Economía

7 claves sobre el nuevo impuesto a las transacciones financieras en dólares

09/02/2022

El 3 de febrero de 2021, la Asamblea Nacional (AN) aprobó una reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que incorpora el cobro de una alícuota del 3 % sobre las transacciones en divisas o criptomonedas, independientemente de que sean realizadas por personas naturales o jurídicas. Originalmente, esta solo aplicaba a las transacciones en bolívares realizadas por los contribuyentes especiales. Conoce 10 preguntas y respuestas para aclarar las dudas sobre la aplicación de este impuesto.

La ley, que al momento de esta entrega no ha sido publicada en Gaceta Oficial, ha generado una discusión sobre los efectos que tendrá este nuevo impuesto a las transacciones en divisas en el desempeño de la economía y el proceso de dolarización transaccional que vive Venezuela. Prodavinci consultó a los economistas Tamara Herrera y Giorgio Cunto y al abogado tributarista Leonardo Palacios para abordar las preguntas más relevantes sobre el tema.

1. ¿Qué se aprobó?

La reforma modifica o incorpora trece artículos de la ley. La novedad principal es el cobro de un impuesto a las transacciones en divisas y criptomonedas, sin importar que ocurran dentro o fuera del sistema financiero. Toda persona natural o jurídica deberá pagar este impuesto.

La alícuota será del 3 % sobre el monto de las transacciones que se realicen en divisas o criptomonedas distintas a las emitidas por el Estado venezolano, como el petro, según se establece en las disposiciones transitorias.

El Ejecutivo estará facultado para cambiar las alícuotas en el futuro, en un rango entre el 2 % y el 8 % -para las transacciones que ocurran dentro del sistema financiero nacional- y del 2 % al 20 % para operaciones fuera del sistema financiero -como operaciones con dinero en efectivo que involucren a contribuyentes especiales-.

Antes de esta reforma, el IGTF aplicaba a los pagos en bolívares realizados por un tipo de contribuyente denominado “sujeto pasivo especial”, comúnmente conocido como contribuyente especial. También aplicaba sobre los pagos en bolívares realizados por cuenta de contribuyentes especiales, pero efectuados por otras personas naturales o jurídicas. El texto de la ley preserva el pago del impuesto en bolívares.

2. ¿Solo pagarán los grandes contribuyentes?

El 8 de febrero, Nicolás Maduro afirmó que la reforma de la ley sería para “cobrarles más a los que más tienen” con la intención de defender el bolívar y para “aumentar sueldos”. Aunque el nombre de la ley habla de grandes transacciones financieras, no establece ningún monto de transacción mínimo a partir del cual aplica el impuesto.

Este impuesto “no toma en cuenta la capacidad económica de quien está contribuyendo, sino que afecta a todos por igual”, afirma el abogado tributarista Leonardo Palacios. En consecuencia, toda operación de personas naturales o jurídicas debe pagar un 3 % si la operación es en el sistema financiero nacional.

En el caso de las transacciones hechas fuera del sistema financiero, el impuesto aplica solo a los pagos a contribuyentes especiales. Ahora, ¿quiénes son esos contribuyentes especiales? ¿Se trata de empresas o personas que solo hacen grandes transacciones? Los contribuyentes especiales son designados a discreción por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siempre que sus ingresos anuales sean superiores a 150 bolívares (33 dólares), en el caso de las personas naturales, o 600 bolívares, en el caso de las empresas (133 dólares).

Los trabajadores también califican para ser designados como contribuyentes especiales si su enriquecimiento anual, es decir, los ingresos menos los costos y deducciones, alcanza 150 bolívares (33 dólares). Las empresas sometidas al control de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital deben superar la cota de ingresos de 2.400 bolívares anuales (533 dólares).

En Venezuela, casi cualquier persona o empresa puede calificar como contribuyente especial “en base a una Unidad Tributaria absolutamente congelada e insignificante”, califica la economista Tamara Herrera, directora de Síntesis Financiera. La Unidad Tributaria vigente es de 0,02 bolívares.

3. Los efectos en los consumidores

La incidencia legal de un impuesto no es equivalente a su incidencia económica.

“Todos los tributos, los existentes, los anteriores y los que pudieran establecerse, siempre se trasladan. Siempre tienen un impacto en los precios finales de bienes y servicios”, acota Palacios.

Si en la cadena hasta el consumidor final hay varios intermediarios haciendo sus transacciones en divisas, dentro o fuera del sistema financiero, el impuesto a pagar por los venezolanos no será solo el que aparece directamente mencionado en la factura, sino también el que pagarán la industria, los proveedores y los comercios. Cuando se paga un impuesto en varios niveles de la cadena, los costos aumentan y estos se reflejan en los precios.

El anuncio de nuevos tributos sobre las transacciones en divisas también afecta la disposición de los ahorristas a poner sus dólares en los nuevos productos que ofrece la banca, aunque la dolarización financiera sea incipiente. Los economistas afirman que cuando quieres menos de algo, le pones un impuesto. “Va a desestimular el incremento de los depósitos en divisas, que estaban creciendo y han llegado a 740 millones de dólares”, indica Herrera.

4. Un incentivo a la informalización

Leonardo Palacios considera que “este Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras generará un porcentaje alto de informalidad. Eso puede causar evasión fiscal”. Cuando se encarecen las operaciones en el sistema formal, se crea un incentivo a la informalización.

Sobre las empresas también podrían recaer algunos costos operativos de la recaudación de este impuesto, por no mencionar los esfuerzos en contabilidad y el riesgo de sanciones: “en un momento determinado pueden nombrar a responsables para recaudar el impuesto, ¿cómo afectaría el flujo de caja y la liquidez de las empresas?”, afirma Leonardo Palacios a propósito del modificado artículo 16, que crea la posibilidad de designar a los contribuyentes especiales como agentes recaudadores.

La asimetría en la aplicación de la regulación también genera distorsiones e impactos. Las autoridades tributarias tienden a vigilar más a los grandes contribuyentes. “Hay sectores que están sumamente fiscalizados donde el espacio para eludir es mucho más pequeño”, señala Herrera. Esto genera una distorsión en los costos de las empresas y beneficia a los agentes dispuestos a eludir el impuesto.

En meses pasados, el Ejecutivo también hizo énfasis en la necesidad de atraer nuevas inversiones privadas para el sector petrolero, con la finalidad de aumentar la producción de crudo. La amenaza de un aumento discrecional de la alícuota hasta el 20 % afecta la seguridad jurídica. “Cualquier inversionista que pueda ver que existe una ley que faculta al Ejecutivo para poner un impuesto en 20 % pensará el triple antes de realizar una inversión que no sea de rédito rápido”, afirma Tamara Herrera.

5. Déficit fiscal, la dolarización y recuperación económica

Los dos objetivos presentados en la exposición de motivos de la ley plantean metas contrapuestas. Una recaudación exitosa y creciente de este impuesto implicaría un uso cada vez más intensivo de monedas distintas al bolívar en la economía venezolana. Por el contrario, la disminución sustancial del uso de divisas reduciría los nuevos ingresos generados por este impuesto.

La estrategia del Gobierno para controlar la hiperinflación ha sido a través de la reducción del déficit fiscal, recortando el gasto público. Tamara Herrera compara este nuevo impuesto con el aumento reciente en las tasas de registros y notarías: “Hay indicios de mucho apremio de hacerse partícipes de la alta transaccionalidad en divisas que existe en el país. Sobre todo con un gasto fiscal que probablemente no vaya a desacelerarse tan intensamente como el año pasado. Se ve claramente la intención de aumentar la presión tributaria”.

La economista Tamara Herrera considera que esta reforma tendrá un impacto en la recuperación de la economía, que no está preparada para una mayor presión tributaria: “Venezuela tiene un techo bajo para crecer por las limitaciones de infraestructura, pero hay un espacio para crecer. Con esto lo estarían encareciendo”.

Luego de encogerse a la quinta parte de lo que solía ser, la economía venezolana podría crecer en torno a 6% este año, indica Ecoanalítica. “El Estado puede estar sobreestimando la recuperación económica y asume que esa recuperación actualmente está concentrada en nichos dolarizados”, analiza Giorgio Cunto, economista senior de Ecoanalítica.

Otra de las estrategias para contener la inflación ha sido la intervención cambiaria: reducir el tipo de cambio vendiendo divisas a través de la banca. Este impuesto depende también de que haya bolívares suficientes para que los venezolanos realicen sus pagos cotidianos sin pagar IGTF. Giorgio Cunto considera que esto es un problema para la aplicación de esta ley: “Aumentar la masa de bolívares en circulación reduciría el valor de los mismos y les desencadenaría presión cambiaria e inflacionaria. No tienes los fundamentos económicos ni monetarios suficientemente sólidos como para que el bolívar pueda naturalmente recuperar su espacio, al menos en esta era geológica”.

En el año 2020, se aprobó una reforma a la ley del IVA para tratar de imponer una alícuota adicional a las transacciones en divisas o criptomonedas distintas al petro.

La gran pregunta es si este nuevo impuesto o las medidas en esta dirección están en capacidad de revertir la dolarización: “La presión económica subyacente fuerza a mayor dolarización”, dice Cunto.

Sobre la capacidad que tiene esta medida de regenerar la confianza en el bolívar, Herrera tiene dudas: “Esta medida sigue en la tónica de lo forzoso, que es muy distinto a consolidar marcos jurídicos que generen una convincente credibilidad no transitoria sobre las decisiones económicas”.

6. La factibilidad y objetivos contrapuestos 

La falta de una dolarización financiera completa y funcional plantea retos para la aplicación de esta ley. Cunto considera que la falta de un sistema financiero para trazar las transacciones será un obstáculo importante. “Si el sistema no se acopla para permitir las operaciones que la inercia económica está demandando, esas operaciones van a otros campos, mucho más opacos, fuera del sistema, no monitoreables”. La ley dependerá de que voluntariamente las personas declaren la compra de un bien en criptomonedas, por ejemplo.

En entrevista con Prodavinci en Agenda Éxitos, el economista Ronald Balza recuerda que se mantiene una opacidad en las finanzas públicas: “Siempre que se habla de un cambio de impuestos me recuerdo del presupuesto, que no se presenta desde 2016. Habría que saber qué se ha hecho con lo que se ha gastado ya y qué se pretende hacer con lo que se tiene en este momento”.

7. Las reacciones

La junta directiva de Fedecámaras dio una rueda de prensa para referirse al tema. En su declaración solicitaron que se postergue la aplicación de la ley. Consideran que la alícuota que pudiera llegar a un 20 % del monto de la transacción es inconveniente por la incertidumbre que genera. El presidente de Conindustria, Luigi Pisella, sugirió que la alícuota sea entre un 0,3 % y un 1 % para que sea factible de pagar y no crear incentivos para la informalidad. Tanto Fedecámaras como Conindustria recomiendan que las personas naturales sean exceptuadas del pago de este impuesto.


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