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¿Puede considerarse un delito el ejercicio de las funciones legislativas de la Asamblea Nacional?
Fotografía de RONALDO SCHEMIDT / AFP
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Como expliqué en Prodavinci, el 7 de agosto de 2018 los diputados Requesens y Borges fueron acusados públicamente de diversos delitos, mientras el diputado Requesens era arbitrariamente detenido.
Al día siguiente sucedieron dos actuaciones: Tarek William Saab presentó una solicitud ante el Tribunal Supremo (TSJ) de Justicia para que acordara la detención de los diputados, y el TSJ, ese mismo día, acordó la solicitud de Saab a través de las sentencias 48 y 49 (aun cuando en esta, por error, se indica el año 2017).
En el deber ser, esas decisiones han debido basarse en pruebas objetivas, valoradas en el marco del debido proceso, que acrediten fundados y serios indicios de que los referidos diputados cometieron algún delito por el cual deberían ser juzgados. Por ello, el Tribunal debe razonar por qué las pruebas que valora constituyen indicios suficientes para proceder con el enjuiciamiento. Esto es parte del complejo proceso a través del cual puede enjuiciarse a diputados según la Constitución.
Pero la atenta lectura de esas dos decisiones permite concluir que ellas no cumplen ninguno de esos extremos. En especial, una parte importante de las pruebas valoradas por el TSJ corresponden al ejercicio de la función legislativa de la Asamblea Nacional, como en especial sucede con la sentencia en contra de Julio Borges.
Ello permite formular la siguiente pregunta: ¿puede el ejercicio de funciones legislativas de la Asamblea Nacional considerarse un delito?
Las pruebas presentadas
La solicitud en contra del diputado Borges se basó en las siguientes “pruebas”:
1. Denuncia presentada en 2015, o sea, tres años antes de los sucesos del 4 de agosto de 2018. La denuncia, presentada por quienes entonces eran diputados de la Asamblea Nacional, se basa en acusaciones genéricas relacionadas con la actividad política del diputado
2. Notas de prensa relacionadas con investigaciones conducidas por la Asamblea Nacional –presidida entonces por el referido diputado– en torno a operaciones financieras que la Asamblea y el diputado Borges han considerado inconstitucionales. Se trata de una de las pruebas más extensamente citadas, y que detallan diversas actuaciones adelantadas en 2017 por la Asamblea Nacional.
3. Dos experticias con supuestos audios del diputado, en los cuales hace genéricas referencias al rol de la comunidad internacional en la crisis venezolana, nuevamente, en ocasión de su actividad política.
4. Diversas entrevistas de testigos sobre hechos relacionados con los sucesos del 4 de agosto de 2018 (en las cuales no se menciona a Borges).
Con estos hechos, Saab señaló la existencia de un plan de desestabilización organizado desde el 2015 que incluye gestiones realizadas por Borges para promover la ayuda humanitaria, incluso, a través de leyes y acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional, en especial, relacionadas con el presupuesto del ejercicio 2018. Todas esas acciones, según Saab, pretenden “ahogar la economía venezolana” y “destruir la credibilidad del Gobierno nacional”. Considerando que la Asamblea Nacional está en “desacato”, Saab consideró que Borges usurpó funciones exclusivas de la Presidencia de la República, en cuanto a la conducción de las relaciones internacionales.
¿Pueden las funciones de la Asamblea Nacional y declaraciones políticas ser utilizadas como pruebas de delitos?
Tal y como puede leerse en esta decisión, parte de las pruebas valoradas se basaron en actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional, y relacionadas con el control de diversas operaciones de crédito público, y en general, operaciones financieras del Estado venezolano. El siguiente párrafo, tomado de la citada sentencia, permite ilustrar lo que queremos significar:
“En referencia a procurar ayuda humanitaria internacional o bien lograr el aislamiento financiero internacional de Venezuela, la ‘OPERACIÓN JERICO’ busca en estas etapas por medio de actos írritos emanados de la Asamblea Nacional, (por estar esta institución en permanente desacato de decisiones tomadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), aprobar ‘leyes o acuerdos’, que tienen como objetivo denunciar ante el mundo una supuesta necesidad de Venezuela de requerir asistencia médica y alimentaria o bien, el anular presupuesto o empréstitos requeridos por Venezuela a terceros países, llevando a estos efectos la vocería internacional de la denuncia Asamblea Nacional, quien funge como presidente de la Asamblea Nacional, es decir el diputado: JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT”.
El artículo 187, numeral 3 de la Constitución asigna a la Asamblea Nacional amplias facultades de control sobre los órganos del Poder Público, incluyendo al Poder Ejecutivo. Se trata de una facultad común del Poder Legislativo en democracias constitucionales. Esta función de control permite (y fomenta) que diputados de la oposición critiquen la actividad de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, pues precisamente, el principio de separación de poderes se estableció para permitir este tipo de críticas, que tienden a prevenir la arbitrariedad del poder.
En la narración realizada por Saab –según la transcripción de la decisión del TSJ– se alude a diversas actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional en ejercicio de esas facultades de control, y que de manera especial, cuestionan el régimen presupuestario del ejercicio 2018, por no contar con la correspondiente Ley de la Asamblea Nacional. Ninguna de esas actuaciones, en sí mismas, es identificada como delito, pues los supuestos delitos serían ocasionados como resultado del ejercicio de esas actuaciones parlamentarias.
De esa manera, para Saab y el TSJ, esas actuaciones constituyen pruebas de delitos. Esto es, que el control de la Asamblea Nacional sobre el Ejecutivo Nacional, relacionado con sus operaciones financieras internacionales, es delito.
Si se sigue ese razonamiento, debería concluirse que cualquier Tribunal que anule una decisión del Poder Ejecutivo también estaría incurriendo en delito. Es más: el mismo razonamiento empleado en contra del diputado Borges serviría para argumentar que los cancilleres, jefes de Estado y representantes de organismos internacionales que han cuestionado diversas actuaciones del Poder Ejecutivo –incluyendo aquellas relacionadas con el ejercicio fiscal 2018– también habrían incurrido en delito. Incluso todos los diputados que aprobaron las decisiones a las cuales se refiere Saab en su solicitud.
El ejercicio de la función parlamentaria no puede constituir delito, pues lo contrario implicaría criminalizar la democracia. Tal es, en suma, el resultado de esa sentencia.
Más que un juicio en contra del diputado Julio Borges, la citada sentencia pretende realizar un juicio penal a la Asamblea Nacional, criminalizando así el ejercicio de la función parlamentaria y con ello, de la propia democracia. Lo que comprueba que todo el proceso contra el diputado Julio Borges –como sucede con el proceso en contra del diputado Requesens– es de naturaleza política.
José Ignacio Hernández
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