ActualidadEconomía

15 años del actual control de precios en Venezuela: un balance

Fotografía de Juan BARRETO / AFP

06/02/2018

Con ocasión de la crisis económica derivada de la huelga general de empresarios y trabajadores de diciembre de 2002 y enero de 2003, en febrero de 2003 el Ejecutivo Nacional decidió establecer controles de cambios y de precios. Si bien se suponía que tales controles serían temporales, a partir de ese momento, y hasta ahora, la libertad económica y el derecho de propiedad en Venezuela se encuentran severamente restringidos. Conforme a ambos regímenes, no hay libertad de cambio y tampoco libertad de fijación del precio en la comercialización de bienes y servicios.

Evolución del régimen del actual control de precios

El 6 de febrero de 2003 se publicó la primera lista de 45 bienes y 7 servicios que serían declarados de “primera necesidad” y cuyos precios máximos de ventas al público serían fijados por el Ejecutivo Nacional (Gaceta Oficial Nro. 37.626 de 6 de febrero de 2003). Menos de una semana después, el 11 de febrero de 2003, el para entonces Ministerio de la Producción y el Comercio publicó los primeros precios máximos de venta (Gaceta Oficial Nro. 37.629 de 11 de febrero de 2003).

El 4 de mayo de 2004 se dictó la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (Gaceta Oficial Nro. 37.930) la cual derogaría la Ley de 1995. De esta Ley se derivaba la competencia al Presidente de la República para declarar bienes y servicios como de primera necesidad, pero no se le otorgó competencia alguna para la fijación de sus precios. Es decir: si bien con la promulgación de esta Ley de 2004 se dejó sin base legal al régimen de control de precios, dichos controles se mantuvieron vigentes.

En 2008, 2009 y 2010, se derogarían y promulgarían nuevas Leyes en materia de protección al consumidor (Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios), pero siempre manteniendo el mismo régimen previsto en la Ley de 2004.

El 18 de julio de 2011 se inicia una etapa de significativa ampliación del ámbito del sistema de control de precios, con ocasión de la promulgación de la Ley de Costos y Precios Justos (Gaceta Oficial Nro. 39.715). Con la aprobación de esta Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) para la revisión y control de los costos de producción, con el supuesto objeto de garantizar una ganancia justa y evitar la especulación. La actuación de SUNDECOP sería regulada por el Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios (Gaceta Oficial Nro. 39.802 de 17 de noviembre de 2011).

Bajo el marco de una Ley Habilitante, el 23 de enero de 2014 se deroga la Ley de Costos y Precios Justos mediante el Decreto-Ley N° 600 que dictó Ley Orgánica de Precios Justos (Gaceta Oficial Nro. 40.340 de 23 de enero de 2014). Este decreto estuvo precedido por la aplicación de controles de precios por vías de hecho en noviembre y diciembre de 2013.

La Ley Orgánica de Precios Justos estableció un margen máximo de ganancia de 30% para cualquier actor de la cadena de comercialización, y sustituyó a SUNDECOP por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), dándole un amplio conjunto de facultades para el seguimiento y control de todos los procesos de producción, distribución y comercialización del país.

La Ley Orgánica de Precios Justos fue posteriormente reformada el 19 de noviembre de 2014 (Gaceta Oficial Nro. 6.156) y el 12 de noviembre de 2015 (Gaceta Oficial Nro. 40.787). Ambas reformas se hicieron bajo la aplicación de una Ley Habilitante.

Más recientemente, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó la anunciada Ley Constitucional de Precios Acordados (Gaceta Oficial Nro. 6.342 extraordinario de 22 de noviembre de 2017). Este instrumento, dictado por una ANC convocada al margen de la Constitución, mantiene una política de controles que perpetuará las distorsiones generadas por las leyes previas.

El control de precios: implementación e impacto

Es inevitable que los precios suban cuando la oferta de bienes y servicios no logra responder a una creciente demanda impulsada por un atropellado gasto público y unos precios artificialmente bajos. Y si bien entre 2002 y 2014, los recursos del boom petrolero se usaron para cubrir el exceso de demanda con importaciones, el control cambiario generó importantes distorsiones de precios y focos de corrupción que hicieron más rentable importar que producir localmente. Las divisas eventualmente se tornaron insuficientes para un gasto externo creciente y desordenado, situación que se agravó ante la caída del precio del barril venezolano a mediados del año 2014.

Entre 2003 y 2012 se mantuvieron controlados los precios de casi un centenar de bienes y servicios de primera necesidad. Desde 2005, los ajustes de precios se hicieron menos frecuentes y de manera selectiva (ver Tabla 1), obligando a los productores a asumir los crecientes costos en un contexto inflacionario.


Más allá de los rezagos y de la poca transparencia en los procesos de revisión y ajuste de los precios controlados, las propias cifras del BCV reflejan que las regulaciones de precios no sirvieron para controlar y, mucho menos, disminuir la inflación. Incluso, al discriminar entre los productos con precios controlados y no controlados, los niveles de inflación anual de ambos grupos se mantuvieron por encima de 10% entre 2003 y 2012 (ver Gráfico 1).

Fuente: gráfico de elaboración propia a partir de BCV, Informes Económicos, años 2003 a 2012.

Resulta bastante ilustrativo lo ocurrido en abril de 2012 cuando entraron en vigencia los primeros precios fijados por la SUNDECOP. La lista de precios (Gaceta Oficial Nro. 39.871 de 27 de febrero de 2012) incluía 19 productos en sus diferentes presentaciones, de los cuales 16 eran de limpieza del hogar e higiene personal. El impacto fue fugaz y, en el mejor de los casos, se represó sólo momentáneamente la inflación al obligar al comerciante a asumir los aumentos de costos (ver Gráfico 2).

Incluso con una importante cantidad de productos de primera necesidad con precios controlados, en 2013 Venezuela pasó a ser la economía con mayor inflación del mundo, superando a economías como Sudán, Malawi, Irán y Bielorrusia.

Frente a este panorama y bajo la premisa de que las fallidas políticas de los controles de precios radicaban en su implementación, a finales de 2013 el Gobierno Central comenzó a impulsar fiscalizaciones masivas a través de SUNDECOP y llegando a un total de 26.000 fiscalizaciones en todo 2014, lo que equivale a más de 70 inspecciones por día.

Tras 8 trimestres consecutivos de recesión económica, hacia finales de 2015 la inflación siguió acelerando y llegó a 180.9%, la más alta del mundo por tercer año consecutivo. Más aún, cifras del BCV muestran que desde el inicio de la implementación de los actuales controles de precios en febrero de 2003 y hasta diciembre de 2015 la inflación general acumuló 4.804,4% y la de alimentos acumuló 16.917,1%.

Sin embargo, el Gobierno Central decidió abstenerse de realizar reformas en su política económica y mantuvo los controles de precios, pero bajo dos categorías: un “Precio Máximo de Venta” –del Importador o Prestador Intermediario, y al Público- y los “Precios Justos”. Este es, en última instancia, un intento por perfeccionar un mecanismo fallido de control de precios, mientras que se reniegan los problemas de fondo de la economía. No sorprende, pues, que se siguiera acelerando la inflación. Según el Reporte Anual entregado por el Gobierno Central de Venezuela a la Securities and Exchange Comission de los Estados Unidos, se conoció que Venezuela registró una inflación de 274,4% en 2016, una cifra bastante inferior respecto a la mayoría de los estimados, pero la más alta de su historia hasta la fecha. Además, según el Índice de Precios estimado por la Asamblea Nacional, la inflación llegó a 2.616% en 2017.

En septiembre de 2017, tras reconocer que “los sistemas de control de precios que hemos usado en el pasado se han agotado, no son efectivos, no son eficientes, no han sido eficaces”, el Presidente Maduro propuso a la ANC una “Ley de Abastecimiento Soberano y Precios Acordados”. Se estima que la Ley Constitucional de Precios Acordados (Gaceta Oficial Nro. 6.342 extraordinario de 22 de noviembre de 2017) seguirá promoviendo el control del Ejecutivo Nacional sobre la economía y no será más que la continuación de un fallido sistema de fijación de precios que en Venezuela cumplió 78 años el 9 de septiembre de 2017.

Enero 2018: un pésimo precedente

Aunque fue particularmente alarmante el recrudecimiento de la inflación y la escasez en 2017, la realidad es que ambos son producto de distorsiones económicas que se han mantenido por tres quinquenios. Los intensos controles que el Gobierno Central ha impuesto sobre el aparato productivo nacional –resaltando los controles de cambio y de precios- no sólo han provocado inflación, sino que también han generado importantes niveles de escasez.

Sin embargo, bajo la ya conocida excusa de la “Guerra Económica”, el Gobierno Central impulsó fiscalizaciones y ajustes de precios en decenas de supermercados en la primera quincena de enero de 2018. El resultado fue supermercados con estantes vacíos y ninguna intención de reabastecerlos.

Mientras que la SUNDDE se comprometió a otorgar las garantías necesarias para que los supermercados puedan reponer sus inventarios sin temor a otras fiscalizaciones, el 16 de enero el vicepresidente Ejecutivo Tareck El Aissami le instruyó al ente que «a partir de mañana se debe retomar esquema de precios de diciembre» y para ello «vamos a enfrentar con todo el peso de la ley, cualquier empresa que se someta a estas medidas de guerra económicas».

Si la intención es que los venezolanos puedan acceder a los productos en condiciones regulares y accesibles, el control cambiario y el control de precios han logrado exactamente lo contrario. Y aunque 15 años de fallidos controles de precios exigen, sin duda, un replanteamiento del sistema, el Gobierno Central parece tener plena intención de mantenerlos a toda costa.

,
ARTÍCULOS MÁS RECIENTES DEL AUTOR

Suscríbete al boletín

No te pierdas la información más importante de PRODAVINCI en tu buzón de correo