Perspectivas

La construcción de la participación política en Venezuela

19/08/2021

Mujer venezolana participa en las elecciones de 1946. Fotografía de Archivo Audiovisual de la Biblioteca Nacional | Wikimedia Commons

Al observar el desarrollo del decenio 1935-1945, no sólo es posible reconocer la formación partidista y su actuación electoral, aquellos diez años también poseen en sus páginas las líneas que narran la lucha por el voto femenino, una ilusión materializada plenamente en 1947. Evocar aquel escenario significa atender el inicio concreto de las reivindicaciones políticas de las mujeres en nuestro país, también abre el debate en torno a los derechos construidos de la mano de cada una de las damas que tuvieron que confrontar un mundo contrario a sus demandas. Revisemos a continuación algunas de las apreciaciones desarrolladas en el curso de la discusión nacional sobre el derecho al sufragio para las mujeres en Venezuela, elemento medular para comprender la construcción de la participación política femenina en Venezuela.

La mujer venezolana y la épica del sufragio

En el transcurso del siglo XIX, el académico José Gil Fortul se convertiría en un verdadero pionero al establecer observaciones importantes en torno a las características de las leyes civiles y la situación desventajosa de la mujer frente al aparato jurídico en Venezuela: [la mujer] “(…) sí podía ser testigo para la comprobación de un delito y la determinación del culpable, empero su participación en asuntos de índole política constituían una quimera”[1].

No obstante, será en el periodo 1935-1945 cuando la discusión alcance niveles realmente significativos, particularmente durante el gobierno de Isaías Medina Angarita. Se puede considerar como el primer paso, la misiva dirigida por un grupo de mujeres el 30 de diciembre de 1935 al general Eleazar López Contreras. Si bien es cierto en aquella carta no solicitaban el derecho al voto, sí contemplaban algunos elementos vinculados a la reivindicación de la mujer, entre ellas, exigir la contratación en fábricas y talleres.

Tan novísima solicitud no será planteada en el Programa de Febrero[2], lo cual realmente hubiese demostrado una verdadera apertura política y social en el gobierno que empezaba a dirigir el general López Contreras. Aquella no sería la única intervención femenina en la era postgomecista. Dos grupos se establecerían en menos de un año, Agrupación Cultural Femenina (1935) y la Asociación Venezolana de Mujeres (1936) “(…) cuyo objetivo principal era la protección de la madre y el niño y no tanto las reivindicaciones de derechos civiles y políticos”[3].

Ya en 1936, la Agrupación Cultural Femenina exponía de forma contundente las más imperiosas solicitudes del grupo de mujeres venezolanas a través de su vocera principal Mercedes Fermín:

Elecciones libres para 1936: ésa es la consigna de la Agrupación Cultural Femenina, interpretando el sentir popular. Por ellas lucharemos, contra todas las contingencias que surjan. La mujer venezolana, consciente de su deber, las pide para poder hacer la Patria que nos han machacado las bestias y los paniaguados del servilismo y la barbarie[4].

Los esfuerzos de aquellas organizaciones cosecharían éxitos notables al lograr la reforma del Código Civil en 1942. Hecho que llenaría de mayor ímpetu al ya numeroso grupo, quienes a través de la organización Acción Femenina, se enfilarían hacia la consecución del voto, no sin antes escenificarse intensos debates parlamentarios en el Senado y duras críticas, incluso de connotadas figuras del orbe académico.

Altisonante y con un valor histórico debe ser recordado el 8 de mayo de 1943, cuando una representación de varias damas asistió en sesión especial a la Cámara del Senado, donde plantearon sus conceptos y criterios en torno a la importancia del sufragio femenino para el desarrollo democrático y político del país. La propuesta constaba de seis argumentos que fundamentaban la petición central, reformar el numeral 14 del artículo 32 de la Constitución, que establecía taxativamente[5] la imposibilidad legal de la mujer para ejercer el derecho al sufragio:

Tal negativa, al coartar su responsabilidad ciudadana, repercute de manera directa en la vida nacional, pues al impedirle el ejercicio del más trascendental de los derechos políticos, la inhibe también para el desempeño de ciertos cargos en los cuales podría actuar útilmente, como lo hacen desde tiempo atrás en otros países[6].

Venezuela se encontraba en franco atraso en comparación con otras naciones del cono sur, las cuales ya habían aprobado el voto femenino, México, Perú, Brasil, Ecuador y Uruguay se contaban entre esas naciones. Necesariamente, el progreso político nacional debía apuntar de forma ineludible hacia la consumación del sufragio para la mujer si realmente deseaba enrumbarse hacia las transformaciones que progresivamente se estaban configurando a su alrededor.

En medio del calor de los debates, el senador Jóvito Villalba, realizaría una intervención significativa respaldando la moción realizada días atrás por el grupo de damas. Bajo la interpretación del sutil político, el país se encontraba ubicado en un escenario totalmente distinto al escenificado en 1936, en consecuencia, la Constitución vigente para la fecha [1943], no era congruente con el contexto político-social, además de presentarse como un muro infranqueable ante las solicitudes de los distintos sectores, especialmente el de las mujeres.

Villalba manifestaba que la presencia de aires distintos a los ventilados al finalizar la dictadura, obligaba un cambio de pensamiento, “Ya pasó aquella hora en que para unos gomecista eran todos los que no estaban de acuerdo con sus ideas, y para los otros eran comunistas todos los que disentían de las suyas. Ese momento ha pasado”[7]. Desde la perspectiva del senador Villalba los distintos actores participan abiertamente y sin temores, comunistas, liberales y conservadores son parte del universo político, sus voces poseen resonancia, sin embargo, la voz femenina continuaba eclipsada, su acción aún permanecía inerte por los preceptos de una carta magna ya fosilizada.

El senador cerraba su intervención haciendo un llamado hacia la necesidad de una reforma constitucional, impulsada fundamentalmente por el arrojo inicial de las mujeres venezolanas:

Yo considero un feliz augurio para la causa de la reforma constitucional, el que el primer anuncio de ella, en el recinto de la Cámara del Senado venezolano, venga a través de las manos puras y de la noble voz de nuestras mujeres. Son nuestras mujeres las madrinas de la reforma constitucional, las madrinas y las madres de nuestra democracia[8].

Partiendo de esas observaciones, es digno rescatar también aquellas palabras de Ada Pérez Guevara, una de las principales promotoras del voto femenino en Venezuela, quien consideraba aquel factor como decisivo en la concreción de una verdadera y plena democracia. En la medida que la mujer tuviese las oportunidades y se le permitiese legalmente abandonar aquella odiosa posición de inferioridad donde se le había colocado, lograrían aportar efectivamente en el proceso de construcción de la nación, así lo expresaba Pérez Guevara citada por Huggins Castañeda:

No podrá en ningún caso alcanzarse la democracia verdadera e integral mientras no se decida la igualdad política entre los hombres y mujeres venezolanas, diferentes por sexo, pero semejantes, porque todos somos humanos. Si ello no ocurre, la democracia será inestable, huidiza, intangible[9].

La sesión en el senado del día 19 de mayo de 1943, mostraría dos caras de la misma moneda, dos interpretaciones en torno al voto femenino, las intervenciones de los senadores Andrés Eloy Blanco y Carlos Ramírez Mac-Gregor, demostraban la dualidad existente, aceptación y apoyo hacia la reforma constitucional, por un lado, mientras en el otro extremo se esgrimía la tesis de los procesos, que indica seguir un curso natural sin apremios y resultados prematuros. En este orden, Eloy Blanco en pleno contexto de la II Guerra Mundial, afirmaba que:

La situación del mundo en lucha es una advertencia. El sufragio de la mujer debe llegar antes que la paz. El sufragio y otras conquistas, como muy bien dice el Informe de la Comisión. La paz ha de ser una paz de los pueblos; ha de ser una hora de reparaciones; una de esas reparaciones se la debemos a la mujer; cada día ella nos muestra su superación (…)[10].

Por su parte, Ramírez Mac-Gregor quien en ningún momento parece haber dudado en sus afirmaciones incluso ante la presencia del grupo de damas que colmaban el recinto legislativo. El senador defendía dos argumentos principales, en primer lugar, todo cambio significativo debía necesariamente esperar la culminación de la guerra, contradiciendo abiertamente el criterio de Andrés Eloy Blanco. En segundo lugar, esa apreciación incluía retrasar, mas no negar, el derecho al voto femenino, Ramírez Mac-Gregor consideraba que las reivindicaciones de la mujer debían desarrollarse con una marcha prudente:

Si la mujer no se puede separar del hogar, sin el consentimiento de su esposo ¿cómo va a concedérsele el derecho de sufragio? Si nuestro Código Civil consagra ese principio aún feudal, no entiendo cómo puede caber dentro de esa interpretación que la mujer pueda votar (…) La experiencia de otros pueblos nos enseña que ese proceso de reivindicación de la mujer debe, como todo proceso, guardar un ritmo, porque si no resulta prematuro[11].

El horizonte lucía aparentemente opaco e incierto, existía un grupo notable de senadores que apostaban al voto femenino, empero, había otra representación contraria a ello. Por su parte, la comisión encargada de analizar la solicitud del voto femenino, consideró en su momento el tema como un problema de orden político y no únicamente legislativo. No se trataba exclusivamente de reformar la Constitución, sino de interpretar y discernir en torno a la “madurez política” de la mujer venezolana de la década del cuarenta del siglo XX.

De esta forma, la comisión permanente de relaciones interiores de la cámara del senado sobre el voto femenino, concluía el 17 de junio de 1943, con un argumento que en líneas generales postergaba no sólo el tema de la reforma constitucional, sino aún más, la otorgación del voto a la mujer:

(…) la Comisión estima que sería inoperante constituir desde ahora, como se pide, una Comisión Especial para que se estudie la posibilidad de la aludida reforma, toda vez que ella no podría realizarse de inmediato sino sólo cuando se plantee al país por los órganos competentes la necesidad de llevarla a cabo, momento este que será el único verdaderamente oportuno para enjuiciar la capacidad política de la mujer venezolana y reconocerle o no el derecho de sufragio[12].

Cuando había transcurrido exactamente un año de la petición realizada en 1943, el debate retornaba a la Cámara del Senado, el grupo de damas volvían indefectiblemente a reafirmar sus argumentos. Se había “prometido” la revisión del numeral 14 del artículo 32 de la Constitución, y el grupo femenino no permitiría que el tema se disipara en discusiones eternas bajo el techo del Senado.

Luego de la reforma del Código Civil, la obtención del voto se había convertido en una cruzada, aquel factor constituiría un verdadero ejemplo de avanzada, la paridad de género al momento de concurrir a las urnas electorales, ya no podía ser una quimera:

(…) considera hoy la mujer venezolana que el único derecho político del cual carece, o sea el del sufragio, de manera injustificada la inhibe y la humilla, situándola globalmente, ante todas las naciones del mundo civilizado, entre los menores, analfabetas, entredichos o condenados penalmente[13].

Así se expresaba la representación femenina ante la Cámara del Senado el 18 de abril de 1944, de aquel nuevo comunicado se desprendería una nueva discusión, que finalmente convergería en la promulgación de la reforma constitucional del 5 de mayo de 1945, que contemplaba el voto de la mujer para elegir concejales. Indudablemente era un logro significativo, no obstante, una lectura más aguda nos muestra en primer lugar, la negativa del gobierno del general Medina ante el voto universal, directo y secreto, en segundo lugar, la mujer una vez más es desestimada pues su participación electoral es reducida al renglón municipal. Quizás atendiendo a la premisa que el senador Ramírez Mac-Gregor esbozaba en 1943.

Los acontecimientos que sobrevinieron luego del 18 de octubre de 1945, el derrocamiento de Isaías Medina Angarita y el primer ejercicio democrático en Venezuela, terminaría gestando el escenario para la consagración del voto sin restricciones para la mujer en nuestro país.

 

El rol de la democracia

Los grandes avances en materia de derechos políticos para la mujer constituyen un notable logro de la democracia venezolana. A partir de 1958, justo cuando la última dictadura del siglo XX cerraba sus tenebrosas puertas[14], el país se enfilaría hacia la consagración de una serie reivindicaciones, políticas públicas y reconstrucción del tejido democrático iniciado con las elecciones del 14 de diciembre de 1947, momento en el cual Rómulo Gallegos terminaba siendo electo por los venezolanos y venezolanas mayores de edad, se trata indudablemente de un acontecimiento sin precedentes en el país. La consagración del voto femenino en elecciones nacionales debe observarse como uno de los bienes más preciados alcanzados por la democracia.

Para el historiador venezolano Manuel Caballero, la democracia definitivamente estuvo marcada principalmente por la “…conquista de la calle por la mujer”[15], en pocas palabras las mujeres pasaban a conformar parte activa de la construcción del país, de las decisiones y las acciones medulares del proyecto republicano: “sencillamente la mujer decidió buscar por sí misma el sustento en la calle y equipararse al hombre, esto es, dejar de ser dependiente”[16]. Por supuesto, para que aquello se materializara fue indispensable en primer lugar, un panorama político idóneo y, en segundo lugar, la organización de las propias mujeres que no abandonaron el terreno obtenido en la década de los cuarenta. Cuando apreciamos aquel camino recorrido encontraremos resultados alentadores.

Los años marcados por el proyecto democrático, permitieron participación e inclusión, todo ello, reflejado en los índices favorables, palpables en diferentes espacios, principalmente los entornos educativos, “en 1961 la proporción de muchachas en los liceos apenas llegaba a un 38,6 por ciento de la matrícula, sin embargo, en 1975 la proporción se invierte, sobre una población de estudiantes de 660.200, el 52,6 por ciento eran mujeres y en 1989 la cifra alcanza el 54,6 por ciento”[17].

Los espacios políticos también evidenciarían una marcada distancia entre los “años de silencio” y la determinación democrática, la mujer se convierte en un actor importante en el debate partidista y en la formulación del cuerpo legal enfocado en la formulación de mejores condiciones, pluralidad y equidad. Si bien es cierto, la mayoría de las organizaciones femeninas conformadas en las décadas del cuarenta y cincuenta terminaron fusionándose en los propios partidos políticos, es importante señalar el nacimiento de nuevas formas de participación, gremios, asociaciones y movimientos que se alimentaron de todo el contexto de liberación femenina de la década de los sesenta. En este sentido, presenciamos el nacimiento del Ministerio para la Participación de la Mujer en el Desarrollo, antecedente del Ministerio de la Familia.  Así mismo, tendremos la existencia del Ministerio de Estado para la Promoción de la Mujer, órgano que dio paso en 1992 al Consejo Nacional de la Mujer, cátedras e incluso maestrías dedicadas al estudio de los problemas de inclusión y derechos no otorgados a este importante sector de la sociedad.

La participación política de la mujer en Venezuela, finalmente constituyó un esfuerzo que posee en las propias venezolanas sus verdaderas edificadoras, la lectura que realizan desde 1935 cuando entienden que la muerte de Juan Vicente Gómez significaba el espacio propicio para una transformación muy importante en el país, dio inicio al camino que terminaría consagrando el voto, seguido de nuevas formas de participación. Sin embargo, ese escenario no es posible sin la democracia, sin un sistema real y efectivo, es imposible que las garantías y derechos ya adquiridos tengan vigencia. La actual Venezuela no cuenta con el aparato institucional suficiente (y necesario) para garantizar la participación libre de sus ciudadanos, esto implica, una deconstrucción del legado histórico y democrático alcanzado en el pasado.

***

Luis Fernando Castillo Herrera es Profesor de Geografía e Historia egresado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador – Instituto Pedagógico de Caracas. Magíster en Educación, mención Enseñanza de la Historia. Diplomado en Historia Contemporánea de Venezuela (Fundación Rómulo Betancourt). Cursante del Doctorado en Ciencia Política Universidad Simón Bolívar (USB). Profesor Asistente adscrito al Departamento de Geografía e Historia del Instituto Pedagógico de Caracas. Coordinador del Centro de Investigaciones Históricas “Mario Briceño Iragorry”. Editor de la revista académica Tiempo y Espacio.

***

Notas

[1] Jaime Ybarra, “José Gil Fortoul: defensor de los derechos políticos de la mujer”. En Yuleida Artigas Dugarte, Jean Carlos Brizuela, José Alberto Olivar (coordinadores),  La Venezuela perenne. Ensayos sobre aportes de venezolanos en dos siglos, (Caracas: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, 2014): 137-150, 142.

[2] Probablemente el primer Plan País, un proyecto de reorganización que pensó la nación de cara a las exigencias del siglo XX. Básicamente el Programa de Febrero presentado por Eleazar López Contreras en 1936, constituyó una radiografía del país, una evaluación y planteamiento de soluciones en aquellas áreas sensibles que exigían una inmediata acción.

[3] Carolina Coddetta, Mujer y participación política en Venezuela (Caracas: Comala.com, 2001): 99.

[4] Mercedes Fermín, “La mujer venezolana y la disolución del congreso”, 1936. En Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX, Ediciones del Congreso de la República, n° 14, Tomo VII, Volumen I (1985): 567-570.

[5] El mencionado artículo reflejaba textualmente la reserva del sufragio únicamente para los venezolanos varones: número 14, artículo 32 de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, 1936:  “El derecho de sufragio, y, en consecuencia, los venezolanos varones, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir y que no estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son aptos para elegir y ser elegidos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución, y las que deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes”

[6] Ana Julia Rojas, Ada Pérez Guevara y otros, “Representación de damas ante la Cámara de Diputados, pidiendo se asuma el estudio del derecho al sufragio para la mujer venezolana”, 1943.  En Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX, Ediciones del Congreso de la República, nº 35, Tomo IX, Volumen XIX (1985): 301-303.

[7] Jóvito Villalba, “Intervención del senador Jóvito Villalba en relación al voto femenino”, 1943. En Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX, Ediciones del Congreso de la República, Nº 35, tomo IX, volumen XIX (1985) 305-310.

[8] Ibídem, p.309.

[9] Magally Huggins Castañeda, “Re-escribiendo la historia: las venezolanas y su lucha por los derechos políticos”, Revista venezolana de estudios de la mujer 34, volumen 15 (enero-julio de 2010) 163-190.

[10] Andrés Eloy Blanco, Carlos Ramírez Mac-Gregor “Informe de la comisión permanente de Relaciones Interiores de la Cámara de Diputados respecto a las sugerencias de un grupo de damas sobre el voto femenino”, 1943.  En Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX, Ediciones del Congreso de la República, Nº 35, tomo IX, volumen XIX (1985): 341-349.

[11] Ibídem, p.353.

[12] Pedro Silva Carranza, Manuel Gimón Intriago, “Informe de la Comisión permanente de Relaciones interiores de la Cámara del Senado sobre el voto femenino, sesión del 17 de junio de 1943”, 1943. En Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX, Caracas. Ediciones del Congreso de la República, Nº 35, tomo IX, volumen XIX, 1985, pp.  311-313; p. 313.

[13] Ana Julia Rojas, María Teresa de Rolando y otros, “Debate en la Cámara del Senado en torno al voto femenino, sesión del 8 de mayo de 1944”, 1944. En Pensamiento Político Venezolano del Siglo XX, Ediciones del Congreso de la República, Nº 35, tomo IX, volumen XIX, (1985): 315-318.

[14] Nos referimos a la dictadura militar encabezada por Marcos Pérez Jiménez, quien gobernó a Venezuela durante el periodo 1953-1958, justo después de culminar el periodo 1948-1952 momento en el cual la Junta Militar de Gobierno y la Junta de Gobierno estuvieron administrando el país luego del golpe de Estado perpetrado contra el presidente Rómulo Gallegos.

[15] Manuel Caballero, “El siglo XX venezolano conversado con Manuel Caballero” en: Asdrúbal Baptista (coord.) Venezuela siglo XX, visiones y testimonio, Fundación Polar, Tomo III (2000): 458.

[16] Ídem.

[17] Inés Quintero, “Itinerarios de la mujer o el 50 por ciento que se hace mitad” Asdrúbal Baptista (coord.) Venezuela siglo XX, visiones y testimonio, Fundación Polar, Tomo III (2000): 262.

***

Este trabajo fue publicado en la décimo cuarta edición de la Revista Democratización del Instituto Forma.


ARTÍCULOS MÁS RECIENTES DEL AUTOR

Suscríbete al boletín

No te pierdas la información más importante de PRODAVINCI en tu buzón de correo