Perspectivas

¿Cumplen los estándares internacionales las elecciones del 6D?¿Se elegirá el parlamento conforme a la Constitución?

Fotografía de Federico PARRA | AFP

30/07/2020

Para que un proceso electoral genere el efecto natural de legitimar el ejercicio del poder público, debe cumplir con ciertos estándares que permitan asumirlo como auténtico y, por vía de consecuencia, conducir pacíficamente a los vencedores al poder y a los derrotados en buena lid, a la oposición. 

Si ello no ocurre, surgen problemas de legitimidad de origen de la autoridad y, con ello, la imposición de la fuerza como medio para preservar el poder o para conquistarlo.

Cuando se dan elecciones auténticas y el pueblo soberana y democráticamente se expresa, no hay justificación alguna para intentos de golpes de estado ni conspiraciones, manifestaciones contrarias a la política y a la democracia, las cuales surgen, entre otros casos, de elecciones falsas o imposiciones autoritarias para el ejercicio del poder político.  

Los estándares internacionales que permiten calificar una elección como razonablemente auténtica, son el resultado de años de estudios metodológicos y estadísticos, los cuales evalúan cada aspecto o fase del proceso, entre ellos: 

  1. Designación y conformación del árbitro 
  2. Competitividad 
  3. Auditorías de sistemas y procesos / Campaña electoral y acceso a medios públicos 
  4. Financiamiento 
  5. Observación internacional y ciudadana 
  6. Escrutinios
  7. Verificación de resultados. 

Las condiciones bajo las cuales el CNE provisional ha convocado a supuestas elecciones parlamentarias el 6 de diciembre de este año, no pueden derivar en el cumplimiento de estos estándares, pues el árbitro electoral está cuestionado en su origen y composición. Los símbolos de los partidos políticos más fuertes de la oposición han sido secuestrados judicial y deliberadamente. La actualización del registro electoral ha sido insuficiente y en medio de cuarentena estricta. Hay una manifiesta opacidad e inseguridad sobre la adquisición de equipos y sistemas de votación y, lo que es más grave, se trata de un proceso ejecutado por un CNE “provisional”, bajo normas “especiales” que modifican inconstitucionalmente la ley electoral, sin observancia del período de reserva de reformas (6 meses) en favor de la estabilidad de las reglas del proceso.  

La última de estas modificaciones, ha consistido nada menos que en eliminar el voto universal, directo y secreto a las comunidades indígenas. En consecuencia, más allá de la decisión política de participar o no en dicho evento, al menos bajo las condiciones actuales, no podemos calificar el mismo de una auténtica elección. 

¿Qué elegiríamos? 

La Constitución es clara. Y su artículo 186 dispone que la Asamblea Nacional estará integrada por diputados elegidos en cada entidad federal según una base poblacional del 1,1% de la población total del país. Además, independiente de su población, cada Entidad Federal deberá elegir al menos 3 diputados, con lo cual queda garantizada la elección personalizada. Ello obedece a que, según el artículo 4 constitucional, la República Bolivariana de Venezuela es un “Estado Federal Descentralizado” y, según el artículo 201 de la misma Constitución, los diputados representan a sus Estados y al pueblo. 

La sentencia 068 de la Sala Constitucional del 5 de junio de 2020, obvió inconstitucionalmente la competencia exclusiva de la AN para legislar en materia electoral y habilitó al CNE para que, violando la Garantía de la Reserva Legal, modificara la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) mediante Reglamento. 

Con base en esta decisión, el CNE dictó el 30 de junio de 2020, las normas “especiales” para la elección de la AN, período 2021-2026. En ellas resolvió no sólo aumentar el número diputados a 277 pese al enorme éxodo que asciende a varios millones de personas, sino que, en sus artículos 4, 5, 6 y 9, contradiciendo la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) y la Constitución, contempló la elección de 48 diputados (casi el 18% del total) mediante una “Lista de Adjudicación Nacional”, lo cual ni siquiera figura dentro de las sugerencias expresas que formula la propia sentencia 068.  

En otras palabras, el CNE provisional creó una circunscripción electoral nacional y un sistema “especial” para elegir diputados que no representarán a ninguna entidad federal sino a todo el país, vulnerando abiertamente el Artículo 186 de la Constitución.

Esta situación supone que, si un total de 48 diputados son electos de una “Lista de Adjudicación Nacional”, los venezolanos residenciados en el exterior deberían poder sufragar por candidatos de esa lista “nacional” y no limitar a ese derecho a los electores residenciados en el país. 

Hay que recordar que según el artículo 298 de la Constitución, la ley que regule los procesos electorales (es decir, que solo por ley se pueden regular estos procesos), no puede ser modificada con menos de 6 meses de antelación a la fecha del evento electoral. Esta previsión constitucional garantiza la estabilidad en los procesos electorales y pretende la igualdad de condiciones sin sorpresas para los candidatos y las fuerzas políticas que los postulen. 

Crear “normas especiales” que determinen un nuevo sistema de elección, nada menos que para la elección del Poder Legislativo Nacional, supone una violación clara de esta garantía constitucional de estabilidad electoral, pues las elecciones han sido convocadas para el día 6 de diciembre y las “normas especiales” son de fecha 30 de junio, e incluso han sido modificadas en el mes de julio.

El voto indígena 

Adicionalmente, mediante la Resolución 200630-0024 del 30 de junio de 2020, publicada ya avanzado el mes de julio, es decir, con mucho menos de 6 meses de antelación al evento electoral, el CNE provisional creó el Sistema Electoral Indígena que se aplicará especialmente a la elección de los diputados a la AN correspondiente al año 2020. 

Tal sistema consiste en la realización de asambleas populares y la designación de voceros para elegir “a mano alzada” a los diputados indígenas. Si bien es cierto que en lo posible deben respetarse las costumbres indígenas, es absolutamente inconstitucional eliminar el voto universal, directo y secreto para estos electores.

El artículo 63 de la Constitución señala, sin excepción, que el sufragio es un derecho que se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. De este modo, elegir o designar diputados indígenas mediante una manera especial de sufragar que no respete la universalidad, la inmediatez y el secreto del voto, reitera que el cuerpo deliberante que se elija bajo esta condición no es la AN prevista en el artículo 186 de la Constitución.  

La conclusión obligada de todo lo anterior, es que las elecciones convocadas para el 6 de diciembre de 2020, no cumplen con los índices de integridad electoral que permiten calificarlas como unas elecciones auténticas. Adicionalmente, dadas las “Normas Especiales” que regirán ese proceso, su resultado no sería la conformación de un parlamento nacional válido, constitucional y legítimo, sino un ente deliberante no previsto en la Constitución. 


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