Perspectivas

Seis aspectos clave sobre el nuevo convenio cambiario

Fotografía de Federico Parra | AFP

09/09/2018

El gobierno ha establecido nuevas reglas para la compra y venta de dólares mediante la publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.405 del Convenio Cambiario Número Uno. El texto afirma que “se restablece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, por lo que cesan las restricciones sobre las operaciones cambiarias”.

Para llevar esto a la práctica el Banco Central regulará y administrará el nuevo Sistema de Mercado Cambiario, donde las empresas y los particulares del sector privado comprarán y venderán dólares “sin restricción alguna”, permitiendo que el precio de la moneda estadounidense fluctúe libremente “de acuerdo con la oferta y la demanda”.

Al final de cada jornada el Banco Central publicará el tipo de cambio de cierre de acuerdo al promedio ponderado de las distintas transacciones. Este tipo de cambio “será el de referencia de mercado” y “aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado”.

Quienes deseen vender divisas por cantidades iguales o inferiores a 8.500 euros por medio de efectivo, transferencias, encomiendas electrónicas o cheques de viajeros podrán hacerlo mediante las entidades financieras del país y las casas de cambio a un precio que será 1% superior al establecido el día anterior por el Banco Central.

Aun está por verse cómo operará el sistema en la práctica y es posible que el Banco Central publique resoluciones que complementen las normas y aclaren una serie de aspectos que permanecen en una zona gris. Entre las áreas que suscitan controversia destacan cinco aspectos fundamentales.

Libre convertibilidad

Si bien el convenio cambiario señala textualmente que se asume “la libre convertibilidad de la moneda” y se declara “el cese de las restricciones cambiarias”, José Ignacio Hernández, abogado y profesor de la Universidad Central de Venezuela, indica que se mantiene el control.

“No hay libre convertibilidad porque esto supone el derecho de los particulares a intercambiar divisas directamente en los términos y condiciones que pacten libremente y en este caso tienes que pasar por el filtro de un sistema regulado por el Banco Central y a la tasa de referencia que éste indique. ¿Si no te vendo mis divisas por el sistema regulado me van a penalizar? Si la respuesta es sí entonces no es el fin del control de cambio, solo hay una flexibilización”, dice José Ignacio Hernández.

Explica que el gobierno derogó la Ley de Ilícitos Cambiarios, pero con instrumentos como el Código Penal, la Ley contra la Delincuencia Organizada, la Ley del Banco Central de Venezuela y la Ley de instituciones Bancarias cuenta con suficientes instrumentos para sancionar.

Al momento de anunciar el nuevo sistema, el ministro de Finanzas, Simón Zerpa, alertó a quienes compran y venden dólares al margen del mercado oficial: “Aquellas personas o empresas que decidan seguir alimentando el mercado criminal están trabajando en la sombra y con un gran riesgo financiero y legal”.

Miguel Mónaco, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, coincide en que no puede hablarse de libre convertibilidad y solo de una flexibilización del control que permite “a quienes quieran vender dólares hacerlo al precio que deseen a través del mecanismo oficial”.

Cómo operará el nuevo sistema

El nuevo convenio cambiario incluye la derogación de todos los anteriores, incluyendo el 39 que daba piso legal a las subastas del Dicom y en sus artículos 11 y 18 explica cómo se llevará a cabo la compra y venta de dólares mediante el sistema que pondrá en marcha el Banco Central.

Básicamente indica que el mecanismo operará “sin que los participantes conozcan las cotizaciones de oferta y demanda durante el proceso de cotización y cruce de las transacciones”. Luego, al “cierre de cada acto”, el sistema cruzará “las cotizaciones   de   oferta   con   las   mejores   cotizaciones   de   demanda”.

Además, precisa que “el diferencial en bolívares entre las cotizaciones de oferta y demanda registradas en el Sistema de Mercado Cambiario y las cruzadas en el mismo, quedará en beneficio del Sistema”.

Miguel Mónaco resume que “se trata de una cita a ciegas. Cuando ofertas tus dólares lo haces sin saber el precio al que el resto cotiza los suyos, solo tienes como referencia el tipo de cambio que estableció el Banco Central el día anterior. Por ejemplo, puede que ofertes tus dólares a 100 bolívares sin saber que hay otros ofertando a 130”.

“En el lado de la demanda tampoco se maneja la información, solo existe la referencia del día anterior. Entonces, lo que hace el sistema es que, por ejemplo, hace un cruce donde alguien demanda dólares a 150 con el que está vendiendo a 130 y los 20 bolívares de diferencia se los queda el Banco Central”, agrega Miguel Mónaco.

Desde su punto de vista “este diseño es todo lo contrario a lo que persigue un mercado centralizado; aquí nadie sabe lo que está haciendo el otro, la información está en manos del que centraliza las transacciones y el precio de referencia es el precio ponderado de las operaciones. Diría que no es descartable que se propicie el uso de información privilegiada”.

La oferta

En Venezuela 96 de cada 100 dólares provienen de las ventas de petróleo y las divisas ingresan a la caja del gobierno. Como en principio el nuevo mercado cambiario está diseñado para que solo las empresas privadas y los particulares participen, es previsible que habrá una muy baja oferta de dólares y una elevada demanda porque continuamente el gobierno crea nuevos bolívares para cubrir gastos como el reciente aumento de salario.

Una muestra de la sequía de divisas es que entre el 22 de agosto y el 7 de septiembre a través de las subastas del Dicom las empresas y los particulares solo pudieron comprar 4,3 millones de dólares.

Si bien el Banco Central tiene la potestad de participar en el mercado y vender dólares provenientes de las exportaciones petroleras, aún en este escenario el tanque de divisas es bastante limitado. La cantidad de barriles que Venezuela extrae diariamente es 42% menos que en julio de 2015 y se encuentra en niveles similares a 1950.

Al mismo tiempo, las reservas líquidas que tiene disponible el Banco Central de Venezuela, es decir, los dólares en efectivo que puede emplear para ofertar en el mercado cambiario de forma inmediata, se ubican en mínimos históricos y no superan los mil millones de dólares.

La flotación

El nuevo convenio señala que “el tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas”, algo que en las condiciones actuales tendría consecuencias importantes.

En un entorno de alta demanda por la creación de bolívares y poca oferta de divisas, el precio del dólar tendería a aumentar. Omar Zambrano, quien se ha desempeñado como economista principal del Banco Interamericano de Desarrollo en distintos países de Latinoamérica, explica que “va a haber más bolívares en la economía porque el gobierno va a crear dinero en cantidades muy importantes para cubrir gastos. Este aumento de la liquidez elevará la demanda de dólares y si dejas que el tipo de cambio flote, como dice el nuevo convenio cambiario, se va a ir a las nubes”.

Inmediatamente agrega que “como no hay suficientes reservas para incrementar la oferta de divisas y defender la estabilidad del tipo de cambio no quedará más opción que asumir algún tipo de restricción”.

Tamara Herrera, directora de la firma Síntesis Financiera, indica que “a la luz de lo que hemos visto en el Dicom (donde el precio del dólar prácticamente no ha variado) corremos el riesgo de que tengamos un tipo de cambio administrado”.

José Guerra, exgerente de investigación económica del Banco Central y miembro de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, alerta que “si el Banco Central no deja que la oferta y la demanda actúen y manipula el tipo de cambio, rápidamente quedará en evidencia que no es una cotización de mercado y seguirán las transacciones en el sistema no oficial”.

El control de precios

Una inconsistencia importante es que el gobierno desea mantener los “precios acordados” de 33 productos básicos mientras en teoría permitirá la libre fluctuación del tipo de cambio. José Guerra resume que “si el tipo de cambio es flotante los precios también tienen que ser flotantes”.

No obstante, el presidente de la República, Nicolás Maduro, adelantó el viernes 7 de septiembre que está preparando un ejército de 350 mil brigadistas para que el “13, 14, 15 de septiembre nos vayamos a recorrer todos los barrios a determinar las prioridades de esta nueva etapa y acompañar al pueblo en la lucha por el respeto a los precios acordados, a los precios justos”.

Operaciones con títulos en dólares

El nuevo convenio cambiario abre la posibilidad de que a través del mercado bursátil se vendan en bolívares títulos en divisas de empresas privadas nacionales o extranjeras.

“Las  sociedades  de  corretaje  de  valores  y  las  casas  de  bolsa,  regidas  por  el  Decreto  con  Rango,  Valor  y  Fuerza  de  Ley  de  Mercado de Valores, así como a la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, podrán  realizar  operaciones  de  negociación,  en  moneda  nacional,  de  títulos  emitidos  o  por  emitirse  en  moneda  extranjera  por  cualquier  ente  privado,  nacional  o  extranjero,  que  tengan  cotización  en  mercados  regulados y que sean de oferta pública”, dice el texto legal en su artículo 25.

Agrega que “tales operaciones sólo podrán realizarse a través de la Bolsa de Valores que sean autorizadas al efecto por la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval), y comprenderán   cualquier tipo de transacción autorizada en la normativa a ser dictada por dicho organismo supervisor”.

Miguel Mónaco señala que “como se indica que la Sunaval tiene que dar su autorización, por ejemplo, acciones listadas en la Bolsa de Nueva York no podrían emplearse salvo que la Bolsa de Nueva York venga a inscribirse o que la Sunaval la autorice de manera general, además está pendiente la normativa al respecto”.


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