Perspectivas

La reconversión monetaria: situación actual

06/06/2018

Una de las manifestaciones de la grave crisis socioeconómica que atraviesa Venezuela es el proceso hiperinflacionario al cual entró hace unos meses. Hace un mes algunos Diputados de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional declararon que la inflación en el mes de abril alcanzó el 80.1 %.

Para intentar enfrentar este proceso hiperinflacionario, el Gobierno venezolano ha decidido iniciar un proceso de reconversión monetaria. Apenas entre 2007 y 2008 Venezuela vivió un proceso de reconversión monetaria, si bien los índices inflacionarios no eran tan altos como los de ahora.

Por ello, a pesar que hay consenso entre los economistas en que un proceso de reconversión monetaria, en sí mismo, no es eficaz para detener un proceso hiperinflacionario, Venezuela se enfrenta a un segundo proceso de reconversión monetaria en los últimos diez años.

Hace días la Vicepresidencia Sectorial de Economía del Gobierno informó a través de un comunicado, que el inicio del proceso de la reconversión monetaria previsto originalmente para el 04 de junio, ha sido reprogramado para el próximo 04 de agosto.

En paralelo, en la Gaceta Oficial N° 6.379 extraordinario de 01 de junio de 2018 ha sido publicado el Decreto N° 3.445, mediante el cual se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.

Pareciera necesario, por ello, sistematizar cuál es la situación actual del proceso de reconversión monetaria, en el contexto de la hiperinflación que sufre el país.

El Decreto Presidencial N° 3.332 sobre reconversión monetaria

En primer lugar, en la Gaceta Oficial N° 41.366 de 22 de marzo de 2018 fue publicado el Decreto Presidencial N° 3.332 sobre reconversión monetaria.

El régimen derivado de ese Decreto es sustancialmente el mismo al contenido en el Decreto-Ley de Reconversión Monetaria (Gaceta Oficial N° 38.638 de 6 de marzo de 2007) del anterior proceso de reconversión monetaria, hace una década.

Ante el Decreto N° 3.332 es importante tener en cuenta que la materia relativa a la moneda es de la reserva legal, conforme a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 156 de la Constitución de Venezuela, con lo cual el proceso de reconversión monetaria ha debido regularse mediante un acto con rango, valor y fuerza de Ley, y no mediante un Decreto del Presidente.

La Resolución N° 18-03-01 del Banco Central de Venezuela

Por otra parte, en segundo lugar, en la Gaceta Oficial N° 41.387 de 30 de abril de 2018 fue publicada la Resolución N° 18-03-01 del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se dictan las Normas que Rigen en el Proceso de Reconversión Monetaria.

El Decreto Presidencial N° 3.332 sobre reconversión monetaria sólo establecía una regulación general, que requería de una norma del Banco Central de Venezuela (BCV) que concretara esas regulaciones previstas en el Decreto. Esta Resolución N° 18-03-01 tiene como objeto, precisamente, detallar el régimen de la reconversión monetaria, que había sido fijado de forma general mediante el Decreto Presidencial N° 3.332 sobre reconversión monetaria.

La brevedad de los plazos que fueron señalados en el Decreto Presidencial N° 3.332 sobre reconversión monetaria generó dudas y preocupaciones acerca de si el proceso podría desarrollarse en los tiempos fijados por el Decreto.

Tales dudas y preocupaciones se incrementaron cuando se dictó la Resolución N° 18-03-01 del BCV, que mantuvo los plazos que fueron fijados en el Decreto Presidencial N° 3.332. Téngase en cuenta, en este sentido, que, por ejemplo, conforme a la Disposición Transitoria Primera del Decreto Presidencial N° 3.332 sobre reconversión monetaria, a partir del 4 de junio de 2018, los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV representativos del actual cono monetario, habrían quedado desmonetizados.

La prórroga del proceso de reconversión monetaria

Fue ante esta situación que la Vicepresidencia Sectorial de Economía del Gobierno informó a través de un comunicado que el inicio del proceso de la reconversión monetaria previsto originalmente para el 04 de junio, ha sido reprogramado para el próximo 04 de agosto. Conforme al primer párrafo del Comunicado:

“El Gobierno Bolivariano de Venezuela, en aras de fortalecer el diálogo constructivo con todos los sectores de la vida nacional y para avanzar en la consolidación de la paz y la prosperidad económica y social, informa al pueblo venezolano que, tras la reunión sostenida entre el ciudadano Presidente de la República, Nicolás Maduro y la Asociación Bancaria Nacional, los representantes de esta organización propusieron la reconsideración de la fecha para la entrada en vigencia de la reconversión monetaria, prevista inicialmente para el 04 de junio de 2018. El Ejecutivo Nacional, al evaluar esta propuesta, acuerda reprogramar el inicio de dicha reconversión monetaria para el próximo 04 de agosto del año 2018”.

Pero, como se señaló, en paralelo se dictó el Decreto N° 3.445, mediante el cual se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario.

En el artículo 1 de este último Decreto se advierte:

“Se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018, esto es, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales.

En consecuencia, queda expresamente entendido que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del referido Decreto, así como en sus Disposiciones Transitorias, se entenderán que aluden al 4 de agosto de 2018; y la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° de dicho Decreto, se entenderá que alude al 3 de agosto de 2018”.

Por lo pronto, las consecuencias prácticas que se derivan del Decreto Presidencial N° 3.332 sobre reconversión monetaria como de la Resolución N° 18-03-01 del BCV y del Decreto N° 3.445, mediante el cual se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario, son las siguientes:

  1. A partir del 4 de agosto, la unidad del sistema monetario, es decir, el bolívar, en el equivalente a mil bolívares actuales. Por ello, a partir de esa fecha, todo importe en bolívares debe ser dividido entre mil.
  2. Por ello, desde esa fecha, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar reexpresado y se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar reexpresado.
  3. A partir del 4 de agosto cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, como las laborales, contables o tributarias, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado.
  4. Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 3 de agosto de 2018, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente reexpresados a partir del 4 de agosto de 2018.
  5. El BCV determinará mediante Resolución las denominaciones de los billetes y monedas del actual cono monetario que podrán circular con posterioridad al 4 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique el mismo BCV.
  6. A partir del 1° de mayo de 2018 y hasta que el BCV mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión como la resultante de esta última.
  7. A partir del 4 de agosto de 2018 y hasta que el BCV mediante Resolución establezca lo contrario, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”.
  8. A partir del 4 de agosto de 2018, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado para el procesamiento de los negocios y/u operaciones deben estar adaptados a los fines de expresar la reconversión.

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Tal es, en resumen, el estado actual del proceso de reconversión monetaria que se ha iniciado en Venezuela. No hay razones, sin embargo, para esperar que este proceso de reconversión monetaria vaya a tener una incidencia significativa en la severa crisis socioeconómica venezolana.

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