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Séptimo mes de la ANC: Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores

05/03/2018

Fotografía de @ANC_ve

Febrero fue el séptimo mes de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), convocada y electa al margen de la Constitución de 1999. Febrero ha sido uno de los meses de menor actividad de esta figura.

En este mes sólo se dictarían tres “actos”: el Acuerdo Constituyente de los Legítimos y Soberanos Derechos de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Territorio Esequibo, el Acuerdo Constituyente en respaldo al Proceso Electoral Presidencial del 22 de Abril, en el Marco del Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela, suscrito en República Dominicana, y la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores.

En la Gaceta Oficial Nº 41.338 del 8 de febrero de 2018 sería publicado el Acuerdo Constituyente de los Legítimos y Soberanos Derechos de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Territorio Esequibo.

En enero de 2018, el Secretario General de la Organización de Nacionales Unidas, António Manuel de Oliveira Guterres, recomendó que el asunto referido al Esequibo fuera sometido a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. En vista de ese pronunciamiento, en el artículo 2 del acuerdo se decidió:

“Ratificar el apego irrestricto al Acuerdo de Ginebra de 1966, como único instrumento jurídico válido para dirimir la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba y alcanzar amistosamente el arreglo práctico y satisfactorio para ambas Repúblicas”.

En la Gaceta Oficial Nº 41.338 del 8 de febrero de 2018 fue publicado el Acuerdo Constituyente en respaldo al Proceso Electoral Presidencial del 22 de Abril, en el Marco del «Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela», suscrito en República Dominicana. Como se sabe, los representantes de la oposición no firmaron el acuerdo que fue propuesto por el Gobierno que, sin embargo, lo suscribió unilateralmente.

Por eso, en el “acuerdo” se decide:

“PRIMERO. Respaldar la suscripción voluntaria del «Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela», realizada por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLÁS MADURO MOROS y la delegación del gobierno bolivariano en la República Dominicana, como demostración de nuestra firme vocación democrática, de respeto a la palabra empeñada en los acuerdos consensuados y de reconocimiento de los esfuerzos realizados en la mesa de diálogo, en especial por parte de los acompañantes internacionales del mismo”.

Por otra parte, se decide igualmente:

“QUINTO. Exigir a los representantes de la oposición a suscribir el Acuerdo de Convivencia Democrática por Venezuela previamente consensuado, rechazando las presiones imperiales y de los enemigos de la Patria, cuyo fin último es alterar la voz y tranquilidad para el exclusivo beneficio de sus intereses”.

En Gaceta Oficial Nº 41.026 del 8 de noviembre de 2016 sería publicada la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (LCCPT).

El objeto de la LCCPT es “regular la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores” (artículo 1).

La misión que se le asigna a esos consejos en el mismo artículo 1 se enmarca dentro de la idea según la cual los trabajadores y figuras del Poder Popular deben participar en la gestión de la empresa, para asegurar así que la actividad de la empresa garantice “el desarrollo productivo de la Nación y su acceso oportuno para el Pueblo, en aras de fomentar una nueva conciencia y cultura de trabajo” (artículo 1). Por eso, en el numeral 3 del artículo 4 de la “Ley Constitucional” se señala que una de sus finalidades es “proteger y resguardar las actividades productivas desde las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, para garantizar el acceso oportuno a bienes y servicios”.

De acuerdo con el artículo 5 de la LCPT, los Consejos se constituyen “para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades del Pueblo”, y estarán conformados por un número impar de integrantes, de tres (3) a siete (7) personas, cuyos integrantes serán trabajadores, electos como voceros (artículo 7). En cada empresa debe existir, al menos, un Consejo (artículo 8).

Las atribuciones que se les reconocen a los consejos están dirigidas básicamente a servir como un órgano fiscalizador de las actividades de la empresa frente a las autoridades gubernamentales. Esa fiscalización gira alrededor de los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de la empresa, según lo que, en cada caso, el consejo considere como adecuado suministro de bienes y servicios a los consumidores. En ese sentido, entre las distintas atribuciones que se les reconocen a los consejos se incluye la de denunciar posibles conductas que podrían ser consideradas como delitos económicos (artículo 12). Para eso, a los voceros que conforman el consejo se les permite requerir información a la empresa sobre sus procesos de producción y a todas las áreas físicas de la empresa.

No en vano, el numeral 5 del artículo 3 señala que uno de los valores a través de los cuales se regirán los consejos será el de la construcción de una nueva sociedad socialista. Por su parte, el numeral 2 del artículo 4 señala, como una de las finalidades de la LCCPT, la construcción del modelo económico socialista.


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