignidad humana de sus familiares, obliga a que una vez entregado el cuerpo del occiso, cese la intervención del Estado y sean ellos quienes decidan cómo honrar y tratar a sus muertos.


ARTÍCULOS MÁS RECIENTES DEL AUTOR

Suscríbete al boletín

No te pierdas la información más importante de PRODAVINCI en tu buzón de correo