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¿Qué aclaró la OFAC en relación con las restricciones aplicables a la deuda venezolana?

13/02/2018

La Oficina para el Control de Activos Extranjeros —OFAC, por sus siglas en inglés— emitió el 12 de febrero pasado dos nuevas aclaratorias relacionadas con las restricciones adoptadas mediante Orden Ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos sobre operaciones con nueva deuda pública venezolana.

Como se recordará, la Orden Ejecutiva prohibió, entre otras, las operaciones realizadas en Estados Unidos o por sujetos de Estados Unidos relacionadas con (i) nueva deuda a más de 90 días emitida por PDVSA, y (ii) nueva deuda con vencimiento mayor a 30 días emitida por cualquier órgano o ente del Gobierno venezolano distinto a PDVSA. A tales efectos, la deuda nueva se definió como toda deuda emitida a partir del 25 de agosto de 2017.

Lo importante de las nuevas aclaratorias es que especifican que la reestructuración de deuda anterior al 25 de agosto, así como el retraso en el pago de facturas luego de esa fecha, pueden calificar como una “nueva deuda” sujeta a las restricciones de la Orden Ejecutiva.

En efecto, la aclaratoria número 533 señala que el concepto de “deuda nueva” abarca a los cambios convenidos en deuda emitida antes 25 de agosto. Así, si los términos de la deuda emitida antes del 25 de agosto son posteriormente modificados o renegociados (por ejemplo, en términos tales y como el plazo de pago o los intereses aplicables), entonces, se considerará que la renegociación aprobada a partir del 25 de agosto constituirá una nueva deuda y, por ende, quedará sometida a las restricciones aprobadas por la Orden Ejecutiva.

Por su parte, la aclaratoria número 544 indicó que retrasos mayores a 90 días (para PDVSA) o 30 días (para el resto del Gobierno), en el pago de obligaciones emitidas a un plazo menor, suponen en sí una deuda, pues ese retraso conlleva el financiamiento de la deuda original. Con lo cual, ese retraso permitirá calificar a esa deuda como una “deuda nueva” sujeta a la Orden Ejecutiva, aun cuando su lapso inicial haya sido inferior a los lapsos establecidos en la Orden.

Un ejemplo permitirá aclarar mejor el sentido de esta aclaratoria. Supongamos que después del 25 de agosto de 2017 PDVSA recibe una factura comercial de un proveedor, con un lapso de pago de 30 días. Esto es lo que se conoce como “deuda comercial”, que no es otra cosa que la obligación de PDVSA surgida del pago de proveedores y demás aliados comerciales.

Si PDVSA tarda al menos 90 días en pagar esa factura, entonces, podrá considerarse que la deuda comercial se emitió por un lapso mayor a 90 días, con lo cual, se considerará una “deuda nueva” sujeta a las restricciones de la Orden Ejecutiva. Para el resto del Gobierno, el plazo es de 30 días, lo que en la práctica podrá implicar que toda factura será considerada una deuda nueva, pues no luce probable que el Gobierno pueda pagar obligaciones comerciales antes de esa fecha, en especial, por los controles administrativos aplicables.

En esos casos, la aclaratoria señala que el acreedor requerirá contar con una licencia específica para recibir el pago luego del plazo de 90 días o de 30 días, según los cuales, a los fines de evitar cualquier daño derivado en el retraso del pago imputable al Gobierno.

¿Qué implicaciones prácticas tienen estas dos nuevas aclaratorias?

Por lado, la OFAC estableció que la renegociación de deuda emitida antes del 25 de agosto podrá considerarse una “deuda nueva” que, como tal, quedará sometida a las restricciones de la Orden Ejecutiva. Esto restringe la capacidad de renegociación del Gobierno y de PDVSA.

De otro lado, la OFAC estableció que retrasos mayores a 90 o 30 días de obligaciones emitidas por un lapso menor luego del 25 de agosto, serán igualmente considerados una “deuda nueva” sujeta como tal a la Orden Ejecutiva. Esto restringe la capacidad de pago del Gobierno y de PDVSA, cuando por problemas de flujo de caja, o por la aplicación de controles administrativos, se vean forzados a retrasar el pago de obligaciones comerciales por un lapso mayor al indicado.


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