Perspectivas

Sobre la inadmisión del recurso electoral presentado por Henri Falcón

Fotografía de Carlos Becerra / AFP

14/06/2018

Las estadísticas se cumplieron. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia de 13 de junio de 2018, declaró inadmisible el recurso que Henri Falcón presentó en contra de la elección del 20 de mayo.

¿Y ahora qué viene?

La inadmisión: falta de pruebas

Tal y como expliqué en Prodavinci, al analizar el recurso presentado por Falcón, el escenario más probable era la inadmisibilidad del recurso considerando que no había una adecuada fundamentación del soborno alegado por Falcón.

Eso fue exactamente lo que sucedió. A pesar de que el recurso de Falcón explicó por qué en su opinión la elección del 20 de mayo se vio afectada por el soborno realizado a través del Carnet de la Patria, la Sala Electoral consideró que Falcón no había logrado explicar y acreditar debidamente esa denuncia. Por esto, la Sala Electoral decidió inadmitir el recurso, lo que en la práctica implica que no iniciará el juicio para determinar la nulidad de la elección.

Se trata de un claro abuso por parte de la Sala Electoral. El recurso electoral no debe aportar pruebas de los vicios alegados, pues para esto existe una fase específica dentro del juicio. Basta que el recurrente explique, con claridad, por qué impugna la elección. Algo que Falcón hizo, pues de la lectura de su demanda se desprende con claridad por qué impugnó la elección del 20 de mayo alegando soborno.

No es la primera vez que la Sala Electoral incurre en este abuso. Ya en la elección del 14 de abril la Sala Constitucional, más o menos con los mismos argumentos, declaró inadmisibles todas las impugnaciones presentadas en contra de tal elección.

En cualquier caso, esta sentencia del TSJ, al menos para Falcón, “agota la vía interna”. Esto quiere decir que ya Falcón no puede ejercer ninguna demanda en Venezuela, pudiendo tan solo acudir a instancias internacionales, como por ejemplo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Instancia que, en cualquier caso, no podrá dictar ninguna decisión que invalide la elección.

Comparando a Falcón con Amazonas

No solo la Sala Electoral actuó abusivamente para denegar el derecho de Falcón a solicitar la revisión de la elección del 20 de mayo. Además, quedó en evidencia el trato discriminatorio cuando comparamos la sentencia que inadmitió el recurso de Falcón con la sentencia que admitió el recurso de la elección de los diputados de Amazonas.

La primera diferencia es de tiempo. En el caso de Falcón, la Sala tardó 14 días en pronunciarse sobre la admisión. En el caso de Amazonas tardó un día.

La segunda diferencia son los criterios empleados para dictar la sentencia. En el caso de Falcón, la Sala Electoral exigió que la denuncia de soborno estuviese basada en una explicación detallada de todos los centros, mesas y actas que se vieron afectados por ese vicio, lo que es improcedente, pues la denuncia por fraude afecta a toda la elección, y no solo a ciertos centros. En el caso de Amazonas, por el contrario, ese requisito no fue exigido. Bastó el solo alegato de soborno para que la Sala considerara que debía admitirse el recurso.

La tercera diferencia es en cuanto a las pruebas. El recurso de Falcón reúne un catálogo bastante amplio de noticias que acreditan su alegato, esto es, que la elección del 20 de mayo está viciada por soborno. En el caso Amazonas solo se consideró una prueba, a saber, una conversación telefónica que además era ilegal, tal y como expliqué en Prodavinci.

Dos casos similares, dos criterios distintos.

Todos son iguales, pero al parecer, hay unos más iguales que otros, como diría Orwell.


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