Perspectivas

Ley del odio: cuando la paz es la excusa para censurar

Fotografía de Cindy Shebley | Flickr

12/08/2020

Casi una declaración de principios

Nuestro análisis sobre el cuerpo de normas llamado por el Gobierno Ley contra el odio [1] se centra en evaluarla respecto al cumplimiento de los estándares internacionales admitidos para restringir la libertad de expresión. Con ello reconocemos que esa libertad no implica un ejercicio ilimitado, sino que hay ocasiones en que debe favorecerse la protección de otros derechos igualmente importantes en una sociedad respetuosa de los derechos humanos.

No hay que hilar muy fino para descubrir que somos de la idea de que la libertad de expresión es un fundamento vital del Estado democrático de derecho y que, por tanto, cuando se le restringe sin atender a la protección de otros valores fundamentales, se socava la libertad y se ofrecen las condiciones para el surgimiento de la represión del autoritarismo.

Tanto el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 del  Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos garantizan el derecho de las personas a no ser molestados a causa de su opinión, tutela la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole sin límites de frontera alguna, fija deberes y responsabilidades especiales –precisamente porque no se trata de un derecho sin límites– admitiendo ciertas restricciones que, en todo caso, debe atender a los referidos estándares[2] de i) legalidad, es decir la restricción debe estar prevista en una ley previa (esa ley debe haber sido aprobada por el órgano legítimo para legislar y conforme con los procedimientos de formación y aprobación de leyes previsto en la Constitución); ii) necesidad, la restricción debe ser necesaria para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas y iii) proporcionalidad, la restricción debe ser acorde con el bien jurídico que se protege, incluso en caso de sanciones se exige que las mismas no sean excesivas y que, en todo caso, se haga preferente un sistema de responsabilidades civiles y no penales, por ejemplo, multa en lugar de cárcel.

El examen general de la norma pone en aprietos el concepto y dimensiones de la libertad de expresión, al tiempo que muestra el incumplimiento de los estándares para poder regular la libertad de expresar. Primero, porque el artículo 13 impone una prohibición absoluta de mensajes partiendo de conceptos imprecisos: la propaganda de guerra o la apología del odio que constituya incitación a la discriminación, a la intolerancia o a la violencia, pero en ninguno de sus enunciados se detiene a proponer una mínima aproximación al tema; al menos una descripción que permita comprender su contenido.

Tal y como está redactada, sin la ponderación que procure al menos la revisión de cada caso en particular con el chequeo de algunos parámetros, resulta muy peligrosa y genera censura. En un sistema plural que propicia la tolerancia no debería quedar abierta la posibilidad de que todo lo ofensivo o lo crítico se puede equiparar al mensaje o discurso de odio. De allí que se evidencie que se trata de un estatuto para la censura y la autocensura.

Los artículos 13 y 14 se dirigen contra los mensajes y se criminaliza la expresión, sin que quede claro qué es lo que se protege; luego, el estándar de necesidad no aparece. Porque obviamente dirán que se protege la paz, las preguntas que siguen son obvias: ¿Qué es la paz? ¿Y acaso esta se consigue sólo con represión para evitar el mensaje incómodo? La paz es acción constante. En ella se pone a prueba la tolerancia, que no significa el derribo de las diferencias.

La sola referencia a las sanciones hace sospechar de la proporcionalidad. Ella registra la pena mínima de 10 años de prisión[3], la revocatoria de la concesión al medio en el que se haya transmitido el mensaje[4]; la multa y bloqueo de portales[5], la anulación de partidos políticos[6] y, por si fuera poco, el supuesto delito no prescribe[7].

Nos manifestamos en contra de la criminalización de los mensajes como lo hace esta norma, porque creemos que las sanciones van directamente contra la expresión y la crítica, convirtiendo al gobierno en juez de la moral y de la sensibilidad de los ciudadanos. Se apela al odio, que es un concepto impreciso, y lo convierte en un útil instrumento político, como método de regulación del comportamiento y al mismo tiempo como arma de retaliación.

La caracterización de la llamada Ley contra el odio no reside sólo en su contenido teórico; se cristaliza en su ejecución. Es allí donde con mayor claridad puede concretarse la intención autoritaria, porque no se dirige a controlar los efectos perversos que pueden provocar la expresión de odio en el Estado de Derecho y en la dignidad de las personas, realmente lo que se pretende es castigar a quien afecte la sensibilidad del Gobierno y de sus funcionarios, los cuales obvian que están sometidos naturalmente a un mayor escrutinio público y, más grave aún, con ella el Gobierno deja expuesto su patrón de catalogar como enemigo interno a quien disiente o es crítico.

Si no es una ley y si no es contra el odio, ¿qué es?  

En esta pregunta estamos reconociendo que tampoco se cumple el estándar de legalidad. Explicamos por qué, tratando de dar contexto a esa norma, producto del voluntarismo del Gobierno. Lo haremos desde varios puntos, a saber:

i) Por el órgano de origen: la llamada Asamblea Nacional Constituyente es una especie de dibujo libre que el Gobierno se inventó –luego de la estruendosa derrota en la Asamblea Nacional, cuya mayoría calificada la tienen los partidos opuestos al Gobierno– para escamotear los derechos de los venezolanos a través de las llamadas leyes constitucionales que, valga decir, ni son leyes ni mucho menos son constitucionales. No son leyes porque no nacen de un parlamento legítima, constitucional y legalmente electo. Tampoco son leyes constitucionales. Uno, porque la figura no existe y dos, porque violentan la mayoría de los derechos fundamentales de la vigente Constitución nacional. Sólo al Gobierno se le ocurre imponer una ley constitucional para violar la Constitución. Sólo al gobierno se le ocurre llamar a uno de sus brazos ejecutores, Asamblea Nacional Constituyente, la que, por cierto, luego de 4 años todavía no presenta el primer artículo de la supuesta nueva Constitución.

ii) Por el contexto en que fue aprobada: hablamos de 2017, un año convulso en el que la ciudadanía, aunque vapuleada en sus condiciones de vida y por el arrebato de sus derechos, salió a protestar y sólo obtuvo violencia y muerte. Los cuerpos represores del Gobierno mostraron claramente su intolerancia. Lejos de prestar cauces a la protesta, se empeñaron en castigar más severamente el disenso. Irónicamente, Delcy Rodríguez, quien presidía la asamblea constituyente del Gobierno, al presentar la norma, expresó “es un homenaje a los que perdieron la vida víctimas del odio y la intolerancia”.

iii) Porque es una norma destemplada y sin pertinencia: incluso aceptando que el país requiere proyectos que mantengan a raya las acciones movidas por la animadversión o la intolerancia, lo cierto es que la paz es acción constante y la convivencia pacífica no es derribo de la diferencia. Además, ya varias leyes nacionales prevén la instigación al odio (artículo 285 del Código Penal), la prohibición de mensajes que inciten o promuevan el odio y la intolerancia (artículo 27 Ley Resorte), los mensajes difamatorios (artículo 444 Código Penal) y tantas otras. Por tanto, el afán de esa nueva norma parece enfocada en sancionar el comportamiento y la expresión de las personas con la amenaza de un castigo más fuerte. Uno que ponga a nivel del homicidio intencional la crítica y la protesta. En el fondo, es un arma de censura y autocensura. Otra más, pero con sanciones más graves: de 10 a 20 años de cárcel. Obvio que las personas pensarán varias veces si se atreven a opinar en sus redes sociales y ser presas de los cuerpos represores del gobierno. Así se judicializa y se criminaliza lo que bien se podría resolver en la esfera pública.

iv) Por el uso que el gobierno le ha dado: todavía no se ven las primeras acciones de la Comisión para la convivencia pacífica, instancia creada para la formulación de las políticas públicas para erradicar toda forma de violencia y odio. Pero el instrumento se ha aplicado a ciudadanos que protestan contra el Gobierno y su gestión y a periodistas que informan lo que al Gobierno le molesta. También vale decir que el instrumento se ha aplicado para lo que fue pensado: para censurar y provocar la autocensura que aleje la posibilidad de ir a la cárcel. Les basta amordazar. Nótese que en los juicios abiertos no hay sentencia definitiva; los mensajes que supuestamente instigan al odio no han sido borrados de las redes, ni se ha sancionado a Twitter ni a Facebook. Es evidente que acá se aplica parte del principio de los totalitarismos, que no necesitan controlar todo sino lo necesario.

En la práctica, lo que ha ocurrido es la punición excesiva de la conducta que conduce a la amenaza de la libertad de expresión. Los casos abundan: a los dos meses de entrar en vigencia la llamada Ley contra el odio, en enero de 2018, se cobró sus primeras víctimas: a Ronald Cevilla Güemes y Érika Palacios Alfonso, que habían participado en una protesta, se les atribuyó el delito de instigación al odio por unos “mensajes en perjuicio del presidente Maduro”, según el testimonio de unos policías. Seguidamente, se acusó a tres menores de edad[8] del mismo delito: Ender González (17 años), Diego Gómez (17) y Dylan Canache (16) fueron detenidos sin avisar a sus padres, y el fiscal de la causa invocó la instigación al odio por convocar a sus amigos para asistir a varias protestas, a través de sus redes sociales.

Esos primeros casos fueron la muestra de que las alarmas activadas antes de su aprobación eran justas anunciantes de lo que hoy ocurre: es un instrumento para criminalizar la protesta y el disenso, censurar la crítica y establecer como mecanismo de autoprotección, la autocensura. Desde entonces, el aparato coercitivo ha estado a la caza de los mensajes que se transmiten por los medios de comunicación tradicionales, por los digitales, y por las plataformas de Twitter, Facebook y hasta los estados de WhatsApp de las personas, los cuales se suponen resguardados por comunicaciones directas punto a punto, pero suponemos que se han activado redes de esbirros digitales dispuestos a denunciar cualquier extravío lejos de la mordaza roja.

Llega la covid-19 y se lo llevó la represión

Ese puede ser el mal canto que se oye en la calle debido a que, en medio de la pandemia, el Gobierno arrecia sus acciones contra los ciudadanos, los medios de comunicación, los periodistas y los políticos que reclaman legítimamente en contra del recorte de sus derechos civiles, políticos y sociales. Es sistemática la intención de censurar la información que sobre las específicas circunstancias de la epidemia vive el personal de salud; limitar el acceso a la información pública y ser celoso de las averiguaciones y verificaciones que los periodistas pretendan ejercer; castigar la protesta, etcétera. Para ello se sirve de la expedita vía que le garantiza su instrumento estrella: la Ley del odio.

Apenas se iniciaba el confinamiento, agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) detuvieron a Elio Mendoza, trabajador de SIDOR, por un mensaje que reenvía en donde señala a Maikel Moreno –presidente del TSJ– como líder de una red de corrupción. Igual suerte corrió el representante sindical Julio Molino, de 72 años, por denunciar las deficiencias que para enfrentar el coronavirus padece el Hospital Manuel Núñez Tovar, en Maturín. Al enfermero Rubén Duarte también se lo llevó la DGCIM por grabar un video para desmentir la supuesta dotación del Hospital Central de San Cristóbal.

El rosario de acusaciones por odio no para, Luis Araya, médico en el Hospital Pastor Oropeza de Carora, en el Estado Lara, fue acusado por usar un meme de Delcy Rodríguez en uno de sus estados de WhatsApp. En Cabimas, la ginecóloga Andreína Urdaneta fue detenida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, acusada de instigar al odio porque en su estado de WhatsApp publicó una foto editada de Nicolás Maduro.

Javier Gorriño, Director de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía de El Hatillo, acudió a verificar una denuncia sobre una supuesta fiesta en el municipio, posteriormente informó a través de la red social Twitter que en el lugar de la fiesta que se celebraba contraviniendo las restricciones por la COVID-19 se encontraban funcionarios de Casa Militar, órgano encargado de la custodia de la Presidencia. Ese tuit fue considerado una instigación al odio, lo que valió para ser apresado el 25 de junio de 2020. En la audiencia de presentación, el fiscal confirmó el cargo de instigación al odio y agregó el agravante por motivos de odio e intolerancia. Actualmente paga con arresto domiciliario.

Los periodistas y otros profesionales vinculados a medios de comunicación también han sido sujetos del odio, o sea, desde la intolerancia del Gobierno se les aplica la fraudulenta norma. Se cuentan entre ellos a Darvinson Rojas, Mimi Arriaga, Marco Antoima y al Director de Punto de Corte, el politólogo Nicmer Evans.

El 21 de marzo de 2020, el periodista Darvinson Rojas escribió unos mensajes en Twitter reportando algunos datos sobre el coronavirus. La respuesta oficial no se hizo esperar. Funcionarios de las temidas Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) de la Policía Nacional Bolivariana se lo llevaron junto con sus padres. A Rojas no le permitieron tener una defensa privada. Se le impuso un defensor público sólo para llenar la formalidad porque inexcusablemente se le imputó el delito de instigación al odio. Fue liberado doce días después bajo fianza, y se le retuvo su teléfono móvil supuestamente como parte del material probatorio.

Por su parte, a Nicmer Evans lo fueron a buscar, el 7 de julio de 2020, funcionarios del CICPC y de la DGCIM, quienes allanaron su casa y, al no encontrarlo ahí, mantuvieron retenida a su familia. Los funcionarios exigían a su esposa que lo llamara desde su celular para hacerlo ir a casa. Posteriormente se llevaron detenido a su abogado. Todos estos particulares fueron trasmitidos por el mismo Evans desde su cuenta de Instagram. El delito de instigación al odio le fue imputado por un mensaje escrito en su cuenta de Twitter. Luego de la audiencia de presentación, fue confirmado el auto de detención y, al momento de redactar este artículo, él continúa preso.

El caso de Mimi Arriaga y Marco Antoima se refiere a la acusación por el supuesto manejo de cuentas anónimas en la red Twitter. A ambos periodistas se les imputó el delito de instigación al odio, pero se les otorgó el beneficio de casa por cárcel.

Conclusiones

1. La llamada Ley contra el odio realmente es un instrumento para la censura y la autocensura, y en ese sentido es un arma en contra de la libertad de expresarse que tienen todas las personas.

2. Hay que objetar la criminalización del llamado discurso de odio porque con su sanción –sin más anclaje que el castigo– se sustrae la verdadera importancia de discutir esos temas con visión política en el debate público. Con la judicialización, el poder secuestra el tema, etiqueta al odiador, y castiga el disenso.

3. La criminalización del discurso de odio, en el fondo, lo que hace es darle el etiquetador al poder para que troquele a los odiadores, pero también silencia la discusión sobre algunas ideas que merecen ser desafiadas políticamente, y eso también es censura.

4. Las sanciones son exorbitantes y el procedimiento ejecutado por los cuerpos policiales contra los acusados de instigación al odio es tan brutal que fomentan la inhibición de las personas a opinar libremente.

5. No cumple los estándares internacionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad y, en tal sentido, se convierte en una amplia autopista por donde corre el autoritarismo.

6. Es tan vaga e imprecisa que puede ser aplicada a cualquier persona por el solo hecho de criticar la gestión del Gobierno. La imprecisión para definir al odio apunta a criminalizar y castigar cualquier expresión que al Gobierno le parezca: un gesto, una foto, un chiste, una parodia, etc.

7. El contenido de sus artículos y la aplicación práctica ha mostrado el irrespeto por el derecho a la protesta y a la manifestación política, consagrados en la Constitución.

8. El sólo nombre impuesto debe llamar a la reflexión, porque se mezclan confusamente varios conceptos que, antes de ser punibles, hubiera valido la pena emprender una cruzada educativa con criterios de tolerancia sobre los tópicos de libertad de conciencia, derecho al disenso, prohibición de interferir las opiniones con coerción, reconocimiento de la diversidad, convivencia en la pluralidad etc.

***

Nota: Este texto de análisis de Ana Julia Niño Gamboa, profesora de la Universidad Central de Venezuela, se hizo a solicitud de medianalisis.org

[1] Ley constitucional contra el odio por la convivencia pacífica y la tolerancia. Publicada en la Gaceta Oficial 41274 del 8 de noviembre de 2017. https://drive.google.com/file/d/10kH6NdqLVbTAQtcBE-l4-bY3dGxkMSvT/view

[2] Relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Declaración de principios sobre libertad de expresión  Principio No. 5.22

[3] Ibídem artículo 20

[4] Ibidem artículo 22

[5] Ibídem artículo 22

[6] Ibidem artículo 11

[7] Ibidem artículo 25

[8] Tomado de https://www.infobae.com/america/venezuela/2018/04/13/los-niños-del-sebin-en-venezuela-los-menores-que-nicolas-maduro-mantiene-secuestrados/%3fouputType=amp.type


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