Equidad vacunal contra la covid-19: ¿qué recomiendan las instancias de derechos humanos?

Fotografía de Daniel Muñoz | AFP

TEMAS PD
15/07/2022

La vacunación contra la covid-19 debe responder a los principios de derechos humanos para asegurar el acceso equitativo y universal, la distribución justa, equitativa y sin discriminación; la asequibilidad; la transparencia y difusión activa de información; el consentimiento previo, así como el deber de combatir de la desinformación y la corrupción que ha rodeado la pandemia de covid-19. Estas son recomendaciones hechas por instancias de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y especialistas internacionales.

Para contener la pandemia de covid-19, la vacunación  debe partir de decisiones políticas con enfoque de derechos humanos y la priorización de la salud pública, coinciden diversas resoluciones y pronunciamientos de organismos internacionales. Las políticas que se implementen deben estar sustentadas en estándares y obligaciones internacionales de los Estados, así lo han establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Consejo de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, y otros mecanismos de coordinación internacional.

Prodavinci sistematizó, en siete puntos, las principales recomendaciones internacionales, así como los aportes de especialistas de organismos internacionales, presentados entre 2021 y 2022. 

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1. Acceso universal

Mediante una resolución sobre las obligaciones internacionales para los procesos de vacunación contra la covid-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda a los Estados “asegurar la distribución a las vacunas, y su acceso equitativo y universal”, con el diseño e implementación de planes nacionales de vacunación que garanticen el acceso y la asequibilidad para todas las personas. Este organismo suguiere asegurar “las condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente vulnerados en sus derechos, o que se encuentran en mayor riesgo de sufrir discriminación”. Es indispensable contar con políticas que incluyan “enfoques diferenciados, interseccionales e interculturales o sin discriminación geográfica especialmente para las personas en situación de pobreza, discapacidad o movilidad reducida, personas mayores, situación migratoria, género o en privación de libertad, afrodescendientes o indígenas, personal de salud, o personas con condiciones médicas preexistentes que pongan en riesgo su salud”. 

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU dice que la distribución equitativa de las vacunas debe ser una prioridad “a fin de garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y apoyar la vacunación para hacer frente a la pandemia”. Sin acceso a la vacunación, advierte que habrá repercusiones reperciones en el “derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la educación, a la seguridad social, a la igualdad y a la no discriminación”.

A este organismo le preocupa que “las sucesivas olas de contagios, como resultado de una tasa de vacunación insuficiente, pueden favorecer la evolución del virus y la aparición de nuevas variantes, como ómicron, que pueden ser más contagiosas o incluso propagarse entre las personas inmunizadas”.


2. Distribución y priorización de grupos vulnerables

Naciones Unidas enfatiza los retos logísticos que tienen muchos países en la fase de distribución de las vacunas, debido a la falta de infraestructuras adecuadas. Alertan que los Estados deben pensar en programas eficaces, que incluyan la formación especialmente sobre los procesos de vacunación. 

El decreto de la comisión interamericana estipula que los Estados tienen la obligación de “orientar la planificación de la distribución de la vacuna desde un enfoque de derechos humanos y equidad”. El esquema de priorización de la vacunación debe considerar las mejores evidencias científicas posibles para la selección de los tipos de vacunas y el cumplimiento de los principios de bioética. “Los criterios de priorización que se definan deben estar sometidos a mecanismos de rendición de cuentas, incluyendo posibles reclamos judiciales en caso de que tales criterios sean discriminatorios o se definan en violación de otros derechos”.

Se deben evitar otras formas de discriminación. El Consejo de Derechos Humanos advierte que, sin razones epidemiológicas, “la exigencia de presentar certificados de vacunación contra la covid-19 para viajar y acceder a actividades o espacios públicos puede suponer riesgos para los derechos humanos”. Las autoridades deben evitar solicitar los certificados de vacunación y cerrar fronteras para discriminar personas por su nacionalidad, país de origen o su situación migratoria.

Expertos consultados por la Organización Mundial de la Salud recomiendan tomar en cuenta la perspectiva de género en los procesos de planificación y distribución de las vacunas contra la covid-19. Las mujeres y los grupos de género diverso, en muchos lugares, tienen una movilidad limitada para llegar a los centros de salud o lugares de vacunación. 

Insisten que es necesario que las mujeres participen —a escala global, regional y local— en los espacios de formulación y decisión de políticas asociadas a la vacunación. Para lograr la equidad, las mujeres también deben contar con información oportuna y adecuada sobre los procesos de vacunación contra la covid-19, así como pruebas y tratamientos. “Emplear mujeres vacunadoras es clave, junto con garantizar entornos de trabajo seguros e inclusivos”, sugieren los especialistas y reiteran que sin la inclusión de las mujeres en la toma de decisiones, se profundiza “la desigualdad arraigada en el acceso a la atención médica”.


3. Información adecuada y suficiente

La CIDH recuerda la obligación estatal de “proveer y difundir información adecuada y suficiente” sobre las vacunas para prevenir la covid-19, con criterios de calidad, equilibrio, oportunidad, que sean culturalmente apropiadas, y basada en evidencias científicas.

Es fundamental la difusión de información actualizada y la debida capacitación de los voceros oficiales para evitar que se “conviertan en vectores de desinformación”, insiste esta institución. “La desconfianza que pueda surgir de la sociedad civil y la desinformación sobre las vacunas deben ser contrarrestadas con acciones que contribuyan a fortalecer la seguridad en las instituciones de salud pública” y en el conocimiento científico.

La oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas establece que “el libre flujo de información debe facilitarse en un entorno seguro y sin amenazas ni sanciones. Limitar la participación de las partes interesadas y la retroalimentación crítica, incluidos los debates que involucran a expertos, profesionales médicos, periodistas y otras personas influyentes, socava una respuesta eficaz al covid-19”.

La información relevante sobre la pandemia de covid-19 y la respuesta debe llegar “a todas las personas sin excepción”, especialmente a grupos con discapacidades o necesidades étnicas o lingüísticas específicas. “Los Estados también deben trabajar para garantizar el acceso más amplio posible al servicio de internet tomando medidas para salvar las brechas digitales, incluida la brecha digital de género”.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU considera que “el acceso a información objetiva y fidedigna, el diálogo bidireccional y el debate abierto son atributos esenciales de un entorno en que la población confía en los consejos sanitarios de las autoridades y acepta las medidas gubernamentales necesarias y adecuadas que se aplican para superar la pandemia, incluidas las vacunas”. 


4. Transparencia y combate de la corrupción

Los estándares de la comisión interamericana incorporan la obligación de transparencia activa. Esto implica que “los Estados deberán divulgar proactivamente aquellos datos referidos a registros, estudios, planes de vacunación y en general, la información relativa a la adquisición, importación, distribución, priorización, aplicación de vacunas, así como de los procesos y procedimientos de vigilancia y control aplicados”. Reiteran que las autoridades nacionales tienen la obligación de comunicar, con transparencia y de manera proactiva, los datos relacionados a “la asignación de recursos públicos para la adquisición de vacunas genera obligaciones en materia de acceso a la información”. La ciudadanía tiene derecho a saber quiénes reciben o ejecutan, total o parcialmente, los “recursos públicos para la fabricación, venta, distribución y/o aplicación de vacunas”. Los Estados tienen la obligación de “erradicar la corrupción en el ámbito de la distribución y aplicación de las vacunas”, con la finalidad de prevenir y sancionar “las dádivas o favores personales y políticos, particularmente en contextos electorales”. 


5. Consentimiento previo

Para la CIDH es primordial garantizar el consentimiento previo, libre e informado. Entienden que “toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios médicos suministren información sobre las vacunas contra el covid-19 que puedan recibir”. Esta información debe ser “oportuna, completa, comprensible, clara, sin tecnicismos, fidedigna, culturalmente apropiada, y que tome en cuenta las particularidades y necesidades específicas de la persona”. 

La condición del consentimiento informado obliga a los Estados a “salvaguardar los datos personales y la información contenida en los expedientes de salud, incluida información biográfica y biométrica recolectada por los servicios médicos, así como en otros procedimientos relacionados con la vacunación”, establece la resolución. 


6. Propiedad intelectual

Expertos de Naciones Unidas argumentan que “los derechos de propiedad intelectual no deben aplicarse de manera que socaven los derechos a la salud, la alimentación, la ciencia y otros derechos humanos”. El Consejo de Derechos Humanos recomienda a los Estados eximir temporalmente los derechos de propiedad intelectual asociados a la producción de vacunas, hasta que se minimice la propagación de la covid-19.

La CIDH establece que “los regímenes de propiedad intelectual nacionales e internacionales deben dejar de ser un obstáculo que impida la producción de vacunas seguras y efectivas para garantizar el acceso universal y equitativo”. Recomiendan a los Estados y a las empresas involucradas incentivar “el intercambio de información sobre el desarrollo de las vacunas”. A la CIDH le preocupa que el interés económico y la reglamentación de la propiedad intelectual “constituyan un obstáculo para la adquisición de insumos, tecnologías y vacunas”. 

La Organización Mundial del Comercio, por su parte, reconoce que los derechos de propiedad intelectual con respecto a las vacunas contra la covid-19 ha generado “animados debates” entre sus miembros, por lo que no hay consensos sobre este asunto. Autoridades de varios países, entre ellos Estados Unidos, tomaron medidas para la suspensión de los derechos de la propiedad intelectual con la intención de compartir el conocimiento y la tecnología que permita aumentar la producción de vacunas.  Pero, otras instancias, como el Parlamento Europeo, han considerado necesario flexibilizar las medidas para la obtención de licencias y patentes obligatorias para garantizar que se produzcan más vacunas. Sin embargo, alertan  que la eliminación de la protección de la propiedad intelectual afectaría los procesos de investigación, producción e innovación asociados a las vacunas.  


7. Cooperación internacional

Instancias de Naciones Unidas piden “una mayor cooperación y solidaridad internacionales para contener, mitigar y superar la pandemia y sus consecuencias, incluidas las repercusiones en los derechos humanos”. Destacan que las respuestas a la pandemia deben estar “centradas en las personas”, la equidad de género y deben ser “coordinadas, inclusivas, innovadoras, rápidas y decisivas a todos los niveles”. Es prioridad “ayudar a las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos todos los migrantes, y a los países más pobres y vulnerables, a fin de construir un futuro más equitativo, inclusivo, sostenible y resiliente”.

Para la CIDH, es “urgente coordinar acciones regionales efectivas basadas en el enfoque de derechos humanos y centradas en la solidaridad internacional que garanticen el intercambio constante de información en materia de vacunación”, el conocimiento científico, las mejores prácticas, las tecnologías aplicadas y los tratamientos para atender la pandemia de covid-19. Resaltan que “el rol de las distintas organizaciones multilaterales es vital para fomentar la cooperación y sinergias entre los diferentes actores estatales, privados y de la sociedad civil en general”.

La equidad vacunal debe ser el componente clave para minimizar el impacto de la pandemia. Desde el mecanismo COVAX insisten que la vacunación contra la covid-19 “es una oportunidad para fortalecer los sistemas de salud, incluida la capacitación de los trabajadores de la salud, la mejora de los sistemas de información sobre la gestión de la salud, la mejora de la cadena de frío y la creación de nuevas formas de trabajar en entornos frágiles y afectados por conflictos”.


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