Perspectivas

20 de Mayo: la falla de origen

Fotografía de Luis ROBAYO | AFP

26/01/2019

Todo lo que está aconteciendo políticamente en el país, está vinculado el evento del 20 de Mayo de 2018, el cual no ha sido aceptado dentro y fuera de Venezuela para dar piso político y legitimidad a un nuevo período presidencial de Nicolás Maduro. Lo anterior no es una apreciación subjetiva ni una opinión, es una premisa fáctica derivada del ambiente que se vive en Venezuela, y de la posición asumida por la inmensa mayoría de los países que integran la comunidad internacional de Estados organizados y los organismos multilaterales.

La pregunta clave entonces es: ¿Hubo elecciones el 20 de mayo? Y de ser así, ¿por qué ese evento, en lugar de legitimar a Maduro para un nuevo mandato, ha generado este ambiente de rechazo, lucha y hasta de cambio político?

Las respuestas las encontramos en los llamados Índices de Integridad Electoral, los cuales han sido científicamente determinados gracias un esfuerzo metodológico de la Escuela Kennedy de Gobierno de la Universidad de Harvard y el Departamento de Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sydney, instituciones que, con apoyo de expertos internacionales, han establecido un total de casi cincuenta indicadores en once áreas que conforman lo que han denominado los profesores Norris, Frank y Martínez Coma, el “Ciclo Electoral” que engloba puntos como normativa, árbitro procedimientos, circunscripciones, registro de electores, registro de partidos y postulación de candidatos, acceso a medios, financiamiento de campaña, acto de votación, escrutinios y resultados.

Según este índice denominado Perceptions of Electoral Integrity Index (P.E.I) que es publicado periódicamente mediante la revelación de “data dura” disponible, Venezuela viene sufriendo una degradación progresiva en los niveles de cumplimiento de los estándares internacionales en materia electoral derivados de los Acuerdos y Tratados en materia de derechos políticos, dentro de los cuales figuran: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), varias resoluciones de la ONU en el ámbito de aplicación de su Carta General, en especial la 64/155 (2010) sobre el Fortalecimiento del papel de las Naciones Unidas para mejorar las elecciones periódicas y genuinas, y la promoción de la democratización; la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, y la Declaración del Milenio de la ONU, suscrita en el año 2000, entre otros.

Si aplicáramos con este Índice de Integridad Electoral al evento del 20 de mayo de 2018, encontraríamos que el número de indicadores incumplidos es alarmantemente alto, y de allí la posición que ha asumido la inmensa mayoría de los países que integran la comunidad internacional de estados organizados.

Los indicadores son muchos y sería muy complejo analizarlos al detalle. Sin embargo, evaluemos por áreas los incumplimientos más retumbantes.

1. Oportunidad y Convocatoria: Muy vinculada al indicador de competitividad electoral que luego mencionaremos, encontramos la oportunidad del evento electoral. Este elemento supone que las elecciones deben ser convocadas conforme a la normativa aplicable y en plazos razonables para que los actores políticos e incluso los electores, participen plenamente, respetándose en la fijación de los términos del proceso el principio general de competitividad y derecho a ejercer el voto. En situaciones de crisis políticas, el adelanto de elecciones es una medida de gran utilidad si se respeta la competitividad, y media un acuerdo entre las fuerzas políticas sobre la fecha del evento. Pero en ningún caso debe ser el producto de una “estrategia” de una parcialidad política con influencia sobre el árbitro electoral, para asegurarse condiciones favorables en perjuicio de otros candidatos, partidos u opciones políticas, lo cual ocurrió en el evento del 20 de mayo de 2018, el cual fue el producto de la imposibilidad de alcanzar acuerdos entre gobierno y oposición en República Dominicana.

2. Participación Política (Sufragio Pasivo): Este concepto, recogido expresamente en la Constitución (Artículos 62 y 67), consagra el derecho de los ciudadanos a ser elegidos mediante el sufragio popular, es decir, el derecho real y tangible de los líderes políticos que cumplan con las condiciones de elegibilidad, a participar en el proceso electoral. Este derecho se extiende a los partidos y organizaciones políticas postulantes. Según el Código de Buenas Prácticas Electorales emitido por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (adoptado en Venecia, octubre de 2002), la privación de este derecho es restrictiva y solo procedería en caso de delitos graves, cuando medie sentencia definitivamente firme (Punto 1.1. d.). Precisamente ese es el criterio que adoptó el constituyente venezolano en el artículo 65 de la Constitución, en armonía con lo previsto en Pactos de San José, Carta OEA y Carta ONU.

Lo anterior supone que al haber privado la Contraloría General de la República mediante inhabilitación administrativa a candidatos de oposición con claro respaldo popular (por ejemplo, Henrique Capriles, quien obtuvo más de siete millones de votos en 2013), así como al haber inhabilitado el CNE a partidos y alianzas políticas como Acción Democrática, la Mesa de la Unidad Democrática, Primero Justicia y Voluntad Popular, los cuales obtuvieron una contundente mayoría en las elecciones parlamentarias de 2015, se incurrió en un grosero incumplimiento del respeto al derecho a ser elegido ya referido.

3. Derecho al Sufragio Activo y Registro Electoral: El incumplimiento del derecho a ser elegido deriva inevitablemente en la privación del derecho a elegir (sufragio activo) a los candidatos de preferencia del elector, lo que afecta a los militantes de esos partidos y organizaciones políticas y a los seguidores independientes de esos liderazgos. Recordemos que incluso la Constitución en su artículo 67 señala que los ciudadanos tienen el derecho a asociarse en organizaciones políticas con fines electorales. Nótese también que, como veremos luego, el diseño del evento del 20 mayo de 2018, negó la posibilidad del voto efectivo a millones de venezolanos residentes fuera del país.

Además, todo ciudadano que ostente legalmente la condición de elector debe ser reconocido como tal y permitirse su inscripción en el Registro Electoral para que pueda ejercer su derecho al sufragio. Este trámite administrativo debe ser permanente y estar sometido al control posterior (reparos) de los interesados. Pues en el caso del evento del 20 de mayo de 2018, el Registro Electoral publicado por el CNE respondió a un corte hecho el 10 de marzo del mismo año. Recordemos que la convocatoria tuvo lugar ya entrado el mes de febrero, con lo cual se confirió un plazo efectivo de menos de un mes para que los electores pudieran inscribirse con opción para votar en mayo.

4. Voto en el Exterior: Los venezolanos en condiciones de votar, residenciados en el exterior, tienen derecho al sufragio activo. Para ello deben darse dos condiciones: (i) la posibilidad efectiva de inscribirse en el registro electoral para ejercer el voto fuera del país; (ii) un mecanismo efectivo para que el sufragio pueda ser ejercido en el exterior. El 20 de mayo de 2018 no se dieron ninguna de estas dos condiciones; es decir, no se permitió un plazo razonable para la inscripción en el Registro Electoral, pero además, el número de mesas electorales habilitadas en las sedes consulares fueron claramente insuficientes (cerca de 276 en todo el mundo). Nótese que la cifra de electores inscritos fue cercana a cien mil, cuando los venezolanos electores en el exterior se cuentan por cientos de miles, lo que evidencia el incumplimiento de este índice.

5. Competitividad Electoral: Este es quizás uno de los indicadores electorales de mayor relevancia cuando el sistema permite la reelección en el cargo, lo cual ocurrió en el evento del 20 de mayo de 2018. Ya señalamos que la oposición no contó con sus candidatos y organizaciones más vigorosas, lo cual implica una ausencia absoluta de la posibilidad de competir electoralmente. Pero además, los dos únicos candidatos que se postularon, tampoco pudieron enfrentar el ventajismo del candidato Maduro quien, una vez más, dispuso de ingentes recursos de entes de la administración pública central y descentralizada, incluyendo todo el sistema de medios públicos. De hecho, esto llevó a dichos candidatos a denunciar lo situación e impugnar el proceso sin éxito, como era de esperarse por la situación del Poder Judicial.

Recordemos que son varios los elementos que componen el indicador Competitividad Electoral; pero de ellos, son universalmente aceptados con especial importancia: i) la campaña electoral; ii) la cobertura por los medios, en particular los medios públicos; iii) la financiación pública de los partidos y campañas. Pues bien, resulta más que evidente que en ninguno de ellos hubo proporcionalidad. Lo que además se agravó, dado que la campaña duró 25 días, lapso que hacía materialmente imposible la visita de los candidatos a los 23 estados del país y el Distrito Capital.

6. Transparencia y Observación: La opacidad en los resultados electorales ha sido constante en los últimos tiempos en Venezuela. La presencia en los centros electorales de factores irregulares que apoyan al gobierno y que hostigan a los testigos y ciudadanos en los procesos de verificación al cierre de las mesas, impide que esta auditoría ciudadana se concrete con tranquilidad y con apego a la ley Orgánica de Proceso Electorales. Por esta razón, entre otras, con ventajismo y de manera premeditada, los centros de votación permanecen abiertos hasta avanzadas horas de la noche, aún sin presencia electores. El 20 de mayo de 2018 este factor ocurrió y fue nuevamente denunciado. En cuanto a la observación internacional, la misma se basó en acompañamientos de supuestos expertos y organismos que, además de no participar activa e imparcialmente en todas las etapas del proceso, han emitido informes absolutamente parcializados y sin profundidad analítica detallada conforme a los estándares democráticos internacionales. De hecho, una vez más, no se permitió la presencia de misiones internacionales especializadas, vinculadas a organismos multilaterales.

El incumplimiento de estos indicadores ha derivado en una percepción generalizada de insuficiencia del evento del 20 mayo para legitimar el ejercicio de la Presidencia. De ahí que la comunidad de estados organizados, individualmente o mediante organismos multilaterales regionales, se haya pronunciado al respecto. Para citar el ejemplo más contundente, destacamos que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Zeid Ra’ad Al Hussein señaló en relación al proceso del 20 de mayo de 2018 que: “Venezuela no reúne las condiciones mínimas para unas elecciones libres y creíbles”.

Igualmente, la Asamblea Nacional electa en 2015, en sendos acuerdos de Mayo y Noviembre de 2018, ha desconocido del evento del 20 de mayo del mismo año, calificándolo de “inexistente”.

Todo lo anterior no hace sino ratificar que, en efecto, el 20 de mayo de 2018 no hubo un respeto ni siquiera razonable a los Índices de Integridad Electoral aplicados internacionalmente. Por ello, la sociedad ha reaccionado enérgicamente rechazando dicho evento, en lugar de aceptar pacíficamente lo que debió ser un proceso electoral normal para dar piso político y legitimidad al ciudadano que debía ejercer la Presidencia a partir del 10 de enero de 2019.

Las consecuencias de todo lo dicho, las estamos viendo en las calles y en la comunidad internacional. Vivimos una grave crisis institucional debido a esta “viveza” electoral, cuya solución está más en el terreno político que en el ámbito jurídico. Lo sensato sería convocar mediante acuerdo nacional, a unas elecciones auténticas, justas, libres, transparentes y competitivas, en las que los ciudadanos ejerzan su soberanía de manera incontrovertida e indiscutible, conforme lo ordena la Constitución y lo manda la razón.


ARTÍCULOS MÁS RECIENTES DEL AUTOR

Suscríbete al boletín

No te pierdas la información más importante de PRODAVINCI en tu buzón de correo