Perspectivas

¿Cuáles son los efectos prácticos de la sanciones sobre el oro venezolano?

Fotografía de Daniel ROLAND | AFP

27/11/2018

El 1 de noviembre de 2018 el gobierno de Estados Unidos dictó nuevas sanciones relacionadas con el oro venezolano. Esas sanciones no solo limitan ciertas operaciones privadas relacionadas con oro, sino que podrían ser el fundamento de medidas adoptadas a nivel internacional que pudiesen afectar las operaciones realizadas con el oro que forma parte de las reservas internacionales.

Las nuevas sanciones en materia de oro

De acuerdo con la nueva orden ejecutiva emitida el pasado 1° de noviembre, el Gobierno de Estados Unidos adoptó medidas relacionadas con el sector del oro, tomando en cuenta la crisis por la cual atraviesa Venezuela, respecto de la cual ya ese Gobierno ha tomado otras medidas.

Así, la nueva orden ejecutiva considera que el régimen de Nicolás Maduro ha adoptado acciones que aceleran el colapso de Venezuela “para satisfacer sus propios fines corruptos”, en especial, por medio de actividades mineras indebidamente gestionadas.

En tal sentido, la orden prohíbe operaciones en Estados Unidos así como operaciones realizadas por personas bajo la jurisdicción de Estados Unidos, relacionados con la transferencia, pago, exportación, depósito, entre otras, relacionadas con el sector del oro en Venezuela, así como cualquier otro sector identificado por la Secretaría del Tesoro.  

Dicha prohibición aplicará sobre “quienes realicen transacciones engañosas o prácticas corruptas relacionadas con el Gobierno venezolano, incluyendo la asistencia, promoción o prestación de bienes y servicios”. Asimismo, se establecen restricciones migratorias para la entrada a Estados Unidos de personas relacionadas con esas operaciones.

¿Y qué puede pasar con el oro que forma parte de las reservas internacionales?

En Venezuela, las operaciones con oro también se relacionan con las funciones del Banco Central de Venezuela.

En efecto, como parte de sus operaciones, el Banco Central de Venezuela puede realizar operaciones de compra y venta de oro en monedas y en barras.

Incluso, de acuerdo con el artículo 127 de su Ley, el oro puede formar parte de las reservas internacionales. Esto quiere decir que el Banco Central de Venezuela realiza, comúnmente, operaciones con el oro que forma parte de las reservas internacionales, como por ejemplo, celebrar contratos para su depósito en instituciones financieras extranjeras.

¿Las operaciones con oro efectuadas por el Banco Central de Venezuela podrían ser afectadas por las nuevas sanciones?

Lo primero que hay que observar es que la orden ejecutiva aplica expresamente al Banco Central de Venezuela, como se indica en la sección 6, literal d. Por ello, toda operación con oro realizada por el Banco Central de Venezuela quedará prohibida bajo las condiciones ya señaladas.

Esto nos lleva a formular otra pregunta: ¿las medidas en contra del oro del Banco Central de Venezuela violan el principio de “inmunidad de jurisdicción”?

Como regla, los activos de los bancos centrales están protegidos por lo que se conoce como “inmunidad de jurisdicción”. Ello significa que la propiedad sobre esos activos no puede ser afectada por medidas judiciales o administrativas, como embargos, debido a que se trata de activos asociados al ejercicio de la soberanía del Estado.

Pero el principio de inmunidad de jurisdicción ha venido flexibilizándose poco a poco. Así, se ha admitido que en ciertos casos activos de bancos centrales pueden ser afectados por medidas judiciales o administrativas. Recientemente esa discusión se ha planteado con países que afrontan graves crisis, como Irán, debido a la decisión de Estados Unidos de adoptar medidas en contra de activos de su banco central.

También es importante señalar la importancia cada vez más creciente de las medidas adoptadas en el Derecho Internacional en función de la prevención de la corrupción y el crimen organizado. Así, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, los Estados están obligados a adoptar medidas para prevenir operaciones asociadas a dicho flagelo y al crimen organizado, especialmente para prevenir la legitimación de capitales.

Es en este punto en el cual la nueva orden ejecutiva puede presentar un elemento especial de riesgo para Venezuela. Así, incluso respetando la inmunidad de jurisdicción, los Estados en los cuales se está depositado el oro venezolano pueden alegar que, debido a las afirmaciones de la orden ejecutiva, es necesario implementar medidas especiales para asegurar que las operaciones con el oro venezolano no están asociadas a la legitimación de capitales.

Ciertamente, esas medidas no podrían afectar la propiedad sobre el oro, pero sí podrían restringir ciertas transacciones, si ello se considera necesario para cumplir con los estándares internacionales en materia de prevención de la legitimación de capitales.

Así, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha emitido diversas recomendaciones para las acciones globales que deben ser emprendidas para prevenir la legitimación de capitales. Una de esas recomendaciones es el llamado “enfoque basado en el riesgo”. De acuerdo con dicha recomendación, los Estados deben implementar medidas especiales cuando surjan elementos que permitan concluir, razonablemente, que ciertas operaciones podrían estar asociadas al lavado de dinero.

Precisamente, la orden ejecutiva afirma que el oro venezolano –incluyendo el oro del Banco Central– “ha sido usado para realizar operaciones ilícitas, relacionadas con casos de corrupción”. Esta afirmación pudiese ser considerada como una información relevante y podría colocar en riesgo activos en oro del Banco Central de Venezuela, lo cual motivaría investigar las operaciones con ese oro a fin de cumplir con los estándares internacionales en materia de prevención de legitimación de capitales.

En pocas palabras, la nueva orden ejecutiva eleva el riesgo de que operaciones con el oro de las reservas internacionales de Venezuela sean objeto de investigaciones especiales por parte de los Estados en los cuales dicho oro está depositado.


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