Perspectivas

3 preguntas claves sobre los Consejos Productivos de Trabajadores

14/02/2018

Fotografía de @ANC_ve

Sin mucho ruido, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) —una figura que fue convocada y electa al margen de la Constitución— dictó la “Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores” (LCCPT), (Gaceta Oficial Nº 41.336 del 6 de febrero de 2018).

Si bien la LCCPT no es uno de los ocho proyectos de Ley que el Presidente Maduro entregó a la ANC para su discusión, desarrolla la figura de los Consejos Productivos de Trabajadores —a los que nos referiremos en adelante como “Consejos”—, que habían sido creados el 8 de noviembre de 2016 con la publicación en Gaceta Oficial Nº 41.026 del Decreto N° 2.535.

Ese mismo 8 de noviembre el Presidente Maduro instaló y activó los CPT en 804 empresas (660 privadas y 144 públicas) que se encontraban vinculadas a la Gran Misión de Abastecimiento Soberano. En ese acto señalaría que:

“el Consejo debe instalarse en cada una de las empresas, debe posicionarse como una instancia de poder para la producción, para elevar la producción, para resolver los problemas logísticos, de insumos, financieros, organizativos y lograr la meta, avanzar hacia la meta que nos hemos propuesto en la Agenda Económica Bolivariana, avanzar hacia la meta de elevar la producción y la productividad de todo el aparato económico venezolano al ciento por ciento o más, para satisfacer la necesidad interna de nuestro pueblo”.

No en vano la LCCPT señala que una de sus finalidades es la construcción del modelo económico socialista (artículo 4, numeral 2), y que uno de los valores a través de los cuales se regirán los Consejos será el de la construcción de una nueva sociedad socialista (artículo 3, numeral 5).

¿Órgano de control obrero o de fiscalización?

El objeto de la LCCPT es “regular la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores” (artículo 1).

Por ello, los Consejos se constituyen “para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades del Pueblo”, y estarán conformados por entre tres y siete trabajadores electos como voceros (artículo 7). En cada empresa debe existir, al menos, un Consejo (artículo 8).

Las atribuciones que se reconocen a los Consejos están dirigidas a servir como un órgano fiscalizador de las actividades de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de la empresa, frente a las autoridades gubernamentales. Los Consejos podrán, por ejemplo, denunciar posibles conductas que pueden ser consideradas como delitos económicos (artículo 12). Para ello, a los voceros que conforman el Consejo se les permite requerir información a la empresa sobre sus procesos de producción y sobre todas sus áreas físicas.

¿Poder en mano de los trabajadores o del Gobierno Central?

Los Consejos están sujetos a las directrices del “ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proceso social de trabajo”, que es el “órgano rector” en la materia (artículo 6). Por ello, los Consejos no estarán libres de injerencia gubernamental en su organización y funcionamiento.

De entre los deberes que deben cumplir los trabajadores-voceros que conforman los Consejos destacan principalmente dos: por una parte, los voceros deben informar al Ministerio con competencia en materia del trabajo sobre los lineamientos, planes y proyectos de la entidad productiva en la que fue constituido; y, por otra parte, deben participar obligatoriamente en las sesiones, cursos o seminarios de formación técnica organizados por el Ministerio (numerales 3 y 4 del artículo 11 y artículo 13).

¿Novedad o más de lo mismo?

Esta no sería la primera vez que el régimen del “Socialismo del Siglo XXI” prometería dar poderes y responsabilidades especiales a los trabajadores.

En marzo de 2004, el Presidente Chávez lanzó la misión “Vuelvan Caras”, orientada a promover la transición hacia una nueva forma de organización de la producción, que incluyera la participación directa de las comunidades y la creación de los denominados núcleos de desarrollo endógeno (NUDE) y redes productivas.

Además, en los años posteriores al paro general de actividades de finales de 2002, el Gobierno Central comenzó a impulsar la toma de industrias paralizadas y para septiembre de 2005 la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNT) anunció que:

“con el apoyo del Gobierno, los trabajadores ocuparían unas 800 empresas que permanecen inoperantes. Solicitaron a la Asamblea Nacional que se declare este conjunto de empresas como bienes de utilidad pública, con el propósito de impedir que los propietarios dispongan no solo de las instalaciones sino también de los equipos necesarios para la eventual reactivación de la producción, mediante los procesos de cogestión que se estarían auspiciando desde el Ministerio del Trabajo”.[1]

En ese contexto, cogestión es la modalidad que

“consistía en compartir la propiedad de las empresas entre el Estado y los trabajadores y, de forma tal que aumentara la participación de éstos en su administración. En la práctica, los trabajadores se organizaron en cooperativas (muchas veces con el apoyo de entes gubernamentales) que luego los representaban en la propiedad de las empresas”.[2]

Si bien los trabajadores consideraban que ser propietarios favorecería el control obrero sobre las empresas, también era cierto que ser propietario implicaba responsabilidad sobre las deudas de las empresas y las ganancias dependían de la productividad de las mismas. Además, la toma de decisiones resultaba particularmente compleja.

Los modelos de cogestión terminaron entrando en desuso, pues los trabajadores prefirieron renunciar a la propiedad de las empresas bajo la promesa del Gobierno Central de que los obreros seguirían teniendo la facultad de tomar las decisiones relacionadas con los procesos productivos. Más aún, el Gobierno Central pasó a tener el control accionario sobre muchas de las empresas que se habían formado bajo este modelo y, al día de hoy, controla (directa e indirectamente) todos sus procesos de gestión —si es que aún siguen en funcionamiento—.

***

El “Socialismo del Siglo XXI” es un modelo basado en la planificación central, los controles administrativos y el rechazo abierto a la propiedad privada. Los Consejos Productivos de Trabajadores responden precisamente a estas premisas, al perfilarse como órganos fiscalizadores de la propiedad privada, a la orden del planificador central. Si bien se circulará la idea de que estos Consejos son órganos destinados a promover y perfeccionar el control obrero sobre la gestión empresarial, no se espera que sean más que uno de tantos órganos que usa el Gobierno Central para gerenciar el control sobre la economía.

[1] Lares, F. (2014). El expediente del chavismo, el rojo balance del socialismo del siglo XXI (1999-2014). Caracas: La Hoja del Norte. Págs. 141-142.

[2] Obuchi, R., Abadi, A., & Lira, B. (2011). Gestión en Rojo, evaluación de desempeño de 16 empresas estatales y resultados generales del modelo productivo socialista. Venezuela: IESA. Pág. 94.

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