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En torno a los 50 años de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario
Fotografía de Yuri Cortez | AFP
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Dadas las circunstancias de nuestro país, que una asociación de carácter científico cumpla 50 años de funcionamiento ininterrumpido debe ser celebrado.
Este 4 de julio se cumplieron 50 años de la creación de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, la más importante asociación de tipo científico que en el ámbito jurídico existe en Venezuela.
El 4 de julio de 1969 se fundó esta Asociación, conocida por sus siglas como la AVDT, que en 1974 se fusionó con el Instituto Venezolano de Estudios Fiscales. En ese año de 1969 también se fundaría la importante Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA).
Durante estos 50 años, la AVDT ha sido el lugar alrededor del cual se han reunido los estudiosos del Derecho Tributario. La AVDT ha sido, además, el órgano a través del cual los especialistas de Derecho Tributario se han vinculado al Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT), y con el resto de la comunidad internacional dedicada a esta área. Si hay algo de lo que los abogados venezolanos nos podemos sentir orgullosos al viajar al extranjero, e incluso algo de lo que presumir, es precisamente la AVDT, como institución conocida y reconocida en toda la atmósfera científica del Derecho en Latinoamérica y Europa.
El trabajo de la AVDT durante este medio siglo se ha orientado en varias perspectivas: la publicación de una cantidad realmente asombrosa de estudios sobre temas tributarios, la publicación de la Revista de Derecho Tributario, que va por su número 160; la realización de las Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario, que este año llegan a su décimo octava edición; la organización de diversos eventos para estudiar y divulgar el Derecho Tributario, entre otros logros. La Revista de Derecho Tributario es, junto con la Revista de Derecho Público, un monumento bibliográfico en el país. Las Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario son eventos que reúnen a un número impresionante de interesados en el Derecho Tributario. El Manual Venezolano de Derecho Tributario es un compendio básico de la materia, accesible a estudiantes de pregrado y postgrado, que no tiene parangón en la bibliografía jurídica venezolana. La AVDT ha sido así el espacio para la discusión de los grandes y no tan grandes temas del Derecho Tributario en Venezuela. No hay en el Derecho venezolano un área en la que se haya producido una bibliografía similar.
Además, la AVDT ha tenido la generosidad de poner buena parte de sus publicaciones en acceso libre, en su página web. Así, cualquier estudiante y profesor en Venezuela puede profundizar en el Derecho Tributario venezolano a través de la web de la AVDT, a partir de estudios allí publicados con el mayor rigor científico.
Por supuesto, la labor de la AVDT ha sido acompañada por los programas de estudios de postgrado que han ofrecido y mantienen varias universidades públicas y privadas en Caracas y en el interior del país.
El Derecho Tributario comienza a tener importancia en Venezuela a partir de la promulgación de la primera Ley de Impuesto sobre la Renta, en 1942. En la Exposición de Motivos de esa Ley se señala que:
“Es postulado de la más sana y moderna doctrina financiera que un buen sistema tributario, esto es, un sistema justo, estable y productivo, debe constituir un conjunto vigoroso, a la vez que coordinado y flexible, cuyos elementos integrantes distribuyan entre los ciudadanos de la manera más equilibrada, el deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades públicas”.
El Derecho Tributario venezolano tendría una época de esplendor entre las décadas de los 80 y los 90, cuando el Estado venezolano intuyó que requería de los ingresos tributarios para su propio sostenimiento. De esos años resultará el Código Orgánico Tributario, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tributación estadal y municipal.
Las sociedades occidentales parten de un arreglo institucional básico: el Estado requiere de unos recursos que necesita obtener de sus ciudadanos, fundamentalmente a través de los tributos que éstos consienten en pagar. Según ese arreglo, el Estado depende para su funcionamiento de los ciudadanos.
La independencia económica del Estado venezolano con ocasión de la renta petrolera que recibe, no ha permitido que ese arreglo institucional tenga lugar en nuestro país. Si se quiere, el Estado venezolano no depende de los impuestos ciudadanos como ocurre en otros Estados contemporáneos. Sin duda, allí hay unas claves fundamentales para la comprensión de la relación Estado-sociedad en Venezuela. Un Estado que no necesita desde el punto de vista económico de sus ciudadanos es un Estado que se siente libre de atropellar a esos ciudadanos, según dolorosamente hemos experimentado por dos décadas.
Desde esa perspectiva, para el caso venezolano será clave resolver de la mejor manera la tributación de las actividades económicas claves para el país: petrolera, agrícola, turística, entre otras: generando ingresos que serán necesarios para la reconstrucción del país, pero logrando el difícil equilibrio para que la forma e intensidad de la obtención de esos ingresos no desincentive una inversión privada nacional y extranjera que será necesaria.
Para nuestra fortuna, la AVDT ha impulsado de muchas maneras el estudio de las anomalías del Derecho Tributario para ofrecer respuestas solventes desde el punto de vista científico, y ha analizado nuestro sistema tributario de forma íntegra, proponiendo mejores soluciones para el régimen actualmente vigente.
Ojalá la AVDT cumpla muchos años más, con el mismo entusiasmo de estos primeros 50 años, y que sea un faro para la reconstrucción institucional del Estado venezolano, específicamente es su vertiente impositiva.
Carlos García Soto
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