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IGTF y pagos en dólares: 10 Preguntas y respuestas

Cristian Hernández | AFP

06/04/2022

El 28 de marzo de 2022 empezó a aplicarse la reforma de la Ley a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). La modificación implementa un impuesto de 3% sobre las operaciones en divisas o criptomonedas distintas al bolívar y al petro, realizadas por personas naturales y jurídicas.

La reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.687, el 25 de febrero. El mismo día, se publicó un decreto presidencial que identifica algunas operaciones no sujetas o exentas del pago de este impuesto. El 17 de marzo, el Seniat dictó una providencia administrativa para designar a los contribuyentes especiales como “agentes de percepción”, encargados de cobrar, declarar y transferir al Tesoro Nacional el impuesto recibido.

Hace unas semanas, Prodavinci consultó a tres especialistas para conocer las posibles consecuencias de esta medida, cómo se traslada el costo del impuesto a los consumidores, los incentivos a la informalización que genera, los objetivos fiscales, las contradicciones y los retos de su aplicación.

La redacción de la norma ha generado diversas interpretaciones y dudas sobre su aplicación, el tipo de contribuyentes y operaciones que están sujetas a dicho impuesto. En esta oportunidad consultamos al abogado Daniel Betancourt, especializado en Derecho Administrativo y Financiero para responder algunas de estas interrogantes.

  1. ¿Quiénes están sujetos a pagar el IGTF?

Todas las personas naturales y jurídicas están sujetas al IGTF cuando pagan en divisas: “La novedad de esta reforma es que amplía el universo de contribuyentes a todos aquellos que no habían sido calificados como sujetos pasivos especiales”. Esta reforma incluye a “la totalidad de las personas naturales, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tienen manifestaciones económicas”, explica Betancourt.

Antes de la reforma, este impuesto aplicaba a todas las operaciones en bolívares realizadas por los sujetos pasivos especiales designados por el Seniat, conocidos comúnmente como “contribuyentes especiales”. Las personas naturales estaban excluidas. Ahora, las personas naturales y jurídicas tendrán que pagar este impuesto cuando realicen determinadas operaciones en divisas.

  1. ¿Qué tipo de operaciones están sujetas al pago del IGTF?

El impuesto incorporado en la reforma se aplicará en aquellas operaciones que se cancelen en monedas distintas al bolívar o en criptomonedas distintas al petro, a través del sistema financiero o fuera de este. Por esta razón, se entiende como un impuesto a los pagos en divisas. 

Los pagos que realicen personas naturales están sujetos a este impuesto cuando sean operaciones en divisas o criptomonedas que ocurran dentro del sistema financiero. También pagarán este impuesto en operaciones que ocurran fuera del sistema financiero. En ambos casos, el impuesto aplicará solo si el receptor es una persona natural o jurídica calificada como contribuyente especial. El decreto presidencial aclaró que no están sujetas al impuesto los pagos a personas naturales y jurídicas que no sean contribuyentes especiales.

Las operaciones fuera del sistema financiero son aquellas que pasan por fuera de los bancos, como los pagos con dinero en efectivo o a través de pasarelas de pago y carteras virtuales como Zelle o Paypal, sin mediación de tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales a través de puntos de venta.

  1. ¿Cuál debe ser el importe de la operación para que esté sujeta a este impuesto?

Las operaciones en divisas están sujetas al impuesto sin importar el monto. La ley “no establece una definición de pequeña, mediana y gran transacción. Se infiere que cualquier operación en moneda extranjera, dentro de los supuestos de la ley, sea pequeña o grande, está gravada por el Impuesto a las grandes transacciones financieras”, indica Betancourt.

  1. ¿Cuál es la alícuota de este impuesto y sobre qué base se calcula?

La ley establece un impuesto de 3% sobre las operaciones en divisas contempladas en la ley. Uno de los puntos que ha generado controversia es cuál es la base de cálculo empleada para aplicar la alícuota. La ley y los actos administrativos no han sido claros sobre esto: “Las consultas a la administración tributaria no han sido contundentes y precisas sobre si la base imponible del IGTF incluye el IVA o no”. 

Betancourt explica que hay un precedente: “Como se trata de un impuesto al pago en moneda extranjera, en el caso de que la totalidad de la transacción sea en moneda extranjera, lo más razonable es que la base imponible del IGTF también incluya el IVA”. En este sentido, el comprador pagaría en realidad 3,48% de impuesto. En el caso de una operación por 100 dólares, pagada totalmente en divisas, el comprador deberá pagar 119,48 dólares en total: 16 dólares del IVA y 3,48 de IGTF. 

  1. ¿Qué tipo de operaciones en divisas no están gravadas por el IGTF?

Los pagos en divisas fuera del sistema financiero entre personas naturales no están sujetos al impuesto. Por ejemplo, el impuesto no aplica si haces un pago personal con dólares en efectivo a un amigo.  

El decreto presidencial exonera las operaciones “con títulos valores emitidos por la República o el BCV y la liquidación de capital e intereses de valores negociados en las bolsas de valores”, recuerda Betancourt.

El decreto identificó operaciones no sujetas como las operaciones cambiarias, las remesas y los pagos en divisas a personas naturales y jurídicas que no sean contribuyentes especiales. “Estos supuestos ya podían ser inferidos del texto de la ley. Sin embargo, por la redacción imprecisa han llevado a varias interpretaciones porque pueden producir, considerados aisladamente, efectos distintos”.

Tampoco están sujetos al impuesto los pagos con tarjetas de débito o crédito, sean nacionales o internacionales, cuando ocurran a través de puntos de venta que procesan la operación en bolívares. Es decir, si usas una tarjeta internacional en un punto que cobra el monto al cambio en bolívares, no deberían cobrar el impuesto.

“Tenemos certeza de que toda operación realizada con tarjetas internacionales o cuentas en divisas, en las que el comercio o empresa que sea sujeto pasivo especial termine recibiendo bolívares, no genera el IGTF”, dijo Betancourt.

  1. ¿Cómo se pagará este impuesto?

La providencia administrativa del Seniat indica que los contribuyentes especiales serán “agentes de percepción” de este impuesto. Es decir, deben cobrarlo sobre los pagos que reciben, transmitirlo, declararlo y pagarlo quincenalmente conforme al calendario de retenciones del IVA.

Betancourt recuerda que el Código Orgánico Tributario establece que los impuestos deben declararse y pagarse en bolívares: “El agente de percepción podría aceptar moneda extranjera a los fines del cobro del IGTF a sus clientes, pero, en definitiva, al momento de entregarlo al Tesoro Nacional, tendrá que hacerlo en bolívares”. 

  1. ¿Todos los comercios deben cobrar este impuesto?

“No. Solo los comercios o empresas que hayan sido designados sujetos pasivos especiales tienen el deber de ser agentes de percepción del IGTF por los pagos que reciban en moneda extranjera”, explicó Betancourt. 

El Seniat es el organismo que designa y notifica cuando un comercio es contribuyente especial. La mayoría de los grandes comercios y cadenas de farmacias o supermercados son contribuyentes especiales. “Como consecuencia de lo anterior, las personas estamos en la labor de indagar previamente si a quien estamos comprando es sujeto pasivo especial y, por ende, si es agente de percepción del impuesto”, señala el abogado.

  1. ¿Los pagos con billeteras virtuales y pasarelas de pago como Zelle están sujetos a este impuesto? 

Según Betancourt, la ley se presta para varias interpretaciones en este aspecto: “En días pasados se conocieron oficios del Seniat que señalaban que los pagos en moneda extranjera a través de pasarelas de pago estaban gravados por el IGTF”. El abogado indica que es deseable que estos puntos sean aclarados a través de providencias o reglamentos para que no sigan generando controversia.

  1. ¿Qué pasará con el impuesto no cobrado por los comercios que se están adaptando? ¿Corre por cuenta de estas empresas?

Los contribuyentes especiales que no cobren el impuesto pueden quedar expuestos a sanciones, a pesar de la confusión e interpretaciones a las que se presta la redacción de la ley. Betancourt señala que el pago del impuesto no percibido podría correr por cuenta de la empresa. Ante una fiscalización, “la sanción de acuerdo con el Código Orgánico Tributario es una multa de 500% del tributo no percibido. Existe un evidente riesgo sancionatorio”, explica Betancourt.

“La labor del Seniat es despejar esas dudas por escrito. Sin embargo, aún contando con la buena voluntad y labor de los funcionarios, muchas de estas situaciones serán resueltas en algunos años por el Poder Judicial ante controversias por la aplicación del IGTF”.

  1. ¿Quiénes son los sujetos pasivos especiales y qué carga representa el IGTF para ellos?

A la par de la subvaluación de la unidad tributaria, el Seniat ha designado a una gran cantidad de personas jurídicas como contribuyentes especiales. En el caso de Caracas, cualquier persona jurídica que haya obtenido ingresos anuales superiores a 120.000 unidades tributarias puede ser calificado sujeto pasivo especial. Esa cantidad actualmente es de Bs. 2.400 anuales, o 542 dólares a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs. 4,42 por dólar al 06/04/2022).

“Como consecuencia de lo anterior, las personas estamos en la labor de indagar previamente si a quien estamos comprando es sujeto pasivo especial y, por ende, si es agente de percepción del impuesto”, señala el abogado.

Betancourt recuerda que estos contribuyentes ya tienen una alta carga tributaria y administrativa: deben pagar el Impuesto a los grandes patrimonios y son agentes de retención del IVA. También están obligados a realizar pagos anticipados del IVA y del Impuesto sobre la renta (ISLR), además fueron excluidos del sistema de ajuste por inflación del ISLR y desde el 2016 son contribuyentes del IGTF en divisas y en bolívares. Ahora les toca ser agentes de percepción de ese tributo.


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