Perspectivas

Libertad sojuzgada: Orden de excarcelación vs. boleta de excarcelación

Fotografía de Jesus OLARTE / AFP TV / AFP

18/05/2018

El 16 de mayo de 2018, las redes sociales estallaron con videos de un evento de protesta que tuvo lugar en los calabozos de El Helicoide, donde se encuentra un buen número de presos políticos. Del cuello de algunos colgaban hojas de papel, representando boletas de traslado o excarcelación. A dichas boletas se aferran quienes son legalmente libres, pero siguen encarcelados arbitrariamente y en flagrante violación de la Carta Magna.

¿Qué dice la Constitución?

Ningún derecho puede ser más importante después de la vida, que la libertad. Algunos incluso prefieren perder la vida antes que dejar de ser libres. En ese sentido, el artículo 44 de la Constitución Nacional es clarísimo al señalar que ninguna persona continuará detenida después de dictada orden de excarcelación. Esa orden, que refiere la Constitución, es una decisión de un tribunal penal, el cual decreta la libertad de un preso luego de establecer que las razones que motivaron su encarcelamiento, desaparecieron. Esto puede deberse a que el detenido haya cumplido su pena, a que culminó el juicio sin ser condenado, o a que la investigación terminó y el imputado no fue acusado, por solo nombrar unos ejemplos.

¿Que dice el Código Penal?

La violación a este mandato constitucional es de tal gravedad, que está sancionado con cárcel. En efecto, el artículo 179 del Código Penal de Venezuela establece pena de prisión para el responsable de un centro penitenciario que tenga recluidas a personas sin orden judicial o se niegue a acatar las órdenes para liberarlas. Esto precisamente fue lo que algunos presos denunciaron desde el Helicoide. Y para hacerlo aún más kafkiano y dantesco al mismo tiempo, parecían llevar colgado de sus cuellos copias de las boletas que notificaban que habían sido liberados por el tribunal competente.

¿Formalidad o arbitrariedad?

La emisión de la orden de excarcelación es un requisito esencial para la liberación de un preso; no así el de la boleta, que no es más que una comunicación escrita. En consecuencia, no debe confundirse la necesidad de una decisión judicial –la orden– con un oficio plasmado en un trozo de papel –la boleta–, a través de la cual se notifica o informa de la orden de excarcelación a la autoridad a cargo del sitio de reclusión, para así llevar un registro exacto de la población reclusa.

Esta aparente confusión, es el pretexto con base en el que muchos de los presos recluidos en El Helicoide, siguen allí a pesar de que se ha ordenado su liberación; mientras, las autoridades sostienen no haber recibido la boleta.

Dicho esto, debo insistir en que tanto en la Constitución como en el Código Penal se emplea la palabra “orden” y no “boleta”. Sin embargo, suponga usted que estas palabras fuesen sinónimos. Siendo así, debo sostener enfáticamente que la libertad de un ser humano no puede estar condicionada a un trozo de papel; ello significaría sacrificar la justicia por la omisión de una formalidad banal, sin importancia alguna, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 257 de la Constitución.

¿Desaparición Forzada?

Otra de las denuncias que pudimos escuchar de boca de los presos políticos de El Helicoide, fue una según la cual se encontraban ahí personas que desde su aprehensión no habían sido presentadas ante un tribunal y por tanto podrían estar aisladas de abogados y familiares. Si esto fuere cierto, pudiésemos estar frente a uno de los horrores que caracterizaron a las dictaduras militares del cono sur: la Desaparición Forzada, delito que fue recientemente tipificado en Venezuela y se encuentra en el artículo 180-A del Código Penal.

¿Lesa humanidad?

Si lo que hemos oído respecto a lo que se vive en El Helicoide fuere cierto, cabría preguntarse si la magnitud de tales hechos nos coloca frente a Delitos de Lesa Humanidad. En el pasado, he ahondado al respecto en un artículo publicado en Prodavinci; pero merece la pena mencionar brevemente que para ello sería necesario establecer que esas graves violaciones a los derechos humanos de los presos políticos son parte de un ataque masivo de gran envergadura contra la disidencia y en especial que se ha actuado sistemáticamente contra ellos precisamente por su activismo político. Sería preciso además demostrar que los responsables de El Helicoide han actuado con el propósito deliberado de formar parte de ese patrón de opresión. De resto estaría claro que hay una muy grave restricción de la libertad física y que no hay papel que justifique semejante atropello.


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